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PROYECTO DE TP


Expediente 2694-D-2006
Sumario: ELECCIONES INTERNAS OBLIGATORIAS Y SIMULTANEAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS; MODIFICACION DEL ARTICULO 29 BIS DE LA LEY 23298, (ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS) Y DE SU MODIFICATORIA, LEY 25611.
Fecha: 22/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del artículo 29bis de la ley 23.298, y de su modificatoria ley 25.611, sobre elecciones internas obligatorias y simultáneas de los partidos políticos
Artículo 1.- Modifícase el artículo 29 bis de la Ley 23.298 el que quedará redactado al siguiente tenor:
"Artículo 29 bis. En los partidos políticos o alianzas electorales nacionales la elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, así como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizarán a través de internas obligatorias entre los miembros de su padrón de afiliados. La fecha de la elección deberá ser comunicada por el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito.
La campaña electoral para la elección interna abierta podrá iniciarse treinta (30) días antes y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha fijada para la elección.
La emisión, en medios televisivos, de espacios de publicidad destinados a captar el sufragio se limitará a los diez (10) días previos a la fecha fijada para la elección.
El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito confeccionará y entregará a los partidos políticos o alianzas el padrón que se utilizará en la elección el que incluirá, para cada caso, a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la alianza. El voto será secreto y no obligatorio.
La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente se hará por fórmula y será proclamada la candidatura de la fórmula presidencial que haya obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos.
La proclamación de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizará conforme al sistema electoral adoptado por cada partido o alianza.
Los partidos políticos deberán adecuar su carta orgánica a las disposiciones de esta ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente."
Artículo 2.- La realización de elecciones internas será obligatoria para los partidos políticos, y las mismas deberán efectuarse a nivel nacional y en forma simultánea para todos los partidos o alianzas que se presenten a elecciones, en un plazo de alrededor de noventa (90) días antes de la fecha del comicio.
Artículo 3.- La obligación de realizar internas obligatorias y simultaneas que prevé el artículo 1° de este proyecto de ley, regirá por primera vez para las elecciones legislativas nacionales a realizarse en el año 2005.
Artículo 4.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La legislación sobre internas para la selección de candidatos nacionales, aprobada y reglamentada en el año 2002 pero aún nunca aplicada, merece a nuestro juicio una revisión esencial.
La Constitución Nacional reformada en 1994 incorporó, en su artículo 38, el reconocimiento de los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. Esto sugiere, en nuestra interpretación, la necesidad de un diseño institucional de nuestro régimen de partidos políticos orientado a la preservación y el fomento de los mismos.
Existen, asimismo, importantes condiciones y desarrollos recientes de nuestro sistema político que nos llevan a creer que la selección de candidatos no debe realizarse a través de elecciones internas partidarias con la participación de la totalidad del padrón electoral, sino sólo a través del padrón de afiliados de cada partido.
En primer lugar, la traumática resolución de la internas del Partido Justicialista en ocasión de las elecciones presidenciales de 2003, condujo a la Cámara Nacional Electoral -a pedido de propios dirigentes del partido- a propiciar una suspensión temporaria de la ley, lo que constituyó uno de los momentos culminantes del deterioro de nuestras instituciones electorales durante el período posterior a la crisis. Pero también, debemos considerar que la Resolución Nº 3583/2002 de la Cámara Nacional Electoral -fallo Salvatierra-, planteó importantes argumentos sobre los derechos del afiliado, que introducen la necesidad de la revisión de esta ley por parte del Poder Legislativo.
Por sobre todas las cosas, nuestra propuesta de modificación de la ley orgánica de partidos políticos, se basa en el convencimiento de que esta legislación vigente y en suspenso no se corresponde con el estado actual de nuestro sistema de partidos, al que la misma afecta particularmente.
Los sistemas de primarias abiertas y simultáneas (la expresión "interna abierta" es incorrecta, ya que en nuestra opinión constituye una contradicción de los términos) están diseñados -como muestra la experiencia internacional- para introducir apertura y mayor participación en los sistemas de partidos fuertemente consolidados. Los casos de Estados Unidos, o de Uruguay en nuestro continente sudamericano, son ejemplos de este sistema y frecuentemente se los toma como modelo. Pero en ambos casos se trata, a diferencia del nuestro, de un sistema de partidos políticos institucionalizado y estable.
En nuestro país existe una innegable tendencia a la transformación del sistema de partidos, observada y compartida por los principales politólogos y especialistas en la materia. El bipartidismo radical-peronista, una realidad en la segunda mitad del siglo XX, ha desaparecido. Asistimos hoy no sólo a cambios profundos en la estructura e influencia de estos partidos tradicionales sino también al surgimiento de nuevas fuerzas con potencial de crecimiento, que obtuvieron más de un tercio de los votos en las últimas elecciones presidenciales. Estos partidos, en virtud de su reciente fundación, se encuentran aún en una etapa de organización y consolidación de sus estructuras internas.
Si el sentido de las primarias abiertas es la de introducir apertura y participación en un sistema de partidos estable y consolidado, el caso argentino parece ir en la dirección opuesta. Porque para las nuevas fuerzas políticas, que hoy integran al sistema de partidos y lo transforman, es necesario estimular un proceso de afiliación y construcción institucional, a fin de que puedan fortalecer su organización burocrática y ampliar su base de adherentes. El sistema de primarias abiertas, por el contrario, desincentiva la afiliación y el fortalecimiento institucional de las nuevas fuerzas, como sostiene en general la literatura especializada.
Siendo los partidos políticos instituciones centrales del sistema democrático, como lo consagra la Constitución Nacional en su artículo 38, y contando nuestro sistema de partidos con las características antes mencionadas, es necesario proveerles de un marco legal orientado a fomentarlos, preservarlos y fortalecerlos. Si contáramos con partidos políticos institucionalizados y con un sistema estable a través del tiempo, el mecanismo de primarias abiertas podría introducir elementos interesantes. Pero dadas las características del sistema de partidos en Argentina, consideramos necesario el fomento de las elecciones internas solo a través del padrón de afiliados, con el objetivo de respetar el derecho político de sus adherentes y preservar la necesidad organizacional de las nuevas fuerzas de establecerse y consolidarse.
Los dos motivos centrales que impulsan nuestra propuesta son, en primer lugar, el convencimiento de que el fallo Salvatierra aporta argumentos sólidos en materia de protección del derecho de los afiliados que merecen una respuesta legislativa. En segundo lugar, que el actual mecanismo de elecciones internas abiertas es inadecuado y contraproducente en el estado actual de nuestro sistema de partidos. De hecho, desincentiva el desarrollo de las nuevas fuerzas que se integran a nuestro sistema de partidos, las que deberían ser resguardadas de acuerdo al espíritu de la Reforma Constitucional de 1994. Por todo ello, considero necesario que la Cámara de Diputados trate y otorgue su media sanción al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA