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PROYECTO DE TP


Expediente 2698-D-2015
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 773, SOBRE COMPENSACION A LOS AGENTES ADUANEROS QUE REALICEN TAREAS DE CONTROL DE TRANSITO DE PERSONAS QUE INGRESEN O EGRESEN CON FINES LABORALES EN HORAS Y DIAS INHABILES.
Fecha: 13/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Agrégase como último párrafo del artículo 773 de la Ley Nº 22.415, el siguiente texto:
Quedan exentos también de la aplicación de la tasa de servicios extraordinarios las operaciones de control del tránsito de personas que ingresen o egresen con fines laborales en horas y días inhábiles en la Zona Franca de General Pico, Provincia de La Pampa. La Dirección General de Aduanas establecerá un régimen compensatorio para los agentes que desempeñaren este servicio, en horario inhábil. En el caso de control de mercaderías no será de aplicación la excepción del presente párrafo.
ARTICULO 2º.- La presente Ley deberá ser reglamentada en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En mi provincia, puntualmente en la ciudad de General Pico, contamos con una Zona Franca que en los últimos años se ha convertido más bien en un verdadero Polo Industrial, gracias al crecimiento económico nacional, a las políticas de desarrollo industrial y a los beneficios especiales que brinda la legislación para operar dentro de nuestra Zona Franca.
Originariamente la Ley 24.331 fue la que creó el instrumento conocido como zona franca, el cual tenía como objetivo el de impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, se extiendan a la inversión y al empleo. Además dicha Ley facultó al Poder Ejecutivo Nacional para crear una de ellas en el territorio de cada provincia.
Posteriormente el decreto 285 del año 1999, ratificado por la Ley 25.237 del 2000 estableció un régimen diferencial para el funcionamiento de la Zona Franca de General Pico, determinando que nuestra Zona Franca sea única en el país, dado que se le permite a las empresas realizar diversas actividades (industriales, comerciales y de servicios) y, pueden agregar valor a los insumos nacionales o importados e introducir sus productos terminados al Territorio Aduanero General.
Sin embargo pese a estas particularidades, que hacen de nuestra Zona Franca un Polo Industrial, tiene el mismo tratamiento con respecto a los Servicios Extraordinarios que el resto de las Zonas Francas, cuando su realidad operativa es muy distinta.
La legislación establece de forma general la aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios, considerándose como "servicios extraordinarios" gravados por esta tasa a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el Servicio Aduanero en días y/u horas inhábiles.
Actualmente están exceptuados de la aplicación de dicha tasa los servicios brindados para el tránsito vecinal y de turistas de cualquier origen, que se realicen en horas y días inhábiles por los puentes y pasos internacionales. Para esos casos es el propio Estado Nacional el que se hace cargo de la erogación necesaria para realizar el debido control. En nuestro proyecto de Ley lo que hacemos es proponer justamente ampliar esta excepción para los servicios que deban realizarse en horario inhábil en la Zona Franca para el control exclusivamente de personas, y no de mercaderías, que ingresen a trabajar. El objetivo es incentivar las actividades productivas que se realizan dentro de la Zona Franca.
Sin lugar a dudas es necesario que exista un control en el portón peatonal de ingreso de la Zona Franca para los empleados que deban ingresar a la misma a cumplir funciones de producción en horario inhábil. Sin embargo la legislación vigente hace que esta operación simple de control de acceso de personas, similar a la realizada en el tránsito de turistas, genere altos costos que desincentivan a las empresas a trabajar en triple turno.
La propuesta tiene su sustento en que dentro de la Zona Franca se han ido instalando distintas fábricas, las cuales han ido ampliando sus capacidades productivas llevándolas en la actualidad a estar interesadas, como cualquier otra fábrica, en poder trabajar en tres turnos completos de producción, objetivo que de cumplirse generaría mayores puestos de trabajo y producción para mi provincia y nuestro país. Sin embargo el costo que significa para las empresas locales tener que abonar los servicios extraordinarios para poder producir genera un desincentivo a concretarlo, impactando finalmente en los costos de producción.
Es importante destacar que la propuesta se centra en eximir del pago de la tasa exclusivamente al servicio de control del ingreso y egreso de personas, tratando de incentivar a que las operaciones productivas de la Zona Franca se maximicen. Sin embargo mantenemos la obligación de tener que abonar los Servicios Extraordinarios en caso de pretender realizar ingresos o egresos de camiones con mercadería a la Zona Franca.
Creo que con esta modificación se estará manteniendo el debido control, se estará mejorando la competitividad de las empresas y permitiendo el desarrollo productivo de las mismas, implicando para el Estado Nacional un mínimo gasto derivado del pago de los sueldos de aquellos empleados del Servicio Aduanero que deban hacerse presentes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA