PROYECTO DE TP
Expediente 2698-D-2015
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 773, SOBRE COMPENSACION A LOS AGENTES ADUANEROS QUE REALICEN TAREAS DE CONTROL DE TRANSITO DE PERSONAS QUE INGRESEN O EGRESEN CON FINES LABORALES EN HORAS Y DIAS INHABILES.
Fecha: 13/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Agrégase como último
párrafo del artículo 773 de la Ley Nº 22.415, el siguiente texto:
Quedan exentos también de la
aplicación de la tasa de servicios extraordinarios las operaciones de control del
tránsito de personas que ingresen o egresen con fines laborales en horas y días
inhábiles en la Zona Franca de General Pico, Provincia de La Pampa. La Dirección
General de Aduanas establecerá un régimen compensatorio para los agentes que
desempeñaren este servicio, en horario inhábil. En el caso de control de
mercaderías no será de aplicación la excepción del presente párrafo.
ARTICULO 2º.- La presente Ley
deberá ser reglamentada en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su
promulgación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En mi provincia, puntualmente en la
ciudad de General Pico, contamos con una Zona Franca que en los últimos años se
ha convertido más bien en un verdadero Polo Industrial, gracias al crecimiento
económico nacional, a las políticas de desarrollo industrial y a los beneficios
especiales que brinda la legislación para operar dentro de nuestra Zona
Franca.
Originariamente la Ley 24.331 fue la
que creó el instrumento conocido como zona franca, el cual tenía como objetivo el
de impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que, el
aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades
que se desarrollan en ellas, se extiendan a la inversión y al empleo. Además dicha
Ley facultó al Poder Ejecutivo Nacional para crear una de ellas en el territorio de
cada provincia.
Posteriormente el decreto 285 del año
1999, ratificado por la Ley 25.237 del 2000 estableció un régimen diferencial para
el funcionamiento de la Zona Franca de General Pico, determinando que nuestra
Zona Franca sea única en el país, dado que se le permite a las empresas realizar
diversas actividades (industriales, comerciales y de servicios) y, pueden agregar
valor a los insumos nacionales o importados e introducir sus productos terminados
al Territorio Aduanero General.
Sin embargo pese a estas
particularidades, que hacen de nuestra Zona Franca un Polo Industrial, tiene el
mismo tratamiento con respecto a los Servicios Extraordinarios que el resto de las
Zonas Francas, cuando su realidad operativa es muy distinta.
La legislación establece de forma
general la aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios,
considerándose como "servicios extraordinarios" gravados por esta tasa a las
funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el
Servicio Aduanero en días y/u horas inhábiles.
Actualmente están exceptuados de la
aplicación de dicha tasa los servicios brindados para el tránsito vecinal y de turistas
de cualquier origen, que se realicen en horas y días inhábiles por los puentes y
pasos internacionales. Para esos casos es el propio Estado Nacional el que se hace
cargo de la
erogación necesaria para realizar el debido control. En nuestro proyecto de Ley lo
que hacemos es proponer justamente ampliar esta excepción para los servicios
que deban realizarse en horario inhábil en la Zona Franca para el control
exclusivamente de personas, y no de mercaderías, que ingresen a trabajar. El
objetivo es incentivar las actividades productivas que se realizan dentro de la Zona
Franca.
Sin lugar a dudas es necesario que
exista un control en el portón peatonal de ingreso de la Zona Franca para los
empleados que deban ingresar a la misma a cumplir funciones de producción en
horario inhábil. Sin embargo la legislación vigente hace que esta operación simple
de control de acceso de personas, similar a la realizada en el tránsito de turistas,
genere altos costos que desincentivan a las empresas a trabajar en triple
turno.
La propuesta tiene su sustento en que
dentro de la Zona Franca se han ido instalando distintas fábricas, las cuales han
ido ampliando sus capacidades productivas llevándolas en la actualidad a estar
interesadas, como cualquier otra fábrica, en poder trabajar en tres turnos
completos de producción, objetivo que de cumplirse generaría mayores puestos de
trabajo y producción para mi provincia y nuestro país. Sin embargo el costo que
significa para las empresas locales tener que abonar los servicios extraordinarios
para poder producir genera un desincentivo a concretarlo, impactando finalmente
en los costos de producción.
Es importante destacar que la
propuesta se centra en eximir del pago de la tasa exclusivamente al servicio de
control del ingreso y egreso de personas, tratando de incentivar a que las
operaciones productivas de la Zona Franca se maximicen. Sin embargo
mantenemos la obligación de tener que abonar los Servicios Extraordinarios en
caso de pretender realizar ingresos o egresos de camiones con mercadería a la
Zona Franca.
Creo que con esta modificación se
estará manteniendo el debido control, se estará mejorando la competitividad de las
empresas y permitiendo el desarrollo productivo de las mismas, implicando para el
Estado Nacional un mínimo gasto derivado del pago de los sueldos de aquellos
empleados del Servicio Aduanero que deban hacerse presentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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