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PROYECTO DE TP


Expediente 2699-D-2013
Sumario: CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION DE PROGRAMAS SOCIALES: CREACION.
Fecha: 06/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES
Capítulo I
Objeto
Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto mejorar la implementación, articulación y coordinación de los programas sociales que implemente o financie el Poder Ejecutivo Nacional, mediante su evaluación, así como también generar mecanismos que permitan alcanzar una mayor transparencia, eficacia, eficiencia y equidad en la asignación y uso de los recursos públicos.
Capitulo II
De El Consejo Nacional de Evaluación de Programas Sociales
Artículo 2°- Creación: Créase el Consejo Nacional de Evaluación de Programas Sociales, que tiene por objeto emitir los lineamientos generales y realizar la evaluación de los programas sociales, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados y la mejora continua en la ejecución de las políticas públicas en materia social.
Artículo 3°- Autoridad de Aplicación: El Consejo Nacional de Evaluación de Programas Sociales, creada en el Artículo 2°, es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4°- Ámbito de Aplicación: Los programas sociales que implemente o financie el Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional con fondos públicos o privados, están sujetos al sistema de evaluación permanente y obligatoria que determine la Autoridad de Aplicación.
A los efectos de la presente Ley se entiende por programa social a aquellos programas que tienen como objeto la mejora en la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 5°- Naturaleza: El Consejo Nacional de Evaluación de Programas Sociales es un Ente público descentralizado y autónomo que desarrolla sus funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 6°- Funciones: Son funciones del Consejo Nacional de Evaluación de Programas Sociales:
Diseñar el sistema de evaluación aplicable a los programas sociales;
Definir los lineamientos metodológicos de la evaluación y monitoreo de los programas sociales;
Producir y proveer información válida y confiable que apoye la continua mejora de los programas sociales;
Revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, de sus metas y su accionar, con la finalidad de contribuir a su reorientación, modificación o corrección;
Solicitar a las autoridades responsables de la aplicación de políticas y programas sociales, la información que consideren necesaria a efectos de la evaluación;
Fortalecer a las áreas nacionales en la aplicación y desarrollo del sistema de evaluación que establezca la presente Ley;
Capacitar y asistir técnica y metodológicamente a los funcionarios y áreas administrativas responsables de la aplicación de programas sociales, en los procesos y mecanismo de evaluación, según lo establece la presente Ley y su respectiva reglamentación;
Confeccionar un informe anual sobre el estado y la situación general de las evaluaciones que permita generar un diagnostico para la toma de decisiones a nivel institucional;
Fomentar la vinculación entre el sector académico y el Estado en la evaluación y control de los programas sociales;
Gestionar y administrar recursos de cooperación internacional destinados al fortalecimiento institucional del Consejo;
Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los ámbitos relacionados con las políticas de desarrollo humano y social;
Emitir la convocatoria pública a las instituciones académicas públicas de gestión estatal y todas aquellas acreditadas en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria para la evaluación de las políticas públicas sociales y definir los requisitos que deben cumplir de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7°- Alcance: Conforme a los resultados de las evaluaciones realizadas, el Consejo debe emitir las recomendaciones, propuestas y advertencias vinculadas con el cumplimiento de los objetivos de las políticas y programas sociales que implemente o financie el Poder Ejecutivo. Los dictámenes se deben dirigir a la autoridad administrativa correspondientes y deben constar en los informes anuales al Poder Legislativo, al Defensor del Pueblo de la Nación y a la Auditoría General de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 11°.
Artículo 8°- Sede y Delegaciones: El Consejo tiene su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá establecer delegaciones provinciales con el objeto de contribuir a una mayor observancia y coordinación en los procesos de evaluación y aplicación de programas sociales.
Capitulo III
De la Evaluación
Artículo 9°- Sistema de Evaluación: El Consejo debe establecer un Sistema de Evaluación, que comprende al conjunto de herramientas y métodos que permiten analizar sistemáticamente y de manera continua la implementación de los programas sociales en función del logro de sus objetivos y metas, así como de su eficacia, eficiencia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.
Los programas sociales tienen un año a partir de la reglamentación de la presente ley para incluir en su diseño los indicadores que permitan medir su cobertura, calidad e impacto en función de sus objetivos generales y específicos.
Artículo 10°- Evaluaciones Obligatorias: El Consejo debe contemplar las siguientes instancias de evaluación:
Evaluación de Proceso: Es el seguimiento y monitoreo constante en el proceso de implementación de los programas sociales que permite obtener un diagnóstico sobre la capacidad institucional, organizacional y de gestión para el logro de los objetivos planteados.
Evaluación de Impacto: Permite medir si una política o programa produjo o alcanzó los objetivos planteados en función de la población que atiende.
Capítulo IV
De los Informes
Artículo 11° - Informes: El Consejo Nacional de Evaluación de Programas Sociales debe presentar un informe anual de las evaluaciones realizadas antes del 31 de mayo al Honorable Congreso de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Nación y a la Auditoría General de la Nación. Asimismo se enviará copia de dichos informes a las áreas y funcionarios públicos del Poder Ejecutivo competentes en el área de políticas sociales.
Artículo 12° - Contenido del Informe: El Informe debe dar cuenta de las evaluaciones realizadas, de las que se encuentran en proceso y las planificadas, junto con un análisis que permite valorar el impacto de las mismas. Asimismo debe incluir las recomendaciones, propuestas y advertencias producto de las evaluaciones realizadas.
Artículo 13° - Publicación: Los informes anuales son publicados en el Boletín Oficial y en los Diarios de Sesiones del Honorable Congreso de la Nación. Asimismo el Consejo promueve mecanismos de acceso público a las evaluaciones mediante la publicación de los informes en su página web oficial.
Capítulo V
Estructura Funcional
Artículo 14° - Composición: La dirección superior y administración del Consejo Nacional de Evaluación de Programas Sociales está a cargo de un Directorio compuesto por: un (1) representante designado por el Defensor del Pueblo de la Nación y seis (6) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público de antecedentes. Los miembros del Directorio duran seis (6) años en sus cargos y pueden ser reelectos.
El Directorio elige de entre sus miembros un Director General, quien tiene la facultad de administrar y coordinar las actividades que le son atribuidas conforme lo establecido en la presente Ley. Su duración en el cargo es de seis (6) años, con posibilidad de ser elegido nuevamente por un (1) solo periodo sucesivo.
Artículo 15° - Comité Consultivo Ad- Honorem: El Consejo cuenta con un Comité Consultivo Ad-Honorem, el cual está integrado por siete (7) académicos: cuatro (4) propuestos por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y tres (3) por el Consejo Rector de Universidades Privadas (CRUP), los cuales se reúnen trimestralmente con el objeto de analizar y aconsejar al Directorio sobre la evolución de los procesos de evaluación y los criterios y metodologías en aplicación, de modo de asegurar el pleno logro de los objetivos establecidos por la presente Ley.
Artículo 16° - Financiamiento: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley proviene de los fondos que designe el Poder Ejecutivo en la Ley General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Nacional.
Artículo 17° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí proponemos aborda el fortalecimiento institucional y la modernización estatal. El mismo tiene como objetivo principal el "mejorar la aplicación, articulación y coordinación de la Política Nacional de Desarrollo Social, mediante la evaluación de las políticas y programas sociales, así como también generar mecanismos que permitan alcanzar una mayor transparencia y eficacia en la asignación y uso de los recursos públicos" (artículo Nº 1).
Las acciones del Estado Nacional dirigidas a atender la problemática social han sido para nuestro país un tema central desde los últimos cincuenta años. La relevancia que fueron adquiriendo las áreas de gobierno dedicadas a atender la problemática de la exclusión y la vulnerabilidad social, es un fenómeno que merece especial atención a la hora de comprender la lógica de la política estatal argentina en materia social. Nos referimos concretamente a las acciones direccionadas desde el Ministerio de Desarrollo Social y desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y al incremento constante de las políticas y programas dedicados a resolver esta problemática, acompañadas por supuesto de grandes incrementos presupuestarios. Es por ello, que dada la importancia, complejidad y sensibilidad producto de la población que atiende, resulta necesario avanzar hacia un mecanismo que permita lograr una mejor calidad en la aplicación de las políticas, favoreciendo asimismo un uso eficaz de los recursos públicos.
En este sentido, la evaluación de políticas públicas es una herramienta técnica fundamental que pretende valorar la utilidad y bondad de la intervención pública aplicando un conjunto de técnicas propias de las ciencias sociales. El desarrollo de esta disciplina está motivado por la constante preocupación por determinar cuál debe ser el papel del sector público en la sociedad. El interés por la evaluación surge con fuerza a finales de los años ochenta en el debate de política económica, sobre el empleo de los recursos públicos y sus resultados, ante la confrontación entre el deseo de generalizar el Estado del Bienestar y la aparición de los déficit vía incremento del gasto público. Así, el análisis de políticas públicas incorpora tanto la pretensión de racionalizar la toma de decisiones como el intento de conocer los efectos de las políticas ejecutadas. La evaluación permite a los responsables de las diferentes áreas de gobierno incorporar las lecciones de la experiencia en su quehacer diario, contribuyendo de este modo a mejorar la elaboración de estrategias.
Así, la evaluación no sólo es importante por la información que suministra a todos aquellos interesados en conocer los resultados de las actuaciones puestas en marcha, sino por su efecto de retroalimentación en el proceso de elaboración de leyes, planes y programas de reforma y modernización, donde sus conclusiones y recomendaciones sirven de base para planificaciones futuras, en un intento de racionalizar la toma de decisiones. A la luz de los resultados de las evaluaciones, si se considera necesario, se pueden ir introduciendo mejoras para conseguir los fines propuestos o, incluso, modificar los objetivos para adaptarlos al contexto socioeconómico. El objetivo último de la evaluación es, en este sentido, proporcionar las herramientas necesarias para reformar la gestión pública hacia formas más eficaces y eficientes en una sociedad democrática que exige transparencia en la gestión de los recursos públicos, sobre todo en áreas de especial relevancia política, social y económica.
Hemos tomado como modelos principales para el desarrollo del presente proyecto al Consejo Nacional de Evaluación de Políticas y Programas de Desarrollo Social (CONEVAL), creado por la Ley General de Desarrollo Social de México y, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Publicas y Calidad de los Servicios de España. Si bien estos esquemas institucionales nos han sido útiles en términos de legislación comparada, hemos prestado especial atención a la estructura del SIEMPRO. En los años 90 comienza a divisarse en la política de América Latina una serie de experiencias de ingeniería social, tales como sistemas de información, planificación y evaluación, cuyo objetivo era proveer al Estado una mayor eficiencia, equidad, racionalidad y transparencia a la política social. En este marco fue creado desde la ex Secretaria de Desarrollo Social por la Resolución 2851/95 el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales (SIEMPRO): "El SIEMPRO es un Programa dedicado a diseñar e implementar sistemas, destinados a producir información que permita diagnosticar la situación socioeconómica de la población y efectuar análisis útiles para la formulación de políticas; captar información sobre los programas sociales en marcha; monitorear el grado de avance en el cumplimiento de las metas propuestas en dichos programas y evaluar el grado de correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado a través de la ejecución de los mismos. Dichos sistemas son aplicados en los niveles nacional, provincial, municipal y local".
Entre sus objetivos principales se encuentra: a) Establecer un sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales nacionales; b) Fortalecer a las áreas sociales nacionales y provinciales en el desarrollo e instalación de sistemas de monitoreo y en la realización de evaluaciones; c) Asegurar la disponibilidad de la información necesaria sobre la población en situación de pobreza y vulnerabilidad social y la ejecución de los programas sociales dirigidos a atenderla, entre otros objetivos.
Su estructura funcional está dividida en tres ejes principales, el Sistema de Identificación y Selección de Familias Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM), la evaluación de programas sociales y el monitoreo de programas sociales. Su organización está basada en una Unidad Ejecutora Central que articula todas las funciones del Sistema a nivel nacional. A su vez busca incorporar a las provincias y municipios a través de la firma de convenios que permiten la creación de agencias provinciales. Según los datos disponibles el SIEMPRO cuanta hoy con 18 agencias provinciales.
En la actualidad, se encuentra como una dependencia bajo la dirección de la Consejo Coordinador de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, recientemente constituido. Desde el 2007 el SIEMPRO es cuestionado por su transparencia debido a la falta de publicación de la información producida, siendo evidenciadas en los pedidos de informes de algunos Diputados Nacionales: Exp. Nº 0444-D-2011 del Dip. Piemonte, "pedido de informe al poder ejecutivo sobre diversas cuestiones relacionadas con el monitoreo de los programas sociales"; Exp. Nº4849-D-2010 de la Dip. Fein, "solicitar al poder ejecutivo nacional, se restablezca la publicaciones de información oficial y publica recabada por el SIEMPRO ya que no se encuentra a disposición en el correspondiente sitio oficial de internet desde año 2007"; Exp. Nº 0920-D-2007 del Dip. Binner Pedido de informe SIEMPRO.
Es sobre la base del SIEMPRO que queremos avanzar en la creación de un Consejo Nacional de Evaluación de Políticas y Programas de Desarrollo Social, dotándolo de un marco normativo y haciendo de los mecanismo de evaluación una herramienta indispensable en el desarrollo de las políticas públicas. Así, los tres esquemas institucionales mencionados han sido tomados como modelos para el diseño del
Consejo, junto con algunos documentos desarrollados por Chile respecto a la necesidad de avanzar en la creación de organismos estatales que se aboquen específicamente a procesos de evaluación en pos de la mejora continua de la calidad de las políticas públicas y la eficiencia en el uso de los recursos.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación de este proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA