PROYECTO DE TP
Expediente 2684-D-2010
Sumario: LEY 24196, DE ACTIVIDAD MINERA: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE DESAFECTACION DE BIENES DE CAPITAL EXENTOS.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
ELIMINACION DE LAS EXENCIONES IMPOSITIVAS A
LA ACTIVIDAD MINERA ARTICULO 21 - LEY 24.196
Artículo 1º .- Eliminase el
beneficio impositivo establecido en el articulo 21 Capítulo V de la ley Ley 24.196
sobre ACTIVIDAD MINERA que se reproduce a continuación.
ARTICULO 21. -
Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la
importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de
estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción
de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componente de dichos
bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que fueren
necesarios para la ejecución de actividades comprendidas en el presente régimen de
acuerdo a las disposiciones del Capítulo III.
Las exenciones o la
consolidación de los derechos y gravámenes, se extenderá a los repuestos y accesorios
necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad; las que
estarán sujetas a la respectiva comprobación del destino, el que deberá responder al
proyecto que motivó dichos requerimientos.
Los bienes de capital, partes,
accesorios e insumos que se introduzcan al amparo de la liberación de los derechos y
gravámenes precedentemente establecida, sólo podrán ser enajenados, transferidos o
desafectados de la actividad objeto del permiso, una vez concluido el ciclo de la actividad
que motivó su importación o su vida útil si fuera menor. En caso de ser reexportada o
transferida a una actividad no comprendida en el Capítulo , deberá procederse al pago de
los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan a ese momento.
La autoridad de aplicación
establecerá las prácticas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del presente
artículo.
Artículo 2º .- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto intenta
específicamente eliminar los beneficios fiscales de los derechos de importación que
tiene el sector minero en su conjunto, ya que se por si, este sector se encuentra
altamente beneficiado por el tipo de cambio real interno ya que sus producto al ser
comodities tienen precio internacional.
No encontramos razón de ser en que
los bienes de capital importados por el sector tengan beneficios impositivos
excluyentes, dándole al sector un privilegio que no tiene NINGUN SECTOR DE LA
ECONOMIA ARGENTINA.}
Tanto el sector agropecuario como
industrial con todo lo que estos dos significan desde el punto de vista del
porcentaje que gravitan en el PBN del país, tienen beneficios impositivos de tasa
nula para la importación de bienes de capital.
En razón de tratar de igualar el trato
que tiene la política impositiva para con los diferentes sectores de la economía es
que pedimos la eliminación de esta exención que es distorsiva y anticonstitucional
porque trata diferente a iguales.
Somos conocedores que en la década
de los 90, el verdadero gran impulso llegó del exterior, lo fue merced a la Ley de
Inversiones Mineras, la cual promovió la inversión extranjera confiriéndole a las
empresas un conjunto de beneficios fiscales y cambiarios y también de carácter
oligopólico, por cuanto son ellas las que en su mayoría constituyen una misma
unidad económica y por ende exportan metales sin procesar.
Para que la minería se constituya en
una política de Estado, resulta necesario que el orden jurídico sea modificado para
que empresas de origen nacional puedan exportar valor agregado de nuestros
minerales y mejorar la performance de la balanza de pagos y, en consecuencia,
disponer de alternativas para contrarrestar la volatilidad del mercado.
La minería se debe valorar en la
Argentina como un imprescindible motor del crecimiento sostenido que el país
necesita para aportar mayores posibilidades de inversión, trabajo y bienestar para
miles de argentinos.
La minería es una política de Estado.
Pero también es necesario remarcar el rol estratégico de la minería en el verdadero
sentido del concepto de desarrollo, ya que la minería genera inversiones
productivas, proveyendo con este esfuerzo sectorial a la creación de nuevos
emprendimientos productivos y creación de genuinos puestos de trabajo.
Para que las proyecciones que
señalan que en el año 2015, los empleos directos e indirectos de la actividad
minera se duplicarán en provincias que hoy encabezan tristes estadísticas de
pobreza, desempleo y marginación, debemos propiciar actividades que sean
intensivas en la demanda de mano de obra.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |