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PROYECTO DE TP


Expediente 2679-D-2007
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 2135/83), SUSTITUCION DEL ARTICULO 8 (ELECTORES QUE DEBAN TRABAJAR); SUSTITUCION DEL ARTICULO 158 E INCORPORACION DEL ARTICULO 161 BIS (LICENCIAS PARA AUTORIDADES DE MESA), DE LA LEY 20744.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyase el Art. 8 del Código Nacional Electoral, Ley 19.945 y sus modificatorias, texto ordenado por el Decreto 2135/83 por la siguiente redacción:
"Artículo 8. - Electores que deben trabajar. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el acto electoral, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario."
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el Art. 158 de la Ley 20.744 por la siguiente redacción:
"Art. 158. - Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Por haberse desempeñado como autoridad de mesa designada por la Justicia Electoral Nacional o Provincial, desde la hora de finalización del acto electoral hasta la hora veinticuatro (24) del día siguiente al de su realización".
ARTÍCULO 3º: Incorpórese como Art. 161, bis, de la Ley 20.744 el siguiente:
"Art. 161, bis. - Licencia para autoridades de mesa en acto electoral. Requisitos.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso f) del artículo 158, el trabajador deberá presentar a su empleador la notificación con su nombramiento remitida por la autoridad electoral.
La licencia se justificará mediante la presentación al empleador de un ejemplar del 'Certificado de Escrutinio', previsto en el Art. 102 del Código Electoral Nacional, o del documento que al mismo efecto prevean las leyes electorales de las provincias".
ARTÍCULO 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ausencia y las excusaciones de las personas designadas como autoridades de mesas en los distintos actos electorales son una preocupante constante desde el retorno de la democracia a nuestro país. Sobre el particular podríamos ensayar, a modo de respuesta, las más diversas explicaciones sociológicas, políticas o de otra índole: que la gente descree de la política, que está desmovilizada, que si el individualismo es ley, no participar es mandamiento bíblico, y así siguiendo.
Dado a esas explicaciones, de ser ciertas, poco lugar dejan a la acción legislativa, preferimos fundar este proyecto en otra, más sencilla: de acuerdo a la concepción constitucional, el voto es derecho y obligación y, en consecuencia, la designación como autoridad de mesa, carga pública. Tal concepto tiene sus ventajas y desventajas, y entre las últimas hay una que es la que nos preocupa: el día después.
Quienes alguna vez participamos en un acto electoral ocupando algún rol además del de sufragante sabemos que ese es un largo día de arduo trabajo ¿Quiénes son los más desprotegidos en esa jornada? Las autoridades de mesa. Los fiscales de partido son apoyados por su estructura partidaria y reciben relevos, bebida y comida durante el día, mientras que las autoridades de mesa deben arreglárselas 'como puedan', por así decir. Por cierto, se recibe un viático como compensación, pero si la persona trabaja, tanto en relación de dependencia como con carácter autónomo, debe retomar sus tareas sin la pausa que el domingo impone a la mayoría, ya que el Código Electoral Nacional obliga a los empleadores a dejar cumplir con las obligaciones ciudadanas, pero ahí termina todo.
Si lo pensamos con detenimiento, entre disfrutar de un día de descanso o participar en beneficio de la comunidad de un acontecimiento (acto electoral) no percibido popularmente como una oportunidad darnos un mejor gobierno, a cambio de casi nada y debiendo cumplir con las obligaciones habituales al día siguiente... no sorprenderá que mucha, mucha gente se excuse o ausente.
Nuestra propuesta busca disminuir el perjuicio percibido por quien resulta designado autoridad de mesa, obligando a su empleador (ya que si se desempeña como autónomo nunca dejó de tener la opción) a otorgarle una licencia compensatoria que comienza a la hora de cierre del acto electoral (18 hs.) y concluye al final del día siguiente. Así, sencillamente nuestra autoridad de mesa cambia un día de descanso por otro, con independencia de si trabaja habitualmente en domingo (día habitual de desarrollo de las elecciones), o no. De transformarse nuestro proyecto en Ley, la sensación de 'carga' quedará menoscabada: ahora, a cambio del esfuerzo en beneficio de la comunidad se recibe un descanso compensatorio y un viático.
Queda a la Política lograr que, además de ello, el resto de la ciudadanía y los mismos ciudadanos nombrados autoridades de mesa perciban la importancia de su papel ese día y el honor y responsabilidad que ello significa. Ese día ya nadie pensará al recibir la designación 'Uy, me tocó' o 'Pobre, le arruinaron el domingo'.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, se solicita la pronta aprobación de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STELLA, ANIBAL JESUS BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSA ESTER TULIO (A SUS ANTECEDENTES) 26/12/2007