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PROYECTO DE TP


Expediente 2681-D-2010
Sumario: LEY 13246, REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE PLAZOS.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma a la Ley 13.246
Arrendamientos y Aparcerías Rurales:
Titulo I. Articulo 4: Plazos
Articulo 1.- Reformase el plazo que estipula la primera parte del articulo 4 de la Ley 13.246 sobre Arrendamientos Rurales, que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 4.- Los contratos a que se refiere el artículo 2º tendrán un plazo mínimo de CINCO (5) AÑOS. También se considerará celebrado por dicho término todo contrato sucesivo entre las mismas partes con respecto a la misma superficie en el caso de que no se establezca plazo o estipule uno inferior al indicado.
No se considerará contrato sucesivo la prórroga que se hubiera pactado originariamente, como optativa por las partes.
Articulo 2.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto con el cambio del plazo de ley estipulado de 3 a 5 años para arrendamientos rurales y prediales trata de dar solución al problema de la explotación agraria intensiva a corto plazo realizada por inversores golondrinas que no están interesados en el desarrollo del sector, sino que por el contrario solo se están dedicando a la actividad para diversificar su cartera de riesgo y por la etapa de bonanzas que tienen los commodities en los mercados internacionales.
Es sabido que la Argentina es hoy el principal exportador de aceites vegetales, y unos de los principales exportadores de soja, maíz y trigo, y, los precios record de estos commodities a nivel internacional en los mercados.
Se ha dado por la coyuntura económica, por la política fiscal y agropecuaria, tomando el tipo de cambio competitivo y los beneficios impositivos para el sector, un fuerte aluvión de capitales golondrinas para la explotación de tierras dedicadas exclusivamente al monocultivo (soja).
Así, se desarrollaron en los últimos cinco años numerosos fideicomisos agrarios y "pool" de capitales dedicados al arrendamiento de tierras aptas para cultivo que en el plazo de 6 meses cosechan y venden en el mercado internacional.
Todo ello es contraprudecente no solo para encarar una política agropecuaria de Estado a largo plazo, sino también es ruinoso para el sector minifundista que se dedica al agro como medio de vida, que compite en situaciones de desigualdad.
En resumen, entendemos que los efectos que producen los denominados capitales golondrinas en la actividad agropecuaria, que no necesita de inversiones a corto plazo a partir de la cual solo buscan un mayor rendimiento con escasa previsibilidad al mediano y largo plazo, pues cuando los factores internacionales que hoy determinan el valor de los commodities se modifiquen los capitales buscaran una actividad que le permita mantener sus niveles de rentabilidad, abandonando a la actividad agropecuaria sin importar el impacto que originen en la misma.
Hoy la actividad agropecuaria necesita políticas de inversión a mediano y largo plazo atendiendo como referencia las necesidades y realidades que tenemos como país, en cuanto a diversificación y posibilidades de desarrollo en toda nuestra geografía nacional.
Es por todo ello señor presidente, y por los argumentos esgrimidos ut supra, que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto que ley que traigo a consideración del pleno.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA