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PROYECTO DE TP


Expediente 2698-D-2007
Sumario: DOCENTES: AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA CELEBRAR CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A EFECTOS DE UNIFICAR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008, EL SUELDO BASICO DEL MAESTRO DE GRADO JORNADA SIMPLE EN TODO EL PAIS.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º: Autorizase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de
unificar a partir del 1 de enero del año 2008 , el sueldo básico
del Maestro de grado jornada simple en todo el País.
Articulo 2º: Dichos convenios determinaran una remuneración básica inicial y
el mecanismo de actualizaciones anuales, del maestro de grado
jornada simple, que surgirá del acuerdo paritario, a celebrarse
entre el Poder Ejecutivo Nacional y los Gremios Docentes que
cuenten con reconocimiento Nacional.
Articulo 3º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley
serán atendidos de la siguiente forma:
a) Para el Ejercicio 2008; el Poder Ejecutivo Nacional contribuirá con sumas correspondientes a los salarios básicos docentes, que los Gobiernos Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demuestren corresponderles , de las erogaciones fijadas, como salario docente en sus presupuestos año 2008.
b) El ejercicio 2009, en adelante; los Gobiernos Provinciales
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ajustaran sus respectivos presupuestos y el Tesoro Nacional solo tendrá a su cargo el apoyo financiero que se determine en cada ejercicio presupuestario, con carácter de excepción para las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que demuestren no estar en condiciones de financiar, dentro de las erogaciones fijadas como salarios docentes.
Articulo 4to. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Quiero empezar haciendo una revisión histórica del tema planteado en el Proyecto de Ley.
En el año 1.905, se promulga la Ley Nº 4.874, conocida como la Ley Láinez, en la cual se establecía que a través del Consejo Nacional de Educación se procederá a instalar en las Provincias que lo soliciten Escuelas elementales, infantiles, mixtas y rurales, y su articulo 2do. indicaba que los sueldos que gozarían los directores y maestros de estas escuelas deberían ser de igual categoría al de las escuelas del Territorio Nacional.
Recién en el año 1.947,después de 42 años, de vigencia de la Ley Nacional Nº 4.874 (Ley Láinez), se dio cumplimiento al articulo 2do.y se les liquidó a los maestros él haber que correspondía.
Esta decisión fue tomada por el General Perón ya que sostenía que:
No se puede pretender que cada docente sea un héroe, por que sería pretender mucho y sabemos que la humanidad no está compuesta de héroes, sino de hombres naturales y exigirle a un hombre un sacrificio permanente para su actividad, sería exigir que la enseñanza sea un sacerdocio y en consecuencia cada uno de los docentes debería vivir en un estado de continuo sufrimiento.
A su vez afirmaba que:
El maestro debe estar en condiciones de dedicar su vida a la enseñanza, para lo cual el aspecto material, debe ser satisfecho en la mejor condición que el estado pueda hacerlo.
Otro antecedente a destacar fue la promulgación, en el año 1.969, de la Ley Nacional Nº 18.514, que tenía como objetivo lograr la uniformidad de las remuneraciones del personal docente dependiente del sector público nacional y provincial, en esta Ley se fijaba una remuneración mínima inicial del maestro de grado de un turno de escuela común.
Además la Ley antes mencionada pretendía asegurar en un plazo determinado una remuneración digna e igual en todo el ámbito del país.
También es importante resaltar algunos párrafos correspondientes al mensaje de elevación de la actual Ley de Educación.
Sólo una educación de excelente calidad para todos, permitirá alcanzar los objetivos de justicia social, crecimiento económico y ciudadanía democrática, que guían una estrategia de desarrollo sustentable.
La buena calidad educativa también debe tener un nivel básico de homogeneidad nacional. El Estado debe desde este punto de vista garantizar las condiciones materiales y culturales para que sea posible que todos los alumnos de nuestras escuelas lleguen a aprendizajes comunes de buena calidad.
La sanción de una Ley de Financiamiento brinda a la educación, la ciencia y la tecnología, una plataforma previsible de recursos financieros sobre lo cual puede planificarse y sostener en el tiempo los cursos de acción necesarios para la profunda transformación de estos sistemas.
Si estamos convencidos de que para lograr una mejor educación debemos mantener con hechos lo expresado y habiéndose dictado normas que hacen a obtener los recursos para llevarlos adelante, no debemos olvidarnos del principal ejecutor EL DOCENTE.
Hoy lo que persigue el Proyecto de Ley es cumplir los preceptos consagrados en nuestra Constitución Nacional (art. 14 y 14 bis ).
Todos los habitantes gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; de enseñar y aprender.
El trabajo en sus diversas formas gozan de la protección de las leyes, las que aseguran al trabajo, igual remuneración por igual tarea.
Es un deber del Estado Nacional garantizar el cumplimiento de los mismos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SALUM, OSVALDO RUBEN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA