PROYECTO DE TP
Expediente 2685-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA GESTIONAR ANTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PARA QUE ADHIERA A LOS "CRITERIOS MINIMOS SOBRE LA ACTUACION DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD EN MANIFESTACIONES PUBLICAS".
Fecha: 03/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse a Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitarle que instrumente los medios
necesarios para que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiera a los
"Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de
Seguridad en Manifestaciones Públicas", aprobados mediante Resolución N°
210/2011 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 26 de abril la Policía
Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerció una brutal
represión en el hospital neuropsiquiátrico José T. Borda. Se trató de un salvaje
operativo que dejó como saldo más de 50 heridos. El cuerpo de infantería de la
Policía Metropolitana disparó balas de goma, gases lacrimógenos y golpeó a
pacientes psiquiátricos, periodistas, trabajadores del hospital, militantes de
diversos espacios políticos y legisladores. Como resultado de la represión hubo
en total más de 50 heridos y 8 detenidos.
Independientemente de las causas
que puedan generar conflicto social, que en este caso en particular se trató de
la demolición ilegal por parte del poder ejecutivo porteño de un taller protegido
del hospital, se hace necesario regular y poner límite al poder de las fuerzas de
seguridad de la jurisdicción.
Por ello consideramos
indispensable que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiera a los "Criterios
Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad
en Manifestaciones Públicas", criterios que fueron establecidos con fecha del 4
de mayo de 2011 por la Ministra de Seguridad mediante la resolución 210. Los
mismos surgieron de un amplio consenso entre vastos sectores políticos y
sociales del país e incorporan estándares de derechos humanos como guía y
como límite para las intervenciones del Estado, estándares que emanan tanto
de la Constitución Nacional como de tratados de Derecho Internacional. Se
elaboraron bajo la convicción que un protocolo de actuación es el instrumento
más indicado para alcanzar el objetivo de evitar el uso innecesario de la
coerción y la fuerza.
Los criterios han sido elaborados
considerando que el Estado debe garantizar la libertad de expresión y el
ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades en el desarrollo de
manifestaciones y movilizaciones públicas, bajo la voluntad y el compromiso de
no reprimir la protesta social y de activar canales de diálogo entre las partes
involucradas en las manifestaciones a fin de gestionar pacíficamente los
conflictos y atender sus causas por vías políticas y no violentas de
entendimiento.
Entre los considerandos para la
sanción del protocolo de actuación se encuentran la manifestación de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a que las
instituciones del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos
adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión y a que las fuerzas
policiales deben contar con normas de actuación definidas y con el
entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran
grandes concentraciones de personas. Todo ello a efectos de generar las
condiciones para que estos eventos puedan desarrollarse en el marco de las
normas establecidas sin afectar el ejercicio de otros derechos humanos.
También ha advertido la CIDH que la función legítima de los cuerpos de
seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad
pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los
ciudadanos sin importar su filiación política o el contenido de sus
manifestaciones.
El Protocolo promueve una
actuación de las fuerzas de seguridad ante manifestaciones públicas
garantizando el respeto y la protección de los derechos de los participantes.
Establece pautas para las manifestaciones programadas y las espontáneas, se
trate de concentraciones de gran envergadura o de menor escala.
Los criterios llaman a regular todas
las etapas de la actuación policial y a agotar todas las instancias para
garantizar una resolución que resguarde la integridad física de las personas, A
tal efecto establece que la intervención de los cuerpos policiales debe ser
progresiva, comenzando necesariamente por el diálogo con los organizadores
de las manifestaciones. En los casos en que puedan preverse riesgos
potenciales para los derechos de los manifestantes o de terceras personas, el
poder ejecutivo debe designar e identificar al funcionario político responsable
de la coordinación de las acciones del operativo y del cumplimiento de las
normas sobre el uso de la fuerza y el comportamiento policial.
Entre otros numerosos preceptos, el
protocolo establece la prohibición de portar armas de fuego para el personal
que pudiera entrar en contacto directo con los manifestantes, la prohibición de
usar pistolas lanza gases y la restricción respecto a la utilización de postas de
goma exclusivamente con fines defensivos en caso de peligro para la
integridad física de algún miembro de las instituciones de seguridad o de
manifestantes o terceras personas. En ningún caso se pueden utilizar las
postas de goma con el objetivo de dispersar una manifestación.
Se consigna además la
obligatoriedad, para todo el personal interviniente en operativos, de portar una
identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes. Y se
establece que los efectivos de las instituciones de seguridad deben respetar,
proteger y garantizar la actividad periodística. Los trabajadores de prensa
no pueden ser molestados, detenidos, trasladados ni sufrir cualquier otra
restricción de sus derechos por el sólo hecho de ejercer su profesión
cubriendo la realización de manifestaciones públicas. Asimismo, los
efectivos de las fuerzas policiales deben abstenerse de realizar acciones que
impidan el registro de imágenes o la obtención de testimonios en esas
circunstancias
Cabe mencionar que en la
actualidad ya han adherido a "Los Criterios Mínimos sobre la Actuación de los
Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas" 19 de
las 24 jurisdicciones del país. Entre quienes no han adherido se encuentra la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es por eso que solicitamos que la
Legislatura de esta Ciudad motorice la adhesión a los mismos para limitar el
violento y desenfrenado accionar de la Policía Metropolitana.
En definitiva, se hace necesario
reforzar los nuevos paradigmas de seguridad democrática, consistentes en
garantizar una resolución de conflictos que no implique daños para la integridad
física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación,
reforzando las acciones contra la impunidad, la no criminalización de la
protesta social y los límites a la acción policial.
Por todo lo antedicho, solicito a mis
colegas la aprobación de la presente resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELETTI, ROBERTO JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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