PROYECTO DE TP
Expediente 2698-D-2007
Sumario: DOCENTES: AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA CELEBRAR CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A EFECTOS DE UNIFICAR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008, EL SUELDO BASICO DEL MAESTRO DE GRADO JORNADA SIMPLE EN TODO EL PAIS.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º: Autorizase al
Poder Ejecutivo a celebrar convenios con las
Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de
unificar a
partir del 1 de enero del año 2008 , el sueldo básico
del Maestro
de grado jornada simple en todo el País.
Articulo 2º: Dichos
convenios determinaran una remuneración básica inicial y
el
mecanismo de actualizaciones anuales, del maestro de grado
jornada
simple, que surgirá del acuerdo paritario, a celebrarse
entre el
Poder Ejecutivo Nacional y los Gremios Docentes que
cuenten con
reconocimiento Nacional.
Articulo 3º: Las
erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley
serán
atendidos de la siguiente forma:
a) Para el
Ejercicio 2008; el Poder Ejecutivo Nacional contribuirá con sumas
correspondientes a los salarios básicos docentes, que los Gobiernos
Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demuestren
corresponderles , de las erogaciones fijadas, como salario docente en
sus presupuestos año 2008.
b) El ejercicio
2009, en adelante; los Gobiernos Provinciales
y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ajustaran sus respectivos presupuestos y
el Tesoro Nacional solo tendrá a su cargo el apoyo financiero que se
determine en cada ejercicio presupuestario, con carácter de excepción
para las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
demuestren no estar en condiciones de financiar, dentro de las
erogaciones fijadas como salarios docentes.
Articulo 4to.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Quiero empezar haciendo
una revisión histórica del tema planteado en el Proyecto de Ley.
En el año 1.905, se
promulga la Ley Nº 4.874, conocida como la Ley Láinez, en la cual se establecía
que a través del Consejo Nacional de Educación se procederá a instalar en las
Provincias que lo soliciten Escuelas elementales, infantiles, mixtas y rurales, y su
articulo 2do. indicaba que los sueldos que gozarían los directores y maestros de
estas escuelas deberían ser de igual categoría al de las escuelas del Territorio
Nacional.
Recién en el año
1.947,después de 42 años, de vigencia de la Ley Nacional Nº 4.874 (Ley Láinez),
se dio cumplimiento al articulo 2do.y se les liquidó a los maestros él haber que
correspondía.
Esta decisión fue tomada
por el General Perón ya que sostenía que:
No se puede pretender que cada
docente sea un héroe, por que sería pretender mucho y sabemos que la
humanidad no está compuesta de héroes, sino de hombres naturales y exigirle a
un hombre un sacrificio permanente para su actividad, sería exigir que la
enseñanza sea un sacerdocio y en consecuencia cada uno de los docentes debería
vivir en un estado de continuo sufrimiento.
A su vez afirmaba que:
El maestro debe estar en condiciones
de dedicar su vida a la enseñanza, para lo cual el aspecto material, debe ser
satisfecho en la mejor condición que el estado pueda hacerlo.
Otro antecedente a destacar
fue la promulgación, en el año 1.969, de la Ley Nacional Nº 18.514, que tenía
como objetivo lograr la uniformidad de las remuneraciones del personal docente
dependiente del sector público nacional y provincial, en esta Ley se fijaba una
remuneración mínima inicial del maestro de grado de un turno de escuela
común.
Además la Ley antes mencionada
pretendía asegurar en un plazo determinado una remuneración digna e igual en
todo el ámbito del país.
También es importante
resaltar algunos párrafos correspondientes al mensaje de elevación de la actual
Ley de Educación.
Sólo una educación de excelente
calidad para todos, permitirá alcanzar los objetivos de justicia social, crecimiento
económico y ciudadanía democrática, que guían una estrategia de desarrollo
sustentable.
La buena calidad educativa también
debe tener un nivel básico de homogeneidad nacional. El Estado debe desde este
punto de vista garantizar las condiciones materiales y culturales para que sea
posible que todos los alumnos de nuestras escuelas lleguen a aprendizajes
comunes de buena calidad.
La sanción de una Ley de
Financiamiento brinda a la educación, la ciencia y la tecnología, una plataforma
previsible de recursos financieros sobre lo cual puede planificarse y sostener en el
tiempo los cursos de acción necesarios para la profunda transformación de estos
sistemas.
Si estamos convencidos de que para
lograr una mejor educación debemos mantener con hechos lo expresado y
habiéndose dictado normas que hacen a obtener los recursos para llevarlos
adelante, no debemos olvidarnos del principal ejecutor EL DOCENTE.
Hoy lo que persigue el Proyecto de
Ley es cumplir los preceptos consagrados en nuestra Constitución Nacional (art.
14 y 14 bis ).
Todos los habitantes
gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio; de enseñar y aprender.
El trabajo en sus diversas
formas gozan de la protección de las leyes, las que aseguran al trabajo, igual
remuneración por igual tarea.
Es un deber del Estado Nacional
garantizar el cumplimiento de los mismos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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