PROYECTO DE TP
Expediente 2700-D-2008
Sumario: ABORTO: DERECHO DE TODA MUJER A LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO DURANTE LAS PRIMERAS 12 SEMANAS DE GESTACION EN CUALQUIER ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD, DEROGACION DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 85 Y DE LOS ARTICULOS 86 Y 88 DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 28/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Toda
mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo
durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda
mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto
en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la
presente ley.
Artículo 3º: Fuera
del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la
interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera
producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o
formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la
salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran
malformaciones fetales graves.
Artículo 4º:
Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la
presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer
expresado por escrito.
Artículo 5º: Los
servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a
las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad
social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus
coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán
garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la
presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos
requeridos.
Artículo 6º:
Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción
de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia
esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos
a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados
a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen
posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el
momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que
no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán
negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad
responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la
práctica.
Artículo 7º: Las
prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin
ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso
de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de
menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de
sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su
guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente
a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del
interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías
consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño
(Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se
tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el
consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º:
Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
.
Artículo 11º:
Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue
presentado en esta Cámara por las organizaciones integrantes de la
"Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el
28 de mayo de 2007 bajo el N° 092-P-07. Es objetivo de los firmantes
que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto
con las demás iniciativas referidas a esta temática. Transcribimos a
continuación los fundamentos que acompañan el citado proyecto de
ley.
Desde hace décadas
mujeres feministas vienen poniendo en debate el tema del aborto y las
consecuencias de su status legal actual en la vida y la salud de las
mujeres.
"La realidad material del
grito de las mujeres por su derecho a decidir visibilizada en el XVIII
Encuentro Nacional de Mujeres de Rosario en 2003 se impuso
desafiantemente a lo legal, se afirmó lo auténtico que desnuda el
fetichismo que oprime. Mostró la ilegalidad de lo obsoleto; que no
siempre lo legal es legítimo, y que por lo tanto, la legitimidad impone la
transformación de lo legal. Mostró que las leyes están atrás de la
sociedad. Demostró que no queremos seguir siendo mercancía, que hace
mucho queremos ser las protagonistas de nuestra propia historia y del
proceso social. Era un paso adelante hacia una sociedad más justa, más
igualitaria, más libertaria. Porque el derecho es una construcción social"
(1)
La Campaña Nacional por el
Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fue decidida por más de
20.000 mujeres reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres
realizado en Mendoza en 2004. Iniciada el 28 de Mayo de 2005 por más
de 70 organizaciones de mujeres de todo el país, es actualmente
asumida por una amplia alianza a nivel nacional, que incluye más de 200
organizaciones, grupos y personalidades vinculadas al movimiento de
mujeres, organismos de derechos humanos, al ámbito académico y
científico, trabajadores de salud, sindicatos y diversos movimientos
sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y de educación,
organizaciones de desocupados, de fábricas recuperadas, grupos
estudiantiles y religiosos. Organizaciones y personalidades que asumimos
un compromiso con la integralidad de los derechos humanos, y
defendemos el derecho al aborto como una causa justa para recuperar la
dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos los seres humanos.
Las organizaciones de este
gran arco de alianzas consideramos que los derechos sexuales y los
derechos reproductivos son derechos humanos y deben ser reconocidos
como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es
necesario
garantizar el acceso
universal a los servicios públicos que los sostienen. Nuestro lema -así
como nuestro trabajo de años- es integral: "educación sexual para
decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no
morir". Esto
implica la exigencia hacia el
Estado de realizar modificaciones en los sistemas de Educación, Salud y
Justicia, y también, por supuesto propiciar en la sociedad
profundos cambios
culturales.
Nuestra lucha y el valor de
las mujeres que exigieron sus derechos, apoyadas por la sociedad,
lograron hacer avanzar a la Justicia. Hubo cambios en la interpretación
judicial en los años 2006 y 2007 al considerar como no punibles:
violación en todos los casos y ampliar el concepto de riesgo para la salud,
incluyendo el aspecto psicológico, basándose en la definición de la
Organización Mundial de la Salud.
Proponemos
despenalizar y legalizar el aborto para que las mujeres que
decidan interrumpir un embarazo tengan atención segura y
gratuita en los
hospitales
públicos y obras sociales de todo el país.
La despenalización del
aborto implica la derogación de los artículos del Código Penal que lo
tipifican como delito, para que las mujeres que recurren a esta práctica
no sean sancionadas legal, moral y socialmente. Solo debieran castigarse
por ley los abortos realizados contra la voluntad de la mujer. La
legalización del aborto significa modificar leyes, pero sobre todo diseñar y
ejecutar políticas públicas para que el aborto sea realizado en hospitales
públicos y obras sociales de manera segura y gratuita para quienes no
tienen otra cobertura de salud, como parte de las diversas prestaciones
que deben asegurar el derecho a la salud integral de las mujeres.
La legalización del
aborto no obliga a ninguna mujer a practicarlo, todas las
mujeres que en función de
sus creencias no lo aprueben, pueden sostener sus convicciones, de igual
manera que aquellas que lo admiten deben poder actuar según su
conciencia, tomando en libertad las decisiones que juzguen necesarias,
sin amenazas ni coerción alguna. Sí exige del Estado garantizar las
opciones, el acompañamiento y alta calidad de atención a mujeres y
niñas que atraviesan estas decisiones.
Despenalizar y
legalizar el aborto es reconocer que no hay una única manera
válida de enfrentar el dilema ético que supone un embarazo no
deseado. Es reconocer la dignidad, la plena autoridad, la capacidad y el
derecho de las mujeres para resolver estos dilemas y dirigir sus vidas, es
aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es un derecho
personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de todo
ser humano.
La decisión
de interrumpir un embarazo no deseado se concreta en el cuerpo de las
mujeres. Ya en el siglo XVIII, John Locke reflexionando acerca de la
esclavitud, planteaba: "...aunque la tierra y todas las criaturas
inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada
hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su
propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto
él mismo". El embarazo sucede en un ámbito que pertenece a las
mujeres.
El derecho a
decidir no sólo se circunscribe al derecho a la interrupción de un
embarazo, sino que incluye también la posibilidad de decidir la
maternidad. Es reconocer a las mujeres como sujetos sociales, como
ciudadanas y agentes morales capaces de decidir si desean o no ser
madres, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.
La
penalización del aborto es la demostración más visible del sistema
patriarcal, en lo que significa: el desconocimiento de la libertad y la
autonomía de las mujeres en las decisiones que refieren a su cuerpo
y su capacidad reproductiva.
"Las mujeres somos
protagonistas en el tema del aborto, porque es en nuestro cuerpo en el
que transcurre el embarazo y se realiza el procedimiento, es nuestra vida
la más afectada por la continuación de un embarazo involuntario, es el
derecho a la integridad corporal de las mujeres y a la libertad de decidir
el que se desconoce en la imposición forzada de la maternidad.
Y, sin embargo, no es un
asunto exclusivo de las mujeres. No sólo por la participación masculina
en la procreación, sino por su responsabilidad en la prevención de
embarazos involuntarios. Si ubicamos el aborto como un tema de
derechos humanos, es evidente que toda la sociedad está involucrada en
resolver el grave problema de salud y de justicia que significa la
ilegalidad del aborto....". (2)
La
penalización del aborto no incide sobre la decisión de abortar. Si
una mujer, por la razón que sea, decide interrumpir su embarazo, lo
hace, sin que la penalización sea una traba para ello. Las consecuencias
para su vida y su salud serán distintas según el circuito que recorran para
llevar adelante su decisión. "Las mujeres, con incriminación o sin ella,
abortan, como lo reflejan las estadísticas de distintos países. La realidad
sociológica de prácticas abortivas consentidas nos muestra que la opción
es entre la vida y la muerte de esas mujeres. Mantener vigentes las
normas punitivas significa optar por la muerte, y esta opción será
siempre condenada" (3)
¿Por qué
abortan las mujeres? ".... el aborto es la manera ancestral que tienen las
mujeres para resolver el conflicto de un embarazo no deseado"... "Pero
entonces, porqué, en pleno siglo XXI, hay embarazos no
deseados?...Hasta donde se ve, hay tres tipos de causas: a) las que
tienen que ver con la condición humana: olvidos, irresponsabilidades,
violencia, deseos inconcientes. Aquí desempeñan un papel protagónico
las violaciones sexuales y los "descuidos" o errores individuales; b) las
que se relacionan con carencias sociales, en especial la ausencia de
amplios programas de educación sexual -lo que se traduce en una
ignorancia reproductiva generalizada y en acceso restringido (por
motivos económicos y sociales) a los métodos anticonceptivos modernos
y c) las relativas fallas de los anticonceptivos" (4) . Algunas de estas
causas podrán ser superadas, pero es difícil pensar que aquellas
relacionadas con la condición humana pueden tener una resolución que
implique la eliminación de la decisión de abortar. No podemos afirmar
que no habrá más violaciones, ni olvidos, ni deseos inconcientes, ni
errores individuales.... sólo podemos evitar que las consecuencias de
esas conductas acarreen para las mujeres, muertes, maltratos,
discapacidades o mayor violencia: esto solo es posible si el aborto es
legal, seguro y gratuito.
El informe
de Human Rights Watch, presentado al gobierno argentino en el año
2005, concluye "Para que la Argentina cumpla con sus obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos se requiere
urgentemente una reforma que garantice el acceso de las mujeres al
aborto legal y seguro y otorgue acceso a anticonceptivos e información
adecuada. Para todas las mujeres, es una cuestión de igualdad. Para
algunas, es una cuestión de vida o muerte" (5) .
La
penalización del aborto en nuestro país, no ha logrado hasta
ahora salvar
ninguna vida. La ley penal interviene para sancionar cuando
ya el aborto ha sido realizado, no es preventiva, no evita que se realicen
los abortos, ni que mueran las mujeres por recurrir a una intervención
clandestina. Por el contrario éstas se realizan cada vez más a edades más
tempranas y en condiciones más terribles.
"La
criminalización del aborto y la penalización de las mujeres que abortan
no reduce el número de esas intervenciones y provocan, en cambio más
muertes y un mayor sufrimiento humano al facilitar la existencia de un
mercado clandestino de abortos inseguros. En virtud de ello, las
sociedades deben despenalizar el aborto y legislar para prevenir los
embarazos no deseados" (6)
La Campaña Nacional por el
Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito fundamenta el presente
proyecto de ley en las siguientes consideraciones:
I- Nos basamos en la
integralidad, interdependencia e indivisibilidad de los
derechos
humanos.
Las organizaciones de este
gran arco de alianzas queremos que los derechos sexuales y los derechos
reproductivos sean reconocidos como derechos básicos de todas las
personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los
servicios públicos que los
sostienen.
El derecho de las mujeres al
aborto -legal seguro y gratuito- está fundado en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Argentina como país signatario
de pactos y convenciones de derechos humanos y sus protocolos
facultativos, que forman el corpus jurídico de este derecho, está obligada
a garantizar a las mujeres los siguientes derechos: a la vida, al máximo
nivel posible de salud física y mental, a la igualdad y no discriminación, a
la intimidad y a la autonomía reproductiva, a la libertad, a verse libre de
tratos crueles inhumanos y degradantes, a la libertad de conciencia y
religión, entre otros. La prohibición del aborto y la falta de acceso a
procedimientos seguros, de calidad y gratuitos es una violación a estos
derechos tal como ha sido expresado por los comités de expertos en el
seguimiento de varios de estos instrumentos legales y en los textos
aprobados por consenso en las conferencias internacionales. Garantizan
la vigencia de estos derechos, rigiendo con rango constitucional, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); la Convención
sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC); la Convención sobre los Derechos del Niño; la
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y otros. En
relación a las interpretaciones y recomendaciones elaboradas por estos
comités, el Estado Argentino ha manifestado en su presentación ante el
Comité de Derechos Humanos del PIDCP que por jurisprudencia expresa
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los pactos y tratados de
DDHH rigen en nuestro país "en las condiciones de su vigencia" y que
ello se interpreta como "efectivamente rige en el ámbito internacional y
considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por
los tribunales internacionales competentes para su interpretación y
aplicación ... ya que lo contrario podría implicar la responsabilidad de la
nación frente a la comunidad internacional (CCPR/C/ARG/98/3). El
artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional reconoce estos tratados
con jerarquía superior a las leyes.
a) Según cifras oficiales en
Argentina el aborto clandestino es desde hace décadas la primera causa
de muerte materna. La criminalización del aborto que da como resultado
los abortos inseguros y la muerte de las mujeres, incluido el riesgo de
muerte, resulta una violación directa del art. 6 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos que expresa "El derecho a la vida es
inherente a la persona humana". El Comité de Derechos Humanos ha
señalado en sus observaciones finales y recomendaciones de manera
expresa su preocupación por estas violaciones, entre ellas en la
Observación General Nº 28 (Igualdad de derechos entre hombres y
mujeres), señalando a los estados que al presentar informes sobre el
derecho a la vida deberán aportar datos sobre el número de casos de
muertes de mujeres en relación con el embarazo y deberán proporcionar
información sobre las medidas que hubieran adoptado para que las
mujeres no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en
peligro su vida (29/03/2000- Ob.Gral 28/ parr.10). Asimismo ha
expresado: "El comité observa con preocupación: a) las leyes estrictas
sobre el aborto que llevan a la práctica de un elevado número de abortos
clandestinos con los riesgos concomitantes para la vida y la salud de las
mujeres (Observaciones finales, Poland 29/07/99 CCPR/C/79/Add.110).
También ha manifestado la preocupación de "que el aborto esté sujeto a
sanciones penales...y de que el aborto clandestino sea la mayor causa de
mortalidad materna ..." y ha recomendado expresamente "una revisión
de las disposiciones del Código Civil y del Código Penal a la luz de las
obligaciones establecidas en el Pacto... así como "tomar las medidas
necesarias para evitar que las mujeres deban arriesgar su vida en razón
de la existencia de disposiciones legales restrictivas sobre el aborto" (O.F.
Perú 18/11/96 - CCPR/C/79/ Add.72).
b) De la misma manera el
derecho a la salud, el acceso a la atención médica y el logro por
las mujeres del más alto nivel posible de salud, establecido en
los
instrumentos de DDHH, no
se encuentra garantizado en nuestro país ya que el estado actual de la
regulación del aborto es la causa directa de que enfermen muchas
mujeres, en edad reproductiva. El Comité de la CEDAW en su
recomendación general Nº 24 (02/02/99) sobre la mujer y la salud ha
expresado: "11. Las medidas tendientes a eliminar la discriminación
contra la mujer no se considerarán apropiadas cuando un sistema de
atención médica carezca de servicios para prevenir, detectar y tratar
enfermedades propias de la mujer. La negativa de un Estado Parte a
prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la
mujer en condiciones legales resulta discriminatoria." "14. El acceso de la
mujer a una adecuada atención médica tropieza también con otros
obstáculos, como las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas
que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se
someten a dichas intervenciones." Asimismo ha dejado claramente
establecido la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas
adecuadas de carácter legislativo tendientes a velar por el ejercicio del
derecho a la salud de las mujeres y que "los estudios que ponen de
relieve las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad derivadas de la
maternidad... constituyen una indicación importante para los Estados
Partes de la posible violación de sus obligaciones de garantizar el acceso
a la atención médica de la mujer"(apartado 17) figurando entre las
recomendaciones la de "enmendarse la legislación que castigue el
aborto".
El Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación general Nº 14 ha
señalado: "8. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre
las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con
inclusión de la libertad sexual y genésica" y "entre los derechos figura el
relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas
oportunidades iguales para disfrutar el más alto nivel posible de salud. En
el apartado 21 el CDESC ha dado claras indicaciones de que para
suprimir la discriminación contra la mujer y garantizar su derecho a la
salud los Estados Partes se deber "suprimir todas las barrera que se
oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e
información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva".
Tal como se establece al punto III, 46 de la observación general sobre la
identificación de las violaciones al derecho a la salud, la violación de la
obligación de respetar se produce por medio de acciones, políticas o
leyes de los Estados susceptibles de producir una morbosidad innecesaria
y una mortalidad evitable consignándose además que: "la no adopción de
un enfoque de salud basado en la perspectiva de género y el hecho de
no reducir las tasas de mortalidad materna" constituyen violaciones de la
obligación de cumplir con el art. 12 del PIDESC, (el derecho al disfrute
del más alto nivel posible de salud).
c) Derecho a la no
discriminación y la igualdad (CEDAW art.1º, PIDCP art.3º,
PIDESC art.2º.2) la
prohibición legal de una intervención médica que sólo es utilizada por las
mujeres así como la falta de servicios de aborto, como se relacionó en el
párrafo anterior, ha sido considerada por el Comité de la CEDAW como
una violación al derecho de las mujeres a la no discriminación y a la
igualdad. Significativamente el Comité de Derechos Humanos, entre sus
observaciones finales sobre Argentina (03/11/2000) expresa: "su
inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas
vigentes, que da como resultado un recurso desproporcionado de las
mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y
arriesgado". "La garantía del PIDCP del derecho a la vida en el Artículo 6
obliga a los gobiernos a adoptar "medidas positivas" orientadas a
preservar la vida. Tales medidas deberían responder a las necesidades
tanto de las mujeres como de los hombres, en concordancia con los
artículos 3 y 26 que garantizan el derecho a la igualdad en el goce de los
derechos enunciados en el PIDCP así como la igualdad ante la ley"
(Información suplementaria sobre Costa Rica, 09/03/2007 Centro de
Derechos Reproductivos).
d) El derecho a la
intimidad y a la autonomía reproductiva se encuentra protegido por
el art. 17 del PIDCP. En el documento citado supra se ha establecido que
el derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones
reproductivas tiene sus raíces en el derecho a respetar el derecho a la
intimidad. "El derecho a la intimidad protege a las personas de la
influencia estatal en sus vidas privadas. Es decir que protege las
decisiones relacionadas con la vida sexual y reproductiva de las
personas..." De igual manera, el derecho a la autonomía reproductiva
tiene su fundamento en el derecho a estar "libre de interferencias en la
toma de decisiones reproductivas y el derecho a estar libre de todas las
formas de coerción y violencia que afecten la vida sexual y reproductiva
de la mujer". El derecho a la autonomía reproductiva ha sido reconocido
en diferentes instrumentos internacionales, así la CEDAW establece en el
art. 16 que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas y
asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres "los
mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus
hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la
información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos
derechos".
e) El derecho a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión, protegido por el art.
18 del PIDCP y art. 12 CADH, que comprende el de obrar según las
propias convicciones, se viola cuando el Estado interfiere en la autonomía
reproductiva de las mujeres obstaculizando el ejercicio del derecho a
decidir. Del examen del derecho internacional de los derechos humanos
surge que no existe ninguna base legal para mantener un régimen penal
que solo perjudica la vida y la salud de las mujeres. Por el contrario, las
interpretaciones y recomendaciones de los órganos de vigilancia de los
tratados indican que esta legislación debe modificarse porque viola los
derechos consagrados. Razones confesionales e imposiciones de fe,
apuntalaron la prohibición del aborto establecida en el Código Penal
desde principios del siglo pasado por lo que es deber del Congreso
restablecer el principio de libertad religiosa y de conciencia que dicha
normativa transgrede. La "Declaración sobre la eliminación de
todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la
religión o las convicciones" proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 (resolución 36/55),
establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión" (art.1) y que "nadie será objeto de
discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún
Estado, institución, grupo de personas o particulares" (art.2.1),
precisándose que: "A los efectos de la presente Declaración, se entiende
por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las
convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada
en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o
el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de
igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales".
(art.22).
f) Se fundamenta también
en los compromisos asumidos por nuestro país en las conferencias
globales y regionales en relación a la vigencia efectiva de los derechos
humanos de las mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible
de los derechos humanos universales, declaración formulada en la
Conferencia Internacional de Derechos humanos (Viena, 1993) en la que
se reconoció la importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel de
salud física y mental durante toda su vida y se reafirmó el derecho de la
mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada. La Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994) estableció en el
Programa de Acción el carácter incuestionable de derechos humanos de
los derechos reproductivos, en los siguientes términos: "Los derechos
reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están
reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales
de derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones
Unidas, aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el
reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a
decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de
los nacimientos y el momento de tenerlos y a disponer de la información
y de los medios necesarios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más
alto de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de todas
las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin
sufrir discriminaciones, coacciones ni violencia".
La Cuarta Conferencia
Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) definió la salud reproductiva como un
estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera
ausencia de enfermedades o dolencias en todos los aspectos
relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En
consecuencia la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de
una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para
decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia...la atención
de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas
y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al
evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva..."
"Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control
sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y
reproductiva y decidir libremente respecto de esas cuestiones sin verse
sujeta a la coerción las discriminación ni la violencia."
En la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social (Copenhague, 1995) los gobiernos asumen el
compromiso de adoptar medidas apropiadas para garantizar el acceso
universal a la variedad más amplia de servicios de atención de la salud,
incluso los relacionados con la salud reproductiva de conformidad al
Programa de Acción de la CIPD.
Asimismo en los últimos
años nuestro país ha suscripto varios acuerdos regionales de
importancia: Por ejemplo en la 8ª Conferencia Regional Sobre la Mujer
(Lima, 2.000) se adoptó el Consenso de Lima en el cual nuestro país se
comprometió a garantizar la protección de los derechos humanos de las
mujeres, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos y a formular y
perfeccionar programas encaminados a proteger la salud y los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres.
En la Reunión de la Mesa
Directiva Ampliada de CEPAL (Marzo, 2004) se adoptó la Declaración de
Santiago que establece la importancia de incorporar políticas públicas
que promuevan el ejercicio de los derechos reproductivos y aseguren la
prestación de servicios integrales de salud sexual y reproductiva que
procuren asegurar el acceso universal a la variedad más amplia posible
de métodos de planificación familiar, procurar asegurar la expansión de
la atención integral de salud sexual y reproductiva de calidad, en
particular para los sectores más pobres, los pueblos indígenas y para los
sectores excluidos en razón de su etnia, edad, o condición social. La 9ª
Conferencia Regional de la Mujer (México, 2004) adoptó el Consenso de
México en el cual se acordó implementar la legislación que garantice el
ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y el
acceso sin discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual
y reproductiva de conformidad con el Consenso de Lima. Además en la
reunión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
(revisión Beijing + 10) realizada en marzo de 2.005, nuestro país
participó del consenso para ratificar íntegramente la Plataforma de
Acción de Beijing y participó de la declaración del grupo Río que también
ratifica los compromisos suscritos en el Consenso de Lima, la Declaración
de Santiago y el Consenso de México.
II- La despenalización y
legalización del aborto es una causa justa en razón de su contenido
democrático y de justicia social.
Legalizar el
aborto en razón de justicia social, es reconocer que en el contexto
latinoamericano, sumido en la pobreza y en la desigualdad social, son las
mujeres pobres quienes sufren o mueren por abortos realizados en
clandestinidad, excluidas también de otros bienes culturales y materiales.
La ilegalidad
del aborto da lugar a prácticas diferenciadas según la condición
socioeconómica de la mujer y la falta de información. Mientras que las
mujeres de los sectores más ricos o mejor ubicados social y
económicamente acuden en forma privada a profesionales idóneos, las
pertenecientes a las franjas más pobres sólo tienen acceso a
procedimientos caseros o de baja calidad, y por lo tanto, riesgosos para
su salud y su vida."En nuestro país los abortos clandestinos practicados
en buenas condiciones sanitarias, en clínicas o consultorios privados y
con altos costos económicos, son el recurso fácilmente accesible para las
mujeres educadas de la clase media y alta, ante un embarazo inoportuno
o no deseado"(..) los casos de abortos inducidos que requieren
hospitalización, debido a cuadros patológicos como hemorragias e
infecciones, con consecuencias muchas veces irreversibles, incluyendo la
muerte corresponden en un 75 % a mujeres de los estratos sociales más
carenciados y desprotegidos, con escaso caudal de educación e
información, con o sin pareja estable. El deficiente estado nutricional,
que obedece a las mismas causas exógenas que en muchos casos
provocan la decisión del aborto, condiciona fuertemente la evolución de
estas intervenciones, favoreciendo el círculo vicioso desnutrición-
infección. Vemos cómo las condiciones económicas crean un ciclo
abortivo: las mujeres pobres -hijas abandonadas de la sociedad- ven
condicionada su capacidad reproductiva al aborto o la maternidad
múltiple y precaria, que pone en peligro su sobrevida y la de sus hijos,
tanto por sus consecuencias físicas como psíquicas". (7)
Legalizar el aborto supone
ampliar la democracia, dado que garantizar este derecho implica
escuchar a las afectadas por una sociedad patriarcal que limita, vulnera y
subordina al 52% de la población..
Una de las características
que definen un Estado democrático es el respeto a los derechos
humanos, de los cuales los derechos sexuales y reproductivos forman
parte. El ejercicio pleno de estos derechos implica emprender diversas
acciones, entre ellas se destacan garantizar el acceso universal a
servicios de salud reproductiva de calidad, además de promover la
equidad de genero y la igualdad social, como lo prevén los compromisos
internacionales que ha suscripto nuestro país. En un estado democrático
se espera que se satisfagan las demandas de todas las mujeres en
materia de salud reproductiva. Sigue siendo pertinente la cuestión que
planteó Dixon-Mueller en 1990: "¿Porqué la mayoría de las mujeres de
los países en desarrollo siguen arriesgando su vida o sufriendo con
frecuencia graves
consecuencias para su salud
por el simple hecho de regular su fecundidad cuando le corresponde al
Estado proporcionarles servicios de salud seguros y accesibles? (8)
III- La ilegalidad del
aborto es un problema de salud pública:
Una de las
consecuencias más terribles de las leyes penalizadoras del aborto en
nuestro país es la muerte de 300 a 400 mujeres en edad fértil por año.
La tercera parte de las muertes de mujeres gestantes se producen a
causa de abortos clandestinos, y un número imposible de determinar vive
con secuelas en su salud por prácticas realizadas sin un mínimo
indispensable de asepsia. "Las consecuencias de los abortos inseguros
son y han sido durante varias décadas la principal causa de mortalidad
materna en Argentina" (9) .
La OMS
define la mortalidad materna como la "muerte de una mujer mientras
está embarazada o dentro de los cuarenta y dos días siguientes a la
terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio
del mismo, debido a cualquier causa relacionada con, o agravada por el
embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o
incidentales" y define el aborto riesgoso e inseguro como "aquel
practicado en condiciones sanitarias y de seguridad inadecuadas e
insuficientes, mediante la utilización de prácticas peligrosas, en recintos
carentes de higiene, y, en la mayor parte de las ocasiones, realizado por
personal médico no calificado".
Esto significa
que un aborto realizado en efectores públicos de salud con buenas
condiciones
sanitarias, con posibilidades de derivación por complicaciones, utilizando
métodos seguros y eficaces, por profesionales calificados, con buena
atención pre y post aborto no constituye necesariamente un riesgo para
la salud física y psíquica de las mujeres, salvo las normales de cualquier
intervención menor.
Argentina presenta una tasa
de mortalidad materna para el año 2004, de 4 por 10.000 nacidos vivos,
según las estadísticas aportadas por el Ministerio de Salud de la Nación.
Pero además sabemos que existe sub-registro, variable según la
provincia, lo que significa que se muere más de una mujer por día por
causa de maternidad. Al interior de nuestras fronteras la distribución
geográfica de la tasa de mortalidad materna (que debería ser llamada
tasa de mortalidad de mujeres por gestación) es sumamente
heterogénea, correspondiendo a las provincias más pobres los mayores
valores. Mientras que en el año 2004 en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se registraba una mortalidad materna de 2 por 10.000 nacidos
vivos, en Jujuy la tasa era de 13,1 por 10.000 n.v. y en La Rioja de 13,6
por 10.000 n.v., una brecha casi once veces superior. (10)
Tanto la persistencia de
indicadores de mortalidad materna en valores elevados, como la
existencia de marcadas diferencias entre distintas regiones del país,
ponen de manifiesto una situación de injusticia social de enormes
proporciones.
Según declaraciones del
ministro de salud de la Nación se calcula que se realizan en el país
800.000 abortos por año.
Según estimaciones del Ministerio de Salud, el 37 % de
los embarazos que se registran en el país terminan en aborto.
De ellos, cerca del 15 % corresponde a adolescentes menores de
20 años.
El aborto
inducido -en forma clandestina y en condiciones inseguras- es la causa
de una de cada tres muertes maternas en nuestro país y de
aproximadamente 80 mil hospitalizaciones por año. " ..en 1995 hubo
53.978 egresos hospitalarios por complicaciones de abortos. Esta cifra
ascendió en 2000 a 78.894 internaciones a causa de una interrupción del
embarazo inseguro. Nunca hubo una cifra tan alta y las adolescentes son
carne de cañón de este desamparo: en el 2000 hubo 555 internaciones
correspondientes a niñas de 10 a 14 años y 11.105 chicas de entre 15 y
19 años, hospitalizadas por problemas derivados de un aborto" y por otra
parte..."...el 35% de las muertes maternas en adolescentes es a causa de
embarazos terminados en abortos, según datos del Ministerio de Salud
de la Nación. En el año 2000 por primera vez en el
país se
registraron muertes maternas en menores de 15 años" (11) .
En la actualidad, el 33% de
los egresos hospitalarios por causas obstétricas -excluyendo el parto
normal- se debe a complicaciones de aborto. El notable aumento de los
egresos por aborto en los últimos años -crecieron entre 1995 y 2000 un
46%- da cuenta de la alta incidencia del aborto inseguro.
La
penalización del aborto y la consideración que la mujer que lo practica es
una "delincuente" acarrea asimismo consecuencias tales como el
maltrato físico y emocional del cual son objeto las que concurren a
los efectores públicos para ser atendidas en condiciones de post-aborto.
Estos hechos, graves, generalizados y persistentes, a pesar de constituir
un atentado a su dignidad y una violación sistemática de sus derechos
humanos a la salud, son "naturalizados" por los/las profesionales de la
salud y hasta por las mismas pacientes, como una consecuencia
inevitable de su accionar "delictivo".
"En países
como el nuestro, en donde el aborto es punible, se incrementan los
factores que provocan más riesgo de muerte a la mujer por tres razones
esenciales: a) Métodos inseguros. Las mujeres que no pueden continuar
con un embarazo no deseado toman medidas desesperadas, algunas
tratan de autoinducirse el aborto o concurren a personas que no pueden
garantizarles seguridad. b) Ausencia de responsabilidad médica. Los
abortos no son realizados por personal idóneo. Las clínicas clandestinas
escapan la reglamentación y supervisión del gobierno por lo cual la
práctica es más riesgosa. c) Se desalienta la atención post-aborto. Las
mujeres que temen ser denunciadas no buscan la necesaria atención
médica post-aborto en los hospitales, que les puede salvar la vida, hasta
que se encuentran graves...""En los países donde el aborto está
legalizado se estima que se produce una muerte materna cada 100.000
abortos. Cuando está declarado ilegal, esa cifra asciende hasta 1.000
muertes por cada 100.000 abortos. En Francia, Italia y Cuba, por
ejemplo, la legalización del aborto produjo una disminución del 40 por
ciento en la tasa de mortalidad materna sin incremento del número total
de abortos. Esta decisión no fue tomada en forma aislada, sino
acompañada con la aplicación de programas de salud sexual y
procreación responsable." (12)
IV- Nos inspira la
necesidad de un estado laico: las directivas de las iglesias no
pueden ni deben ser
colocadas por encima del derecho a la libre decisión de las personas,
inclusive cuando esas decisiones se vinculan a la sexualidad o
reproducción humana. Necesitamos un Estado que no imponga reglas
desde una teología moral, y que ejecute políticas públicas para
habitantes de distintas creencias religiosas, o para quienes no las tienen.
Necesitamos políticas públicas para todas y todos en el respeto por la
democracia, la pluralidad y la legítima diversidad que supone un estado
que descansa en la soberanía popular y no en un poder emanado de
arriba, que legisla en nombre de Dios y de lo "supuestamente
sagrado".
Ni las iglesias, ni el estado,
ni la corporación médica, puede sustituir a las mujeres en una decisión
personalísima, forzándolas a tomar cada embarazo que no se pudo evitar
-por las razones que fueren- como un destino único e inevitable.
Queremos que se garanticen medios para cumplir con nuestro derecho a
decidir sobre el curso de nuestras vidas.
Quienes con distintas creencias y cosmovisiones,
estamos en esta Campaña Nacional por el Derecho al Aborto
Legal, Seguro y Gratuito, creemos que la mejor forma de
garantizar la libertad religiosa y de cultos es al amparo de un
estado laico.
"En la
sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho
de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a
nadie. De modo que es necesaria una disposición secularizada y tolerante
de la religión incompatible con la visión integrista que tiende a convertir
los dogmas propios en obligaciones sociales para otros o para
todos."..."las religiones pueden decretar para orientar a sus creyentes
qué conductas son pecado, pero no están facultadas para establecer qué
debe o no ser considerado legalmente delito. Y a la inversa: una
conducta tipificada como delito por las leyes vigentes en la sociedad laica
no puede ser justificada, ensalzada o promovida por argumentos
religiosos de ningún tipo, ni es atenuante para el delincuente, la fe
(buena o mala) que declara" (13)
V- Derecho comparado -
legalidad del aborto en el mundo
El 41 % de la población
mundial vive en 50 países que permiten el aborto sin restricciones
causales, (China, Francia, Federación Rusa, Sudáfrica y EEUU entre
otros), el 21 % en 14 países que lo permiten de acuerdo con amplios
criterios sociales y económicos (Barbados, Gran Bretaña, India y Zambia,
etc.), el 13 % en 53 países donde solo es permitido cuando en ciertos
casos donde existe una amenaza (en este grupo se encuentra Argentina,
Jamaica, Malasia, Botswana, Zimbabwe) y el 26 % de la población
mundial vive en 74 países donde el aborto es prohibido totalmente o sólo
se permite para salvar la vida de la madre (Nigeria, Indonesia, Republica
Dominicana, Senegal, Egipto).
En estos últimos años,
numerosos países de diferentes regiones del mundo han promulgado
legislaciones que liberalizan, total o parcialmente el aborto: Albania en
1996, Burkina Fasso, 1996, Camboya en 1997, Guyana en 1995,
Sudáfrica en 1996, Colombia, Brasil en 2006 y el D.F de México
recientemente.
De los 193 países que
integran Naciones Unidas, el aborto solo se prohíbe totalmente en
cuatro: Vaticano, Malta, Chile y El Salvador, a los que se agrega
últimamente Nicaragua. (Fuente: Centro de Derechos Reproductivos.
www.crlp.org ).
Si el aborto está legalizado
en numerosos países, tal como está enunciado, si los
Derechos Humanos son
universales y pertenecen a todas/todos las/os ciudadanas/os, condenar a
unas por el delito de aborto, mientras es un derecho para otras,
representa una discriminación a nivel internacional.
Es una responsabilidad
insoslayable para los cuerpos legislativos dotar de leyes justas y
adecuadas al ejercicio de los más elementales derechos.
Algo se ha abierto en
nuestra sociedad, algo hemos abierto con nuestra larga militancia a favor
de los derechos de las mujeres: si hoy estamos en este lugar es porque
hay una masa crítica de diputadas y senadoras dispuestas a no atravesar
esta función legislativa sin haber colaborado en la construcción de una
ciudadanía de las mujeres que no puede pensarse sin tener la capacidad
de decidir sobre su vida, su sexualidad y su capacidad reproductiva.
Por todo lo expuesto
solicitamos la pronta aprobación de la presente ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTES DE LOS DIPUTADOS SARTORI Y SYLVESTRE BEGNIS (A SUS ANTECEDENTES) | 11/06/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS DI TULIO, BARRIOS Y VIALE (A SUS ANTECEDENTES) | 11/06/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RECALDE (A SUS ANTECEDENTES) | 11/06/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA VACA NARVAJA (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 20/08/2008 |