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PROYECTO DE TP


Expediente 2701-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ACCIONES Y/O CUOTAS PARTES DE LICENCIAS DE LA SEÑAL DE NOTICIAS TELEVISIVAS C5N, LA SEÑAL DE RADIO AM RADIO 10 Y LAS SEÑALES DE FM VALE, MEGA, POP Y TKM.
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que resulte competente, informe sobre los siguientes puntos:
1) Si se ha requerido por ante la AFSCA autorización para la transferencia de las acciones y/o cuotas partes de licencias correspondientes a la señal de noticias televisivas C5N, la señal de radio AM "Radio 10" y las señales de radio FM VALE, MEGA, POP y TKM conforme lo requiere el artículo 41 de la ley 26.522.
2) Si la transferencia de acciones y/o cuotas partes de las licencias transferidas correspondientes a la señal de noticias televisivas C5N, la señal de radio AM "Radio 10" y las señales de radio FM VALE, MEGA, POP y TKM respeta el porcentaje de titularidad de origen de más del cincuenta por ciento del capital suscripto o por suscribirse y que represente mas del cincuenta por ciento de la voluntad social.
3) Si existen en los registros de dicho organismos operaciones de transferencia de acciones o cuotas partes de licencias que superen los porcentajes establecidos en el artículo 41 de la ley 26.522 y se estas operaciones han sido aprobados mediante resolución fundada o se ha procedido a la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada conforme lo establecido en la ley.
4) Si la persona jurídica titular de las licencias correspondientes a las señales de noticias televisivas C5N, la señal de radio AM "Radio 10" y las señales de radio FM VALE, MEGA, POP y TKM cumplía con la cantidad de licencias máximas y composición societaria establecidas por la ley 26.522. En caso de que incumplieran con estos requisitos, indique si ajustaron a las disposiciones de la ley conforme lo requiere el artículo 161.
5) Si las licencias correspondientes al Grupo INFOBAE SA superan la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 26 de abril del corriente, el GRUPO INDALO de propiedad del empresario kirchnerista Cristóbal López emitió un comunicado oficial por el cual informan que Daniel Hadad había aceptado la "oferta irrevocable de compra de acciones por el control de C5N, Radio 10 y las FMs Vale, Mega, Pop y TKM."
El mismo comunicado informa que "en los próximos días se llevarán a cabo los contactos legales, incluidos los requeridos por la ley de Medios y los organismos de contralor que correspondan".
El Gobierno Nacional, alegó hasta el cansancio, su vocación por terminar con los monopolios en materia de medios de comunicación. El eslogan ha servido para atacar a las empresas titulares de medios periodísticos no alineados a su estrategia de comunicación.
El alegado fin de promover, desconcentrar y fomentar la competencia con fines de abaratar, democratizar y universalizar los "servicios de comunicación audiovisual" lejos esta de verse cumplido.
En los hechos, se sustituye a grupos empresarios críticos de las políticas del gobierno por monopolios subordinados al relato oficial. Han nacido las corporaciones de medios oficialistas.
Resulta claro que la operación de compra del señor Cristóbal López de los medios propiedad del Grupo INFOBAE S.A es otro eslabón de la estrategia oficial por monopolizar el contenido informativo en la Argentina.
La operación resulta violatoria de las normas establecidos por este mismo gobierno al sancionar la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522). Es evidente, que para el Poder Ejecutivo las reglas no son iguales para todos, en especial, para los medios críticos.
La operación, en primer lugar, debería contar con la autorización, mediante resolución fundada de la AFSCA. En realidad, no podría contar con dicha autorización ya que la misma viola las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la ley 26.522. No se respetarían, superándose, los porcentajes transferibles establecidos por la norma. Sin olvidar que el artículo 41 indica que solo se autorizará en forma excepcional la transferencia de acciones.
Asimismo, la operación estaría viciada desde su origen, ya que el grupo INFOBAE SA nunca adecuo su estructura a las disposiciones de la norma conforme lo establece el artículo 161 de la norma citada. En el mismo orden de ideas, se superaría el límite de licencias.
En definitiva, la compra de las acciones de la señal de noticias televisivas C5N, la señal de radio AM "Radio 10" y las señales de radio FM VALE, MEGA, POP y TKM resulta en un clara violación a los principios de la ley de medio y un paso más hacia el silenciamiento del pensamiento independiente en la Argentina.
En virtud de lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)