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PROYECTO DE TP


Expediente 2700-D-2013
Sumario: ADOPCION: REGIMEN PARA SU CONCIENTIZACION Y ASISTENCIA.
Fecha: 06/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE CONCIENTIZACIÓN Y ASISTENCIA EN MATERIA DE ADOPCIÓN.
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de concientización y asistencia en materia de adopción.
Artículo 2º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, debiendo articular acciones con todas las esferas del Estado, y pudiendo establecer delegaciones en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º.- Objetivos. El presente régimen tiene los siguientes objetivos:
Promover la permanencia de los niños, niñas y adolescentes con su familia de origen;
Promover la adopción como medio para garantizar al niño, niña o adolescente el pleno goce del derecho a crecer en una familia, cuando no se hubiera podido lograr con su familia de origen;
Promover, con especial énfasis, la adopción de niños y niñas de los grupos con menores posibilidades de ser adoptados, entre ellos:
Mayores de 3 años;
Que posean algún tipo de discapacidad;
Que presenten algún tipo de enfermedad crónica;
Grupos de hermanos.
Clarificar conceptos en cuanto a todos aquellos mitos y falsos estereotipos vinculados con la adopción en sí misma, su trámite, y sus efectos;
Generar conciencia del carácter ilícito de la compra y venta de niños y niñas. Incentivar su denuncia, e informar sobre la afectación que produce esta práctica en el desarrollo del psiquismo infantil de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 4º.- Para la consecución de los fines del presente régimen, la Autoridad de Aplicación debe llevar adelante campañas publicitarias, programas informativos, charlas y seminarios, publicaciones, disponer de una línea telefónica de información y asesoramiento gratuita, una página web oficial que permita un fácil y rápido acceso al conocimiento e información, y todo medio idóneo para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5º.- Dentro del ámbito de ejecución previsto en la presente ley, se debe conformar un equipo técnico asistencial integrado por especialistas de diversas disciplinas con competencia en la materia, cuyas funciones son:
Asesorar a las familias de origen que manifiesten su deseo de dar a sus hijos en adopción, dando a conocer programas, recursos, servicios, protección y herramientas que estás a su disposición si desean conservarlos, haciendo especial énfasis ante los casos comprendidos en el artículo 3, inc 3;
Asistir a los hogares transitorios en donde se encuentren los niños, niñas y adolescentes en Estado de Adoptabilidad brindando información sobre las posibilidades y procedimientos de asistencia por parte del Estado que se encuentran a su disposición, especialmente los casos mencionados en el artículo 3, inc.3, y articular acciones al respecto;
Informar a los pretensos adoptantes, dispuestos a adoptar a niños, niñas y adolescentes de los citados grupos de vulnerabilidad, de los recursos, servicios y herramientas en materia de salud, de acompañamiento psicológico, sociales y jurídicas con que cuentan, brindándoles asistencia y acompañamiento durante la guarda y luego del dictado de la sentencia de adopción.
Artículo 6º.- Presupuesto. Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias del Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo a lo que la Ley General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Nacional designe anualmente.
Artículo 7º.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear regímenes en consonancia con el presente.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí proponemos forma parte de un abordaje integral de la temática de la adopción, brindando una respuesta completa a un tema que plantea diversas facetas.
Dentro de un contexto amplio de dar soluciones efectivas a la realidad de la adopción, el presente proyecto se concentra en favorecer soluciones para un grupo vulnerable dentro de la vulnerabilidad en sí que ya presenta una persona menor de edad en estado de adaptabilidad.
Este grupo, está compuesto por niños, niñas y adolescentes que muchas veces no son tenidos en cuenta a la hora de ser adoptados, por algunos de los siguientes motivos:
Ser mayores de 3 años,
Que posean algún tipo de discapacidad,
Que presenten algún tipo de enfermedad crónica,
Grupos de hermanos.
Estas situaciones producen en muchos casos que no sean adoptados, o se demoren demasiado en su trámite, creciendo en hogares de transito con la consecuente carencia de un contexto familiar que necesitan para crecer y desarrollar todo su potencial.
Si bien la concientización y la asistencia que la presente ley plantea, está dirigida a todas las personas relacionadas con la adopción, hemos querido poner el foco en estos grupos, pues es preciso nivelar a su favor para que la desigualdad de oportunidades se disminuya al máximo posible.
Para poner en hechos todo esto, el presente régimen, brinda una respuesta en dos sentidos claramente definidos: Información y sensibilización sobre adopción, y acompañar a los involucrados brindando un apoyo efectivo.
El primero de ellos tiene que ver con el impacto social que un tema como la adopción genera.
Cuando en la sociedad en general se habla de adopción, surgen de modo confuso un sinfín de sentimientos, emociones, mitos y miedos, tanto para quienes desean adoptar, y por quienes deben atravesar la situación de tener que dar a un hijo en adopción.
El programa que esta ley crea, busca de un modo claro y preciso, lograr que la sociedad en general, y los involucrados en particular, comprendan la verdadera dimensión y alcance que la misma tiene, superando mitos y falsas creencias.
En segundo término, las situaciones concretas, es decir las personas concretas, necesitan respuestas, asistencia y acompañamiento. Por ello este régimen prevé la formación de un equipo de trabajo dedicado exclusivamente a informar y acompañar a quienes intervienen en el proceso de adopción.
Antes de terminar estos fundamentos, queremos manifestar que hemos planteado estas respuestas bajo la forma de un régimen el cual funcionará dentro de la esfera del Poder Ejecutivo, ya que consideramos este es el ámbito más adecuado de realizarlo optimizando recursos, y dándole al mismo la posibilidad de llevar adelante un trabajo dinámico que la temática de la adopción requiere.
Por último, reiteramos nuestro deseo que este proyecto sea aprobado conjuntamente con los otros que hemos presentado en la temática, para que la respuesta que brindaría esta ley, sea apuntalada por las otras soluciones propuestas.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con su voto para la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, GLADYS (A SUS ANTECEDENTES)