PROYECTO DE TP
Expediente 2701-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ACCIONES Y/O CUOTAS PARTES DE LICENCIAS DE LA SEÑAL DE NOTICIAS TELEVISIVAS C5N, LA SEÑAL DE RADIO AM RADIO 10 Y LAS SEÑALES DE FM VALE, MEGA, POP Y TKM.
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través del organismo que resulte competente, informe
sobre los siguientes puntos:
1) Si se ha requerido por
ante la AFSCA autorización para la transferencia de las acciones y/o cuotas
partes de licencias correspondientes a la señal de noticias televisivas C5N, la
señal de radio AM "Radio 10" y las señales de radio FM VALE, MEGA, POP y
TKM conforme lo requiere el artículo 41 de la ley 26.522.
2) Si la transferencia de
acciones y/o cuotas partes de las licencias transferidas correspondientes a la
señal de noticias televisivas C5N, la señal de radio AM "Radio 10" y las señales
de radio FM VALE, MEGA, POP y TKM respeta el porcentaje de titularidad de
origen de más del cincuenta por ciento del capital suscripto o por suscribirse y
que represente mas del cincuenta por ciento de la voluntad social.
3) Si existen en los registros
de dicho organismos operaciones de transferencia de acciones o cuotas partes
de licencias que superen los porcentajes establecidos en el artículo 41 de la ley
26.522 y se estas operaciones han sido aprobados mediante resolución fundada
o se ha procedido a la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada
conforme lo establecido en la ley.
4) Si la persona jurídica
titular de las licencias correspondientes a las señales de noticias televisivas
C5N, la señal de radio AM "Radio 10" y las señales de radio FM VALE, MEGA,
POP y TKM cumplía con la cantidad de licencias máximas y composición
societaria establecidas por la ley 26.522. En caso de que incumplieran con estos
requisitos, indique si ajustaron a las disposiciones de la ley conforme lo requiere
el artículo 161.
5) Si las licencias
correspondientes al Grupo INFOBAE SA superan la suma total de licencias
otorgadas en la misma área primaria de servicio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 26 de abril del corriente, el
GRUPO INDALO de propiedad del empresario kirchnerista Cristóbal López emitió
un comunicado oficial por el cual informan que Daniel Hadad había aceptado la
"oferta irrevocable de compra de acciones por el control de C5N, Radio 10 y las
FMs Vale, Mega, Pop y TKM."
El mismo comunicado informa que
"en los próximos días se llevarán a cabo los contactos legales, incluidos los
requeridos por la ley de Medios y los organismos de contralor que
correspondan".
El Gobierno Nacional, alegó hasta
el cansancio, su vocación por terminar con los monopolios en materia de
medios de comunicación. El eslogan ha servido para atacar a las empresas
titulares de medios periodísticos no alineados a su estrategia de comunicación.
El alegado fin de promover,
desconcentrar y fomentar la competencia con fines de abaratar, democratizar y
universalizar los "servicios de comunicación audiovisual" lejos esta de verse
cumplido.
En los hechos, se sustituye a
grupos empresarios críticos de las políticas del gobierno por monopolios
subordinados al relato oficial. Han nacido las corporaciones de medios
oficialistas.
Resulta claro que la operación de
compra del señor Cristóbal López de los medios propiedad del Grupo INFOBAE
S.A es otro eslabón de la estrategia oficial por monopolizar el contenido
informativo en la Argentina.
La operación resulta violatoria de
las normas establecidos por este mismo gobierno al sancionar la ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522). Es evidente, que para el Poder
Ejecutivo las reglas no son iguales para todos, en especial, para los medios
críticos.
La operación, en primer lugar,
debería contar con la autorización, mediante resolución fundada de la AFSCA.
En realidad, no podría contar con dicha autorización ya que la misma viola las
disposiciones contenidas en el artículo 41 de la ley 26.522. No se respetarían,
superándose, los porcentajes transferibles establecidos por la norma. Sin
olvidar que el artículo 41 indica que solo se autorizará en forma excepcional la
transferencia de acciones.
Asimismo, la operación estaría
viciada desde su origen, ya que el grupo INFOBAE SA nunca adecuo su
estructura a las disposiciones de la norma conforme lo establece el artículo 161
de la norma citada. En el mismo orden de ideas, se superaría el límite de
licencias.
En definitiva, la compra de las
acciones de la señal de noticias televisivas C5N, la señal de radio AM "Radio 10"
y las señales de radio FM VALE, MEGA, POP y TKM resulta en un clara violación
a los principios de la ley de medio y un paso más hacia el silenciamiento del
pensamiento independiente en la Argentina.
En virtud de lo expuesto, solicito a
los señores diputados me acompañen con el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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