PROYECTO DE TP
Expediente 2690-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL MONTO AL QUE ASCIENDEN LOS SALDOS QUE HAN SIDO GIRADOS AL FONDO ANTICICLICO FISCAL.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos que correspondan, remita un informe a esta H. Cámara
acerca de:
- El monto al que ascienden los
saldos que han sido girados al Fondo Anticíclico Fiscal creado por el Art. 9 de la
ley 25.512, equivalentes al 50% de los recursos provenientes de las concesiones,
de acuerdo a lo dispuesto por la ley de presupuesto para el ejercicio 2001 y al
Decreto 139/02.
- El monto al que ascienden los
saldos que han sido girados al Fondo Anticíclico Fiscal creado por el Art. 9 de la
ley 25.512, equivalentes al 50% de los recursos provenientes de las concesiones,
de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 27 de la ley 25.565 de presupuesto para el
ejercicio 2002.
- El monto al que ascienden los
saldos que han sido girados al Fondo Anticíclico Fiscal creado por el Art. 9 de la
ley 25.512, equivalentes al 50% de los recursos provenientes de las concesiones,
de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 de la ley 25.827 de presupuesto para el
ejercicio 2004.
- El monto al que ascienden los
saldos que han sido girados al Fondo Anticíclico Fiscal creado por el Art. 9 de la
ley 25.512, equivalentes al 50% de los recursos provenientes de las concesiones,
de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 30 de la ley 25.967 de presupuesto para el
ejercicio 2005.
- El monto al que ascienden los
saldos que han sido girados al Fondo Anticíclico Fiscal creado por el Art. 9 de la
ley 25.512, equivalentes al 50% de los recursos provenientes de las concesiones,
de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 24 de la ley 26.078 de presupuesto para el
ejercicio 2006.
- De acuerdo a lo dispuesto por el art.
24 de la Ley 26.078, informe si ha destinado, durante el ejercicio 2006, el
excedente financiero no aplicado al Fondo Anticiclico Fiscal creado por el Art. 9 de
la Ley 25.152. En caso afirmativo, informe a qué monto ha ascendido el
excedente girado.
- Si ha compensado parcialmente la
reducción de la recaudación tributaria a que hace referencia el Art. 24 de la ley
26.078, durante el ejercicio 2006, haciendo uso del Fondo Anticiclico Fiscal,
creado por el Art. 9 de la Ley 25.152. En caso afirmativo, informe qué monto ha
sido compensado, y cual ha sido su aplicación.
- De acuerdo a lo dispuesto por el art.
30 de la Ley 25.967, informe si ha destinado, durante el ejercicio 2005, el
excedente financiero no aplicado al Fondo Anticiclico Fiscal creado por el Art. 9 de
la Ley 25.152. En caso afirmativo, informe a qué monto ha ascendido el
excedente girado.
- El saldo del Fondo Anticíclico Fiscal
creado por el Art. 9 de la Ley 25.152, al inicio del ejercicio 2007.
- De acuerdo al Art. 9 segundo
párrafo de la Ley 25.152, informe si el Fondo Anticíclico Fiscal ha alcanzado desde
su creación, el monto equivalente al tres por ciento del Producto Bruto Interno. En
caso afirmativo, informe en qué períodos y si han sido aplicados a la cancelación
de la deuda externa, de acuerdo al tercer párrafo del Art. 9 de la Ley 25.152.
- La utilización de los recursos del
Fondo Anticíclico Fiscal desde su creación, detallando en qué períodos y con qué
destino.
- Las rentas que ha generado el
Fondo Anticíclico Fiscal desde su creación, especificando la rentabilidad que ha
tenido en cada ejercicio fiscal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.152,
sancionada en el año 1999, dio creación por medio de su Art. 9, al Fondo
Anticíclico Fiscal, cuya utilización se estableció como previsión para los casos en
que se verifique una reversión del ciclo económico y para cancelar deuda
externa.
Según
surge del Art. 2 inciso d) y del propio Art. 9 de la norma de mención, el fondo es
conformado por "el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes de las
concesiones, y de acciones remanentes de las empresas públicas privatizadas de
propiedad del Estado nacional o de su prenda, y con las únicas excepciones de
las acciones del Banco Hipotecario S.A.; con los superávit financieros que se
generen en cada ejercicio fiscal con no menos del uno por ciento (1%) de los
recursos corrientes del Tesoro nacional en el año 2000, uno con cinco por ciento
(1,5%) por el año 2001 y dos por ciento (2%) a partir del 2002; y con las rentas
generadas por el propio fondo".
Sin embargo, debido a
las graves coyunturas económicas que padeció nuestro país, su conformación fue
limitada durante los sucesivos ejercicios fiscales.
En el primer ejercicio
inmediato posterior a la creación del fondo, Año 2000, su integración fue dejada
totalmente sin efecto por medio del Decreto 1248/00.
Afortunadamente, el
Art. 3 del Decreto 139/02, el Art. 27 de la Ley Nro. 25.565, el Art. 40 de la Ley Nro.
25.827, el Art. 30 de la Ley Nro. 25.967 y el Art. 24 de la Ley Nro. 26.078, todas
ellas normas de presupuesto de los años subsiguientes, han dejado parcialmente
sin efecto a la conformación del fondo, pero manteniendo la integración del
porcentaje previsto sobre los recursos provenientes de las concesiones.
Se suma a ello lo
dispuesto por la ley de presupuesto para el año 2005 Nro. 25.967, en tanto
dispone en su Art. 30:
"Suspéndese para el Ejercicio de 2005 la integración correspondiente del Fondo
Anticíclico Fiscal creado por el artículo 9° de la Ley N° 25.152, con excepción de la
afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que
establece el referido artículo. En caso de que la Necesidad de Financiamiento
global de la Administración Nacional sea atendida sin tener que recurrir en
su totalidad al superávit financiero, autorízase al Poder Ejecutivo nacional a
destinar al Fondo Anticíclico Fiscal el excedente financiero no aplicado".
Es decir, que se
facultó al Poder Ejecutivo a integrar el fondo con el excedente financiero no
aplicado, autorización que fue asimismo otorgada por el Art. 24 de la Ley Nro.
26.078 para el año 2006.
Como contrapartida, la
ley de presupuesto para el año 2006, estableció la utilización del Fondo Anticíclico
Fiscal para compensar parcialmente la reducción de la recaudación tributaria
producto de incrementos en las deducciones del articulo 23 y modificaciones al
articulo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las
Ganancias ( t.o. 1997) y sus modificaciones y en los artículos 24 y 25 del Título VI
de la Ley Nro. 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales ( t.o. 1997) y sus
modificaciones.
Por todo ello, es
esencial contar con información oficial acerca de la evolución del fondo por medio
de las integraciones que en cada ejercicio han contribuido a su desarrollo y de sus
egresos.
Adicionalmente, es
importante obtener información acerca de si el Fondo Anticiclico Fiscal ha
alcanzado el 3% del P.B.I., dado que si se ha alcanzado dicho porcentaje, de
acuerdo al Art. 9 de la ley 25.152, el excedente debía ser aplicado a la
cancelación de la deuda externa.
Por último, se solicita
un detalle de las rentas que ha generado el fondo, en tanto la rentabilidad que
pudo haber obtenido constituye un recurso más que favorece al crecimiento del
mismo.
En vista de que este Congreso, ha
tenido en miras el reservar parte de los ingresos públicos para cubrir futuras crisis,
y la importancia que su objetivo representa para lograr un Estado equilibrado y
eficiente, es que el contar con información oficial sobre los movimientos,
integraciones y saldos de cada ejercicio se torna esencial.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |