PROYECTO DE TP
Expediente 2687-D-2012
Sumario: DIRECCION DE OBSERVACIONES JUDICIALES (DOJ): CREACION EN EL AMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; MODIFICACION DE LA LEY 25520, DE INTELIGENCIA NACIONAL
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES
JUDICIALES EN EL ÁMBITO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artículo 1°: Objeto.
La presente ley tiene por objeto modificar la
dependencia de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ), actualmente en el ámbito
de la Secretaría de Inteligencia (SI), de modo que ésta pase a la órbita del Poder Judicial
de la Nación.
Art. 2°: Dirección de Observaciones
Judiciales.
Modifícase el artículo 21 de la ley 25520, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Créase, en el ámbito de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) que será el único
órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo
autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.".
Art. 3°: De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado el
05/08/2010 (Exp.5645-D-2010). Como perdió estado parlamentario, he decidido volver a
presentarlo.
Desde el mismo momento de la sanción de la
ley de inteligencia, a fines del año 2001, tanto legisladores y organizaciones no
gubernamentales como consultores en la materia sobre la que versa dicha ley han
expresado la conveniencia de quitar de la órbita del Poder Ejecutivo la Dirección de
Observaciones Judiciales (DOJ). La razón era y sigue siendo simple ... si este órgano -
único encargado de realizar las interceptaciones telefónicas- depende de un área que es
directamente dependiente de la Presidencia de la Nación, como es el caso de la Secretaría
de Inteligencia, entonces el Poder Ejecutivo Nacional tiene acceso a esa información que
como regla general es inviolable en todo el ámbito de la República Argentina, "excepto
cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario".
Las interceptaciones telefónicas son una
herramienta judicial y, por lo tanto, el órgano que las ejecute, precisamente por su
función auxiliar de la Justicia, debería estar en la órbita de dicho poder y no en otro. Este
proyecto propone modificar la situación actual de la DOJ de modo que realmente se
constituya como un instrumento de soporte investigativo para los jueces en el marco de
sus investigaciones, facilitándoles el acceso a los datos y la información que requieren a
esos fines.
Al día de hoy, nueve años después
sancionada la 25520, siguen existiendo (casi se podría decir, proliferando) las escuchas
telefónicas sin la correspondiente orden judicial, por un lado por la inacción de la Comisión
Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Inteligencia y, por el otro,
facilitadas por el hecho que la DOJ funciona dentro de la Secretaría de Inteligencia. En
efecto, esto último es lo que venimos a subsanar con esta propuesta de modificación.
Inexplicablemente, la DOJ no sólo no ha sido fiscalizada por la referida bicameral hasta el
momento y de continuar en la órbita del Ejecutivo con dependencia de la Secretaría de
inteligencia no lo será tampoco en adelante sino que ningún otro organismo tiene la
atribución de fiscalización de este tan importante órgano. A nuestro entender, la mejor
alternativa para sortear este vacío es transferir la DOJ al ámbito judicial, específicamente
con dependencia directa de la Corte Suprema de Justicia, de forma tal que el Ejecutivo de
turno no pueda disponer del personal y los recursos que debieran ser para fines
investigativos desviándolos para su uso con otros intereses e intenciones.
Entendemos que si la DOJ dependiera de la
Corte Suprema de Justicia, no sólo se eliminaría la antes referida discrecionalidad del
Poder Ejecutivo sino que además se contribuiría a la diferenciación entre las
investigaciones en el marco de causas judiciales, propias del ámbito del Poder Judicial, de
las actividades de inteligencia que suponen (como lo dice la ley que las regula) la
obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los
hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la
Nación.
Por lo expuesto, entonces, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2218-D-14 |