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PROYECTO DE TP


Expediente 2689-D-2008
Sumario: REGIMEN ASISTENCIAL PARA EX DETENIDOS POLITICOS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, COMPLEMENTARIO DE LA LEY 24043 DE REPARACION HISTORICA: BENEFICIOS, REQUISITOS, DISPOSICIONES ASISTENCIALES.
Fecha: 27/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN ASISTENCIAL PARA EX DETENIDOS POLÍTICOS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
ARTICULO 1°: Establécese un régimen asistencial complementario de la Ley de Reparación Histórica Nº 24043/91 para ex detenidos políticos víctimas del Terrorismo de Estado.
ARTICULO 2°: Para acogerse a los beneficios de esta ley, las personas mencionadas en el artículo anterior deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983.
b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares o especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional.
c) Haber sido privadas de su libertad por Tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley Nº 20840/74 y/o del Art. Nº 210 bis y/o 213 bis de Código Penal y/o cualquier otra Ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de "detenidos especiales", violatorio de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente.
ARTICULO 3°: La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores. En virtud de que se trata de reparar daños causados por el Terrorismo de Estado, considerados delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, esta Ley no establecerá plazos para acogerse a los derechos que otorga.
ARTICULO 4° : Los derechos otorgados por esta ley podrán ser ejercidos por las personas mencionadas en el artículo 1º o, en caso de fallecimiento, por sus derechohabientes, según se especifica en la presente ley o, en lo que ella no prevea, de conformidad con la normativa vigente.
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DISPOSICIONES ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 5º: Las personas comprendidas dentro del Art. 2º de la presente Ley podrán disponer de cobertura asistencial a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aun cuando no se encuentren en la edad jubilatoria mínima.
ARTÍCULO 6°: El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) realizará las correspondientes verificaciones de la condición de los solicitantes, debiendo expedirse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 7°: Los beneficiarios de la presente Ley se integrarán al sistema de beneficios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) exactamente en las mismas condiciones que el resto de los afiliados, alcanzando dicha cobertura a sus respectivos grupos familiares, en las condiciones usuales de dicho Instituto. Asimismo, en los casos de que los ex detenidos políticos comprendidos en la presente ley hubieran fallecido antes de su promulgación, sus familiares podrán acceder a los derechos que en la presente se establecen.
ARTÍCULO 8º: Institúyase por la presente Ley un Programa Especializado de Atención Médica y Psicológica para víctimas del Terrorismo de Estado con dolencias provocadas por la situación de detención o derivadas de ella. Serán cubiertos por el Programa Especializado de Atención Medica y Psicológica las personas definidas como beneficiarias en el Art. 2º de la presente Ley, así como sus hijos, convivientes y familiares directos dentro del segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad.
ARTÍCULO 9º: La coordinación del Programa Especializado de Atención Medica y Psicológica para ex presos políticos será asumida por la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en forma articulada con el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 10º : Encomiéndese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación suscribir convenios con el Ministerio de Salud de la Nación para coordinar el diseño y ejecución del Programa Especializado de Atención Medica y Psicológica para ex presos políticos y, además -y a través de dicho Ministerio- con Obras Sociales, servicios de medicina prepaga, organismos mutuales y estatales -nacionales, provinciales o municipales- de las distintas jurisdicciones, para la implementación y aplicación de los beneficios otorgados por la presente Ley.
ARTÍCULO 11º: Cada jurisdicción recibirá, en la forma que se establezca en la reglamentación, las solicitudes de atención médica y psicológica y asignará el servicio correspondiente, ya sea en la misma provincia o en otra cuando fuera necesario; debiendo tenerse en especial consideración: la gravedad y urgencia de cada caso; la disponibilidad de los servicios públicos de salud; los servicios brindados por obras sociales con las que se hubiere formalizado un convenio para la aplicación de esta Ley; o, conforme a los antecedentes del caso, dispondrá la asignación de un subsidio destinado a sufragar en todo o en parte el tratamiento o internación en centros públicos o privados.
ARTÍCULO 12º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a "Rentas Generales".
ARTÍCULO 13º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como consecuencia del golpe militar que instauró la dictadura y posterior estado de sitio que vivió nuestro país donde se irrumpieron las instituciones, destruyéndose toda resistencia social, provocando injusticias y desigualdades, quebrantando el orden Constitucional, implantando el terror y suprimiendo derechos esenciales garantizados por la Constitución Nacional ocasionando, como consecuencia de ello que muchas personas padecieran graves tormentos privados de su libertad o perdieran la vida e identidad.
Este proceso desnacionalizador impuso un modelo en lo económico orientado a la especulación financiera, la extranjerización de los recursos, la concentración de las riquezas, la desindicalización de los trabajadores y la destrucción del Estado, golpeando fuertemente a la educación y a la salud, prohibiéndose las actividades políticas, silenciando oposiciones y discensos, avasallando organizaciones y suprimiendo derechos reconocidos.
Estas personas defendían una Justicia Social fundada en una sociedad igualitaria, esa tan nombrada independencia económica posibilitadora del manejo de nuestros recursos en función de los intereses nacionales; el respeto de las opiniones, creencias, principios y derechos, todo lo cual afectaba y lesionaba a los que se consideraban privilegiados del país, "dueños de la única verdad".
Los hombres que ejercieron funciones en la magistratura, los funcionarios del Poder Judicial, los docentes, los obreros, estudiantes los profesionales, empresarios, las mujeres y la juventud han sido blanco de la represión así como aquellos que trabajaban con esperanzas, creyendo que la patria era un techo generoso que podía cobijar a todos, sufrieron vejaciones, torturas, muertes solo por el simple hecho de ser tal ves estas creencias el delito cometido.
En ese momento histórico tan caro para nuestro país, muchos de nuestros hermanos padecieron graves tormentos privados de su libertad, otros perdieron la vida, y muchos de sus hijos hasta la fecha desconocen su verdadera identidad, sus familias fueron perseguidas, atormentadas y torturadas. Nunca cerraron ni cerrarán las heridas y los daños vivenciados.
Afirmamos con convicción que nunca más sus vidas y la de sus familiares fueron ni serán iguales.
Debemos ser los voceros de los que no tienen voz, solidarizándonos con el dolor de aquellos que padecieron en las cárceles o que vivieron y sufrieron el exilio.
El Estado Nacional está llevando a cabo una reparación histórica para las víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de estado en nuestro país.
En el proceso de construcción de un mundo más justo lo cual significa que no hayan injusticias y desigualdades en la impartición de justicia, en el reconocimiento y defensa de los derechos, que no haya nadie sin amparo de la Ley y que ésta ampare a todos por igual; que no prevalezca la fuerza sobre la verdad y el derecho, sino la verdad y el derecho sobre la fuerza; que no prevalezca jamás lo económico ni lo político sobre lo humano.
El padecimiento vivenciado por quienes se atrevieron a levantar su voz llevaron como pena desde el silencio impuesto hasta la muerte.
Los sobrevivientes de tal aberrante dictadura, así como sus familiares padecieron y padecen daños psicológicos imborrables, producidos como consecuencia de lo vivido.
Muchos de ellos perdieron el trabajo como consecuencia del arresto, secuestro y persecución de la cual fueron objeto, no pudiendo reinsertarse en la vida social y laboral al recuperar la libertad, encontrándose desempleados, sin cobertura social ni posibilidad futura de contar con una jubilación digna.
Estas personas merecen el reconocimiento y computo como años de servicios, mas los aportes correspondientes a los efectos jubilatorios de los periodos en que se hallaron privados de su libertad, teniendo como parámetro la categorías establecida a los fines indemnizatorios por la Ley N° 24043.
Siguiendo una voluntad manifestada socialmente de reparación, éste Proyecto intenta darle una solución al vacío existente en estas áreas. Muchos de los ex detenidos políticos o sus familiares carecen de recursos o medios a fin de contar con un sistema que les posibilite el acceso a la Salud, y especialmente se prevee en dicho proyecto la institución de un Programa Especializado de Atención Médica y Psicológica para las víctimas. Muchas de las cuales nunca accedieron a tratamientos acordes.
Independientemente de las valoraciones políticas que se hagan, la responsabilidad por el terror que dominó a la Argentina entre 1976 y 1982 le cabe al Estado que, lejos de proteger la integridad de sus ciudadanos, persiguió, secuestró, asesinó en nombre de la doctrina de la seguridad nacional. A la hora de la restauración democrática, nuestro país ostenta en Sudamérica una distinción honrosa: la Argentina es el país que más lejos ha ido tanto en la revisión como en el castigo al terrorismo de Estado, expresado en el Juicio a los comandantes de las tres Juntas militares que gobernaron durante ese período, los posteriores juicios por la Verdad y los que se instituyeron a partir de la derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
A la par, a lo largo de la democratización, se fueron dictando leyes que reconocieron el derecho de resarcimiento de aquellos que padecieron las consecuencias de un Estado que se hizo terrorista y que utilizó la misma violencia que decía combatir. Por hablar de números, poco se reparó en el valor escondido en esa compensación, ya que al reconocer a las víctimas se reconoció simbólicamente la responsabilidad del Estado en las desapariciones, las muertes y los secuestros.
La ley 24.411 sancionó un beneficio para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas con anterioridad al 10 de diciembre de 1983: se concedieron 5.655 beneficios. Una de las organizaciones ciudadanas que más contribuyó en la reconstrucción y en la sanción del pasado dictatorial, el Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-, en su informe "La experiencia argentina de reparación económica de graves violaciones a los derechos humanos" registró que hasta el año 2002 se concedieron 4718 reparaciones por desaparición forzada sobre 6483 pedidos. Por asesinatos, 937 sobre 1648 pedidos de reparaciones. En total, 5655 beneficiados.
Por su lado, la ley 24.043 reconoció los derechos a una reparación económica para aquellos que estuvieron presos, detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares.
Un beneficio que obtuvieron unas 8.000 personas sobre el total de 13.000 pedidos. Sin embargo, la connotación cultural negativa que tiene el dinero en nuestra sociedad ha inhibido durante mucho tiempo un debate, a estas alturas, impostergable. Por hablar de números y pesos, poco se ha insistido en ampliar esa reparación para garantizar otros derechos y cumplir así con las obligaciones asumidas por el Estado argentino ante sí mismo y ante la comunidad de Naciones. Es por eso que esta ley tiene como objetivo reconocer el derecho básico a trabajar, del que se desprenden los derechos previsionales interrumpidos tanto para todas aquellas personas que en los años de la dictadura militar fueron obligadas a exiliarse, estuvieron presas por razones políticas, ideológicas o gremiales, como también para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o detenidas en centros clandestinos por delitos políticos conexos. Una interrupción de la vida laboral que también interrumpió el trámite normal de los aportes patronales y jubilatorios, los que no fueron computados durante el tiempo de la prisión o el exilio.
Por otro lado, el presente proyecto de ley intenta garantizar también el derecho a la salud, al permitir el acceso a una cobertura médica, aún en aquellos casos que el ciudadano no cuente con los requisitos necesarios para jubilarse.
Este proyecto implica una excepción que se origina en otra excepcionalidad: la prisión y el exilio. Si bien existen antecedentes en nuestro país al respecto (Ley 23278/85 y las respectivas leyes que la prorrogaron: 24451/95; 24736/96), las leyes dictadas a tal efecto sólo reconocen el período de tiempo como efectivamente trabajado y no los aportes correspondientes.
En este contexto, es necesario considerar como antecedente el fallo de la Corte Suprema de la Nación "Yofre de Vaca Narvaja contra el Estado de la Nación Argentina" (resol. M.J.D.H. 221/00 Expte. 443.459/98 Sentencia del 14/10/2004). En aquel fallo el tribunal compartió el dictamen del Procurador Fiscal de la Nación, Luis Santiago González Warcalde: "La Corte, por su parte, ha señalado que la finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a las personas privadas del derecho constitucional a la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos -cualquiera que hubiese sido su expresión formal- ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto (fallos: 320:1469)". En el mismo sentido destacó que "lo esencial no es la forma que revistió el acto de autoridad...sino la demostración del menoscabo efectivo a la libertad, en los diversos grados contemplados en la ley 24.043". (...) "Porque detención, no sólo en esa ley sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria. Porque además, el Tribunal ha considerado que, a los fines de la ley, la detención es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas perseguidas ilegalmente".
Este Proyecto como tantos otros presentados en este Congreso de idéntico tenor, fortalecen las acciones que se llevan adelante para preservar la memoria de los argentinos y reparar.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/07/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALVARO (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008