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PROYECTO DE TP


Expediente 2686-D-2007
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL INCISO 5) DEL ARTICULO 2340 (ESTABLECIMIENTO DE UNA FRANJA DE 30 METROS ALREDEDOR DE LOS LAGOS QUE SE INCLUIRA EN LA DEFINICION DE BIEN PUBLICO), DEROGACION DEL ARTICULO 2349.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifíquese el artículo 2340 inciso 5 del Código Civil que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Los lagos, sus lechos y sus márgenes entendiéndose por tales la extensión de tierra de 30 metros, contados desde la línea de ribera".
Artículo 2°: Derogase el artículo 2.349 del Código Civil.
Artículo 3°: La implementación de las disposiciones de la presente ley, se harán gradualmente, en la medida que se dispongan de los fondos necesarios para el pago de las indemnizaciones, previas a las expropiaciones, según acuerde el Gobierno Nacional, con las jurisdicciones provinciales.
Artículo 4°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende reservar una franja alrededor de los lagos de modo que el dominio sea realmente público, no impidiendo la realización de obras de interés inherentes a la condición del recurso, tales como puertos, embarcaderos, tomas de agua practicas del manejo de la emergencia hídrica por los distintos organismos de defensa civil de cada una de las jurisdicciones.
Se pretende que cada una de las bellezas escénicas que tiene nuestro país puedan ser disfrutadas por todos los habitantes, amén de adecuar la legislación acorde con los tiempos y con la filosofía de libertad y realización de la humanidad; quedando rezagado en la legislación el marco adecuado para el goce de los recursos naturales como derecho inmanente al ser humano.
En este orden de ideas el artículo 41 de la Constitución Nacional, a partir de su última reforma, ha reconocido nuevos derechos, como lo es de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Es pues un imperativo del Estado Nacional proveer a la protección de este derecho, a su utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
En función de estos claros preceptos el presente proyecto tiende a adecuar la disposición del Código Civil que en su redacción actual impide el goce de algunos recursos naturales restringiéndolo a algunas personas caracterizadas por la ubicación de algún inmueble.
Conforme el Código Civil en su artículo 2639 establece que los propietarios limítrofes con los ríos o canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río o canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en alguna manera.
La jurisprudencia se inclina por considerar que el camino de sirga pertenece a los propietarios ribereños y que se trata de una restricción al dominio. Debe destacarse que esta restricción o servidumbre, nos pongamos en una tesitura o en otra, no habría sido establecida sino en beneficio exclusivo de la navegación, es decir, no podría hacerse nada que perjudicara los derechos de terceros relacionados con la navegación. En consecuencia el camino de sirga no podría usarse como vía de tránsito entre una heredad y otras, ni por las que se dirijan al río a sacar agua o bañarse, abrevar animales, lavar o hacer del agua cualquier otro uso común.-
Con respecto a los lagos el artículo 2340 del Código Civil establecía en su inciso 5° que pertenecía al dominio público: los lagos navegables por más de 100 toneladas, y también sus márgenes. El artículo 2349: El uso y goce de los lagos que no son navegables, pertenece a los propietarios ribereños Esto es el caso de los propietarios ribereños en cuyos fundos no está el lago sino que el lago linda con tales fundos, entonces los propietarios cuyas tierras limitan con el lago no navegable, el Código Civil les otorga el uso y goce de los mismos.
La ley 17711 cambió el inciso 5 del artículo 2340 por el siguiente: Los lagos navegables y sus lechos. Se ha eliminado del dominio público a las márgenes de los lagos navegables. No se nombra a la margen, con lo que se ha eliminado un elemento distinto del lago, que antes hacía parte del dominio público y ahora, en consecuencia es del dominio privado. Esta posición parecería inspirarse en el anteproyecto de Bibiloni, cuyo artículo 2289 inciso 5 también se refiere solo a los lagos y sus álveos. Mas en Bibiloni el artículo 2491 extiende la obligación de dejar el camino de sirga también a los propietarios limítrofes con los lagos navegables, lo que no ha hecho la Ley 17711, conforme Marina Mariani de Vidal (Tratado de Derechos Reales). Este límite del lago se denomina ribera. Dice el artículo 2750 del Código Civil que el deslinde de los fundos que dependen del dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa.
Bajo estos conceptos es que de acuerdo a la legislación vigente los lagos navegables son del dominio público pero el límite del fundo privado llega al borde mismo del espejo de agua, por lo que el disfrute del lago se limita a la existencia de un acceso público y a la tenencia de alguna embarcación o algún sector de playa que, por otra legislación se hayan reservado y adquirido para el dominio público. De esta forma los no navegables quedan vedados al uso público.
Con esta reforma al Código Civil propuesta se tiende a reservar una franja alrededor de los lagos de modo que el dominio público sea realmente público.
El tema propuesto es más que preocupante habida cuenta de que se cercenan derechos como lo es el gozar de un ambiente sano entendiendo, por tal no solo su preservación sino el disfrute por todos los que habitamos el suelo argentino, bajo un concepto social y colectivo con la adecuada protección en cada una de las jurisdicciones. No debe ser motivo de preocupación de los lugareños del sur de nuestro país y debería preocuparnos a todos los argentinos. Compartiendo conceptos vertidos en una conocida publicación de un medio nacional, estamos ante lo que se puede llamar la patagonia alambrada, teniendo por dueños del paisaje o de las bellezas escénicas los grandes terratenientes.
A nadie escapa que la patagonia Argentina fue receptora de diversas corrientes migratorias, los estancieros laneros y luego los productores frutihortícolas. En la actualidad muchos inversionistas están desembarcando en la patagonia comprando grandes extensiones de tierra, actualmente van vendidas mas de un millón de hectáreas. La familia de origen italiano, Benetton, ha comprado unas 900.000 hectáreas que representan 40 veces el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; siete de esos campos se hallan en la Patagonia. Charles Lewis adquirió una estancia en Lago Escondido, entre Bariloche y El Bolsón una verdadera postal de 1.200 hectáreas. Ted Turnner, dueño de la CNN en USA, adquirió un terreno en la boca del Río Traful en la Provincia del Neuquén, lugar en donde se pescan las mejores truchas del mundo. Es obvio pues, que dentro de estas propiedades privadas pasan ríos, arroyos, lagunas que guardan riqueza forestal y todo tipo de opciones productivas de las que solo pueden aprovechar sus dueños.
Mas allá de toda consideración ideológica y/o posicionamiento político o filosófico se torna un imperativo patriótico e indispensable adaptar nuestra legislación para defender los paisajes, prohibiendo cercar o incluso vender aquellas propiedades que están situadas en paraísos terrenales que deberíamos disfrutar todos los habitantes del suelo argentino y no solo los grandes inversores extranjeros, los cuales son tratados de una manera especial por el Estado Argentino al ser éste tan permisivo.
Ante esta situación los patagónicos luchamos por nuestros derechos buscando con responsabilidad el equilibrio, cuestionando siempre a pagar peajes o ser vigilados por personal de seguridad de los dueños de las tierras. Nos resistiremos con el amparo de la Ley y la Constitución a alejarnos de un escenario que nos pertenece por soberanía nacional, de una región privilegiada donde deberíamos ser protagonistas y no meros espectadores.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS