PROYECTO DE TP
Expediente 2678-D-2015
Sumario: PROGRAMA "BECAS PARA ESTUDIANTES DE CENTROS EDUCATIVOS RURALES ". CREACION.
Fecha: 13/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Créase el Programa "Becas para
Estudiantes de Centros Educativos Rurales", que se desarrollará de conformidad a lo
establecido en la presente Ley y demás disposiciones complementarias.
Artículo 2: Objetivo general. Acercar a
jóvenes estudiantes de nivel medio de Centros Educativos Rurales de nuestro país a
alcanzar un título de grado en universidades públicas o privadas autorizadas por la ley
vigente.
Artículo 3: Objetivos específicos
-Brindar mayores posibilidades de
crecimiento, a través del estudio de carreras de nivel universitario o superior a jóvenes
en situaciones especiales.
- Contribuir al mejoramiento de la calidad
de vida de los jóvenes y su contexto familiar.
-Proporcionar una visión global y preparar
a los jóvenes para los nuevos desafíos.
Artículo 4: Definiciones
Escuelas Rurales: La Educación Rural es la
modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y
Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través
de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en
zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según
criterios consensuados entre el Ministerio de Educación y las Provincias, en marco del
Consejo Federal de Educación.- Art. 49°) Ley de Educación Nacional 26.206.
Artículo 5: Beneficio. El beneficio previsto
por el Programa "Becas para Estudiantes de Centros Educativos Rurales", es una beca
mensual de pesos dos mil setecientos cincuenta con 00/100 ($ 2.750,00), durante el
tiempo de duración de la carrera elegida, según el plan de estudios vigente en la
Universidad en la que se inscriba y curse el postulante. También la beca cubrirá las
necesidades básicas como compra de útiles, libros, viáticos, vestimenta, alojamiento,
permitiendo que los becados, dediquen todo su tiempo al estudio y mejoramiento de su
desempeño académico. El monto se actualizará anualmente de forma automática en
base a la variación del costo de vida a nivel nacional, según el cálculo publicado por el
instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Artículo 6: Requisitos de acceso
DEL OTORGAMIENTO:
Para el otorgamiento de la beca por
primera ocasión, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser alumno regular, cursando el último
año del nivel medio de un CENTRO EDUCATIVO RURAL de nuestro país;
b) Tener un promedio mayor a 8,00 (ocho)
en sus estudios al momento de la selección realizada por la Comisión;
c) Observar buena conducta;
d) Las demás que establezcan los
miembros competentes designados para la evaluación y seguimiento del presente
programa.
Artículo 7: DE LA CULMINACIÓN:
Se dará por terminada la beca, en los
siguientes casos:
a) Por renuncia expresa del becario;
b) Por haber logrado el objetivo o
concluido el período para el que fue otorgada;
c) Cuando el becario se haya cambiado de
programa académico o de universidad;
d) Por haber incumplido con alguna de las
obligaciones contraídas;
e) Por no haber completado los trámites de
renovación de beca o haberlos realizado extemporáneamente;
f) Por quedar demostrado que cuenta con
los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos que demanda el cursado de
la carrera elegida;
g) Por reprobar materias que le impidan
ser considerado alumno regular para el siguiente ciclo escolar;
h) Las demás que determinen las
autoridades.
Artículo 8: Requisitos para la permanencia
en el beneficio:
a) Al finalizar cada ciclo lectivo, se
requerirá a la Institución Educativa la certificación de los siguientes parámetros:
a.1) Las materias cursadas y rendidas por
el becario- citando fecha, calificación, libro y folio de cada una de ellas.
a.2) El promedio obtenido (con aplazos),
debe ser superior a la media del que posean los alumnos de la misma carrera, cohorte,
año e Institución.
a.3) El porcentaje de materias aprobadas,
que deberá ser como mínimo el 75 % (setenta y cinco por ciento) de las materias
previstas en el plan de estudios para el ciclo lectivo cursado.
Artículo 9: El Programa "Becas para
Estudiantes de Centros Educativos Rurales", será puesto en marcha, desarrollo,
ejecución, control y supervisión por el Ministerio de Educación de la Nación, miembros
de las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación,
representantes de los Ministerios de Educación de las Provincias, empresas,
fundaciones y Casas de Altos Estudios intervinientes, pudiendo a tal efecto, suscribir
convenios y dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para asegurar
su implementación y funcionamiento eficiente.
Artículo 10: De la acreditación del
Beneficio. El beneficiario previsto en el Programa "Becas para Estudiantes de Centros
Educativos Rurales", se acreditará mediante el sistema de tarjeta de débito sobre
cuentas de caja de ahorro abiertas a nombre de los beneficiarios o sus tutores en el
Sistema Integral de Acreditaciones del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 11: Financiamiento. Adecuación
Presupuestaria. El Programa "Becas para Estudiantes de Centros Educativos Rurales",
se ejecutará con recursos del Ministerio de Educación de la Nación, debiendo el
Ministerio de Economía de la Nación, realizar las adecuaciones que resulten necesarias
para la implementación y ejecución del mismo.
Artículo 12: Reglamentación. La presente
ley, será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 13: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Educación de la Nación, al Ministerio de Economía
de la Nación, a las Universidades reconocidas por la legislación vigente e invítese a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Gobiernos Provinciales a suscribir la presente
Ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Artículo 2°) de la Ley de Educación
Nacional expresa: "...La Educación y el Conocimiento son un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el estado..."
La educación, es entonces, el instrumento
que nos garantiza asegurar el futuro y la libertad de nuestro país.
Actualmente, hay un total de 3721 (1)
Centros Educativos Rurales de Nivel Secundario, distribuidos de la siguiente manera:
2150 (2) Centros Educativos de Ciclo de Enseñanza Secundaria Básico, 125 (3) con
Ciclo de Orientación y 1446 (4) con Ciclo Básico y Ciclo Orientado, lo que arroja una
cifra de 270.274 (5) alumnos cursando. Partiendo desde esa premisa, apoyando el
desempeño académico de jóvenes destacados de Centros Educativos Rurales de
nuestro país, estamos permitiendo la continuidad y permanencia en el sistema
educacional a los alumnos que serán beneficiados con ésta iniciativa.
Los jóvenes que por sus notas y
desempeño académico, podrán acceder y permanecer en la educación superior,
permitiendo un cambio cualitativo en su vida y la de su familia.
El proyecto, será seguido de cerca, por las
personas que se designen para ese efecto entre las Comisiones de Educación de la
Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, representantes de los Ministerios de
Educación de la Nación y de las Provincias, empresas, fundaciones y Casas de Altos
Estudios intervinientes.
Qué buscamos?
• Acompañamiento educativo.
• Apoyo económico.
• Articulación e intercambio de
experiencias entre los actores involucrados.
Acompañar implica brindar apoyo y sostén;
ofrecer un espacio que posibilite la realización de cambios progresivos a través de
vínculos sólidos y de contenidos e instrumentos adecuados.
A su vez, todas las acciones tienen una
dimensión de apoyo económico. Este apoyo cubrirá las necesidades básicas como
compra de útiles, libros, viáticos, vestimenta, alojamiento y permitirá que los becados,
dediquen todo su tiempo al estudio y mejoramiento de su desempeño académico.
Como tercer pilar fundamental, los
alumnos becados, tendrán la posibilidad de ingresar a trabajar y aportar los
conocimientos que vayan adquiriendo en las empresas, las que a través de su
responsabilidad social empresarial, acompañan el programa.
Con ese objetivo, a lo largo del proyecto,
se desarrollarán espacios de formación e intercambio de experiencias con los jóvenes
que por su destacado desempeño académico, accedan al programa de becas creados
por la presente Ley. Fortaleciendo la educación, uno de los ejes más importantes de
nuestra democracia, apostando a impulsar y permitir un futuro en LIBERTAD.
OBJETIVOS:
Cuando un joven de zonas rurales accede
y permanece en la educación superior, se apropia de su vida y su destino.
Se afianza como individuo con la
oportunidad de elegir y transformar su futuro.
Porque un joven que se educa, puede
lograr un cambio cualitativo en su vida y la de su familia.
Porque un joven que se educa, tiene
mayores posibilidades de prevenir o remediar en forma sostenible la pobreza, el
hambre, las enfermedades, la exclusión y las demás adversidades que se pueden
presentar en un entorno desfavorable.
Porque un joven que se educa, cuenta con
mayores posibilidades de superación y prepararse para nuevos desafíos.
Porque un joven profesional, puede
cambiar su historia personal.
Porque muchos profesionales, con valores
fuertes, ética y sensibilidad social, pueden cambiar la historia social de un país.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:
La ley de Becas para Estudiantes de
Centros Educativos en Contextos Rurales (Nivel Medio), alcanzará a 10.000 alumnos
regulares de Centros Educativos Rurales (Nivel Medio), en Acuerdo a las Características
y objetivos Contemplados en los Art. 49, 50 y 51 del Capítulo X - Educación Rural de la
Ley de Educación Nacional N° 26.206.
CONCLUSIONES:
Las condiciones de lejanía de las
poblaciones rurales, conforma un universo de problemáticas particulares a las que se
les deben buscar mecanismos para su superación, partiendo por brindarles un servicio
educativo pertinente con políticas específicas que permitan su acceso y permanencia en
el sistema y que conlleven a vincularlas a un crecimiento económico sostenible que
mejore la calidad de vida.
Con el acompañamiento, el apoyo
económico, la inclusión y el otorgamiento de oportunidades a jóvenes destacados por
su desempeño académico durante los últimos años del ciclo medio de Escuelas Rurales
de nuestro país, estamos incorporando nuevas alternativas de crecimiento y desarrollo
para que estudiantes de zonas rurales, alcancen las carreras de nivel universitario o
superior y se conviertan en eximios profesionales, de esos que tanto necesita nuestro
país; y como dijo la Beata Teresa de Calcuta "...A veces sentimos que lo que hacemos
es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara esa gota", estamos
invirtiendo a futuro, estamos invirtiendo para recuperar un grandioso pasado, que
permita sostener el presente y garantizar un futuro mejor para nuestra Patria.
En virtud de lo expresado, solicito a los
señores y señoras Diputados, acompañen el presente proyecto de Ley con su
firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHIARETTI JUAN (A SUS ANTECEDENTES) |