PROYECTO DE TP
Expediente 2691-D-2012
Sumario: SEGURIDAD PUBLICA Y CIUDADANA: REGIMEN INTEGRAL.
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY INTEGRAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y CIUDADANA
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por
objeto principal la conformación de un Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana
en el que se establezcan y ejecuten un conjunto de intervenciones estatales que
garanticen una mejora sustancial en los niveles de seguridad pública y ciudadana de la
comunidad argentina al ampliar el concepto de seguridad reconociendo que éste debe
incluir la prevención social del delito, la participación activa de los ciudadanos en el diseño
y ejecución de la políticas públicas, la protección civil junto a la gestión de riesgos,
emergencias y desastres, el reconocimiento de la colaboración de las actividades de
seguridad privada y la reorganización de estructuras en funcionamiento que requieren
actualización o modernización.
Artículo 2: Definición. Seguridad pública y
ciudadana. A los fines de esta ley se define como seguridad pública y ciudadana a la
situación de hecho basada en el derecho entendida como seguridad interior, descripta en
el artículo 2 de la ley 24059 (ley de Seguridad Interior), como así también a la acción
integral dirigida a la prevención social de la violencia y del delito, desarrollada por el
Estado, a través de sus instituciones en materia de seguridad, con la participación de la
ciudadanía, de las organizaciones de la sociedad civil y de las personas físicas o jurídicas
que prestan el servicio de seguridad privada.
Artículo 3: Ámbito de aplicación. Esta ley
tiene como ámbito de aplicación el territorio de la República Argentina, sus aguas
jurisdiccionales y su espacio aéreo.
Título II
Del Sistema Integral de Seguridad Pública y
Ciudadana
SECCIÓN PRIMERA - Misiones, funciones y
composición
Artículo 4: Creación del Sistema de Seguridad
Pública y Ciudadana. Créase el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana,
dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, cuya
finalidad es optimizar el sistema de seguridad interior y promover la participación
ciudadana en la prevención social de la violencia y el delito en general y en el diseño y
ejecución de políticas públicas de prevención en particular.
Artículo 5: Integración. Forman parte del
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana:
Los integrantes del sistema de seguridad
interior (establecidos en el Art. 7 de la ley 24059 y sus modificatorias)
La sociedad civil, según las disposiciones de
la presente ley.
Artículo 6: Funciones. Las funciones
generales del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana son:
Coordinar eficazmente la acción del Estado y
promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.
Diseñar estrategias en materia de seguridad
y formular e implementar políticas de seguridad pública y ciudadana consecuentes con
tales estrategias.
Controlar la efectiva ejecución de las políticas
en materia de seguridad y evaluar el resultado e impacto de dichas políticas públicas y de
la estrategia general.
Atender al carácter federal de la forma de
gobierno de nuestro país, generando instancias permanentes de coordinación,
planificación, evaluación y control de gestión en materia de seguridad que garantice la
necesaria participación de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7: Subdivisión. Áreas. El Sistema
Integral de Seguridad Pública y Ciudadana está dividido en las siguientes áreas:
Prevención Social de la Violencia y el
Delito
Seguridad Interior
Participación Comunitaria
Seguridad Privada
Protección civil y Gestión de Riesgos,
Emergencias y Desastres
Información Abierta
Inteligencia y Contrainteligencia
Criminal
SECCIÓN SEGUNDA - Gobierno de la
Seguridad Pública y Ciudadana
Artículo 8: Responsable. El/La Ministro/a de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por delegación del Presidente de la Nación,
además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la
conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana así como la
coordinación de todas sus áreas.
A los fines del ejercicio de las funciones
señaladas en el artículo 6, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
contará con un Gabinete de Integración para la Seguridad.
Artículo 9: Consejo de Seguridad Pública y
Ciudadana. Se crea el Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana, el que estará constituido
por el Consejo de Seguridad Interior, creado por la ley 24059, más los siguientes
miembros (como aporte consultivo específico vinculado a la planificación e implementación
de las estrategias sociales de prevención de la violencia y de las estrategias institucionales
de control del delito y de persecución penal): dos representantes del Poder Judicial, los
parlamentarios, la comunidad a través de foros de seguridad y tres expertos, cuya
selección será definida por la reglamentación, en base a concurso de oposición y
antecedentes.
Artículo 10: Gabinete de Integración para la
Seguridad. Créase el Gabinete de Integración para la Seguridad, como órgano de
coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, cuyo jefe, por
delegación del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, será el titular de la
Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana.
Artículo 11: Misión del Gabinete de
Integración para la Seguridad. La misión del Gabinete de Integración para la Seguridad es
constituirse en el sistema institucional de gobierno de la seguridad pública y ciudadana y,
como tal, tiene como misión el manejo eficaz y competente del Sistema Integral de
Seguridad Pública y Ciudadana.
Artículo 12: Funciones del Gabinete de
Integración para la Seguridad. Para cumplir con su misión, el Gabinete de Integración para
la Seguridad tiene las siguientes funciones:
Diseñar los lineamientos estratégicos en
materia de seguridad, mediando interconsulta con el Consejo de Seguridad Pública y
Ciudadana.
Supervisar las acciones desarrolladas en el
marco de cada uno de los componentes que integran el Sistema Integral de Seguridad
Pública y Ciudadana.
Coordinar el conjunto de intervenciones
estatales en el área de seguridad pública y ciudadana, de modo de garantizar con la
mayor efectividad y eficacia los objetivos derivados de los lineamientos estratégicos.
Receptar los aportes de los funcionarios a
cargo de cada una de las áreas definidas en el artículo 7 de esta ley.
Artículo 13: Composición del Gabinete de
Integración para la Seguridad. El Gabinete de Integración para la Seguridad está
compuesto por:
El o la titular del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, como responsable de la formulación de las políticas y
estrategias del sector así como de la dirección institucional de todos las área que integran
el Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, individualmente y en su
conjunto.
Dos representantes del Consejo de Seguridad
Pública y Ciudadana, que rotarán anualmente, siendo uno de ellos miembros del Consejo
de Seguridad Interior.
Los funcionarios a cargo de cada una de las
áreas definidas en el artículo 7 de esta ley: Prevención Social de la Violencia y el Delito;
Seguridad Interior; Participación Comunitaria; Seguridad Privada; Protección civil y Gestión
de Riesgos, Emergencias y Desastres; Información; Inteligencia y Contrainteligencia
Criminal.
Artículo 14: Organigrama ministerial. El
Gabinete de Integración para la Seguridad tendrá como órgano de trabajo a la Secretaría
de Seguridad Pública y Ciudadana, la cual contará con una subsecretaría por cada una de
las áreas especificadas en el artículo 7 de la presente ley.
SECCIÓN TERCERA: Áreas
(subsecretarías)
a) Prevención Social de la Violencia y el
Delito
Artículo 15: Creación. Créase, en el marco del
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Prevención Social de la
Violencia y el Delito, dirigida por un funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 16: Misión. La misión del área de
Prevención Social de la Violencia y el Delito es desarrollar y garantizar la implementación
de un conjunto de políticas sociales activas que posibiliten la prevención del ingreso en
situaciones de criminalidad de grupos sociales vulnerables.
Artículo 17: Funciones. Para el cumplimiento
de la misión asignada, el área de Prevención Social de la Violencia y el Delito tendrá las
siguientes funciones:
Efectuar aportes, a través de su funcionario a
cargo, al Gabinete de Integración para la Seguridad, y asistir al titular de la Secretaría de
Seguridad Pública y Ciudadana en todo lo relativo a la prevención social de la violencia y el
delito y a la participación social en los asuntos vinculados a la Seguridad Pública y
Ciudadana.
Formular, implementar y evaluar las
estrategias de prevención social focalizadas sobre las condiciones y factores determinantes
de situaciones sociales de violencia.
Dirigir y coordinar estrategias activas de
intervención social tendientes a prevenir la entrada a situaciones de violencia y delito de
grupos con alta vulnerabilidad social.
Coordinar de manera integral la participación
social y comunitaria en asuntos de Seguridad Pública y Ciudadana en todo lo referido a la
identificación de los problemas de seguridad y a las posibles medidas prácticas para la
solución de los mismos.
Coordinar con los Ministerios de Salud, de
Educación, de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el diseño,
ejecución y evaluación de programas focalizados de prevención social de la violencia y el
delito; que tengan a los grupos con alta vulnerabilidad social como población
objetivo.
Artículo 18: Composición. El área de
Prevención Social de la Violencia y el Delito está integrada por representantes de los
siguientes ministerios:
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos,
Ministerio de Salud,
Ministerio de Educación,
Ministerio de Desarrollo Social,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social,
Ministerios provinciales de las áreas de
Seguridad, Salud, Educación y Desarrollo Social.
b) Seguridad Interior
Artículo 19: Creación. Créase, en el marco del
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Seguridad Interior, que
amplía y mejora el sistema de seguridad interior establecido por la ley Nº 24059, dirigida
por un funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 20: Misión: La misión del área de
Seguridad Interior es constituirse en una instancia de coordinación de las acciones
desarrolladas por las fuerzas de seguridad y policiales con la finalidad de maximizar los
niveles de seguridad pública y ciudadana.
Artículo 21: Funciones. A fin de cumplir con la
misión encomendada, el área de Seguridad Interior tiene las siguientes funciones:
Diseñar, promover y fiscalizar la
diferenciación entre seguridad compleja y seguridad preventiva dentro del accionar
cotidiano de las fuerzas policiales y de seguridad.
Coordinar las acciones de las fuerzas
policiales y de seguridad en los aspectos operativos y logísticos.
Cooperar con el desarrollo y utilización de
una estructura de inteligencia criminal única.
Establecer criterios permanentes, claros y
transparentes para la decisión del envío de las fuerzas de seguridad a zonas y/o por
situaciones críticas, mediando interconsulta previa con el Consejo de Seguridad Pública y
Ciudadana.
Artículo 22: Composición. El área de
Seguridad Interior está conformada por el órgano de trabajo en ejercicio de las funciones
establecidas en los artículos 8 y 17 de la ley Nº 24059 al momento de sancionada la
presente, más los siguientes componentes:
Un área de Seguridad Vial, de acción
complementaria a la de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
Agencia Federal de Investigaciones y
Seguridad interior
Auditoría Externa de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad
Artículo 23: Agencia Federal de
Investigaciones y Seguridad interior (AFISI). Se crea la Agencia Federal de Investigaciones
y Seguridad interior (AFISI) como organismo autárquico, con Director Nacional
dependiente del Área de Seguridad Interior, la que tendrá bajo su órbita un área de
Investigaciones y un Cuerpo Nacional de Paz.
La AFISI tendrá como funciones, en su rol de
investigación:
Agrupar y coordinar todas las áreas de
investigaciones de las fuerzas federales sobre el crimen organizado.
Articular su acción con sentido federal con
todas las fuerzas provinciales del país.
Administrar un nodo informático central
conectado en red.
Elaborar el mapa delictivo referido a
secuestros extorsivos y bandas delictivas en general, con especial énfasis en narcotráfico,
tráfico de armas, desarmaderos, contrabando y lavado de dinero.
Llamar a concurso para incorporar
investigadores que dependerán directamente de la agencia.
La AFISI tendrá como funciones, en su rol de
seguridad interior:
Dirigir un Cuerpo Nacional de Paz, integrado
por efectivos a incorporar de Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval
Argentina.
Actuar como asistencia federal y policía de
seguridad en las zonas más críticas, cuando su presencia sea requerida en el marco de
esta ley y de la ley de seguridad interior.
Establecer contratos de seguridad entre la
jurisdicción nacional y las provincias y los municipios.
Propiciar una reubicación geográfica y
reordenamiento territorial de todas las fuerzas federales con asiento en el interior del país,
con el propósito de evitar superposiciones.
Artículo 24: Auditoría Externa de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad. Se crea la Auditoría Externa de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, como Dirección Nacional dependiente del Área de Seguridad Interior, la que
será dirigida por un funcionario civil sin estado policial, designado por el funcionario a
cargo del Área de Seguridad Interior, y cuyo personal será elegido por concurso de
oposición y antecedentes.
La Auditoría Externa tendrá por misión
auditar las conductas, patrimonios, procedimientos, actitudes, funcionamiento y resultados
de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales así como también velar
por el cumplimiento de la normativa vinculada a éstas, incluyendo sus disposiciones
internas.
La Auditoría Externa tendrá por funciones:
Establecer los procedimientos y efectuar la
programación anual de las auditorías e inspecciones preventivas.
Prevenir e identificar conductas del personal
de las fuerzas de seguridad y policiales que pudiesen constituir faltas disciplinarias
graves.
Detectar irregularidades en el accionar
cotidiano e identificar situaciones de abuso de autoridad del personal en funciones
policiales.
Realizar tareas preventivas contra la
corrupción y controlar el patrimonio a través de las declaraciones juradas presentadas por
el personal de las fuerzas policiales y de seguridad.
Detectar comportamientos eficientes y
efectivos del personal de las fuerzas policiales y de seguridad, y proponer incentivos
positivos al personal que cumpla su labor con eficacia y eficiencia.
Proponer sanciones a los jefes de las distintas
fuerzas.
Informar a la sociedad, haciendo uso de
medios de comunicación públicos, de los resultados obtenidos al auditar el accionar
policial.
Instruir los sumarios administrativos
correspondientes e investigar las conductas reprochables, recabando pruebas,
comprobando los hechos y las circunstancias tendientes a calificarlas e individualizar a los
responsables de las mismas.
Denunciar ante la autoridad judicial
competente la posible comisión de los delitos cometidos por el personal que fuesen
conocidos en el ejercicio de sus funciones policiales.
Recepcionar las denuncias de los ciudadanos
con relación al accionar del personal de las fuerzas policiales y de seguridad.
A esta auditoría externa se transferirá la
Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, promoviéndose una
estructura similar para cada una de las restantes fuerzas, con la coordinación general a
cargo del funcionario designado para dirigir la Auditoría Externa de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad.
c) Participación comunitaria
Artículo 25: Creación. Créase, en el marco del
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Participación Comunitaria,
dirigida por un funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 26: Misión. La misión del área de
Participación Comunitaria es involucrar a la ciudadanía en los temas de seguridad de modo
de optimizar el flujo de información entre los ciudadanos, el Estado (y sus instituciones) y
las asociaciones civiles con desarrollo teórico y/o práctico en materia de seguridad pública
y ciudadana.
Artículo 27: Funciones. El área de
Participación Comunitaria tendrá las siguientes funciones:
Promover la efectiva participación
comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad
pública y ciudadana.
Efectuar aportes, a través de su funcionario a
cargo, al Gabinete de Integración para la Seguridad y al titular de la Secretaría de
Seguridad Pública y Ciudadana, para la elaboración de las estrategias y políticas en
materia de seguridad pública y ciudadana, que consideren y/o se basen en las propuestas
de los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.
Colaborar con la implementación de políticas
en materia de seguridad pública y ciudadana.
Artículo 28: Composición. El área de
Participación Comunitaria estará integrada por foros de seguridad, que se constituirán en
el nivel local (vecinales o comunales, municipales, departamentales y provinciales),
regional y nacional, en los cuales la comunidad podrá intervenir para hacer sus aportes en
relación con políticas de seguridad ciudadana, su elaboración, implementación, evaluación
y control.
Integrarán los foros provinciales los
ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil de la forma en que lo reglamente cada
provincia y al menos un representante por foro provincial designado por la autoridad
gubernamental superior responsable del área de seguridad provincial que corresponda en
cada caso. En el nivel local, cada foro provincial dispondrá las medidas para promover la
constitución de foros departamentales y/o municipales.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
adherir a la presente ley, tendrá su foro de seguridad, el que se considerará como un foro
en el nivel provincial a los efectos de este artículo, y las comunas serán la unidad
administrativa equivalente a los municipios, de modo que, en caso de adhesión, la Ciudad
de Buenos Aires tendrá un foro de seguridad de la Ciudad y foros de seguridad
comunales.
De los foros regionales formará parte al
menos un representante de cada foro provincial de las provincias que constituyan las
regiones, cuyo agrupamiento será determinado por la reglamentación.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
adherir a la presente ley y crear su foro de seguridad, integrará una de las regiones antes
referidas, junto a la o las provincias que la reglamentación determine.
Del foro nacional formarán parte al menos un
representante de cada foro regional y un representante designado por el Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Cada foro dictará su propio reglamento el que
tendrá que tener en cuenta la articulación entre los foros locales (municipales y/o
provinciales), los regionales y el nacional.
d) Seguridad Privada
Artículo 29: Creación. Créase, en el marco del
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Seguridad Privada, dirigida
por un funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 30: Misión. La misión del área de
Seguridad Privada es garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y futura en
materia de seguridad privada, promover la armonización normativa y la homologación
nacional de estándares de calidad del servicio de seguridad privada.
Artículo 31: Funciones. Para cumplir con la
misión asignada, el área de Seguridad Privada tiene como funciones:
a) Asistir y asesorar, a través de su
funcionario a cargo, al Gabinete de Integración para la Seguridad y al titular de la
Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, en la coordinación de las acciones de
seguridad pública con la seguridad privada así como en el desarrollo de políticas dirigidas
a la optimización de los recursos del sector privado de manera que esos esfuerzos estén
en sintonía con el esfuerzo de las instituciones públicas de seguridad.
b) Habilitar, fiscalizar y controlar las
actividades de las personas físicas y jurídicas que presten servicios privados de seguridad,
investigaciones, vigilancia y/o custodia.
c) Promover la armonización de la
normativa.
Artículo 32: Composición. Para el
cumplimiento de la misión y funciones del área de Seguridad Privada se crea la Agencia de
Homologación y Control de la Seguridad Privada, la cual deberá habilitar, fiscalizar y
controlar a las personas físicas y jurídicas que presten servicios privados de seguridad,
investigaciones, vigilancia y/o custodia, incluyendo los centros de capacitación para
vigiladores.
Artículo 33: Agencia de Homologación y
Control de la Seguridad Privada. La Agencia de Homologación y Control de la Seguridad
Privada tendrá las siguientes funciones:
Habilitar a las empresas y los agentes
monotributistas que se dedican a la seguridad privada.
Homologar las actividades de seguridad
privada realizadas por las empresas y agentes monotributistas que se dedican a la
seguridad privada.
Ejercer el control de las empresas de
seguridad privada de todo el país.
Certificar la tecnología aplicada a la
seguridad.
Controlar altas y bajas del personal empleado
por las empresas que se dedican a la seguridad privada.
Controlar altas y bajas del arsenal utilizado
por las empresas y agentes monotributistas que se dedican a la seguridad privada.
Inspeccionar y realizar auditorías externas a
las empresas de seguridad.
Capacitar al personal dedicado a la seguridad
privada en todos sus niveles.
Diseñar de los lineamientos y contenidos
mínimos de las reglamentaciones para el sector.
Asesorar técnica y jurídicamente al gobierno
nacional -provincial
Llevar un registro actualizado de las
empresas y agentes monotributistas que se dedican a la seguridad privada.
e) Protección civil y Gestión de Riesgos,
Emergencias y Desastres
Artículo 34: Creación. Créase, en el marco del
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Protección Civil y Gestión
de Riesgos, Emergencias y Desastres, dirigida por un funcionario con rango de
subsecretario.
Artículo 35: Misión. La misión del área de
Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres es velar por la protección
de los habitantes del suelo argentino frente a accidentes, emergencias y desastres así
como gestionar adecuada, eficaz y eficientemente los riesgos de ocurrencia de estos
eventos accidentales, naturales o provocados por el hombre.
Artículo 36: Funciones. Son funciones del
área de Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres:
a) Asistir y asesorar, a través de su
funcionario a cargo, al Gabinete de Integración para la Seguridad y al titular de la
Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, en la formulación de las políticas y en la
coordinación de las acciones de protección civil, tendientes a prevenir, evitar, contrarrestar
o disminuir los efectos de los desastres de origen natural o antropogénico,
complementariamente a lo establecido en al artículo 33 de la ley 23554 y en el inciso 23
del artículo 17 de la ley 22520.
b) Facilitar la acción conjunta y coordinar las
funciones de los distintos elementos que componen el área.
c) Confeccionar un instructivo claro, preciso y
basado en los estándares internacionales en la materia, en el cual se plasmen los
lineamientos básicos que guían la formulación de las políticas y la coordinación de las
acciones de protección civil así como la gestión de riesgos, emergencias y desastres, que
sea de acceso público.
Artículo 37: Composición. Integran el área de
Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres representantes de los
organismos estatales de protección civil nacional/es y local/es, asociaciones y
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención de accidentes y/o a la
gestión de riesgos, emergencias y/o desastres, y la ciudadanía en general.
f) Información abierta
Artículo 38: Creación. Créase, en el marco del
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Información Abierta,
dirigida por un funcionario con rango de subsecretario.
Artículo 39: Misión. La misión del área de
Información Abierta es coordinar todas las áreas que generan y manejan información
relacionada con la seguridad pública y ciudadana de modo de optimizar su utilización por
parte del resto de las áreas del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana.
Artículo 40: Funciones. El área de
Información Abierta tiene como funciones:
a) Asistir y asesorar al Ministro de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos en el suministro de la información requerida para el
diseño de políticas públicas en materia de seguridad, su ejecución y/o su control.
b) Establecer un mecanismo de flujo de la
información que garantice el acceso a la misma por parte de las áreas del Sistema Integral
de Seguridad Pública y Ciudadana en la medida que a éstos, según establezca la
reglamentación, le corresponda tomar conocimiento y/o aportar.
c) Generar un sistema federal de intercambio
de información, para el aporte y consulta por parte de las provincias y la Ciudad de
Buenos Aires.
d) Publicar los datos de interés de la
población en general y de los especialistas en particular, incluyendo encuestas de
victimización y estadísticas vinculadas con la seguridad pública y ciudadana.
e) Diseñar e implementar una estrategia de
comunicación de las políticas públicas de seguridad pública y ciudadana.
Artículo 41: Composición. El área de
Información Abierta estará integrada por todos los registros, bases de datos, mecanismos
y sistemas de información relacionada con la seguridad pública y ciudadana, gestionada
por los individuos, asociaciones y organismos que forman parte del Sistema Integral de
Seguridad Pública y Ciudadana. Para el cumplimiento de las funciones consignadas, se
crea el Instituto Nacional de Información para la Seguridad, dirigido por personal
especializado elegido por concurso y con un sistema de manejo de la información basado
en una metodología transparente, conocida, con rigor científico y que no admita
manipulación de la información.
g) Inteligencia y Contrainteligencia
Criminal
Artículo 42: Creación. Créase, en el marco del
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, el Área de Inteligencia y
Contrainteligencia Criminal, dirigida por un funcionario con rango de subsecretario, la cual
funcionará en concordancia con lo establecido en la ley Nº 25520 (ley de Inteligencia
Nacional). La definición de inteligencia criminal es la establecida en los principios
generales de la ley Nº 25520 y los términos "riesgo" y "amenaza" tienen la misma
connotación que la otorgada en dicha norma.
Artículo 43: Misión. La misión del área de
Inteligencia y Contrainteligencia Criminal es optimizar el uso de los recursos institucionales
de inteligencia y contrainteligencia criminal para la seguridad pública conducente a la
prevención del delito y/o crimen en los términos que establecen la presente ley y con fiel
observancia de los derechos y garantías constitucionales de los habitantes de la
Nación.
Artículo 44: Funciones. El área de Inteligencia
y Contrainteligencia Criminal tiene por función la dirección, planificación, organización,
ejecución y control de las actividades de obtención, procesamiento, análisis, integración,
evaluación, distribución y retroalimentación de datos, información e inteligencia sobre los
riesgos emergentes de delitos y las amenazas de crimen. Son funciones específicas de
esta área:
a) Producir inteligencia y contrainteligencia
para la seguridad conducente a la prevención de riesgos y amenazas de crimen conforme
a objetivos, en el marco de la finalidad y funciones que establezca el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos.
b) Realizar actividades de inteligencia y
contrainteligencia criminal i) humana, entendida como las vinculadas con información
recogida y proporcionada por fuentes humanas ii) de las telecomunicaciones, iii)
electrónica e informática, iv) ambiental territorial y v) de medidas y firmas físicas,
químicas y biológicas; en todos los casos, para la seguridad pública y ciudadana.
c) Participar en la elaboración de los planes
generales y particulares, como así en los informes de resultados que se desarrollen en el
marco del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana.
d) Establecer enlaces con áreas, órganos y
organismos de inteligencia y/o contrainteligencia criminal y/o de seguridad a nivel
provincial, nacional e internacional, organizando, coordinando, controlando y auditando las
actividades relacionadas con la tarea de enlace interno y externo a los fines de obtener
datos e información para la producción de inteligencia y contrainteligencia para la
seguridad pública y ciudadana.
e) Desarrollar y coordinar iniciativas
internacionales de lucha contra el delito complejo y el crimen organizado transnacional,
siendo dentro del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana el área responsable
de la asistencia a convenciones y reuniones regionales e internacionales que se lleven a
cabo y de la participación oficial en los foros multilaterales específicos.
f) Procesar, analizar, sintetizar y evaluar los
datos e información de fuentes abiertas y cerradas sobre los grupos de riesgo o amenaza
de delito, procurando su integración con otros datos e informaciones disponibles en el
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, a fin de conformar en tiempo real un
cuadro de situación sobre la seguridad pública y ciudadana que sirva a las autoridades
nacionales para tener conciencia situacional del desarrollo de las actividades predelictivas,
delictivas y posdelictivas.
g) Supervisar las actividades de análisis,
coordinación y ejecución de medidas tendientes a brindar seguridad operacional a los
propios cuerpos nacionales de policía y fuerzas federales de seguridad, como así también
al desarrollo de tácticas, técnicas y procedimientos de seguridad a implementar en áreas,
órganos y organismos públicos con el propósito de que posibiliten contar con cierta
capacidad anticipatoria orientada a controlar las vulnerabilidades del Sistema Integral de
Seguridad Pública y Ciudadana.
h) Ejecutar, controlar y supervisar el
desarrollo de la obtención, procesamiento, análisis, síntesis y evaluación de los datos e
información reunidos con el propósito de establecer patrones delictivos y criminales,
tendencias de correlación, identificar series delictuales, análisis de objetivos fijos y
móviles, intentando establecer futuros hechos y procesos delictivos y/o criminales y
proveer datos que contribuyan a la resolución de asuntos criminales a mediano y largo
plazo.
i) Asistir con datos e información al personal
operativo y administrativo del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana,
determinar la naturaleza de la actividad delictiva y/o criminal, producir pronósticos sobre
futuros hechos y procesos delictivos y/o criminales con el propósito de inteligencia para la
seguridad conducente a la prevención del delito y/o crimen.
j) Efectuar inspecciones periódicas de las
distintas dependencias del Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana, acorde a
los lineamientos establecidos por las autoridades superiores y mantener actualizada la
información referida a la problemática delictual y criminal.
k) Elaborar y proponer los anteproyectos de
normas específicas a las actividades de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad,
así como manuales de doctrina, de administración y/o de operación de inteligencia y
contrainteligencia criminal.
l) Realizar estudios e investigaciones, sobre
las organizaciones delictivas que operan en el ámbito nacional, a fin de establecer su
existencia, ramificaciones y vinculaciones con otras similares de carácter local, provincial,
nacional y transnacional, registrando y almacenando la información en una base de datos
digital federal central unificada del delito complejo y el crimen organizado.
ll) Efectuar el reconocimiento, detección,
identificación, registro, análisis, evaluación y explotación de los grupos de riesgo y
amenaza criminal que pudieran afectar la seguridad pública y protección ciudadana.
m) Efectuar el reconocimiento, detección,
identificación, registro, análisis, evaluación y explotación de posibles personas físicas
integrantes de las áreas, órganos u organismos componentes del Sistema Integral de
Seguridad Pública y Ciudadana que estén suministrando datos y/o información, facilitando
o colaborando con las actividades predelictuales, delictuales o posdelictuales de personas
físicas o jurídicas, organizaciones u asociaciones de cualquier que presenten un riesgo o
una amenaza para la seguridad pública.
n) Realizar estudios de seguridad específicos,
de manera autónoma y autárquica, o en coordinación con las autoridades jurisdiccionales
pertinentes, sobre las instalaciones e infraestructuras gubernamentales y de servicios
públicos esenciales para determinar y controlar sus vulnerabilidades, mitigar los riesgos a
los que se encuentran expuestos y reducir las amenazas a las mismas, asignándoles un
orden oficial de prioridad a los fines de la prevención de sabotajes y/o interrupción
maliciosa de servicios de uso interno o brindados a la comunidad, la prevención de
infiltración y acceso indebido a las instalaciones e infraestructuras, y la prevención de
actividades de espionaje y hurto de información.
ñ) Realizar estudios de seguridad específicos,
de manera autónoma y autárquica, o en coordinación con las autoridades jurisdiccionales
pertinentes, sobre las instalaciones e infraestructuras gubernamentales vinculadas a las
telecomunicaciones y la información digital, con especial hincapié en la seguridad de las
comunicaciones y de la información almacenada en medios digitales, tecnologías, base de
datos, documentación perteneciente o en uso en el Sistema Integral de Seguridad Pública
y Ciudadana con el propósito de controlar sus vulnerabilidades, mitigar los riesgos a los
que se encuentran expuestos y reducir las amenazas a las mismas por medio de la
implementación de medidas de contrainteligencia criminal que se juzguen imprescindibles
para cada caso en particular.
o) Elaborar, y someter a la aprobación del
Gabinete de Integración para la Seguridad, los documentos doctrinarios complementarios,
las normas y procedimientos de inteligencia y contrainteligencia criminal.
Artículo 45: Composición. Para cumplir con la
misión del área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal, se crea:
a- un organismo de mando, control,
comunicación, resolución de conflictos y auditoría del área, denominado Dirección de
Integración de Inteligencia Criminal para la Seguridad Pública y Ciudadana (DIIC),
dependiente del titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, y
b- un organismo operativo de planificación,
organización y ejecución de actividades de inteligencia y contrainteligencia criminal para la
seguridad pública, denominado Administración Federal de Inteligencia Criminal para la
Seguridad Pública y Ciudadana (AFIC), dependiente de la DIISPC. La AFIC absorbe los
organismos y/u órganos y/o áreas de inteligencia vinculadas con la seguridad pública y
ciudadana que actualmente se hallan desconectados, incomunicados entre sí y/o sin
coordinación, incluyendo:
la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal
de la Secretaría de Seguridad Interior,
la Superintendencia de Interior y Delitos
Federales Complejos de la Policía Federal Argentina,
la Dirección General Autónoma de
Inteligencia Criminal de la Policía Federal Argentina, y
la Escuela Federal de Inteligencia de la Policía
Federal Argentina.
Artículo 46: Misiones y funciones de la
Dirección de Integración de Inteligencia Criminal para la Seguridad Pública y Ciudadana
(DIIC). Esta dirección es el organismo superior del área de Inteligencia y
Contrainteligencia Criminal y tiene a su cargo el mando, control, comunicación, resolución
de conflictos y auditoría del área. Sus misiones específicas incluyen la dirección,
planificación, organización, ejecución, control, distribución y auditoría de la producción de
inteligencia y contrainteligencia criminal sobre los riesgos y amenazas a la seguridad
pública y ciudadana que emerjan de actividades, hechos, procesos, personas físicas,
personas jurídicas, asociaciones y organizaciones privadas, públicas o mixtas, con o sin
fines de lucro, sean de origen territorial nacional o extraterritorial.
Para ello, la DIIC planifica, coordina, dirige y
audita la obtención y producción de inteligencia y contrainteligencia criminal de los
organismos y/o órganos, elementos o componentes de la Dirección General de Inteligencia
Criminal de la Gendarmería Nacional, la Dirección de Inteligencia Criminal de la Prefectura
Naval Argentina, la Subintervención de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria, la Dirección de Inteligencia Penitenciaria del Servicio
Penitenciario Federal, los órganos de información e inteligencia de la policías provinciales
(OIIPP), los elementos de inteligencia de la AFIC, y de cualquier organismo u órgano
creado o por crearse que suceda a cualquiera de los precedentes.
Además, la DIIC planifica, coordina, dirige y
audita la producción de inteligencia y contrainteligencia de su propio órgano operacional,
la AFIC.
Artículo 47: Misiones y funciones de la
Administración Federal de Inteligencia Criminal para la Seguridad (AFIC). La AFIC tiene
como misión ser el instrumento operacional de la DIIC, es el componente operacional de
inteligencia y contrainteligencia criminal. Sus funciones son planificar, organizar, dirigir,
ejecutar y controlar las operaciones de reunión y obtención confidencial y secreta de
datos, información e inteligencia sobre los riesgos y amenazas a la seguridad pública y
ciudadana. A los efectos, la AFIC contará con un (a) elemento propio de Apoyo y
Administración para las actividades de inteligencia y contrainteligencia, a cargo de una
Dirección de Apoyo y Administración en la AFIC; (b) un elemento propio de Inteligencia
para la Seguridad, a cargo de una Dirección de Inteligencia Criminal para la Seguridad en
la AFIC; (c) un elemento propio de Contrainteligencia Criminal y Fuentes Humanas, a
cargo de una Dirección de Contrainteligencia Criminal Humana en la AFIC; y (d) un
elemento de Escuela para la formación y capacitación de los recursos humanos del área
de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal.
Artículo 48: Adhesión. Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a las disposiciones de
la presente ley.
Los gobiernos provinciales invitarán a sus
municipios a adherir a las disposiciones de la presente que sean de aplicación en el orden
municipal.
Artículo 49: La presente ley, conforme a los
principios derivados de la organización constitucional y de las leyes nacionales y
provinciales referidas a la materia, tendrá carácter de convenio, en cuanto a la acción
coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que adhieran a la misma y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de adherir.
Artículo 50: De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado el
05/08/2010 (Exp. 5644-D-2010). Como perdió estado parlamentario, he decidido volver a
presentarlo.
La sanción de la ley 24059 (de Seguridad
Interior) llenó el vacío legal en el que se incurrió tras la sanción de la ley 23554 (de
Defensa Nacional) que establecía en su artículo 4 que la Seguridad Interior sería regida
por una ley específica. La separación de las cuestiones atinentes a la defensa nacional de
aquellas relativas a la seguridad interior fue un gran avance, y el diseño del sistema de
seguridad interior determinado por la ley 24059 resultó un buen instrumento para, como
dice la propia norma en su artículo 6º, determinar las políticas de seguridad y planificar,
coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al
cumplimiento de esas políticas. Sin embargo, esas bases legales de las estructuras y
políticas de la seguridad interior en nuestro país, sancionadas hace más de 15 años,
requieren una actualización, un reacondicionamiento, que fortalezca el gobierno de la
seguridad pública, y, a la vez, determine una ampliación a otras instancias fundamentales
en el ámbito de la seguridad ciudadana (prevención del delito y la violencia, participación
comunitaria, coordinación permanente y eficaz con las provincias y Ciudad de Buenos
Aires, entre otras). Es por ello que consideramos necesaria una Ley Integral de Seguridad
Pública y Ciudadana que siente las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de un Sistema
Integral de Seguridad Pública y Ciudadana.
De la definición de seguridad pública y
ciudadana. Luego de estudiar las múltiples definiciones de seguridad en la normativa
provincial , nacional e internacional hemos optado por redactar una definición que
respetara la adoptada por la ley 24059 y su reglamentación, entendiendo que hacía al
componente específico de seguridad interior pero no limitándonos a ella. En consecuencia,
nuestra definición "compuesta" incluye, además, el concepto de seguridad ciudadana y la
acepción que consideramos más clara, contundente y aplicable al rediseño del sistema de
seguridad en nuestro país. Así, definimos que la seguridad ciudadana está dada por la
situación específica que permite el libre ejercicio de la participación de los ciudadanos en
el diseño, implementación y control de políticas públicas en materia de seguridad así como
también un componente diferenciador con relación a las normas existentes, que es el de la
prevención social de la violencia y del delito, entendiendo por tal aquella basada en la
intervención social a través del diseño e implementación de programas integrales de
salud, educación y empleo, la intervención comunitaria al garantizarse la participación de
los ciudadanos mediante espacios de denuncia segura y la intervención situacional con
enfoque psicosocial para la prevención de conductas violentas y delictivas de modo de
poder incidir en las motivaciones sociales de dichas conducta. Es decir,
complementariamente a la definición de seguridad interior establecida en la ley de
Seguridad Interior y su decreto reglamentario (Decreto 1273/92), creamos la expresión
"seguridad pública y ciudadana" de modo de reconocer un concepto más amplio de
seguridad que incluye al de seguridad interior y adopta la calificación de "pública" para
extenderla pero que no se agota en éste sino que incorpora la calificación de "ciudadana"
para reflejar que involucra otros actores, acciones y resguardos vinculados con la
participación ciudadana y la prevención social de la violencia y del delito.
Del sistema y su dirección. Este proyecto
busca instaurar un sistema integral de seguridad pública y ciudadana que, por un lado,
tenga en cuenta todos los elementos institucionales vigentes (con la idea de rescatar
aquellos que funcionan bien y aquellos que no funcionan pero de los cuales la teoría es
pertinente y descartar las modalidades o acciones que definitivamente no han contribuido
positivamente a la gestión de la seguridad pública) y, por el otro, que incorpore la
creación tanto de aquellas instituciones como también de las instancias de participación
y/o coordinación que entendemos necesarias para el más eficaz y eficiente gobierno de la
seguridad pública y ciudadana. El sistema propuesto está compuesto por subsistemas,
referidos como "áreas" en el proyecto, cada uno de los cuales debería corresponderse, en
un organigrama ejecutivo, con una subsecretaría dentro de la Secretaría de Seguridad
Pública y Ciudadana, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación, sumado ello a una instancia consultiva más amplia, el Consejo de
Seguridad Pública y Ciudadana.
Atendiendo al gran cambio que pretendemos
introducir mediante este rediseño orgánico y funcional en materia de seguridad, haciendo
fuerte hincapié en la participación de la ciudadanía y la prevención del delito, el sistema
continúa teniendo como integrantes a aquellos definidos en la ley de seguridad interior
(establecidos en el art. 7 de la ley 24059), pero además incorpora a la sociedad civil. Debe
resaltarse aquí que, así como en la ley de seguridad interior no se listó explícitamente el
Consejo de Seguridad Interior ni la instancia de control parlamentario creados en esa
misma norma, en nuestro proyecto tampoco incorporamos en lista de forma explícita ni al
Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana propuesta ni el resto de las agencias creadas
como herramientas necesarias para la optimización de la gestión de la seguridad.
A la cabeza del sistema continúa
encontrándose el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por delegación
del Presidente de la Nación, el que ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de
policía. Para la coordinación de todas las áreas del sistema consideramos fundamental que
en dicho Ministerio se organice un gabinete, al que dimos en llamar "Gabinete de
Integración para la Seguridad", que deberá estar a cargo, por delegación del ministro, del
titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, pudiendo ser el propio Ministro
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos quien lo dirija. La misión del gabinete es
asegurar el manejo eficaz y competente del Sistema Integral de Seguridad Pública y
Ciudadana y para ello no sólo debe diseñar los lineamientos estratégicos en materia de
seguridad (teniendo en cuenta los aportes de los funcionarios a cargo de cada una de las
áreas que componen el sistema y del Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana) sino que
también debe supervisar las acciones desarrolladas por cada una de las referidas áreas,
coordinándolas eficaz y eficientemente. Precisamente, para el adecuado cumplimiento de
la misión encomendada al gabinete, entendemos que éste debe estar integrado por el
Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, representantes del Consejo de
Seguridad Pública y Ciudadana y los funcionarios a cargo de cada una de las áreas del
sistema integral propuesto.
Asimismo, el Ministro de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos sigue teniendo a su cargo la dirección superior de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, con "dicha facultad limitada a los
fines derivados de la seguridad interior, sin perjuicio de la dependencia de las mismas del
Ministerio de Defensa...", como establece la ley 24059.
En cuanto al Consejo de Seguridad Pública y
Ciudadana, éste es la instancia consultiva específica, a la que se debe dar participación de
modo de incluir en las consideraciones para el diseño, planificación, elaboración e
implementación de políticas de seguridad tanto a la sociedad civil como a otros actores no
considerados previamente como relevantes. Para ello, el consejo propuesto estará
constituido por los integrantes del Consejo de Seguridad Interior, creado por la ley 24059,
más representantes del Poder Judicial, del Poder Legislativo, los ciudadanos organizados a
través de foros de seguridad y expertos en materia de seguridad, elegidos sobre la base
tanto de antecedentes académicos como de experiencia que sean sólidos y comprobables
- con dicha selección concursada-.
De los subsistemas, áreas o subsecretarías. El
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana está dividido en 7 áreas, a saber: 1)
Prevención Social de la Violencia y el Delito; 2) Seguridad Interior; 3) Participación
Comunitaria; 4) Seguridad Privada; 5) Protección civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y
Desastres; 6) Información Abierta; y 7) Inteligencia y Contrainteligencia Criminal; cada
una de ellas con misiones y funciones específicas, cuyo diseño está pensado de modo
integral, considerando la complejidad de los aspectos a tener en cuenta a la hora de
plantear una reformulación adecuada y exitosa del sistema de seguridad en nuestro
país.
1) El área a la que denominamos "Prevención
Social de la Violencia y el Delito" es un componente esencial del sistema integral. Este es
el espacio en el cual se deben desarrollar un conjunto de políticas sociales activas que
posibiliten la prevención del ingreso en situaciones de criminalidad de grupos sociales
vulnerables. Su tarea no se agota en el desarrollo de las referidas políticas sino que
también debe garantizar su implementación práctica y la obtención de resultados positivos
que realmente muestren el valor de las estrategias sociales de prevención del delito. A
este fin, el área de Prevención Social de la Violencia y el Delito no puede ser una isla, que
actúe en forma independiente, mucho menos sola, por tanto, la integración debe contar
con representantes de varios ministerios nacionales, incluyendo necesariamente, el de
Salud, el de Educación, el de Desarrollo Social y el de Trabajo, así como también
representantes de ministerios provinciales de las áreas de seguridad, salud, educación,
trabajo y desarrollo social. Con esta composición, el área de Prevención Social de la
Violencia y el Delito podrá cumplir las funciones que consideramos cruciales para
contribuir a hacer una diferencia en las propuestas en materia de seguridad, en particular
la función de formular, implementar y evaluar las estrategias de prevención social
focalizadas sobre las condiciones y factores determinantes de situaciones sociales de
violencia como así la de dirigir y coordinar estrategias activas de intervención social
tendientes a prevenir la entrada a situaciones de violencia y delito de grupos con alta
vulnerabilidad social, entendiendo por tales aquellos grupos que experimentan
inseguridad, indefensión, exposición a riesgos y estrés en sus condiciones de vida a
consecuencia del impacto provocado por eventos socio-económicos extremos (concepto
que también considera la disponibilidad de recursos y las estrategias de estos grupos para
enfrentar los impactos que los afectan).
Asimismo, esta área tiene que coordinar con
el área a la que llamamos "Participación Comunitaria" de modo de incluir en su trabajo
también los aportes brindados por las instancias de participación de los ciudadanos en
particular en lo referido a la identificación de los problemas de seguridad ciudadana y a las
posibles medidas prácticas propuestas por éstos para la solución o reducción de los
mismos.
2) El área de Seguridad Interior es
principalmente la instancia de coordinación de las acciones desarrolladas por las fuerzas
de seguridad y policiales para maximizar los niveles de seguridad pública y ciudadana. Su
estructura reproduce la de la actual Secretaría de Seguridad Interior pero además suma
componentes que consideramos fundamentales para producir un cambio real en materia
de seguridad, además de la coordinación del accionar de la Gendarmería Nacional (GNA),
la Prefectura Naval Argentina (PNA), la Policía Federal Argentina (PFA) y la Policía de
Seguridad Aeroportuaria (PSA) entre sí y con los cuerpos policiales provinciales. El primero
de estos componentes adicionales es un área de Seguridad Vial, la que deberá
complementar las acciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de modo que quede
así institucionalizada la coordinación de tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de
seguridad a la que hace referencia el inciso g del artículo 4 de la ley 26363. En segundo
lugar, consideramos que es momento de contar de una vez por todas con una Agencia
Federal de Investigaciones y Seguridad interior (AFIS), que coordine todas las áreas de
investigaciones de las fuerzas policiales y de seguridad federales. Además, la AFIS tiene
rol específico en seguridad interior plasmado en la creación de un Cuerpo Nacional de Paz,
integrado por efectivos de PFA, GNA y PNA, el que dirigirá a los fines de que éste asista en
zonas o circunstancias críticas, atendiendo criterios que sean claramente establecidos en
la reglamentación de esta ley.
El tercer elemento que incorporamos es la
supervisión del accionar, las conductas y procedimientos de los miembros de las fuerzas
de seguridad en funciones policiales y de la Policía Federal y la Policía de Seguridad
Aeroportuaria. Si bien esta última tiene en la actualidad una dirección nacional dedicada al
control policial de esa fuerza, creemos que es fundamental que exista un cuerpo civil
externo que audite además a la Policía Federal, a la Gendarmería Nacional y a la
Prefectura Naval. Así, creamos la "Auditoría Externa de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad", la cual no sólo realizará auditorías e inspecciones preventivas sino que
también buscará identificar conductas y detectar irregularidades en el accionar cotidiano
del personal en funciones policiales así como también realizar tareas de prevención contra
la corrupción y control del patrimonio del personal de las fuerzas policiales y de seguridad.
Asimismo, consideramos importante no sólo prevenir y en caso de corresponder sancionar
sino también detectar comportamientos eficientes y efectivos del personal de las distintas
fuerzas para premiarlos. Consideramos que es función necesaria de esta auditoría la de
instruir los sumarios administrativos que correspondan y denunciar ante la autoridad
judicial competente la posible comisión de los delitos cometidos por el personal que fuesen
conocidos en el ejercicio de sus funciones policiales. Es de destacar la responsabilidad que
se le confiere a la Auditoría de informar a la sociedad los resultados obtenidos y
constituirse en un ámbito "seguro" para la recepción de denuncias de los ciudadanos con
relación al accionar del personal de las fuerzas policiales y de seguridad.
La reglamentación de las disposiciones
vinculadas con esta auditoría debe tender a armonizar el control policial externo de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria existente con su equivalente para cada una de las otras
fuerzas.
3) Es otro de los ejes centrales de este
proyecto el reconocimiento de la necesidad de involucrar a la ciudadanía en los temas de
seguridad y para ello introdujimos en el sistema integral un área de Participación
Comunitaria en la que se institucionalice la participación de los ciudadanos y las
asociaciones civiles con desarrollo teórico y/o práctico en materia de seguridad pública y
ciudadana. La modalidad elegida para promover la efectiva participación comunitaria en la
elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública y ciudadana es
básicamente a través de foros, si bien no se limita únicamente a éstos pues la ciudadanía
tiene su lugar también en el Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana. Los foros de
participación propuestos se constituyen en todos los niveles: local (vecinales, municipales,
departamentales y provinciales), regional y nacional, y en ellos, la comunidad puede
intervenir para hacer sus aportes para la elaboración, implementación, evaluación y
control de las políticas de seguridad ciudadana. La clave del éxito de estos foros
entendemos que está no sólo en su constitución y permanencia en el tiempo sino también,
y muy especialmente, en la participación que se les asigna en el Consejo de Seguridad
Pública y Ciudadana. Ya no más desentendimiento por parte del Estado, mediante este
diseño institucional los ciudadanos ahora tienen voz en materia de políticas públicas de
seguridad.
4) La seguridad privada sigue sin tener su ley
a nivel nacional, aún cuando muchos proyectos han intentado dar un marco legal a esta
actividad. El sistema integral propuesto no puede omitir tamaño actor en el campo de la
seguridad ciudadana y por lo tanto incorporamos un área cuya misión es garantizar el
cumplimiento de la escasa normativa que hay al respecto y la legislación que se cree en el
futuro, promover la armonización de las normas existentes y, muy especialmente, atender
a la homologación nacional de estándares de calidad del servicio de seguridad privada.
Dado que, como se ha expuesto, no se ha
podido hasta el momento sentar las bases jurídicas para el accionar de las personas físicas
y jurídicas que prestan este tipo de servicios entendemos que es fundamental que exista
un organismo gubernamental nacional encargado de habilitar, fiscalizar y controlar a
quienes se dedican a la referida actividad. En consecuencia, creamos la Agencia de
Homologación y Control de la Seguridad Privada, la cual deberá cumplir con la tarea de
habilitar a las empresas y a los agentes monotributistas que se dedican a la seguridad
privada (llevando un registro a tal efecto), homologar las actividades de seguridad privada
que desarrollan estas personas y empresas, ejercer su control, certificar las tecnologías
que aplican, controlar el personal y el arsenal empleado por las empresas y agentes
monotributistas que se dedican a la seguridad privada y auditar e inspeccionar. Asimismo,
esta agencia tendrá como función crucial establecer los lineamientos y contenidos mínimos
de las reglamentaciones para el sector, compensando así la ausente ley nacional que
debería haberlos fijado. No menor es el rol consultivo que se le asigna a este organismo
en materia de aspectos técnicos y jurídicos vinculados a la seguridad privada.
5) La denominada "Protección Civil" es
definida por la Organización Internacional de Protección Civil como el sistema por el que
cada país proporciona la protección y la asistencia a sus habitantes ante cualquier tipo de
accidente o catástrofe, así como la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente. En
nuestro país, probablemente el término más extendido de uso con connotación similar es
el de "defensa civil", pero este concepto es originariamente militar, de hecho, su única
definición explícita en la legislación nacional aparece en la ley de Defensa Nacional (Art.
33:"...Se entiende por Defensa Civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas
tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la
naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y
sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas afectadas,
conforme lo establezca la legislación respectiva). Si bien esta definición incluye no sólo a
los efectos de la guerra sino también al de los agentes de la naturaleza o cualquier otro
desastre de otro origen, siguiendo con la terminología empleada en la ley de defensa
nacional entendemos que es mejor conservar el concepto de "defensa civil" sólo para el
conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los
efectos de una guerra y utilizar el concepto de "protección civil" para el conjunto de
medidas y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes
de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la
población y sus bienes.
Así, la incorporación en el sistema integral de
un área de Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres es a todas
luces necesaria. Este "subsistema" es quien debe velar por la protección de quienes
habitan nuestro suelo frente a accidentes, emergencias y desastres como así también
gestionar los riesgos de ocurrencia de estos eventos accidentales, naturales o provocados
por el hombre de una manera adecuada, eficaz y eficiente. Además del asesoramiento que
el funcionario a cargo de esta área tiene que aportar dentro del Gabinete de Integración
para la Seguridad en la formulación de las políticas, es crucial su intervención a los fines
de optimizar la coordinación de las acciones en caso de desastres, ya sea de origen
natural o antropogénico. Desde esta área debe facilitarse y coordinarse la acción conjunta
de los organismos estatales de protección civil nacional/es y local/es, de las asociaciones y
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención de accidentes y/o a la
gestión de riesgos, emergencias y/o desastres y de la ciudadanía en general. Teniendo en
cuenta que según la ley de seguridad interior (Art. 23 inc. c) el empleo de las fuerzas de
seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción
federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de algunos supuestos, entre ellos "en
situación de desastre según los términos que norman la defensa civil", cuya
reglamentación (Art. 17 de decreto 1273/92) indica que "las policías locales deberán
continuar actuando, simultánea o conjuntamente, con las Fuerzas Nacionales en el rol que
el Planeamiento o las autoridades facultadas por la Ley determinen", es claro que la
coordinación resulta un elemento crítico, ya que en este caso implica a los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad, componentes involucrados principalmente en el Área de
Seguridad Interior. Es decir, las dos áreas en cuestión no pueden ser compartimentos
estancos y su interrelación, directa y en el ámbito del Gabinete de Integración para la
Seguridad debe estar asegurada. Adicionalmente, según las competencias que en la ley de
Ministerios (22520) se le asignan al Ministerio del Interior, éste es a quien le compete
coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección
civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza. Por lo tanto, dado que
el doble comando no es una opción válida ni pertinente, entendemos que el área de
Protección Civil y Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres tiene que ser una instancia
superadora de la actual Dirección Nacional de Protección Civil, dependiente del Ministerio
del Interior, correspondiéndoles en nuestra propuesta de sistema integral de seguridad
una subsecretaría, desde la cual se coordinaría, entonces, con todos los actores e
instancias enumerados (incluyendo las organizaciones de la sociedad civil), el accionar
conjunto y se diseñarían los lineamientos básicos que guíen luego las acciones de
prevención y respuesta requeridas para la óptima gestión de riesgos, emergencias y
desastres, poniendo a disposición de la ciudadanía esta información.
6) Dada la desinformación reinante en
materia de seguridad y la escasa o mala interrelación a nivel informativo entre las distintas
instituciones vinculadas con la seguridad pública y ciudadana, creímos pertinente
organizar el flujo de información inter e intrainstitucional así como entre el Estado y la
sociedad civil, creando un Área a la que dimos en llamar "Información Abierta". La misión
encomendada al área de Información Abierta es la de coordinar la información de todas
las áreas que generan y manejan datos relacionados con la seguridad pública y ciudadana
de forma tal de optimizar su utilización por parte del resto de las áreas dentro del Sistema
Integral de Seguridad Pública y Ciudadana. Además de garantizar que todas áreas del
sistema cuenten con la información que requieren para desempeñar exitosamente sus
respectivas funciones, el área de Información abierta es una herramienta fundamental
para el diseño de políticas públicas en materia de seguridad, su ejecución y su control. La
ciudadanía, a su vez, para colaborar con las instituciones del Estado en materia de
seguridad no sólo genera sus propios aportes informativos (ya sea en la forma de
demandas, denuncias o propuestas) sino que tiene el derecho a acceder a la información,
por ejemplo, de lo que está haciendo el Estado para combatir la inseguridad, cómo se
modifican los niveles de seguridad en el tiempo, el grado de éxito de una determinada
política pública, etc. Así es como entendemos que el Área de Información Abierta no sólo
debe ser útil a los funcionarios y personal de las distintas áreas del sistema, incluyendo el
de Participación Comunitaria, sino que también debe aportar información a la sociedad
civil, comunicar las políticas públicas de seguridad pública y ciudadana y poner a
disposición de la ciudadanía información de interés general en materia de seguridad e
información específica, como estadísticas, encuestas de victimización y otros datos
vinculados con la seguridad pública y ciudadana. Es igualmente relevante la necesidad de
proveer un ámbito de intercambio de este tipo de información para las provincias y la
Ciudad de Buenos Aires, y por tanto una de las funciones es ni más ni menos que generar
un sistema orientado a este objetivo, que permita que los estados provinciales y la Ciudad
de Buenos Aires, de adherir a la presente ley, puedan aportar y recibir información para el
mejor diseño de sus estrategias de prevención y para la formulación de políticas más
exitosas de seguridad pública y ciudadana.
En cuanto al diseño e implementación de una
estrategia comunicacional de las políticas públicas de seguridad, es de resaltarse que
dicha estrategia no sólo aplica a las áreas del sistema, entre sí y hacia afuera, y a la
publicación de información para la ciudadanía sino también a los medios masivos de
comunicación, quienes deberían recibir asistencia por parte del Área de Información
Abierta frente a sus requerimientos de información a la hora de hacer notas, elaborar
informes, producir programas, etc. Es importante que los medios tengan la opción de
consultar un área especializada en comunicación e información en materia de seguridad
frente a la decisión de cubrir hechos delictivos, de modo de poder contextualizarlos y
evitar notas sensacionalistas. Un enorme desafío que tenemos por delante es, por
ejemplo, que la prevención tenga valor de noticia. Y dado que no se trata de una tarea
fácil, pues requiere conocimientos, experiencia, habilidad y decisión, consideramos
apropiado, para esta y el resto de las funciones encomendadas a esta área, crear un
organismo específico y especializado: el Instituto Nacional de Información para la
Seguridad.
7) La última de las áreas que componen el
Sistema Integral de Seguridad Pública y Ciudadana es el Área de Inteligencia y
Contrainteligencia Criminal, cuyo funcionamiento se propone en concordancia con lo
establecido en la ley de Inteligencia Nacional, siendo los términos empleados en su
descripción aquellos establecidos en la referida ley.
Esta área surge por la necesidad de optimizar
el uso de la gran cantidad de recursos institucionales de inteligencia y contrainteligencia
criminal existentes para la prevención del delito, siendo su función principal la de dirigir,
planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades de obtención, procesamiento,
análisis, integración, evaluación, distribución y retroalimentación de datos, información e
inteligencia sobre los riesgos emergentes de delitos y las amenazas de crimen. Dado el
intenso debate que se dio cuando se discutió la ley de inteligencia, elegimos enumerar las
funciones específicas de esta área de una manera exhaustiva para que no se preste la
redacción del articulado en cuestión a interpretaciones incorrectas o extensiones no
contempladas ni deseadas. De todos modos, resulta pertinente mencionar que dentro de
las categorías o tipos de actividades de inteligencia y contrainteligencia criminal expuestas,
la primera, denominada "humana", hace referencia a aquellas derivadas de la información
recogida y proporcionada por fuentes humanas, en comparación con las restantes
mencionadas, que refieren a formas de reunión de inteligencia más técnicas.
Para el cumplimiento de la misión y las
funciones del área de Inteligencia y Contrainteligencia Criminal, se crean dos organismos,
uno de dirección (mando, control, comunicación, resolución de conflictos y auditoría del
área), denominado Dirección de Integración de Inteligencia Criminal para la Seguridad
Pública y Ciudadana (DIIC), y un organismo operativo de planificación, organización y
ejecución de actividades de inteligencia y contrainteligencia criminal, denominado
Administración Federal de Inteligencia Criminal para la Seguridad Pública y Ciudadana
(AFIC), dependiente de la DIIC. La integración se plasma en la absorción por parte de la
AFIC de todos los organismos, órganos y áreas de inteligencia vinculadas con la seguridad
pública y ciudadana, incluyendo la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la
Secretaría de Seguridad Interior, la Superintendencia de Interior y Delitos Federales
Complejos de la Policía Federal Argentina, la Dirección General Autónoma de Inteligencia
Criminal de la Policía Federal Argentina, y la Escuela Federal de Inteligencia de la Policía
Federal Argentina.
La DIIC tiene a su cargo la dirección,
planificación, organización, ejecución, control, distribución y auditoría de la producción de
inteligencia y contrainteligencia criminal sobre los riesgos y amenazas a la seguridad
pública y ciudadana que emerjan de actividades, hechos, procesos, personas físicas,
personas jurídicas, asociaciones y organizaciones privadas, públicas o mixtas, con o sin
fines de lucro, sean de origen territorial nacional o extraterritorial. Para ello, la DIIC
planifica, coordina, dirige y audita la obtención y producción de inteligencia y
contrainteligencia criminal de los organismos y/o órganos, elementos o componentes de la
Dirección General de Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional, la Dirección de
Inteligencia Criminal de la Prefectura Naval Argentina, la Subintervención de Seguridad
Aeroportuaria Preventiva de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Dirección de
Inteligencia Penitenciaria del Servicio Penitenciario Federal, los órganos de información e
inteligencia de la policías provinciales (OIIPP), los elementos de inteligencia de la AFIC, y
de cualquier organismo u órgano creado o por crearse que suceda a cualquiera de los
precedentes.
De las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La integralidad de la seguridad pública y ciudadana debe darse en todas las
escalas territoriales: nacional, regional y local (municipal, vecinal, comunal). Si bien la ley
de seguridad interior sentó las bases nacionales y las distintas provincias adhirieron,
creemos importante reforzar la intervención de las provincias en el diseño, planificación,
ejecución, evaluación y control de las políticas de seguridad pública y ciudadana. En
consecuencia, establecimos como una de las funciones del sistema integral la generación
de instancias de coordinación permanentes, de las que participen necesariamente las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De hecho, como el cambio normativo
propuesto en materia de seguridad para que sea efectivo debe ser acompañado por la
adhesión de los estados provinciales, también procuramos garantizar la participación de
las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en todas las áreas del sistema integral. Así,
integran el Consejo de la Seguridad Pública y Ciudadana, no sólo con la representación
que al día de hoy tienen en el Consejo de Seguridad Interior sino también mediante la
participación comunitaria a través de foros provinciales y regionales, con la composición
del Área de Prevención Social de la Violencia y el delito -que incorpora a los
representantes de los ministerios provinciales de las áreas de Seguridad, Salud, Educación
y Desarrollo Social- y mediante la función de la Agencia Federal de Investigaciones por la
que ésta debe articular su acción con sentido federal con todas las fuerzas provinciales del
país, entre otras disposiciones de este proyecto.
Del control parlamentario. No desconocemos
la importancia del control parlamentario y la participación de los legisladores en la
instancia consultiva. Cuando el Poder Ejecutivo no funciona, los otros poderes deberían
intervenir, en particular el legislativo, y sobre todo considerando que la ley de seguridad
interior creó este mecanismo de control, plasmado en una comisión bicameral del
Congreso de la Nación. Aún así, con todas las herramientas legales dadas y en medio de
una crisis de seguridad generalizada, este "resorte" institucional en la práctica no existe.
La Comisión de Fiscalización De Los Órganos Y Actividades De Seguridad Interior fue
creada por ley Nº 24.059 y modificada por ley Nº 24.194 pero no está integrada
actualmente, es decir, no funciona. Entonces, tenemos creada por ley una comisión
bicameral, la cual tiene por misión la supervisión y el control de los órganos y organismos
de seguridad interior pero nos damos el lujo de no integrarla, de no utilizar el mecanismo
por el que se podría verificar que el funcionamiento de los órganos y organismos de
seguridad se ajuste a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes.
Así es como aún cuando no planteamos la
creación de una comisión como la que existe en la teoría exponemos en esta
fundamentación que no la eliminamos, entendiendo que, con la optimización del sistema
de seguridad que provee este proyecto, la fiscalización y el control por parte de los
legisladores a través de la bicameral empezará a funcionar. Adicionalmente, dado que
según la ley 24059 la participación de los legisladores en las reuniones de Consejo de
Seguridad Interior es optativa y únicamente limitada a aquellos que integran las
comisiones de seguridad de ambas cámaras, en nuestro proyecto le damos participación
sin restricciones en el Consejo de Seguridad Pública y Ciudadana.
De la información y/o la situación de
inseguridad. Probablemente estén demás las justificaciones de la necesidad de tener una
nueva ley de seguridad dado que con la actual el diagnóstico de la situación muestra
claramente la insuficiencia de las bases sentadas más de una década atrás. Aún así, es
complementario y hace a los fundamentos el transmitir algunos datos que reflejan la
pertinencia de una respuesta por parte de este Congreso para dar una solución a los
niveles de inseguridad reinante. Bastaría recurrir a las estadísticas que dan cuenta del
incremento en los delitos y la violencia, aún cuando sabemos que una de las mayores
restricciones para el estudio de la criminalidad en América Latina es la falta de datos. Las
series estadísticas de delincuencia disponibles en nuestro país son de delitos denunciados
y éstas subestiman la real dimensión del problema ya que las denuncias representan sólo
un porcentaje pequeño del total de delitos ocurridos.
Asimismo, como las tasas de denuncia de
delitos se ven afectadas por la confianza de la población en la policía y en el sistema
judicial tampoco puede hablarse de un nivel de subestimación constante que permita
extrapolar los números y así conseguir una estimación que tenga más que ver con la
realidad.
¿Qué tenemos hasta ahora? Por un lado, el
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación realiza algunas
encuestas de victimización aunque en forma no sistemática. Por otro lado, instituciones
privadas aportan mediciones, en algunos casos sistemáticos, como las del Laboratorio de
Investigaciones sobre Crimen, Instituciones y Políticas (LICIP), de la Universidad Torcuato
Di Tella, que lleva a cabo encuestas de victimización. Es evidente que no podemos seguir
en este reinado de desinformación oficial, recurriendo para tener un cuadro aproximado
de la realidad a información provista por el sector privado únicamente. Surge
naturalmente la conveniencia y necesidad de un órgano específico que genere su propio
material, recolectando todos los datos de las distintas áreas asociadas a la seguridad para
su ordenamiento, armonización y publicación. Por ello propusimos la creación del Instituto
Nacional de Información para la Seguridad, dirigido por personal especializado, elegido por
concurso, que cuente con un sistema de manejo de la información basado en una
metodología transparente, conocida, con rigor científico y que no admita manipulación de
la información.
Yendo puntualmente a las estadísticas, a
modo de somera exposición de datos confiables, recabados de manera transparente, de
disponibilidad gratuita y comparables internacionalmente, transcribimos la información
publicada en el sitio web del LICIP, con relación a la encuesta mensual de victimización
correspondiente a mayo de 2010, en la cual hogares elegidos de manera aleatoria
responden dos preguntas acerca de si fueron víctimas de un delito en los últimos 12
meses y el tipo de delito sufrido por su familia.
De acuerdo a los resultados de la referida
encuesta (a los que se puede acceder ingresando en la página web:
http://www.utdt.edu/licip), los índices de victimización en el mes de mayo de 2010 son los
siguientes:
El 29,8% de los hogares entrevistados en 40
centros urbanos del país declaró que algún miembro fue víctima de un delito en los
últimos 12 meses.
El 16,4% de los hogares sufrió un robo con
violencia.
El Índice de Victimización del Gran Buenos
Aires (33,1%) y el de las ciudades de Tucumán, Rosario, Córdoba y Mendoza (30,1%) se
posicionaron sobre el índice nacional con 3,3 y 0,3 puntos porcentuales
respectivamente.
La Ciudad de Buenos Aires (26,9%) y los 34
centros urbanos restantes (27,6%) registraron un índice de victimización inferior al índice
nacional, mostrando una cifra 2,9 y 2,2 puntos porcentuales menor respectivamente.
De los hogares que sufrieron un delito, el
45,8% fue víctima de robo con violencia y el 21,1% lo fue de hurto de objetos personales.
El 12,6% y el 5,2% de los hogares victimizados sufrieron robo de viviendas y de
automotores, respectivamente.
Consideraciones generales. El mundo de la
política, el sistema de seguridad pública -en particular, la policía- y el delito constituyen
tres instancias que están íntimamente vinculadas entre sí. En materia de provisión de
seguridad pública, el Estado argentino es una expresión elocuente de Estado fallido a la
hora de procesar y resolver satisfactoriamente el elevado grado de conflictividad social en
su territorio. Dadas las deficiencias en la institucionalidad en materia de seguridad,
consideramos necesaria una reformulación que siente las bases jurídicas para el cambio
que haga de la seguridad una política de Estado, que genere instancias permanentes de
coordinación, diseño, ejecución y control de las políticas de seguridad pública y ciudadana,
que atienda a la prevención como componente esencial en materia de seguridad y que le
de a los ciudadanos esa participación que desde hace tiempo, por falta de voluntad,
negligencia o ignorancia, se les viene negando.
Asimismo, la gestión del Estado de las
organizaciones encargadas de velar por la seguridad pública debería transformarse por
completo de modo de terminar con el desgobierno político de la seguridad que ha
caracterizado tal gestión hasta la actualidad, romper con el autogobierno de las agencias
de seguridad, para que no sean las propias fuerzas policiales las que se ocupen de
elaborar sus planes de acción sino la conducción política y, por último, eliminar la
politización policial (es decir, cortar el nexo existente entre algunos sectores políticos y
policiales para el financiamiento ilegal de actividades políticas).
Por los motivos expuestos, solicito que se
apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2407-D-14 |