PROYECTO DE TP
Expediente 2685-D-2006
Sumario: CREACION DE LA OFICINA NACIONAL ELECTORAL INDEPENDIENTE.
Fecha: 22/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la Oficina Nacional Electoral independiente
Artículo 1.- Créase la Oficina Nacional Electoral, organismo autónomo e independiente de los tres poderes estatales.
Tendrá a su cargo, asumiendo funciones que hoy recaen sobre el Ministerio del Interior del PEN, y sobre el Poder Judicial en su función electoral:
a- la administración general de las elecciones y procesos de consulta popular
b- el monitoreo de la ley orgánica de los partidos políticos y de sus actividades internas
c- la aplicación del Código Nacional Electoral en todas sus dimensiones
d- la administración y control del régimen de financiamiento de partidos políticos y campañas electorales
e- la verificación de registros para iniciativas populares, candidaturas y personerías partidarias.
Artículo 2.- De la relación de la Oficina Nacional Electoral con la justicia electoral.
La organización electoral tiene dos organismos investidos de funciones electorales, la ONE que tendrá a su cargo la administración y control de los procesos electorales, y la Cámara Nacional Electoral, que tendrá a su cargo la tarea de impartir justicia en asuntos electorales.
Artículo 3.- Del gobierno y la designación de los miembros de la Oficina Nacional Electoral.
1- La ONE se conforma por un consejo directivo de cinco miembros consejeros, uno de los cuáles será el Presidente. La Cámara de Diputados los designará a partir de un proceso de selección que incluye un concurso público de antecedentes.
2- Los cargos tendrán una duración de seis años y deberán ser ocupados por profesionales de reconocida trayectoria en asuntos electorales, que no hayan sido nunca candidatos a cargos electivos con anterioridad, ni hayan ocupado cargos públicos en los cuatro años anteriores a su nombramiento -con excepción de funciones en los organismos hoy afectados a asuntos electorales. Los miembros consejeros podrán ser removidos por juicio político por el Congreso, con el mismo criterio vigente para los diputados nacionales.
3- El Consejo Directivo gobernará mediante la emisión de resoluciones. Los mecanismos de deliberación y decisión de la ONE deberán ser reglamentados en detalle, pero teniendo en cuenta el principio mínimo de mayoría absoluta para la toma de decisiones, y de quórum de tres miembros para la deliberación.
Artículo 4.- Del presupuesto de la Oficina Nacional Electoral.
La ONE es un organismo autárquico con personería jurídica propia e independencia funcional, que contará con recursos establecidos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.
Artículo 5.- De las atribuciones administrativas, jurisdiccionales, registrales, disciplinarias y de financiamiento de la Oficina Nacional Electoral:
1) Atribuciones administrativas y jurisdiccionales.
a- Transfiérase a la Oficina Nacional Electoral la actual estructura de la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior
b- Queda a cargo de la organización y dirección del proceso electoral, de instruir a la ciudadanía sobre el mismo, de elaborar e imprimir las boletas -u otros mecanismos de votación-, de coordinar los centros de votación y proveerles de la documentación necesaria, de registrar candidatos y velar por los derechos electorales de los votantes, de monitorear todos los aspectos relativos a la propaganda electoral, de llevar adelante el escrutinio de los votos, y difundir en tiempo y forma los resultados electorales.
2) Atribuciones registrales y dentro del régimen de partidos políticos. La ONE será el organismo a cargo de:
a- la elaboración del Padrón Nacional Electoral
b- el registro nacional de afiliados a los partidos políticos
c- verificar y establecer las condiciones de personería jurídica de los partidos políticos.
Será decisión final de la Cámara Nacional Electoral o el órgano competente de impartir justicia en asuntos electorales. También, será el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la ley orgánica de partidos políticos, así como en lo que hace a sus conflictos internos.
3) Atribuciones de financiamiento de partidos políticos y campañas electorales.
La ONE tendrá a su cargo:
a- la administración del Fondo Partidario Permanente y el Fondo Extraordinario para Campañas previstos en la ley 25.600
b- la auditoría de las campañas electorales, con la obligación de presentar informes finales dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la fecha del comicio y remitirlos a la Cámara Nacional Electoral o el órgano competente de impartir justicia en asuntos electorales.
4) Atribuciones disciplinarias electorales.
La ONE será el organismo a cargo de la investigación y monitoreo de todas las violaciones y delitos que puedan producirse dentro de las funciones electorales consagradas por la ley, fundamentalmente a través del Código Nacional Electoral, la ley orgánica de partidos políticos y sus modificatorias, y la ley de financiamiento de partidos y campañas electorales.
Recibirá y evaluara las denuncias de la ciudadanía. Y tendrá la responsabilidad de elevar en todos esos casos informes y resoluciones y remitirlos a la Cámara Nacional Electoral o el órgano competente de impartir justicia en asuntos electorales.
Articulo 6.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, el Poder Legislativo ha sancionado una serie de leyes que modifican aspectos de nuestro régimen político-electoral, que hasta el día de hoy han encontrado problemas de implementación y aplicación. Nos referimos fundamentalmente a dos: la ley 25.600 de financiamiento partidario y campañas electorales, y la ley 25.611 de internas de los partidos políticos.
La primera de ellas atravesó su primera prueba en las elecciones de abril de 2003 y la Cámara Nacional Electoral sólo alcanzó a elaborar un primer informe de auditoria con fecha de marzo de 2004 y remitido a la justicia federal, un año más tarde.
En lo que respecta al funcionamiento del régimen de internas de los partidos políticos, frente a su primera prueba en 2003, fue suspendido a través del llamado "fallo Salvatierra", planteando dudas sobre su continuidad futura, confirmada en las escasas elecciones internas producidas en 2005.
Estos elementos declaran a nuestro juicio la necesidad de revisar la organización actual de nuestras instituciones electorales, cada vez más complejas para nuestro diseño institucional vigente. Un aspecto que debe ser revisado dentro de nuestro régimen electoral reside en las instituciones de aplicación e implementación de las leyes que lo conforman. Partimos del supuesto según el cual la organización actual de nuestra justicia electoral tiene capacidades políticas e institucionales insuficientes para la aplicación de nuestro cada vez más complejo régimen electoral y de partidos políticos en su diseño actual, así como de las modificaciones que éste sufriera en el futuro.
La experiencia internacional comparada da muestras de la evolución general del derecho electoral en esta dirección. Con la excepción de nuestro país, que aún delega esta función en la Justicia, casi todos los países latinoamericanos han reformado sus leyes para crear organismos electorales independientes para la administración de comicios; con la sola excepción de nuestro país, todas las constituciones latinoamericanas dedican apartados referidos a la organización de los procesos electorales. La experiencia de países como México, Chile y Perú proveen en ese sentido de invalorables enseñanzas de desarrollo institucional.
La creación de la Oficina Nacional Electoral supone una reforma complementaria de la justicia electoral, que en nuestro país no tiene una estructura institucional independiente sino que recae, como función adicional, sobre las tareas de los jueces federales, orientada a fortalecer las atribuciones de la Cámara Nacional Electoral en desmedro de las funciones que hoy asumen los jueces del fuero federal. De esta forma, la realización de elecciones recae en manos de la ONE, mientras que la resolución de controversias sobre las mismas se dirimirá en la Cámara Nacional Electoral o en el órgano reformado competente de impartir justicia en asuntos electorales
Teniendo en cuenta las condiciones actuales de nuestra institucionalidad electoral, y proponiendo una reforma viable y acorde a nuestra realidad, el presente proyecto, que consideramos necesario que la Cámara de Diputados trate y otorgue su media sanción, apunta a insertar a nuestro derecho electoral en esta dirección.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINI, HUGO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |