PROYECTO DE TP
Expediente 2686-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL INCISO 5) DEL ARTICULO 2340 (ESTABLECIMIENTO DE UNA FRANJA DE 30 METROS ALREDEDOR DE LOS LAGOS QUE SE INCLUIRA EN LA DEFINICION DE BIEN PUBLICO), DEROGACION DEL ARTICULO 2349.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modifíquese el artículo
2340 inciso 5 del Código Civil que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"Los lagos, sus lechos y sus márgenes
entendiéndose por tales la extensión de tierra de 30 metros, contados desde la
línea de ribera".
Artículo 2°: Derogase el artículo 2.349
del Código Civil.
Artículo 3°: La implementación de las
disposiciones de la presente ley, se harán gradualmente, en la medida que se
dispongan de los fondos necesarios para el pago de las indemnizaciones, previas
a las expropiaciones, según acuerde el Gobierno Nacional, con las jurisdicciones
provinciales.
Artículo 4°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
pretende reservar una franja alrededor de los lagos de modo que el dominio
sea realmente público, no impidiendo la realización de obras de interés
inherentes a la condición del recurso, tales como puertos, embarcaderos,
tomas de agua practicas del manejo de la emergencia hídrica por los
distintos organismos de defensa civil de cada una de las jurisdicciones.
Se pretende que cada una de las
bellezas escénicas que tiene nuestro país puedan ser disfrutadas por todos
los habitantes, amén de adecuar la legislación acorde con los tiempos y con
la filosofía de libertad y realización de la humanidad; quedando rezagado en
la legislación el marco adecuado para el goce de los recursos naturales
como derecho inmanente al ser humano.
En este orden de ideas el artículo
41 de la Constitución Nacional, a partir de su última reforma, ha reconocido
nuevos derechos, como lo es de gozar de un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras. Es pues un imperativo del Estado Nacional proveer a
la protección de este derecho, a su utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
En función de estos claros
preceptos el presente proyecto tiende a adecuar la disposición del Código
Civil que en su redacción actual impide el goce de algunos recursos
naturales restringiéndolo a algunas personas caracterizadas por la ubicación
de algún inmueble.
Conforme el Código Civil en su
artículo 2639 establece que los propietarios limítrofes con los ríos o canales
que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o
camino público de 35 metros hasta la orilla del río o canal, sin ninguna
indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio
ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el
terreno en alguna manera.
La jurisprudencia se inclina por
considerar que el camino de sirga pertenece a los propietarios ribereños y
que se trata de una restricción al dominio. Debe destacarse que esta
restricción o servidumbre, nos pongamos en una tesitura o en otra, no
habría sido establecida sino en beneficio exclusivo de la navegación, es
decir, no podría hacerse nada que perjudicara los derechos de terceros
relacionados con la navegación. En consecuencia el camino de sirga no
podría usarse como vía de tránsito entre una heredad y otras, ni por las que
se dirijan al río a sacar agua o bañarse, abrevar animales, lavar o hacer del
agua cualquier otro uso común.-
Con respecto a los lagos el
artículo 2340 del Código Civil establecía en su inciso 5° que pertenecía al
dominio público: los lagos navegables por más de 100 toneladas, y también
sus márgenes. El artículo 2349: El uso y goce de los lagos que no son
navegables, pertenece a los propietarios ribereños Esto es el caso de los
propietarios ribereños en cuyos fundos no está el lago sino que el lago linda
con tales fundos, entonces los propietarios cuyas tierras limitan con el lago
no navegable, el Código Civil les otorga el uso y goce de los mismos.
La ley 17711 cambió el inciso 5
del artículo 2340 por el siguiente: Los lagos navegables y sus lechos. Se ha
eliminado del dominio público a las márgenes de los lagos navegables. No
se nombra a la margen, con lo que se ha eliminado un elemento distinto del
lago, que antes hacía parte del dominio público y ahora, en consecuencia es
del dominio privado. Esta posición parecería inspirarse en el anteproyecto
de Bibiloni, cuyo artículo 2289 inciso 5 también se refiere solo a los lagos y
sus álveos. Mas en Bibiloni el artículo 2491 extiende la obligación de dejar el
camino de sirga también a los propietarios limítrofes con los lagos
navegables, lo que no ha hecho la Ley 17711, conforme Marina Mariani de
Vidal (Tratado de Derechos Reales). Este límite del lago se denomina ribera.
Dice el artículo 2750 del Código Civil que el deslinde de los fundos que
dependen del dominio público corresponde a la jurisdicción
administrativa.
Bajo estos conceptos es que de
acuerdo a la legislación vigente los lagos navegables son del dominio
público pero el límite del fundo privado llega al borde mismo del espejo de
agua, por lo que el disfrute del lago se limita a la existencia de un acceso
público y a la tenencia de alguna embarcación o algún sector de playa que,
por otra legislación se hayan reservado y adquirido para el dominio público.
De esta forma los no navegables quedan vedados al uso público.
Con esta reforma al Código Civil
propuesta se tiende a reservar una franja alrededor de los lagos de modo
que el dominio público sea realmente público.
El tema propuesto es más que
preocupante habida cuenta de que se cercenan derechos como lo es el
gozar de un ambiente sano entendiendo, por tal no solo su preservación
sino el disfrute por todos los que habitamos el suelo argentino, bajo un
concepto social y colectivo con la adecuada protección en cada una de las
jurisdicciones. No debe ser motivo de preocupación de los lugareños del sur
de nuestro país y debería preocuparnos a todos los argentinos.
Compartiendo conceptos vertidos en una conocida publicación de un medio
nacional, estamos ante lo que se puede llamar la patagonia alambrada,
teniendo por dueños del paisaje o de las bellezas escénicas los grandes
terratenientes.
A nadie escapa que la patagonia
Argentina fue receptora de diversas corrientes migratorias, los estancieros
laneros y luego los productores frutihortícolas. En la actualidad muchos
inversionistas están desembarcando en la patagonia comprando grandes
extensiones de tierra, actualmente van vendidas mas de un millón de
hectáreas. La familia de origen italiano, Benetton, ha comprado unas 900.000
hectáreas que representan 40 veces el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; siete de esos campos se hallan en la Patagonia. Charles
Lewis adquirió una estancia en Lago Escondido, entre Bariloche y El Bolsón
una verdadera postal de 1.200 hectáreas. Ted Turnner, dueño de la CNN en
USA, adquirió un terreno en la boca del Río Traful en la Provincia del
Neuquén, lugar en donde se pescan las mejores truchas del mundo. Es
obvio pues, que dentro de estas propiedades privadas pasan ríos, arroyos,
lagunas que guardan riqueza forestal y todo tipo de opciones productivas de
las que solo pueden aprovechar sus dueños.
Mas allá de toda consideración
ideológica y/o posicionamiento político o filosófico se torna un imperativo
patriótico e indispensable adaptar nuestra legislación para defender los
paisajes, prohibiendo cercar o incluso vender aquellas propiedades que
están situadas en paraísos terrenales que deberíamos disfrutar todos los
habitantes del suelo argentino y no solo los grandes inversores extranjeros,
los cuales son tratados de una manera especial por el Estado Argentino al
ser éste tan permisivo.
Ante esta situación los
patagónicos luchamos por nuestros derechos buscando con
responsabilidad el equilibrio, cuestionando siempre a pagar peajes o ser
vigilados por personal de seguridad de los dueños de las tierras. Nos
resistiremos con el amparo de la Ley y la Constitución a alejarnos de un
escenario que nos pertenece por soberanía nacional, de una región
privilegiada donde deberíamos ser protagonistas y no meros
espectadores.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares que me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |