PROYECTO DE TP
Expediente 2688-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS AL DECRETO 1388/2013, POR EL CUAL SE RESTITUYEN LAS ZONAS FRANCAS DE RIO GALLEGOS Y CALETA OLIVIA, A LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 13/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través del organismo que corresponda, proceda a informar lo siguiente:
Con relación al decreto 1388/2013 del
Poder Ejecutivo:
¿Cuáles son los fundamentos
económicos que impulsaron al Poder Ejecutivo a dictar el Decreto 1388/2013 que
restituyó a la Provincia de Santa Cruz las zonas francas de Río Gallegos y Caleta
Olivia?
¿Cuál es la evaluación del Poder
Ejecutivo del funcionamiento de las zonas francas en el territorio nacional y cuáles
son los beneficios económicos que entiende generan las zonas francas en
funcionamiento?
Según la página de la AFIP, existen
en el territorio nacional nueve zonas francas habilitadas. ¿Cuál es el movimiento de
mercaderías y la evaluación económica que se hace de cada una de estas zonas
francas?
¿Cuáles son las razones que el Poder
Ejecutivo entiende que justifican la venta minorista en zonas francas?
¿Cuál es el impacto de la competencia
minorista de la zona franca respecto de los comercios ubicados en las zonas
cercanas?
¿Cuáles son las razones que justifican
la venta en las zonas francas de Santa Cruz de automotores extranjeros a
residentes en la provincia sin ningún tipo de impuesto?
Con relación a la Resolución 31/2014,
modificatoria de la resolución 898/95 del MEOYSP:
¿Cuál es la razón que justifica se
autorice la venta de automotores de origen extranjero a residentes en la Provincia
de Santa Cruz bajo el régimen de zona franca?
¿Cuál es el impacto de esta medida
sobre las ventas de autos origen MERCOSUR a residentes de la Provincia de Santa
Cruz?
¿Cómo se entiende va a evolucionar
el total de ventas de autos origen MERCOSUR a residentes en la provincia durante
los años 2015 y 2016?
¿Por qué se estimula la venta de
autos de origen extranjero sin impuestos a residentes de la Provincia de Santa
Cruz en detrimento de la venta de autos origen MERCOSUR?
¿Se evalúa extender esta medida a
otras zonas francas en otras regiones del país?
En términos comparativos, analice los
autos origen MERCOSUR en cuanto a prestaciones y precio respecto de los autos
extranjeros que se podrían vender a través de la zona franca a residentes en la
provincia de Santa Cruz.
3. Cualquier otra cuestión que
contribuya al presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por la Resolución Nº 898 de fecha 27
de junio de 1995 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se
aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río
Gallegos y Caleta Olivia (Provincia de Santa Cruz).
Luego por Resolución del mismo
ministerio Nº 392 del 12 de marzo de 1996 se aprobó la adjudicación de la
concesión y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia a
favor de la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), compuesta por London Supply
S.A.C.I.F.I., Parenazon Chile LTDA., Carlos Costa S.R.L., Horacio Arena S.A.C.A.I. y
El Tehuelche S.A.C.I.C.I.
Posteriormente, la Provincia consideró
que la concesionaria había hecho abandono de la concesión que le fuera otorgada
y, a través del Decreto Provincial Nº 948 del 26 de abril de 2001, procedió a
declarar rescindida la concesión otorgada a la empresa ZONAS FRANCAS SANTA
CRUZ S.A. para la construcción, mantenimiento, administración y explotación de
las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia.
Finalmente, mediante el dictado de la
Resolución del ex Ministerio de Economía Nº 693 del 15 de noviembre de 2001 se
revocó la adjudicación para la concesión y explotación de dichas Zonas Francas de
la provincia de Santa Cruz.
El 12 de Septiembre de 2013, el
Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 1388/2013 restituyó las zonas
francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia a la Provincia de Santa Cruz y se
autorizó la venta al por menor de mercadería extranjera en la zona franca de Río
Gallegos.
En Febrero de 2014, se dicta la
Resolución 31/2014 que realiza modificaciones a la resolución 898/95 del MEOYSP
y, por tanto, al régimen de zonas francas en Río Gallegos y Caleta Olivia. Las
principales reformas son:
" f) Se establece como valor máximo
CIF de compra por unidad vehicular la suma de U$S 25.000,00. Dicho monto se
eleva a la suma de U$S 40.000,00 en caso de compras de pick up".
"g) Con respecto a la nacionalización
de los vehículos es de aplicación el Decreto Nº 654 de fecha 29 de abril de
1994.
También podrán adquirirse motociclos
en todos sus tipos y modelos, siéndoles de aplicación los incisos a), b), c), d), f), y
g), con un valor máximo CIF de compra por unidad de U$S 5.000,00. Los bienes
involucrados en el presente artículo se encuentran excluidos del cupo mensual de
consumo previsto en el Artículo 12 de la presente medida."
El monto para "pick up" es un
concepto que no existía en la resolución 898/95, y el monto para motociclos es
aumentado desde los U$S 3500,00.
Es por los fundamentos expuestos,
que solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
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