PROYECTO DE TP
Expediente 2682-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE REDUCCION DE PENA EN LOS DELITOS QUE ADMITAN LA VARIANTE CULPOSA.
Fecha: 03/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1ro.:
Incorpórase como inciso 41 sexies del Código Penal el siguiente
texto:
Artículo 41 sexies: En los delitos que admitan la variante
culposa, el juez podrá reducir la pena a la mitad, o incluso prescindir
de ella, en aquellos casos especiales en los que el resultado dañoso
ocasionado causare un grave perjuicio al autor por su parentesco con
la víctima, que se vería notoriamente agravado con la imposición de
la pena.
Artículo 2do.:
Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 41 del
Código Penal, determina las pautas de apreciación para establecer los
criterios, en la individualización de la pena por parte del Juez,
relacionadas en algunos casos directamente con el hecho, y en otros
casos con la persona y las circunstancias en las que actuó el agente
comisivo o autor.
Reglamenta de este
modo lo establecido en el artículo inmediato anterior, el 40, que
establece en las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad,
la responsabilidad de los tribunales en la fijación de la condena de
acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a
cada caso.
Coinciden algunos
autores (raramente en este tópico tanto Soler como Zaffaroni) que la
medida de la pena no sólo se apoya en la peligrosidad del autor, es
decir en un aspecto subjetivo, sino también que contiene pautas
objetivas de evaluación, que debe tener en cuenta el juez en la
individualización.
Por eso sabiamente el
artículo 41 exige el conocimiento directo y de visu del sujeto por
parte del juez y de la víctima y las circunstancias del hecho
requeridas para cada caso.
Entre
los aspectos que detalla dicho artículo, obliga a tener en cuenta " La
naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y
la extensión del daño y del peligro causados" (inc 1); " La edad, la
educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la
calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir,
especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento
propio delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse
el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que
haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido
y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los
vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias
de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor
peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu
del
sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida
requerida para cada cas". (inc. 2).
Pues
bien, este artículo ha sido posteriormente utilizado en distintas
reformas para considerar "condiciones especiales" en la comisión de
los delitos, estableciendo nuevas pautas objetivas que se debe
imponer el Juez al individualizar las penas divisibles.
Así fue
incorporado en el 41 bis el empleo de arma de fuego como
agravante, excepto que sea calificante del delito (art. 1° de la Ley N°
25.297 B.O. 22/9/2000); la posibilidad en el 41 ter de disminuirla
respecto de los partícipes o encubridores que, durante la
sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen
información que permita conocer el lugar donde la víctima se
encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o
encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su
esclarecimiento (art. 12 de la Ley N° 26.364, B.O. 30/4/2008); el
agravamiento de la pena, en el 41 quater, a los mayores cuando
participen menores de 18 años en el ilícito ( art. 1° de la Ley N°
25.767 B.O. 1/9/2003) y también el agravante general del artículo 41
quinquies cuando se cometan delitos con finalidad terrorista ( art. 3°
de la Ley N° 26.734 B.O. 28/12/2011).
Ahora bien, existen
circunstancias especiales en ciertos actos que finalmente pueden ser
considerados como delitos culposos, donde el autor resulta
especialmente perjudicado por su propio accionar.
Un dramático ejemplo
es el del conductor que viaja con su familia, y a partir de un obrar
culposo sufre un accidente, en el que pierde la vida su esposa o uno
de sus hijos.
Además del dolor y la
culpa moral que sufre en este caso el agente comisivo, se ve en la
asunción de su responsabilidad penal, que según el caso, puede
causar aún un perjuicio mayor tanto para él como para su familia, en
caso de recaer condena efectiva.
Desde la obra "Dei
delittie delle pene" de César Beccaría Bonesana, marqués de
Beccaría, la humanización del derecho penal ha logrado progresos
sin precedentes.
El famoso marqués,
fue uno de los primeros en sostener que la justicia penal encuentra su
fundamento en la utilidad común, en el interés general, en el
bienestar del mayor número.
Manifestaba que este
fundamento, esencialmente utilitario, debe, sin embargo, ser
modificado, limitado, completado por la ley moral, ya que es
principio fundamental en Beccaría lograr una alianza entre la ley
penal y la ley moral. La Filosofía penal liberal se concreta en el
pensamiento de Beccaría en una fórmula jurídica que resultaba del
Contrato social de Rousseau: el principio de la legalidad entre los
delitos y de las penas.
En este contexto y en
tal lineamiento, considero que deben ser especialmente contemplados
casos como el que se pretende cubrir con la presente reforma.
Dirigiéndome
concretamente a la reforma propuesta, es exigida para su viabilidad
en primer término, por supuesto, que se trate de un delito culposo. En
segundo lugar que exista parentesco entre la víctima y el autor, y en
tercero que sea demostrable que la pena agravaría aún más el daño
que el propio autor se ocasionara con su actividad.
El juez debe tener la
posibilidad de morigerar o incluso suspender la pena en casos muy
especiales, que debemos dejar a su libre apreciación en virtud
justamente de la variedad con que pueden presentarse.
Por supuesto que la
presente reforma nada tiene que ver con la materia de seguridad, muy
por el contrario, se dirige como sostengo a permitir un criterio de
humanización en los tópicos narrados.
Por lo expuesto solicito
el acompañamiento de mis pares en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |