PROYECTO DE TP
Expediente 2688-D-2008
Sumario: DECLARAR "DECADA DEL BICENTENARIO" AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 2006 AL 2016 EN CONMEMORACION AL PROCESO HISTORICO TRANSCURRIDO ENTRE LA RESISTENCIA A LAS INVASIONES INGLESAS Y LA FIRMA DEL ACTA DE DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA; CREACION DEL FONDO DE PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, RECURSOS, AUTORIDADES.
Fecha: 27/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Declaración: Declárase "Década del Bicentenario", al período
comprendido entre los años 2006 al 2016, en conmemoración al proceso
histórico transcurrido entre la resistencia a las Invasiones Inglesas y la
Firma del Acta de Declaración de la Independencia.
Artículo 2º.- Objeto:
La presente ley tiene por objeto promover y garantizar la
investigación, rescate, preservación, conservación, restauración,
revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición,
custodia, vigilancia, identificación y todos los actos necesarios para la
protección del Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial.
Artículo 3º.- Fondo
de preservación del Patrimonio Cultural de la Nación: Créase el
Fondo de Preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, en el ámbito
de la Secretaria de Cultura de la Nación, que tendrá por función velar por
el cumplimiento de la presente ley y la consecución de sus objetivos.
Artículo 4º
Recursos.- El patrimonio del Fondo de Preservación del Patrimonio
Cultural de la Nación, se integrará con :
a) Los ingresos que
resulten del aporte del uno por ciento (1%) del costo de toda contratación
o ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter
de obra pública y
b) las contribuciones,
subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al
Fondo.
Artículo 5º.-
Autoridades: El Fondo de Preservación del Patrimonio Cultural de la
Nación será administrado por el Secretario de Cultura de la Nación o el
funcionario de mayor jerarquía con competencia en la materia, que en el
futuro la reemplace y un (1) representante designado por el Ministro de
Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Articulo 6º.-
Excepción: Quedan exceptuados de realizar el aporte contemplado en el
artículo 4º inciso a) de la presente ley, las contrataciones o ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública que se realicen sobre bienes que integren el Patrimonio Histórico
Nacional, conforme la clasificación dispuesta por la Comisión Nacional de
Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.
Artículo 7º.-
Reglamentación:.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8º:-
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por
objeto, establecer un período de reflexión y de consecuente acción
reparadora en defensa de la memoria y del Patrimonio Cultural de la
República, como modo de honrar la gesta que durante esa década
determinó los hechos y compromisos que sentaron las bases de nuestra
primer independencia y aseguraron la consolidación de nuestra autonomía
como Nación en el marco de la integración latinoamericana que se
plantearan nuestros patriotas fundadores.-
Como todos bien sabemos, la
resistencia a las invasiones inglesas, que ocurrieron en los años 1806 y
1807, aceleran el proceso para la gesta independentista.- La reconquista y
defensa de Buenos Aires, ante los invasores, el primer grito de libertad en
Chuquisaca en 1809, la influencia del iluminismo europeo del siglo XVIII,
y la conformación del primer gobierno patrio en Buenos Aires el 25 de
mayo de 1810 son el inicio del proceso concluido en 1816 .-
En 1813 se constituye la
Asamblea, en la cual se establece bandera, himno y moneda propia.- Se
comienza a legislar sobre cuestiones de fondo, tal como la libertad de
vientres, la prohibición de trata de negros, abolición de títulos de nobleza y
mayorazgos y la libertad de imprenta.- El germen republicano, había
empezado a germinar.- No se da un cambio en un punto fijo en la historia,
nunca es de esa manera, la realidad histórica debe observarse y estudiarse
como un proceso en el cual se manifiestan los avatares políticos,
económicos, sociales y culturales.-
En este caso la homologación
de estos hechos, y en honor a la brevedad de los presentes fundamentos,
se da con la declaración formal de la independencia en 1816.-
El Congreso de Tucumán
proclamo en 1816 nuestra independencia, y en los años posteriores
continuo la discusión relativa a la forma de gobierno a adoptar.- En tal
sentido la Constitución de 1819, de carácter monárquica fue rechazada por
el federalismo naciente que se materializaba en las personas de Artigas,
López y Ramírez.-
Nuestra historia, está
caracterizada por un conjunto de hechos heroicos, la defensa del principio
de soberanía popular, la guerra contra el español y en ese contexto el
inicio de nuestras luchas civiles.- Hechos y procesos, bienes espirituales y
materiales que nos ha legado el pasado, son elementos constitutivos de
nuestra identidad cultural y que ameritan la necesaria protección del
Estado Nacional.-
La Argentina emprende hoy, a
través de la obra pública, un formidable proceso de transformación y
modernización en todas la áreas estratégicas que hacen al desarrollo de la
Nación y alcanzando en su beneficio a la totalidad de sus ciudadanos.
Pero la puesta en valor de
nuestra infraestructura será incompleta si descuidamos la herencia recibida
en mas de doscientos años de historia nacional.-
En síntesis, la defensa del
Patrimonio Cultural de la República es obligación prioritaria del Estado y de
sus ciudadanos.-
Por los fundamentos antes
expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSCIA, JORGE EDMUNDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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