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PROYECTO DE TP


Expediente 2678-D-2015
Sumario: PROGRAMA "BECAS PARA ESTUDIANTES DE CENTROS EDUCATIVOS RURALES ". CREACION.
Fecha: 13/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Créase el Programa "Becas para Estudiantes de Centros Educativos Rurales", que se desarrollará de conformidad a lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones complementarias.
Artículo 2: Objetivo general. Acercar a jóvenes estudiantes de nivel medio de Centros Educativos Rurales de nuestro país a alcanzar un título de grado en universidades públicas o privadas autorizadas por la ley vigente.
Artículo 3: Objetivos específicos
-Brindar mayores posibilidades de crecimiento, a través del estudio de carreras de nivel universitario o superior a jóvenes en situaciones especiales.
- Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes y su contexto familiar.
-Proporcionar una visión global y preparar a los jóvenes para los nuevos desafíos.
Artículo 4: Definiciones
Escuelas Rurales: La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación y las Provincias, en marco del Consejo Federal de Educación.- Art. 49°) Ley de Educación Nacional 26.206.
Artículo 5: Beneficio. El beneficio previsto por el Programa "Becas para Estudiantes de Centros Educativos Rurales", es una beca mensual de pesos dos mil setecientos cincuenta con 00/100 ($ 2.750,00), durante el tiempo de duración de la carrera elegida, según el plan de estudios vigente en la Universidad en la que se inscriba y curse el postulante. También la beca cubrirá las necesidades básicas como compra de útiles, libros, viáticos, vestimenta, alojamiento, permitiendo que los becados, dediquen todo su tiempo al estudio y mejoramiento de su desempeño académico. El monto se actualizará anualmente de forma automática en base a la variación del costo de vida a nivel nacional, según el cálculo publicado por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Artículo 6: Requisitos de acceso
DEL OTORGAMIENTO:
Para el otorgamiento de la beca por primera ocasión, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser alumno regular, cursando el último año del nivel medio de un CENTRO EDUCATIVO RURAL de nuestro país;
b) Tener un promedio mayor a 8,00 (ocho) en sus estudios al momento de la selección realizada por la Comisión;
c) Observar buena conducta;
d) Las demás que establezcan los miembros competentes designados para la evaluación y seguimiento del presente programa.
Artículo 7: DE LA CULMINACIÓN:
Se dará por terminada la beca, en los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa del becario;
b) Por haber logrado el objetivo o concluido el período para el que fue otorgada;
c) Cuando el becario se haya cambiado de programa académico o de universidad;
d) Por haber incumplido con alguna de las obligaciones contraídas;
e) Por no haber completado los trámites de renovación de beca o haberlos realizado extemporáneamente;
f) Por quedar demostrado que cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos que demanda el cursado de la carrera elegida;
g) Por reprobar materias que le impidan ser considerado alumno regular para el siguiente ciclo escolar;
h) Las demás que determinen las autoridades.
Artículo 8: Requisitos para la permanencia en el beneficio:
a) Al finalizar cada ciclo lectivo, se requerirá a la Institución Educativa la certificación de los siguientes parámetros:
a.1) Las materias cursadas y rendidas por el becario- citando fecha, calificación, libro y folio de cada una de ellas.
a.2) El promedio obtenido (con aplazos), debe ser superior a la media del que posean los alumnos de la misma carrera, cohorte, año e Institución.
a.3) El porcentaje de materias aprobadas, que deberá ser como mínimo el 75 % (setenta y cinco por ciento) de las materias previstas en el plan de estudios para el ciclo lectivo cursado.
Artículo 9: El Programa "Becas para Estudiantes de Centros Educativos Rurales", será puesto en marcha, desarrollo, ejecución, control y supervisión por el Ministerio de Educación de la Nación, miembros de las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, representantes de los Ministerios de Educación de las Provincias, empresas, fundaciones y Casas de Altos Estudios intervinientes, pudiendo a tal efecto, suscribir convenios y dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para asegurar su implementación y funcionamiento eficiente.
Artículo 10: De la acreditación del Beneficio. El beneficiario previsto en el Programa "Becas para Estudiantes de Centros Educativos Rurales", se acreditará mediante el sistema de tarjeta de débito sobre cuentas de caja de ahorro abiertas a nombre de los beneficiarios o sus tutores en el Sistema Integral de Acreditaciones del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 11: Financiamiento. Adecuación Presupuestaria. El Programa "Becas para Estudiantes de Centros Educativos Rurales", se ejecutará con recursos del Ministerio de Educación de la Nación, debiendo el Ministerio de Economía de la Nación, realizar las adecuaciones que resulten necesarias para la implementación y ejecución del mismo.
Artículo 12: Reglamentación. La presente ley, será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Educación de la Nación, al Ministerio de Economía de la Nación, a las Universidades reconocidas por la legislación vigente e invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Gobiernos Provinciales a suscribir la presente Ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Artículo 2°) de la Ley de Educación Nacional expresa: "...La Educación y el Conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el estado..."
La educación, es entonces, el instrumento que nos garantiza asegurar el futuro y la libertad de nuestro país.
Actualmente, hay un total de 3721 (1) Centros Educativos Rurales de Nivel Secundario, distribuidos de la siguiente manera: 2150 (2) Centros Educativos de Ciclo de Enseñanza Secundaria Básico, 125 (3) con Ciclo de Orientación y 1446 (4) con Ciclo Básico y Ciclo Orientado, lo que arroja una cifra de 270.274 (5) alumnos cursando. Partiendo desde esa premisa, apoyando el desempeño académico de jóvenes destacados de Centros Educativos Rurales de nuestro país, estamos permitiendo la continuidad y permanencia en el sistema educacional a los alumnos que serán beneficiados con ésta iniciativa.
Los jóvenes que por sus notas y desempeño académico, podrán acceder y permanecer en la educación superior, permitiendo un cambio cualitativo en su vida y la de su familia.
El proyecto, será seguido de cerca, por las personas que se designen para ese efecto entre las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, representantes de los Ministerios de Educación de la Nación y de las Provincias, empresas, fundaciones y Casas de Altos Estudios intervinientes.
Qué buscamos?
• Acompañamiento educativo.
• Apoyo económico.
• Articulación e intercambio de experiencias entre los actores involucrados.
Acompañar implica brindar apoyo y sostén; ofrecer un espacio que posibilite la realización de cambios progresivos a través de vínculos sólidos y de contenidos e instrumentos adecuados.
A su vez, todas las acciones tienen una dimensión de apoyo económico. Este apoyo cubrirá las necesidades básicas como compra de útiles, libros, viáticos, vestimenta, alojamiento y permitirá que los becados, dediquen todo su tiempo al estudio y mejoramiento de su desempeño académico.
Como tercer pilar fundamental, los alumnos becados, tendrán la posibilidad de ingresar a trabajar y aportar los conocimientos que vayan adquiriendo en las empresas, las que a través de su responsabilidad social empresarial, acompañan el programa.
Con ese objetivo, a lo largo del proyecto, se desarrollarán espacios de formación e intercambio de experiencias con los jóvenes que por su destacado desempeño académico, accedan al programa de becas creados por la presente Ley. Fortaleciendo la educación, uno de los ejes más importantes de nuestra democracia, apostando a impulsar y permitir un futuro en LIBERTAD.
OBJETIVOS:
Cuando un joven de zonas rurales accede y permanece en la educación superior, se apropia de su vida y su destino.
Se afianza como individuo con la oportunidad de elegir y transformar su futuro.
Porque un joven que se educa, puede lograr un cambio cualitativo en su vida y la de su familia.
Porque un joven que se educa, tiene mayores posibilidades de prevenir o remediar en forma sostenible la pobreza, el hambre, las enfermedades, la exclusión y las demás adversidades que se pueden presentar en un entorno desfavorable.
Porque un joven que se educa, cuenta con mayores posibilidades de superación y prepararse para nuevos desafíos.
Porque un joven profesional, puede cambiar su historia personal.
Porque muchos profesionales, con valores fuertes, ética y sensibilidad social, pueden cambiar la historia social de un país.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:
La ley de Becas para Estudiantes de Centros Educativos en Contextos Rurales (Nivel Medio), alcanzará a 10.000 alumnos regulares de Centros Educativos Rurales (Nivel Medio), en Acuerdo a las Características y objetivos Contemplados en los Art. 49, 50 y 51 del Capítulo X - Educación Rural de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
CONCLUSIONES:
Las condiciones de lejanía de las poblaciones rurales, conforma un universo de problemáticas particulares a las que se les deben buscar mecanismos para su superación, partiendo por brindarles un servicio educativo pertinente con políticas específicas que permitan su acceso y permanencia en el sistema y que conlleven a vincularlas a un crecimiento económico sostenible que mejore la calidad de vida.
Con el acompañamiento, el apoyo económico, la inclusión y el otorgamiento de oportunidades a jóvenes destacados por su desempeño académico durante los últimos años del ciclo medio de Escuelas Rurales de nuestro país, estamos incorporando nuevas alternativas de crecimiento y desarrollo para que estudiantes de zonas rurales, alcancen las carreras de nivel universitario o superior y se conviertan en eximios profesionales, de esos que tanto necesita nuestro país; y como dijo la Beata Teresa de Calcuta "...A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara esa gota", estamos invirtiendo a futuro, estamos invirtiendo para recuperar un grandioso pasado, que permita sostener el presente y garantizar un futuro mejor para nuestra Patria.
En virtud de lo expresado, solicito a los señores y señoras Diputados, acompañen el presente proyecto de Ley con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHIARETTI JUAN (A SUS ANTECEDENTES)