PROYECTO DE TP
Expediente 2691-D-2010
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO EL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, QUE OCUPA LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO EN EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A ESA ASOCIACION.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSFERENCIA DEL
PREDIO DE EZEIZA A LA ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO (A.F.A)
ARTICULO 1º.-
Transfiérase a título gratuito el inmueble de propiedad del Estado
Nacional en favor de la Asociación de Fútbol Argentina (AFA),
identificado con Nomenclatura Catastral: Circuito II, Sección Rural,
Parcelas Remanentes y Parcela 3; y Circuito VI, Sección Rural,
Parcela 828-829-830, de 47 hectáreas 8 áreas 91c , ubicado entre
la Autopista Tte. Gral. Pablo Ricchieri y E.F. García, del Partido de
Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- La
transferencia que se dispone en el artículo primero, se efectúa con
el cargo de que la entidad beneficiaria:
a) lo destine en
forma exclusiva a la administración, construcción y mantenimiento
de las obras necesarias en las instalaciones del Complejo
Habitacional Deportivo que son utilizadas para la concentración,
preparación física, capacitación cultural, recreativa, psíquica y
adiestramiento de las Selecciones Nacionales de Fútbol en sus
diversas modalidades.
b)otorgue
anualmente becas de capacitación en forma proporcional a:
deportistas, técnicos, árbitros, profesores de educación física y
demás particulares vinculados al deporte para su
perfeccionamiento en las distintas disciplinas deportivas. La
distribución de las becas deberá realizarse respetando el sistema
federal.
c)reciba a las
delegaciones de cada unas de las provincias de la Republica
Argentina que deseen realizar visitas guiadas al Predio de
Ezeiza.
ARTICULO 3º.- El
incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo segundo de la
presente ley dentro del plazo de diez años a contar de la transferencia,
importará la revocación de pleno derecho de la misma, revirtiéndose el
dominio del inmueble con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo a
favor del Estado nacional, que en dicho caso, deberá destinarlo a los mismos
objetivos y finalidades para los cuales fue creado.
ARTICULO 4º.- El
inmueble cuya transferencia se ordena en el artículo primero, no podrá ser
enajenado, subarrendado, ni afectado a derecho real alguno, autorizándose
únicamente la suscripción de los contratos necesarios para cumplir con el
objeto de la presente ley.
ARTICULO 5º:- La escritura
traslativa de dominio se perfeccionará por ante la Escribanía General de
Gobierno de la Nación.
ARTICULO 6º.- La totalidad de
los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta serán a
exclusivo cargo de la parte beneficiaria.
ARTICULO 7º.- El
Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas pertinentes a los
efectos de concluir con la respectiva transferencia en el término
de noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente
Ley.
ARTICULO 8º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto que la
Asociación del Fútbol Argentino (AFA) es la institución responsable de
organizar y regular los campeonatos oficiales de fútbol de la
Argentina.
Fue fundada por
Alejandro Watson Hutton en Buenos Aires el 21 de febrero de 1893
con el nombre de Argentine Association Football League, siendo la más
antigua del continente. Tras un proceso de cambio de nombres,
castellanización y fusiones, adoptó en 1934 la denominación Asociación del
Football Argentino y posteriormente en 1946 su denominación definitiva de
Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
Es dable destacar que esta
afiliada a la FIFA desde 1912 y a la Conmebol desde 1916 (fue uno de
sus miembros fundadores).
Dentro de sus funciones, es
responsable de las distintas selecciones nacionales y también organiza el
Campeonato de Futsal AFA y los torneos de fútbol playa de nuestro
país.
El predio de la AFA
consta de 48 hectáreas y está ubicado en los bosques de Ezeiza, a
30 kilómetros del centro de la ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en medio de una casi centenaria y frondosa arboleda.
El mismo se
encuentra a disposición de jugadores, técnicos, médicos y
asistentes de todas las categorías tres complejos de primer nivel
mundial (uno para mayores, otro para los juveniles, éste de
reciente inauguración, y el restante de apoyatura logística),
preparados para la alta competencia que constituyen un
verdadero orgullo.
La concentración
para los mayores datad de diciembre de 1989 y la de los juveniles
comenzó a utilizarse en 2001.
A disposición de
todos los seleccionados hay 9 canchas, 7 de ellas profesionales y
las otras 2 algo más reducidas que se usan en busca de distintos
objetivos técnicos y también los días de lluvia.
En lo que hace a las
facilidades para las concentraciones en sí, no hay mayores
diferencias: ambas cuentan con aire acondicionado central,
vestuarios, consultorios médicos, equipados con aparatología de
última generación, gimnasios de avanzada, baños de inmersión y
saunas, salas de audio, video y conferencias, habitaciones dobles
y triples, cocinas y comedores con los mejores elementos y
hotelería de primer nivel.
Pero la de los
juveniles, inaugurada para el trabajo de la Selección que logró el
Mundial disputado en nuestro país en 2001, montada en la
modernidad, funciona en un edificio inteligente manejado por
computadoras.
No son éstas las
únicas cosas disímiles: para los chicos se crearon una biblioteca y
una sala de computadoras y hasta se contrató a un instructor para
fijar e incrementar conceptos en artes tales como la lectura, la
cibernética y los idiomas.
Su magnitud es de tal
jerarquía que las selecciones de Voleibol y Rugby entrenaron y
trabajaron en sus instalaciones.
Todas estos
beneficios se lograron en base a que el Estado Nacional y la
Asociación de Fútbol Argentina (AFA) han venido celebrando
desde el año 1987 convenios por los cuales se cede el predio
sobre el que se
asienta el Centro Recreativo Nacional ubicado en la localizado de
Ezeiza, provincia de Buenos Aires, para la concentración,
preparación física, capacitación cultural y psíquica y
adiestramiento de las selecciones
nacionales de fútbol
Tal es así, que en el
convenio firmado en 1987 por la entonces Secretaría de Deportes
y Promoción Social de la Nación, la AFA se comprometió y llevó a
cabo el anteproyecto, proyecto, documentación y presupuesto,
dirección, administración, construcción, mantenimiento de las
obras que resolvieran las instalaciones del Complejo Habitacional
Deportivo para el cumplimiento de los fines expresados
precedentemente.
Conforme a ello, la AFA ha
desarrollado una serie de inversiones para la materialización del
Complejo, a la vez que ejecutó las demás contraprestaciones
como la de contratar profesionales para el perfeccionamiento en
las distintas especialidades para deportistas y técnicos argentinos
y latinoamericanos; como la realización de visitas guiadas para los
contingentes seleccionados del país respetando los fundamentos
para que este Centro Recreativo de toda la comunidad.
En septiembre de
1992 se firma la continuidad de la cesión procediéndose en
contraprestación a la realización de la mensura del predio y al
reemplazo de prestaciones convenidas anteriormente por
otras.
Quiero dejar
constancia esta iniciativa fue presentada originalmente por el
senador nacional Jorge Capitanich, con fecha 01-08-2005 bajo el
expte. Nº 2292-S-05, tendiente a regularizar la situación del conocido
predio de la AFA en Ezeiza.
En dicha oportunidad, un grupo
de Senadores visitó el predio de Ezeiza de la Asociación del Fútbol Argentino
(AFA), con el objeto de presentar el dictamen que regulariza la situación
dominial del inmueble donde entrena la selección nacional de fútbol.
Entre los visitantes se contaron
a los integrantes de la entonces Comisión de Asuntos Administrativos y
Municipales del Senado de la Nación, Gerardo Morales (UCR/Jujuy) y Jorge
Capitanich (PJ/Chaco), junto a los senadores Ernesto Sans (UCR/Mendoza),
Rubén Giustiniani (PS/Santa Fe), Carlos Rossi (PN/Córdoba) y Roberto
Basualdo (FPT/San Luis), acompañados por otros de Legislación
General.
Si bien dicho proyecto de ley tuvo tratamiento en la Comision de Asuntos
Administrativos y municipales ; y ordenes del dia nº 1398/05 y 52/06, caduco
con fecha 28-02-07.
Teniendo en cuenta que es
primordial poder continuar con la materialización de los objetivos
propuestos, desarrollados y a desarrollar por la AFA que
jerarquizan y permiten hacer crecer el deporte argentino, decidí
presentar el presente proyecto de ley que posibilita una
trasferencia directa del predio, sin depender de la suscripción de
convenios de contraprestación con el Gobierno de Turno.
Por todos los
argumentos esgrimidos, es que le solicito a mis pares que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | UCR |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0364-D-12 |