PROYECTO DE TP
Expediente 2697-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACIONES AL INCISO A) DEL ARTICULO 30 (CINTURON DE SEGURIDAD Y APOYA CABEZAS EN TODAS LAS PLAZAS DEL VEHICULO).
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1. Modifícase el inciso a) del
articulo 30 de la Ley No. 24.449 (Ley de Transito), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"a) Cinturones de seguridad y
apoya-cabezas en todas las plazas del vehículo. En el caso de vehículos de
servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia tendrán
cinturones de seguridad todos los asientos".
Art. 2. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La seguridad de quienes
transitan por las rutas de nuestro país se ve seriamente afectada por el masivo
incumplimiento de la legislación de transito, sea esta nacional o provincial,
entre otros factores.
Pero la ausencia de
mecanismos de control estatal no implica creer que la legislación vigente sea
clara y precisa.
En este sentido proponemos
modificar un inciso de la ley nacional de transito en lo que respecta a los apoya
cabezas y cinturones de seguridad.
El artículo 30 de la misma prevé
una serie de dispositivos mínimos de seguridad que deberá reunir un automotor
para poder circular. El primer inciso del mismo exige: "correajes y cabezales
normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que
determina la reglamentación. En el caso de vehículos de servicio de transporte
de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en
los asientos de la primera fila".
Esto significa que sólo los
vehículos que la reglamentación determine deberán tener apoya cabezas o
dispositivos que los reemplacen. Pero en dicha reglamentación se especifica
que solo son exigidos en vehículos usados si el diseño original del asiento del
vehículo lo permite.
Consideramos que la gravedad
de la situación de la seguridad vial en nuestro país exige una legislación más
específica y clara. En primer lugar exigiendo apoya cabezas en todos los
asientos de todos los vehículos. Esto significa que en aquellos casos en los
que el diseño original no lo permita deba obligatoriamente modificarse el o los
asientos para permitir el cumplimiento de esta norma.
Por otra parte, y como ya se ha
generalizado en la mayor parte del mundo, es imprescindible actualizar la
legislación respecto a los servicios de transporte de media y larga distancia: la
legislación vigente solo exige cinturones de seguridad para los asientos
delanteros. Este proyecto propone que todos los asientos tengan su respectivo
cinturón.
Por ultimo, hemos modificado y
actualizado el lenguaje utilizado por la norma vigente reemplazando los
términos correajes y cabezales por cinturón de seguridad y apoya cabezas
respectivamente.
En la búsqueda de herramientas
que nos permitan afrontar la cuestión de la seguridad vial de manera seria y
eficiente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |