PROYECTO DE TP
Expediente 2695-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LA DESIGNACION COMO JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 4 DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEL DOCTOR ALBERTO OSVALDO RECONDO.
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que arbitre los medios necesarios para dejar sin efecto la designación o
eventualmente suspender la toma de posesión en su cargo del Dr. Alberto
Osvaldo Recondo, designado como Juez Federal de Primera Instancia en lo
Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nº 4 de la Ciudad de La Plata,
provincia de Buenos Aires, quien resultara integrante de la lista complementaria
correspondiente a la terna vinculante del Concurso Nº 176 del Consejo de la
Magistratura de la Nación -con la más baja calificación de esa nómina- por
encontrarse este concurso tachado de irregularidades e impugnado por varios y
calificados organismos, de haberse actuado en franca contradicción con los
principios rectores de probidad y transparencia que deben informar los
procesos de selección de los magistrados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Juzgado Federal de Primera
Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 4 de La Plata,
provincia de Buenos Aires, se encuentra vacante desde hace varios años, a
raíz de la renuncia de su entonces titular Dr. Julio Miralles, suspendido por el
Consejo de la Magistratura por graves irregularidades detectadas en su función
y en trance de ser enjuiciado al momento de su dimisión.-
El Consejo, en el año 2006,
llamó al Concurso 176 para cubrir la vacante.-
Culminadas las etapas de
evaluación y selección, en diciembre 2008 el Consejo de la Magistratura remitió
la terna al Ministerio de Justicia de la Nación, con el siguiente ranking: 1.
Adriana Delucchi 149 puntos; 2. Pablo Cayssial 143,25 puntos; 3. Leonardo
Pastorino 137 puntos.- En virtud del art. 47 del Reglamento del Consejo,
incorporó como "suplente" a Alberto Osvaldo Recondo, 119,7 puntos.-
Por mensaje 483/09 el Poder
Ejecutivo elevó al Senado, el pliego de Alberto Osvaldo Recondo, es decir del
candidato de la nómina complementaria (suplente) con el menor puntaje de la
ilegal "cuaterna" que ahora integraba.- El calificativo de ilegal lo fue puesto que
ninguno de los tres candidatos originarios había dejado el concurso.-
Frente a la elevación y por
resultar violatorio a las normas de selecciòn, varios candidatos y organismos
presentaron sus impugnaciones, pidiendo el retiro del pliego por la
escandalosa situación.-
Entre otros se presentaron: ADC,
Poder Ciudadano, Comisión por la Memoria, Comité contra la tortura, Mujeres
en igualdad, Observatorio para la justicia, etc.- Estas impugnaciones dieron
origen al expediente N° 176.193/08 del Ministerio de Justicia de la Nación, a la
fecha sin resolución a pesar de haber transcurrido casi 3 años.
En lugar de resolver la grave situación,
ignorando todos los planteos y con un pliego ya presentado, el Poder Ejecutivo
elevó en el mes de julio de 2011 un nuevo pliego (mensaje 971/11) para el
mismo cargo y misma persona, el Dr. Alberto Recondo.-
Advertido de la irregularidad de
haber elevado 2 pliegos para un mismo cargo y candidato, pocos días después
el Poder Ejecutivo remitió el mensaje 1062/11, para retirar el mensaje 483
presentado en 2009 -primero elevado- pretendiendo corregir la situación.-
En ninguno de los mensajes se
explicitó por cual motivo se apartaba del orden de prelación que los aspirantes
habían obtenido, y menos aún porque se elegía al de menor puntaje, suplente
del concurso.-
Aùn pendiente de resolución los
diversos planteos, el 31 de agosto de 2011 se celebraron las correspondientes
audiencias.- El Senado aprobó 53 pliegos para jueces, entre los que se
encontraba el de Alberto Recondo.- Recibieron objeciones solo 6 pliegos, entre
ellos el de Recondo.-
Frente a las impugnaciones, se
apartó el pliego de Recondo y fue tratado en la Comisión de Acuerdos.-
El 2 de noviembre de 2011 el
Senado aprobó el pliego de Recondo, sin que estuvieren resueltas las
anteriores impugnaciones y sin que el designado estuviere habilitado para
integrar la terna, ya que el postulante Cayssalis si bien fue ternado en el
concurso 178, no había sido designado Juez y por consiguiente, todavía
integraba la del concurso 176, excluyendo a Recondo en su carácter de
suplente.-
Se sumaron a las impugnaciones de
los anteriores organismos, la Fundación Anahí (Sra. Mariani), el Observatorio
para la Justicia (Dr. Szmucker) y notas de adhesión de "HIJOS La Plata " y el
"CODESEDH ", planteando su preocupación por la falta de transparencia.-
En todos los casos se requería el
respeto por el orden de prelación de las evaluaciones que fue arbitrariamente
desconocido, ya que se terminó designando a quien figuraba en el cuarto
término de mérito de la nómina elevada, habiendo obtenido casi 30 puntos
menos de calificación que la postulante Deluchi, quien la encabezara.-
El 22 de noviembre de 2011 salió
publicado el decreto de designación en el Boletín Oficial.-
Esta prieta síntesis es
demostrativa de que existió un trámite muy poco transparente para la
designación del Juez destinado a cubrir la vacante del Juzgado Federal nº 4 de
La Plata, habiéndose violado a lo menos lo normado por los arts. 99 inc. 4°
párr. 2° y 114 inc. 2° de la CN y 45 y 47 del Reglamento de Concursos Públicos
del Consejo de la Magistratura de la Nación.-
La elevación de 2 pliegos, la
corrección casi inmediata del furcio, la incorporación de un cuarto postulante
quien a la postre fue designado a pesar de tener un puntaje muy menor al de
los otros contendientes, la falta de resolución de los planteos y la fundada
oposición de organizaciones rectoras en materia de control ciudadano,
imponen que se den las explicaciones pertinentes ante la sociedad de porqué
se designó al último postulante como Juez y que el Ejecutivo de razón
satisfactoria de porque no resolvió la andanada de quejas en contra del
Concurso.-
Mientras no se aclare, es sano
que se postergue la cobertura de la vacancia y se disponga una amplia revisión
de lo actuado, preservando tanto el derecho de la sociedad de contar con un
juez idóneo como de los restantes concursantes.-
El trámite de selección y
designación de jueces -de raigambre constitucional- debe ser respetado a
rajatablas, porque forma parte del sistema de consolidación republicana que
nuestra sociedad ansía.-
Los "manoseos" en los
concursos para la designación de magistrados dejan entrever costados de baja
política en ámbitos donde deben priorizarse las aptitudes, excelencias,
capacidades y vocaciones por sobre amiguismos o pertenencias políticas o
partidarias, en un procedimiento pristino y cristalino.-
Nótese que en el caso, ni
siquiera se esperó a que el segundo postulante -Cayssial- fuera designado
como Juez en otro concurso, por lo que podría haber sido mayor el escándalo,
ya que si este candidato no hubiera sido nominado en el concurso 178, el
pliego de Recondo ni siquiera podría haber sido tratado.-
Ha existido un evidente afán
oficialista para designar al postulante Recondo, ya que el Ministro de Justicia
Julio Alak -ex intendente de La Plata- y la Presidenta Cristina Fernandez -
oriunda de La Plata- avanzaron sin reparos para instalarlo como Juez en la
ciudad de La Plata, menoscabando las demostradas capacidades de otros
candidatos con muchísimo mayor puntaje y sin escuchar ni ponderar las
fundadas oposiciones de casi una decena de renombradas organizaciones, que
por sus contenidos y alcances imponían la desestimación de este candidato.-
Varios medios periodísticos
también se hicieron eco del problema (ver La Nación, 3.11.09; Pagina 12,
31.8.11; El Dia, 15.6.09), con críticas generales y puntuales a lo tramitado.-
A esto sumamos otro reciente
escándalo, que fue el del concurso 140 donde quedó demostrado que para
designar como Juez al postulante Rodriguez -quien figuraba en cuarto orden
de mérito- se "hizo" renunciar a otro integrante, no habiéndose tampoco en
este caso respetado el orden de prelación surgido de los resultados de las
evaluaciones de cada uno de los candidatos.-
No debe interpretarse este
proyecto como una intromisión en las potestades excluyentes de otros poderes,
sino el constitucional ejercicio del deber de contralor de los actos
fundamentales de gobierno, velando por una correcta promoción de
ciudadanos a la Alta función de la magistratura.-
Es dable entonces que este
proceso tan mancillado y cuestionado, espere su definición a resultas de la
resolución de todas las impugnaciones, siendo inaceptable e inexplicable que
se haya designado a quien figuraba último en el orden de méritos.-
No debe descartarse tampoco
que los candidatos arbitrariamente desechados puedan iniciar acciones
legales, lo que condicionaría cualquier actuación del postulante designado y
sometería al Estado a juicios de diversa índole, incluso ante los estrados
internacionales.-
Se propone que el Poder
Ejecutivo, arbitre los medios para revocar la designación o al menos postergar
la toma de posesión del cargo del designado Recondo y la revisión integral de
todo lo actuado en el concurso 176.-
Por lo expuesto, es que solicito
la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |