PROYECTO DE TP
Expediente 2700-D-2013
Sumario: ADOPCION: REGIMEN PARA SU CONCIENTIZACION Y ASISTENCIA.
Fecha: 06/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN DE CONCIENTIZACIÓN Y
ASISTENCIA EN MATERIA DE ADOPCIÓN.
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley
tiene por objeto establecer un régimen de concientización y asistencia en materia
de adopción.
Artículo 2º.- Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación, debiendo articular acciones con todas las esferas del Estado, y
pudiendo establecer delegaciones en las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 3º.- Objetivos. El presente
régimen tiene los siguientes objetivos:
Promover la permanencia de los
niños, niñas y adolescentes con su familia de origen;
Promover la adopción como medio
para garantizar al niño, niña o adolescente el pleno goce del derecho a crecer en
una familia, cuando no se hubiera podido lograr con su familia de origen;
Promover, con especial énfasis, la
adopción de niños y niñas de los grupos con menores posibilidades de ser
adoptados, entre ellos:
Mayores de 3 años;
Que posean algún tipo de
discapacidad;
Que presenten algún tipo de
enfermedad crónica;
Grupos de hermanos.
Clarificar conceptos en cuanto a todos
aquellos mitos y falsos estereotipos vinculados con la adopción en sí misma, su
trámite, y sus efectos;
Generar conciencia del carácter ilícito
de la compra y venta de niños y niñas. Incentivar su denuncia, e informar sobre la
afectación que produce esta práctica en el desarrollo del psiquismo infantil de los
niños, niñas y adolescentes.
Artículo 4º.- Para la consecución de
los fines del presente régimen, la Autoridad de Aplicación debe llevar adelante
campañas publicitarias, programas informativos, charlas y seminarios,
publicaciones, disponer de una línea telefónica de información y asesoramiento
gratuita, una página web oficial que permita un fácil y rápido acceso al
conocimiento e información, y todo medio idóneo para el cumplimiento de sus
objetivos.
Artículo 5º.- Dentro del ámbito de
ejecución previsto en la presente ley, se debe conformar un equipo técnico
asistencial integrado por especialistas de diversas disciplinas con competencia en la
materia, cuyas funciones son:
Asesorar a las familias de origen que
manifiesten su deseo de dar a sus hijos en adopción, dando a conocer programas,
recursos, servicios, protección y herramientas que estás a su disposición si desean
conservarlos, haciendo especial énfasis ante los casos comprendidos en el artículo
3, inc 3;
Asistir a los hogares transitorios en
donde se encuentren los niños, niñas y adolescentes en Estado de Adoptabilidad
brindando información sobre las posibilidades y procedimientos de asistencia por
parte del Estado que se encuentran a su disposición, especialmente los casos
mencionados en el artículo 3, inc.3, y articular acciones al respecto;
Informar a los pretensos adoptantes,
dispuestos a adoptar a niños, niñas y adolescentes de los citados grupos de
vulnerabilidad, de los recursos, servicios y herramientas en materia de salud, de
acompañamiento psicológico, sociales y jurídicas con que cuentan, brindándoles
asistencia y acompañamiento durante la guarda y luego del dictado de la sentencia
de adopción.
Artículo 6º.- Presupuesto. Los gastos
que demande la aplicación de la presente Ley serán imputados a las partidas
presupuestarias del Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo a lo que la Ley
General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Nacional designe
anualmente.
Artículo 7º.- Se invita a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear regímenes en consonancia con el
presente.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí proponemos
forma parte de un abordaje integral de la temática de la adopción, brindando una
respuesta completa a un tema que plantea diversas facetas.
Dentro de un contexto amplio de dar
soluciones efectivas a la realidad de la adopción, el presente proyecto se concentra
en favorecer soluciones para un grupo vulnerable dentro de la vulnerabilidad en sí
que ya presenta una persona menor de edad en estado de adaptabilidad.
Este grupo, está compuesto por
niños, niñas y adolescentes que muchas veces no son tenidos en cuenta a la hora
de ser adoptados, por algunos de los siguientes motivos:
Ser mayores de 3 años,
Que posean algún tipo de
discapacidad,
Que presenten algún tipo de
enfermedad crónica,
Grupos de hermanos.
Estas situaciones producen en
muchos casos que no sean adoptados, o se demoren demasiado en su trámite,
creciendo en hogares de transito con la consecuente carencia de un contexto
familiar que necesitan para crecer y desarrollar todo su potencial.
Si bien la concientización y la
asistencia que la presente ley plantea, está dirigida a todas las personas
relacionadas con la adopción, hemos querido poner el foco en estos grupos, pues
es preciso nivelar a su favor para que la desigualdad de oportunidades se
disminuya al máximo posible.
Para poner en hechos todo esto, el
presente régimen, brinda una respuesta en dos sentidos claramente definidos:
Información y sensibilización sobre adopción, y acompañar a los involucrados
brindando un apoyo efectivo.
El primero de ellos tiene que ver con
el impacto social que un tema como la adopción genera.
Cuando en la sociedad en general se
habla de adopción, surgen de modo confuso un sinfín de sentimientos, emociones,
mitos y miedos, tanto para quienes desean adoptar, y por quienes deben atravesar
la situación de tener que dar a un hijo en adopción.
El programa que esta ley crea, busca
de un modo claro y preciso, lograr que la sociedad en general, y los involucrados
en particular, comprendan la verdadera dimensión y alcance que la misma tiene,
superando mitos y falsas creencias.
En segundo término, las situaciones
concretas, es decir las personas concretas, necesitan respuestas, asistencia y
acompañamiento. Por ello este régimen prevé la formación de un equipo de
trabajo dedicado exclusivamente a informar y acompañar a quienes intervienen en
el proceso de adopción.
Antes de terminar estos fundamentos,
queremos manifestar que hemos planteado estas respuestas bajo la forma de un
régimen el cual funcionará dentro de la esfera del Poder Ejecutivo, ya que
consideramos este es el ámbito más adecuado de realizarlo optimizando recursos,
y dándole al mismo la posibilidad de llevar adelante un trabajo dinámico que la
temática de la adopción requiere.
Por último, reiteramos nuestro deseo
que este proyecto sea aprobado conjuntamente con los otros que hemos
presentado en la temática, para que la respuesta que brindaría esta ley, sea
apuntalada por las otras soluciones propuestas.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con su voto para la aprobación
de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, GLADYS (A SUS ANTECEDENTES) |