PROYECTO DE TP
Expediente 2681-D-2010
Sumario: LEY 13246, REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE PLAZOS.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma a
la Ley 13.246
Arrendamientos y Aparcerías
Rurales:
Titulo I.
Articulo 4: Plazos
Articulo 1.- Reformase el
plazo que estipula la primera parte del articulo 4 de la Ley 13.246 sobre
Arrendamientos Rurales, que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo
4.- Los contratos a que se refiere el artículo 2º tendrán un plazo mínimo de
CINCO (5) AÑOS. También se considerará celebrado por dicho término todo
contrato sucesivo entre las mismas partes con respecto a la misma superficie en el
caso de que no se establezca plazo o estipule uno inferior al indicado.
No se considerará
contrato sucesivo la prórroga que se hubiera pactado originariamente, como
optativa por las partes.
Articulo 2.- Comuniquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto con
el cambio del plazo de ley estipulado de 3 a 5 años para
arrendamientos rurales y prediales trata de dar solución al problema
de la explotación agraria intensiva a corto plazo realizada por
inversores golondrinas que no están interesados en el desarrollo del
sector, sino que por el contrario solo se están dedicando a la actividad
para diversificar su cartera de riesgo y por la etapa de bonanzas que
tienen los commodities en los mercados internacionales.
Es sabido que la
Argentina es hoy el principal exportador de aceites vegetales, y unos
de los principales exportadores de soja, maíz y trigo, y, los precios
record de estos commodities a nivel internacional en los
mercados.
Se ha dado por la
coyuntura económica, por la política fiscal y agropecuaria, tomando el
tipo de cambio competitivo y los beneficios impositivos para el sector,
un fuerte aluvión de capitales golondrinas para la explotación de
tierras dedicadas exclusivamente al monocultivo (soja).
Así, se desarrollaron en
los últimos cinco años numerosos fideicomisos agrarios y "pool" de
capitales dedicados al arrendamiento de tierras aptas para cultivo que
en el plazo de 6 meses cosechan y venden en el mercado
internacional.
Todo ello es
contraprudecente no solo para encarar una política agropecuaria de
Estado a largo plazo, sino también es ruinoso para el sector
minifundista que se dedica al agro como medio de vida, que compite
en situaciones de desigualdad.
En resumen, entendemos
que los efectos que producen los denominados capitales golondrinas
en la actividad agropecuaria, que no necesita de inversiones a corto
plazo a partir de la cual solo buscan un mayor rendimiento con
escasa previsibilidad al mediano y largo plazo, pues cuando los
factores internacionales que hoy determinan el valor de los
commodities se modifiquen los capitales buscaran una actividad que
le permita mantener sus niveles de rentabilidad, abandonando a la
actividad agropecuaria sin importar el impacto que originen en la
misma.
Hoy la actividad
agropecuaria necesita políticas de inversión a mediano y largo plazo
atendiendo como referencia las necesidades y realidades que tenemos
como país, en cuanto a diversificación y posibilidades de desarrollo en
toda nuestra geografía nacional.
Es por todo ello señor
presidente, y por los argumentos esgrimidos ut supra, que solicito a
mis pares acompañen el presente proyecto que ley que traigo a
consideración del pleno.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |