PROYECTO DE TP
Expediente 2699-D-2013
Sumario: CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES: CREACION.
Fecha: 06/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
CONSEJO NACIONAL DE
EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES
Capítulo I
Objeto
Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley
tiene por objeto mejorar la implementación, articulación y coordinación de los
programas sociales que implemente o financie el Poder Ejecutivo Nacional,
mediante su evaluación, así como también generar mecanismos que permitan
alcanzar una mayor transparencia, eficacia, eficiencia y equidad en la asignación y
uso de los recursos públicos.
Capitulo II
De El Consejo Nacional de Evaluación
de Programas Sociales
Artículo 2°- Creación: Créase el
Consejo Nacional de Evaluación de Programas Sociales, que tiene por objeto emitir
los lineamientos generales y realizar la evaluación de los programas sociales, con
el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados y la
mejora continua en la ejecución de las políticas públicas en materia social.
Artículo 3°- Autoridad de Aplicación:
El Consejo Nacional de Evaluación de Programas Sociales, creada en el Artículo 2°,
es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4°- Ámbito de Aplicación: Los
programas sociales que implemente o financie el Poder Ejecutivo en todo el
territorio nacional con fondos públicos o privados, están sujetos al sistema de
evaluación permanente y obligatoria que determine la Autoridad de Aplicación.
A los efectos de la presente Ley se
entiende por programa social a aquellos programas que tienen como objeto la
mejora en la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 5°- Naturaleza: El Consejo
Nacional de Evaluación de Programas Sociales es un Ente público descentralizado y
autónomo que desarrolla sus funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional,
y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 6°- Funciones: Son funciones
del Consejo Nacional de Evaluación de Programas Sociales:
Diseñar el sistema de evaluación
aplicable a los programas sociales;
Definir los lineamientos metodológicos
de la evaluación y monitoreo de los programas sociales;
Producir y proveer información válida
y confiable que apoye la continua mejora de los programas sociales;
Revisar periódicamente el
cumplimiento del objetivo social de los programas, de sus metas y su accionar, con
la finalidad de contribuir a su reorientación, modificación o corrección;
Solicitar a las autoridades
responsables de la aplicación de políticas y programas sociales, la información que
consideren necesaria a efectos de la evaluación;
Fortalecer a las áreas nacionales en la
aplicación y desarrollo del sistema de evaluación que establezca la presente
Ley;
Capacitar y asistir técnica y
metodológicamente a los funcionarios y áreas administrativas responsables de la
aplicación de programas sociales, en los procesos y mecanismo de evaluación,
según lo establece la presente Ley y su respectiva reglamentación;
Confeccionar un informe anual sobre
el estado y la situación general de las evaluaciones que permita generar un
diagnostico para la toma de decisiones a nivel institucional;
Fomentar la vinculación entre el
sector académico y el Estado en la evaluación y control de los programas sociales;
Gestionar y administrar recursos de
cooperación internacional destinados al fortalecimiento institucional del
Consejo;
Impulsar y fortalecer la cultura de la
evaluación en todos los ámbitos relacionados con las políticas de desarrollo
humano y social;
Emitir la convocatoria pública a las
instituciones académicas públicas de gestión estatal y todas aquellas acreditadas
en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria para la
evaluación de las políticas públicas sociales y definir los requisitos que deben
cumplir de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7°- Alcance: Conforme a los
resultados de las evaluaciones realizadas, el Consejo debe emitir las
recomendaciones, propuestas y advertencias vinculadas con el cumplimiento de los
objetivos de las políticas y programas sociales que implemente o financie el Poder
Ejecutivo. Los dictámenes se deben dirigir a la autoridad administrativa
correspondientes y deben constar en los informes anuales al Poder Legislativo, al
Defensor del Pueblo de la Nación y a la Auditoría General de la Nación, conforme
lo establecido en el artículo 11°.
Artículo 8°- Sede y Delegaciones: El
Consejo tiene su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá
establecer delegaciones provinciales con el objeto de contribuir a una mayor
observancia y coordinación en los procesos de evaluación y aplicación de
programas sociales.
Capitulo III
De la Evaluación
Artículo 9°- Sistema de Evaluación: El
Consejo debe establecer un Sistema de Evaluación, que comprende al conjunto de
herramientas y métodos que permiten analizar sistemáticamente y de manera
continua la implementación de los programas sociales en función del logro de sus
objetivos y metas, así como de su eficacia, eficiencia, calidad, resultados, impacto
y sostenibilidad.
Los programas sociales tienen un año
a partir de la reglamentación de la presente ley para incluir en su diseño los
indicadores que permitan medir su cobertura, calidad e impacto en función de sus
objetivos generales y específicos.
Artículo 10°- Evaluaciones
Obligatorias: El Consejo debe contemplar las siguientes instancias de
evaluación:
Evaluación de Proceso: Es el
seguimiento y monitoreo constante en el proceso de implementación de los
programas sociales que permite obtener un diagnóstico sobre la capacidad
institucional, organizacional y de gestión para el logro de los objetivos planteados.
Evaluación de Impacto: Permite medir
si una política o programa produjo o alcanzó los objetivos planteados en función
de la población que atiende.
Capítulo IV
De los Informes
Artículo 11° - Informes: El Consejo
Nacional de Evaluación de Programas Sociales debe presentar un informe anual
de las evaluaciones realizadas antes del 31 de mayo al Honorable Congreso de la
Nación, el Defensor del Pueblo de la Nación y a la Auditoría General de la Nación.
Asimismo se enviará copia de dichos informes a las áreas y funcionarios públicos
del Poder Ejecutivo competentes en el área de políticas sociales.
Artículo 12° - Contenido del Informe:
El Informe debe dar cuenta de las evaluaciones realizadas, de las que se
encuentran en proceso y las planificadas, junto con un análisis que permite valorar
el impacto de las mismas. Asimismo debe incluir las recomendaciones, propuestas
y advertencias producto de las evaluaciones realizadas.
Artículo 13° - Publicación: Los
informes anuales son publicados en el Boletín Oficial y en los Diarios de Sesiones
del Honorable Congreso de la Nación. Asimismo el Consejo promueve mecanismos
de acceso público a las evaluaciones mediante la publicación de los informes en su
página web oficial.
Capítulo V
Estructura Funcional
Artículo 14° - Composición: La
dirección superior y administración del Consejo Nacional de Evaluación de
Programas Sociales está a cargo de un Directorio compuesto por: un (1)
representante designado por el Defensor del Pueblo de la Nación y seis (6)
miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público
de antecedentes. Los miembros del Directorio duran seis (6) años en sus cargos y
pueden ser reelectos.
El Directorio elige de entre sus
miembros un Director General, quien tiene la facultad de administrar y coordinar
las actividades que le son atribuidas conforme lo establecido en la presente Ley.
Su duración en el cargo es de seis (6) años, con posibilidad de ser elegido
nuevamente por un (1) solo periodo sucesivo.
Artículo 15° - Comité Consultivo Ad-
Honorem: El Consejo cuenta con un Comité Consultivo Ad-Honorem, el cual está
integrado por siete (7) académicos: cuatro (4) propuestos por el Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN) y tres (3) por el Consejo Rector de Universidades
Privadas (CRUP), los cuales se reúnen trimestralmente con el objeto de analizar y
aconsejar al Directorio sobre la evolución de los procesos de evaluación y los
criterios y metodologías en aplicación, de modo de asegurar el pleno logro de los
objetivos establecidos por la presente Ley.
Artículo 16° - Financiamiento: Los
gastos que demande la aplicación de la presente Ley proviene de los fondos que
designe el Poder Ejecutivo en la Ley General de Gastos y Cálculos de Recursos de
la Administración Nacional.
Artículo 17° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí proponemos
aborda el fortalecimiento institucional y la modernización estatal. El mismo tiene
como objetivo principal el "mejorar la aplicación, articulación y coordinación de la
Política Nacional de Desarrollo Social, mediante la evaluación de las políticas y
programas sociales, así como también generar mecanismos que permitan alcanzar
una mayor transparencia y eficacia en la asignación y uso de los recursos públicos"
(artículo Nº 1).
Las acciones del Estado Nacional
dirigidas a atender la problemática social han sido para nuestro país un tema
central desde los últimos cincuenta años. La relevancia que fueron adquiriendo las
áreas de gobierno dedicadas a atender la problemática de la exclusión y la
vulnerabilidad social, es un fenómeno que merece especial atención a la hora de
comprender la lógica de la política estatal argentina en materia social. Nos
referimos concretamente a las acciones direccionadas desde el Ministerio de
Desarrollo Social y desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y al
incremento constante de las políticas y programas dedicados a resolver esta
problemática, acompañadas por supuesto de grandes incrementos
presupuestarios. Es por ello, que dada la importancia, complejidad y sensibilidad
producto de la población que atiende, resulta necesario avanzar hacia un
mecanismo que permita lograr una mejor calidad en la aplicación de las políticas,
favoreciendo asimismo un uso eficaz de los recursos públicos.
En este sentido, la evaluación de
políticas públicas es una herramienta técnica fundamental que pretende valorar la
utilidad y bondad de la intervención pública aplicando un conjunto de técnicas
propias de las ciencias sociales. El desarrollo de esta disciplina está motivado por la
constante preocupación por determinar cuál debe ser el papel del sector público en
la sociedad. El interés por la evaluación surge con fuerza a finales de los años
ochenta en el debate de política económica, sobre el empleo de los recursos
públicos y sus resultados, ante la confrontación entre el deseo de generalizar el
Estado del Bienestar y la aparición de los déficit vía incremento del gasto público.
Así, el análisis de políticas públicas incorpora tanto la pretensión de racionalizar la
toma de decisiones como el intento de conocer los efectos de las políticas
ejecutadas. La evaluación permite a los responsables de las diferentes áreas de
gobierno incorporar las lecciones de la experiencia en su quehacer diario,
contribuyendo de este modo a mejorar la elaboración de estrategias.
Así, la evaluación no sólo es
importante por la información que suministra a todos aquellos interesados en
conocer los resultados de las actuaciones puestas en marcha, sino por su efecto de
retroalimentación en el proceso de elaboración de leyes, planes y programas de
reforma y modernización, donde sus conclusiones y recomendaciones sirven de
base para planificaciones futuras, en un intento de racionalizar la toma de
decisiones. A la luz de los resultados de las evaluaciones, si se considera necesario,
se pueden ir introduciendo mejoras para conseguir los fines propuestos o, incluso,
modificar los objetivos para adaptarlos al contexto socioeconómico. El objetivo
último de la evaluación es, en este sentido, proporcionar las herramientas
necesarias para reformar la gestión pública hacia formas más eficaces y eficientes
en una sociedad democrática que exige transparencia en la gestión de los recursos
públicos, sobre todo en áreas de especial relevancia política, social y
económica.
Hemos tomado como modelos
principales para el desarrollo del presente proyecto al Consejo Nacional de
Evaluación de Políticas y Programas de Desarrollo Social (CONEVAL), creado por la
Ley General de Desarrollo Social de México y, la Agencia Estatal de Evaluación de
las Políticas Publicas y Calidad de los Servicios de España. Si bien estos esquemas
institucionales nos han sido útiles en términos de legislación comparada, hemos
prestado especial atención a la estructura del SIEMPRO. En los años 90 comienza a
divisarse en la política de América Latina una serie de experiencias de ingeniería
social, tales como sistemas de información, planificación y evaluación, cuyo
objetivo era proveer al Estado una mayor eficiencia, equidad, racionalidad y
transparencia a la política social. En este marco fue creado desde la ex Secretaria
de Desarrollo Social por la Resolución 2851/95 el Sistema de Información,
Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales (SIEMPRO): "El SIEMPRO es un
Programa dedicado a diseñar e implementar sistemas, destinados a producir
información que permita diagnosticar la situación socioeconómica de la población y
efectuar análisis útiles para la formulación de políticas; captar información sobre
los programas sociales en marcha; monitorear el grado de avance en el
cumplimiento de las metas propuestas en dichos programas y evaluar el grado de
correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado a través de
la ejecución de los mismos. Dichos sistemas son aplicados en los niveles nacional,
provincial, municipal y local".
Entre sus objetivos principales se
encuentra: a) Establecer un sistema de información, evaluación y monitoreo de los
programas sociales nacionales; b) Fortalecer a las áreas sociales nacionales y
provinciales en el desarrollo e instalación de sistemas de monitoreo y en la
realización de evaluaciones; c) Asegurar la disponibilidad de la información
necesaria sobre la población en situación de pobreza y vulnerabilidad social y la
ejecución de los programas sociales dirigidos a atenderla, entre otros
objetivos.
Su estructura funcional está dividida
en tres ejes principales, el Sistema de Identificación y Selección de Familias
Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM), la evaluación de
programas sociales y el monitoreo de programas sociales. Su organización está
basada en una Unidad Ejecutora Central que articula todas las funciones del
Sistema a nivel nacional. A su vez busca incorporar a las provincias y municipios a
través de la firma de convenios que permiten la creación de agencias provinciales.
Según los datos disponibles el SIEMPRO cuanta hoy con 18 agencias
provinciales.
En la actualidad, se encuentra como
una dependencia bajo la dirección de la Consejo Coordinador de Políticas Sociales
del Ministerio de Desarrollo Social, recientemente constituido. Desde el 2007 el
SIEMPRO es cuestionado por su transparencia debido a la falta de publicación de
la información producida, siendo evidenciadas en los pedidos de informes de
algunos Diputados Nacionales: Exp. Nº 0444-D-2011 del Dip. Piemonte, "pedido de
informe al poder ejecutivo sobre diversas cuestiones relacionadas con el monitoreo
de los programas sociales"; Exp. Nº4849-D-2010 de la Dip. Fein, "solicitar al poder
ejecutivo nacional, se restablezca la publicaciones de información oficial y publica
recabada por el SIEMPRO ya que no se encuentra a disposición en el
correspondiente sitio oficial de internet desde año 2007"; Exp. Nº 0920-D-2007 del
Dip. Binner Pedido de informe SIEMPRO.
Es sobre la base del SIEMPRO que
queremos avanzar en la creación de un Consejo Nacional de Evaluación de
Políticas y Programas de Desarrollo Social, dotándolo de un marco normativo y
haciendo de los mecanismo de evaluación una herramienta indispensable en el
desarrollo de las políticas públicas. Así, los tres esquemas institucionales
mencionados han sido tomados como modelos para el diseño del
Consejo, junto con algunos
documentos desarrollados por Chile respecto a la necesidad de avanzar en la
creación de organismos estatales que se aboquen específicamente a procesos de
evaluación en pos de la mejora continua de la calidad de las políticas públicas y la
eficiencia en el uso de los recursos.
Por todo lo expuesto solicitamos la
aprobación de este proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |