PROYECTO DE TP
Expediente 2679-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 2135/83), SUSTITUCION DEL ARTICULO 8 (ELECTORES QUE DEBAN TRABAJAR); SUSTITUCION DEL ARTICULO 158 E INCORPORACION DEL ARTICULO 161 BIS (LICENCIAS PARA AUTORIDADES DE MESA), DE LA LEY 20744.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyase el Art. 8 del Código
Nacional Electoral, Ley 19.945 y sus modificatorias, texto ordenado por el Decreto
2135/83 por la siguiente redacción:
"Artículo 8. - Electores que deben
trabajar. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto
electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto
de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el acto electoral, sin deducción
alguna del salario ni ulterior recargo de horario."
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el Art. 158 de
la Ley 20.744 por la siguiente redacción:
"Art. 158. - Clases.
El trabajador gozará de las siguientes
licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días
corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días
corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la
persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones
establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1)
día.
e) Para rendir examen en la enseñanza
media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días
por año calendario.
f) Por haberse desempeñado como
autoridad de mesa designada por la Justicia Electoral Nacional o Provincial, desde la hora
de finalización del acto electoral hasta la hora veinticuatro (24) del día siguiente al de su
realización".
ARTÍCULO 3º: Incorpórese como Art.
161, bis, de la Ley 20.744 el siguiente:
"Art. 161, bis. - Licencia para
autoridades de mesa en acto electoral. Requisitos.
A los efectos del otorgamiento de la
licencia a que alude el inciso f) del artículo 158, el trabajador deberá presentar a su
empleador la notificación con su nombramiento remitida por la autoridad electoral.
La licencia se justificará mediante la
presentación al empleador de un ejemplar del 'Certificado de Escrutinio', previsto en el Art.
102 del Código Electoral Nacional, o del documento que al mismo efecto prevean las leyes
electorales de las provincias".
ARTÍCULO 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ausencia y las excusaciones de las
personas designadas como autoridades de mesas en los distintos actos electorales son
una preocupante constante desde el retorno de la democracia a nuestro país. Sobre el
particular podríamos ensayar, a modo de respuesta, las más diversas explicaciones
sociológicas, políticas o de otra índole: que la gente descree de la política, que está
desmovilizada, que si el individualismo es ley, no participar es mandamiento bíblico, y así
siguiendo.
Dado a esas explicaciones, de ser ciertas,
poco lugar dejan a la acción legislativa, preferimos fundar este proyecto en otra, más
sencilla: de acuerdo a la concepción constitucional, el voto es derecho y obligación y, en
consecuencia, la designación como autoridad de mesa, carga pública. Tal concepto tiene
sus ventajas y desventajas, y entre las últimas hay una que es la que nos preocupa: el día
después.
Quienes alguna vez participamos en un acto
electoral ocupando algún rol además del de sufragante sabemos que ese es un largo día
de arduo trabajo ¿Quiénes son los más desprotegidos en esa jornada? Las autoridades de
mesa. Los fiscales de partido son apoyados por su estructura partidaria y reciben relevos,
bebida y comida durante el día, mientras que las autoridades de mesa deben arreglárselas
'como puedan', por así decir. Por cierto, se recibe un viático como compensación, pero si
la persona trabaja, tanto en relación de dependencia como con carácter autónomo, debe
retomar sus tareas sin la pausa que el domingo impone a la mayoría, ya que el Código
Electoral Nacional obliga a los empleadores a dejar cumplir con las obligaciones
ciudadanas, pero ahí termina todo.
Si lo pensamos con detenimiento, entre
disfrutar de un día de descanso o participar en beneficio de la comunidad de un
acontecimiento (acto electoral) no percibido popularmente como una oportunidad darnos
un mejor gobierno, a cambio de casi nada y debiendo cumplir con las obligaciones
habituales al día siguiente... no sorprenderá que mucha, mucha gente se excuse o
ausente.
Nuestra propuesta busca disminuir el
perjuicio percibido por quien resulta designado autoridad de mesa, obligando a su
empleador (ya que si se desempeña como autónomo nunca dejó de tener la opción) a
otorgarle una licencia compensatoria que comienza a la hora de cierre del acto electoral
(18 hs.) y concluye al final del día siguiente. Así, sencillamente nuestra autoridad de mesa
cambia un día de descanso por otro, con independencia de si trabaja habitualmente en
domingo (día habitual de desarrollo de las elecciones), o no. De transformarse nuestro
proyecto en Ley, la sensación de 'carga' quedará menoscabada: ahora, a cambio del
esfuerzo en beneficio de la comunidad se recibe un descanso compensatorio y un
viático.
Queda a la Política lograr que, además de
ello, el resto de la ciudadanía y los mismos ciudadanos nombrados autoridades de mesa
perciban la importancia de su papel ese día y el honor y responsabilidad que ello significa.
Ese día ya nadie pensará al recibir la designación 'Uy, me tocó' o 'Pobre, le arruinaron el
domingo'.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, se
solicita la pronta aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STELLA, ANIBAL JESUS | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSA ESTER TULIO (A SUS ANTECEDENTES) | 26/12/2007 |