PROYECTO DE TP
Expediente 2689-D-2008
Sumario: REGIMEN ASISTENCIAL PARA EX DETENIDOS POLITICOS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, COMPLEMENTARIO DE LA LEY 24043 DE REPARACION HISTORICA: BENEFICIOS, REQUISITOS, DISPOSICIONES ASISTENCIALES.
Fecha: 27/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN
ASISTENCIAL PARA EX DETENIDOS POLÍTICOS VÍCTIMAS
DEL TERRORISMO DE ESTADO
ARTICULO 1°: Establécese un régimen
asistencial complementario de la Ley de Reparación Histórica Nº 24043/91 para ex
detenidos políticos víctimas del Terrorismo de Estado.
ARTICULO 2°: Para acogerse a los
beneficios de esta ley, las personas mencionadas en el artículo anterior deberán reunir
alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido puestas a disposición del
Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983.
b) Haber sido privadas de su libertad en
condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares o
especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo
la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional.
c) Haber sido privadas de su libertad por
Tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley Nº 20840/74 y/o del Art. Nº 210 bis
y/o 213 bis de Código Penal y/o cualquier otra Ley, decreto o resolución de esa índole,
habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de "detenidos especiales", violatorio de
los Derechos Humanos amparados constitucionalmente.
ARTICULO 3°: La solicitud del beneficio se
hará ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual comprobará en forma
sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores. En virtud
de que se trata de reparar daños causados por el Terrorismo de Estado, considerados
delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, esta Ley no establecerá plazos
para acogerse a los derechos que otorga.
ARTICULO 4° : Los derechos otorgados por
esta ley podrán ser ejercidos por las personas mencionadas en el artículo 1º o, en caso de
fallecimiento, por sus derechohabientes, según se especifica en la presente ley o, en lo que
ella no prevea, de conformidad con la normativa vigente.
.
DISPOSICIONES
ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 5º: Las personas comprendidas
dentro del Art. 2º de la presente Ley podrán disponer de cobertura asistencial a cargo del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aun cuando
no se encuentren en la edad jubilatoria mínima.
ARTÍCULO 6°: El Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) realizará las correspondientes
verificaciones de la condición de los solicitantes, debiendo expedirse en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 7°: Los beneficiarios de la
presente Ley se integrarán al sistema de beneficios del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) exactamente en las mismas condiciones que
el resto de los afiliados, alcanzando dicha cobertura a sus respectivos grupos familiares, en
las condiciones usuales de dicho Instituto. Asimismo, en los casos de que los ex detenidos
políticos comprendidos en la presente ley hubieran fallecido antes de su promulgación, sus
familiares podrán acceder a los derechos que en la presente se establecen.
ARTÍCULO 8º: Institúyase por la presente
Ley un Programa Especializado de Atención Médica y Psicológica para víctimas del
Terrorismo de Estado con dolencias provocadas por la situación de detención o derivadas
de ella. Serán cubiertos por el Programa Especializado de Atención Medica y Psicológica
las personas definidas como beneficiarias en el Art. 2º de la presente Ley, así como sus
hijos, convivientes y familiares directos dentro del segundo grado de consanguinidad y
primer grado de afinidad.
ARTÍCULO 9º: La coordinación del
Programa Especializado de Atención Medica y Psicológica para ex presos políticos será
asumida por la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, en forma articulada con el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 10º : Encomiéndese al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación suscribir convenios con el Ministerio de
Salud de la Nación para coordinar el diseño y ejecución del Programa Especializado de
Atención Medica y Psicológica para ex presos políticos y, además -y a través de dicho
Ministerio- con Obras Sociales, servicios de medicina prepaga, organismos mutuales y
estatales -nacionales, provinciales o municipales- de las distintas jurisdicciones, para la
implementación y aplicación de los beneficios otorgados por la presente Ley.
ARTÍCULO 11º: Cada jurisdicción recibirá,
en la forma que se establezca en la reglamentación, las solicitudes de atención médica y
psicológica y asignará el servicio correspondiente, ya sea en la misma provincia o en otra
cuando fuera necesario; debiendo tenerse en especial consideración: la gravedad y urgencia
de cada caso; la disponibilidad de los servicios públicos de salud; los servicios brindados
por obras sociales con las que se hubiere formalizado un convenio para la aplicación de esta
Ley; o, conforme a los antecedentes del caso, dispondrá la asignación de un subsidio
destinado a sufragar en todo o en parte el tratamiento o internación en centros públicos o
privados.
ARTÍCULO 12º: Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a "Rentas Generales".
ARTÍCULO 13º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como consecuencia del golpe militar
que instauró la dictadura y posterior estado de sitio que vivió nuestro país donde
se irrumpieron las instituciones, destruyéndose toda resistencia social, provocando
injusticias y desigualdades, quebrantando el orden Constitucional, implantando el
terror y suprimiendo derechos esenciales garantizados por la Constitución Nacional
ocasionando, como consecuencia de ello que muchas personas padecieran graves
tormentos privados de su libertad o perdieran la vida e identidad.
Este proceso desnacionalizador
impuso un modelo en lo económico orientado a la especulación financiera, la
extranjerización de los recursos, la concentración de las riquezas, la
desindicalización de los trabajadores y la destrucción del Estado, golpeando
fuertemente a la educación y a la salud, prohibiéndose las actividades políticas,
silenciando oposiciones y discensos, avasallando organizaciones y suprimiendo
derechos reconocidos.
Estas personas defendían una Justicia
Social fundada en una sociedad igualitaria, esa tan nombrada independencia
económica posibilitadora del manejo de nuestros recursos en función de los
intereses nacionales; el respeto de las opiniones, creencias, principios y derechos,
todo lo cual afectaba y lesionaba a los que se consideraban privilegiados del país,
"dueños de la única verdad".
Los hombres que ejercieron funciones
en la magistratura, los funcionarios del Poder Judicial, los docentes, los obreros,
estudiantes los profesionales, empresarios, las mujeres y la juventud han sido
blanco de la represión así como aquellos que trabajaban con esperanzas, creyendo
que la patria era un techo generoso que podía cobijar a todos, sufrieron
vejaciones, torturas, muertes solo por el simple hecho de ser tal ves estas
creencias el delito cometido.
En ese momento histórico tan caro
para nuestro país, muchos de nuestros hermanos padecieron graves tormentos
privados de su libertad, otros perdieron la vida, y muchos de sus hijos hasta la
fecha desconocen su verdadera identidad, sus familias fueron perseguidas,
atormentadas y torturadas. Nunca cerraron ni cerrarán las heridas y los daños
vivenciados.
Afirmamos con convicción que nunca
más sus vidas y la de sus familiares fueron ni serán iguales.
Debemos ser los voceros de los que
no tienen voz, solidarizándonos con el dolor de aquellos que padecieron en las
cárceles o que vivieron y sufrieron el exilio.
El Estado Nacional está llevando a
cabo una reparación histórica para las víctimas de delitos de lesa humanidad
cometidos durante el terrorismo de estado en nuestro país.
En el proceso de construcción de un
mundo más justo lo cual significa que no hayan injusticias y desigualdades en la
impartición de justicia, en el reconocimiento y defensa de los derechos, que no
haya nadie sin amparo de la Ley y que ésta ampare a todos por igual; que no
prevalezca la fuerza sobre la verdad y el derecho, sino la verdad y el derecho
sobre la fuerza; que no prevalezca jamás lo económico ni lo político sobre lo
humano.
El padecimiento vivenciado por
quienes se atrevieron a levantar su voz llevaron como pena desde el silencio
impuesto hasta la muerte.
Los sobrevivientes de tal aberrante
dictadura, así como sus familiares padecieron y padecen daños psicológicos
imborrables, producidos como consecuencia de lo vivido.
Muchos de ellos perdieron el trabajo
como consecuencia del arresto, secuestro y persecución de la cual fueron objeto,
no pudiendo reinsertarse en la vida social y laboral al recuperar la libertad,
encontrándose desempleados, sin cobertura social ni posibilidad futura de contar
con una jubilación digna.
Estas personas merecen el
reconocimiento y computo como años de servicios, mas los aportes
correspondientes a los efectos jubilatorios de los periodos en que se hallaron
privados de su libertad, teniendo como parámetro la categorías establecida a los
fines indemnizatorios por la Ley N° 24043.
Siguiendo una voluntad manifestada
socialmente de reparación, éste Proyecto intenta darle una solución al vacío
existente en estas áreas. Muchos de los ex detenidos políticos o sus familiares
carecen de recursos o medios a fin de contar con un sistema que les posibilite el
acceso a la Salud, y especialmente se prevee en dicho proyecto la institución de un
Programa Especializado de Atención Médica y Psicológica para las víctimas. Muchas
de las cuales nunca accedieron a tratamientos acordes.
Independientemente de las
valoraciones políticas que se hagan, la responsabilidad por el terror que dominó a
la Argentina entre 1976 y 1982 le cabe al Estado que, lejos de proteger la
integridad de sus ciudadanos, persiguió, secuestró, asesinó en nombre de la
doctrina de la seguridad nacional. A la hora de la restauración democrática,
nuestro país ostenta en Sudamérica una distinción honrosa: la Argentina es el país
que más lejos ha ido tanto en la revisión como en el castigo al terrorismo de
Estado, expresado en el Juicio a los comandantes de las tres Juntas militares que
gobernaron durante ese período, los posteriores juicios por la Verdad y los que se
instituyeron a partir de la derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida.
A la par, a lo largo de la
democratización, se fueron dictando leyes que reconocieron el derecho de
resarcimiento de aquellos que padecieron las consecuencias de un Estado que se
hizo terrorista y que utilizó la misma violencia que decía combatir. Por hablar de
números, poco se reparó en el valor escondido en esa compensación, ya que al
reconocer a las víctimas se reconoció simbólicamente la responsabilidad del Estado
en las desapariciones, las muertes y los secuestros.
La ley 24.411 sancionó un beneficio
para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas con anterioridad al
10 de diciembre de 1983: se concedieron 5.655 beneficios. Una de las
organizaciones ciudadanas que más contribuyó en la reconstrucción y en la
sanción del pasado dictatorial, el Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-, en
su informe "La experiencia argentina de reparación económica de graves
violaciones a los derechos humanos" registró que hasta el año 2002 se
concedieron 4718 reparaciones por desaparición forzada sobre 6483 pedidos. Por
asesinatos, 937 sobre 1648 pedidos de reparaciones. En total, 5655
beneficiados.
Por su lado, la ley 24.043 reconoció
los derechos a una reparación económica para aquellos que estuvieron presos,
detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares.
Un beneficio que obtuvieron unas
8.000 personas sobre el total de 13.000 pedidos. Sin embargo, la connotación
cultural negativa que tiene el dinero en nuestra sociedad ha inhibido durante
mucho tiempo un debate, a estas alturas, impostergable. Por hablar de números y
pesos, poco se ha insistido en ampliar esa reparación para garantizar otros
derechos y cumplir así con las obligaciones asumidas por el Estado argentino ante
sí mismo y ante la comunidad de Naciones. Es por eso que esta ley tiene como
objetivo reconocer el derecho básico a trabajar, del que se desprenden los
derechos previsionales interrumpidos tanto para todas aquellas personas que en
los años de la dictadura militar fueron obligadas a exiliarse, estuvieron presas por
razones políticas, ideológicas o gremiales, como también para las personas que
estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o detenidas en
centros clandestinos por delitos políticos conexos. Una interrupción de la vida
laboral que también interrumpió el trámite normal de los aportes patronales y
jubilatorios, los que no fueron computados durante el tiempo de la prisión o el
exilio.
Por otro lado, el presente proyecto de
ley intenta garantizar también el derecho a la salud, al permitir el acceso a una
cobertura médica, aún en aquellos casos que el ciudadano no cuente con los
requisitos necesarios para jubilarse.
Este proyecto implica una excepción
que se origina en otra excepcionalidad: la prisión y el exilio. Si bien existen
antecedentes en nuestro país al respecto (Ley 23278/85 y las respectivas leyes
que la prorrogaron: 24451/95; 24736/96), las leyes dictadas a tal efecto sólo
reconocen el período de tiempo como efectivamente trabajado y no los aportes
correspondientes.
En este contexto, es necesario
considerar como antecedente el fallo de la Corte Suprema de la Nación "Yofre de
Vaca Narvaja contra el Estado de la Nación Argentina" (resol. M.J.D.H. 221/00
Expte. 443.459/98 Sentencia del 14/10/2004). En aquel fallo el tribunal compartió
el dictamen del Procurador Fiscal de la Nación, Luis Santiago González Warcalde:
"La Corte, por su parte, ha señalado que la finalidad de la ley 24.043 fue otorgar
una compensación económica a las personas privadas del derecho constitucional a
la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en
razón de actos -cualquiera que hubiese sido su expresión formal- ilegítimos,
emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el
Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto (fallos:
320:1469)". En el mismo sentido destacó que "lo esencial no es la forma que
revistió el acto de autoridad...sino la demostración del menoscabo efectivo a la
libertad, en los diversos grados contemplados en la ley 24.043". (...) "Porque
detención, no sólo en esa ley sino también para el sentido común, significa
distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria. Porque además, el
Tribunal ha considerado que, a los fines de la ley, la detención es equiparable al
ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por
personas perseguidas ilegalmente".
Este Proyecto como tantos otros
presentados en este Congreso de idéntico tenor, fortalecen las acciones que se
llevan adelante para preservar la memoria de los argentinos y reparar.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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22/07/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALVARO (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 |