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PROYECTO DE TP


Expediente 2695-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LA DESIGNACION COMO JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 4 DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEL DOCTOR ALBERTO OSVALDO RECONDO.
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios para dejar sin efecto la designación o eventualmente suspender la toma de posesión en su cargo del Dr. Alberto Osvaldo Recondo, designado como Juez Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nº 4 de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, quien resultara integrante de la lista complementaria correspondiente a la terna vinculante del Concurso Nº 176 del Consejo de la Magistratura de la Nación -con la más baja calificación de esa nómina- por encontrarse este concurso tachado de irregularidades e impugnado por varios y calificados organismos, de haberse actuado en franca contradicción con los principios rectores de probidad y transparencia que deben informar los procesos de selección de los magistrados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 4 de La Plata, provincia de Buenos Aires, se encuentra vacante desde hace varios años, a raíz de la renuncia de su entonces titular Dr. Julio Miralles, suspendido por el Consejo de la Magistratura por graves irregularidades detectadas en su función y en trance de ser enjuiciado al momento de su dimisión.-
El Consejo, en el año 2006, llamó al Concurso 176 para cubrir la vacante.-
Culminadas las etapas de evaluación y selección, en diciembre 2008 el Consejo de la Magistratura remitió la terna al Ministerio de Justicia de la Nación, con el siguiente ranking: 1. Adriana Delucchi 149 puntos; 2. Pablo Cayssial 143,25 puntos; 3. Leonardo Pastorino 137 puntos.- En virtud del art. 47 del Reglamento del Consejo, incorporó como "suplente" a Alberto Osvaldo Recondo, 119,7 puntos.-
Por mensaje 483/09 el Poder Ejecutivo elevó al Senado, el pliego de Alberto Osvaldo Recondo, es decir del candidato de la nómina complementaria (suplente) con el menor puntaje de la ilegal "cuaterna" que ahora integraba.- El calificativo de ilegal lo fue puesto que ninguno de los tres candidatos originarios había dejado el concurso.-
Frente a la elevación y por resultar violatorio a las normas de selecciòn, varios candidatos y organismos presentaron sus impugnaciones, pidiendo el retiro del pliego por la escandalosa situación.-
Entre otros se presentaron: ADC, Poder Ciudadano, Comisión por la Memoria, Comité contra la tortura, Mujeres en igualdad, Observatorio para la justicia, etc.- Estas impugnaciones dieron origen al expediente N° 176.193/08 del Ministerio de Justicia de la Nación, a la fecha sin resolución a pesar de haber transcurrido casi 3 años.
En lugar de resolver la grave situación, ignorando todos los planteos y con un pliego ya presentado, el Poder Ejecutivo elevó en el mes de julio de 2011 un nuevo pliego (mensaje 971/11) para el mismo cargo y misma persona, el Dr. Alberto Recondo.-
Advertido de la irregularidad de haber elevado 2 pliegos para un mismo cargo y candidato, pocos días después el Poder Ejecutivo remitió el mensaje 1062/11, para retirar el mensaje 483 presentado en 2009 -primero elevado- pretendiendo corregir la situación.-
En ninguno de los mensajes se explicitó por cual motivo se apartaba del orden de prelación que los aspirantes habían obtenido, y menos aún porque se elegía al de menor puntaje, suplente del concurso.-
Aùn pendiente de resolución los diversos planteos, el 31 de agosto de 2011 se celebraron las correspondientes audiencias.- El Senado aprobó 53 pliegos para jueces, entre los que se encontraba el de Alberto Recondo.- Recibieron objeciones solo 6 pliegos, entre ellos el de Recondo.-
Frente a las impugnaciones, se apartó el pliego de Recondo y fue tratado en la Comisión de Acuerdos.-
El 2 de noviembre de 2011 el Senado aprobó el pliego de Recondo, sin que estuvieren resueltas las anteriores impugnaciones y sin que el designado estuviere habilitado para integrar la terna, ya que el postulante Cayssalis si bien fue ternado en el concurso 178, no había sido designado Juez y por consiguiente, todavía integraba la del concurso 176, excluyendo a Recondo en su carácter de suplente.-
Se sumaron a las impugnaciones de los anteriores organismos, la Fundación Anahí (Sra. Mariani), el Observatorio para la Justicia (Dr. Szmucker) y notas de adhesión de "HIJOS La Plata " y el "CODESEDH ", planteando su preocupación por la falta de transparencia.-
En todos los casos se requería el respeto por el orden de prelación de las evaluaciones que fue arbitrariamente desconocido, ya que se terminó designando a quien figuraba en el cuarto término de mérito de la nómina elevada, habiendo obtenido casi 30 puntos menos de calificación que la postulante Deluchi, quien la encabezara.-
El 22 de noviembre de 2011 salió publicado el decreto de designación en el Boletín Oficial.-
Esta prieta síntesis es demostrativa de que existió un trámite muy poco transparente para la designación del Juez destinado a cubrir la vacante del Juzgado Federal nº 4 de La Plata, habiéndose violado a lo menos lo normado por los arts. 99 inc. 4° párr. 2° y 114 inc. 2° de la CN y 45 y 47 del Reglamento de Concursos Públicos del Consejo de la Magistratura de la Nación.-
La elevación de 2 pliegos, la corrección casi inmediata del furcio, la incorporación de un cuarto postulante quien a la postre fue designado a pesar de tener un puntaje muy menor al de los otros contendientes, la falta de resolución de los planteos y la fundada oposición de organizaciones rectoras en materia de control ciudadano, imponen que se den las explicaciones pertinentes ante la sociedad de porqué se designó al último postulante como Juez y que el Ejecutivo de razón satisfactoria de porque no resolvió la andanada de quejas en contra del Concurso.-
Mientras no se aclare, es sano que se postergue la cobertura de la vacancia y se disponga una amplia revisión de lo actuado, preservando tanto el derecho de la sociedad de contar con un juez idóneo como de los restantes concursantes.-
El trámite de selección y designación de jueces -de raigambre constitucional- debe ser respetado a rajatablas, porque forma parte del sistema de consolidación republicana que nuestra sociedad ansía.-
Los "manoseos" en los concursos para la designación de magistrados dejan entrever costados de baja política en ámbitos donde deben priorizarse las aptitudes, excelencias, capacidades y vocaciones por sobre amiguismos o pertenencias políticas o partidarias, en un procedimiento pristino y cristalino.-
Nótese que en el caso, ni siquiera se esperó a que el segundo postulante -Cayssial- fuera designado como Juez en otro concurso, por lo que podría haber sido mayor el escándalo, ya que si este candidato no hubiera sido nominado en el concurso 178, el pliego de Recondo ni siquiera podría haber sido tratado.-
Ha existido un evidente afán oficialista para designar al postulante Recondo, ya que el Ministro de Justicia Julio Alak -ex intendente de La Plata- y la Presidenta Cristina Fernandez - oriunda de La Plata- avanzaron sin reparos para instalarlo como Juez en la ciudad de La Plata, menoscabando las demostradas capacidades de otros candidatos con muchísimo mayor puntaje y sin escuchar ni ponderar las fundadas oposiciones de casi una decena de renombradas organizaciones, que por sus contenidos y alcances imponían la desestimación de este candidato.-
Varios medios periodísticos también se hicieron eco del problema (ver La Nación, 3.11.09; Pagina 12, 31.8.11; El Dia, 15.6.09), con críticas generales y puntuales a lo tramitado.-
A esto sumamos otro reciente escándalo, que fue el del concurso 140 donde quedó demostrado que para designar como Juez al postulante Rodriguez -quien figuraba en cuarto orden de mérito- se "hizo" renunciar a otro integrante, no habiéndose tampoco en este caso respetado el orden de prelación surgido de los resultados de las evaluaciones de cada uno de los candidatos.-
No debe interpretarse este proyecto como una intromisión en las potestades excluyentes de otros poderes, sino el constitucional ejercicio del deber de contralor de los actos fundamentales de gobierno, velando por una correcta promoción de ciudadanos a la Alta función de la magistratura.-
Es dable entonces que este proceso tan mancillado y cuestionado, espere su definición a resultas de la resolución de todas las impugnaciones, siendo inaceptable e inexplicable que se haya designado a quien figuraba último en el orden de méritos.-
No debe descartarse tampoco que los candidatos arbitrariamente desechados puedan iniciar acciones legales, lo que condicionaría cualquier actuación del postulante designado y sometería al Estado a juicios de diversa índole, incluso ante los estrados internacionales.-
Se propone que el Poder Ejecutivo, arbitre los medios para revocar la designación o al menos postergar la toma de posesión del cargo del designado Recondo y la revisión integral de todo lo actuado en el concurso 176.-
Por lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría