PROYECTO DE TP
Expediente 2677-D-2012
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 207, SOBRE DURACION Y PRORROGA DE LA INSTRUCCION DEL JUICIO.
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1 º - Modificase el art. 207
del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente texto:
Duración y Prórroga
Artículo 207- La instrucción
deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria.
Si ese término resultare insuficiente, el Juez solicitará prórroga a la Cámara de
Apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más, según las
causas de la demora y la naturaleza de la investigación.
Sin embargo, en los casos de suma
gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga podrá concederse hasta
doce (12) meses más.
Cuando la instrucción se refiera a
delitos previstos en el Libro Segundo, Título Undécimo del Código Penal, el
vencimiento de los términos y sus eventuales prórrogas, sin que se haya
completado la investigación, importará causal de destitución del Juez, Tribunal
o representante del Ministerio Público, responsables del incumplimiento.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La experiencia nos enseña que, a
la par de las posibilidades legales, es la voluntad judicial de cumplir
cabalmente con sus obligaciones, en tiempo oportuno, la única garantía de
investigación y ulterior sanción, de los delitos contra la Administración
Pública.
Se pretende en el presente
proyecto insertar una responsabilidad especial para Jueces, Tribunales y
Fiscales, cuando estos inobserven los términos establecidos legalmente para
completar la instrucción, carga que podrá ser reclamada por cualquier
ciudadano, pues excede una mera cuestión disciplinaria o de superintendencia,
para configurar directamente una causal de destitución, cuya procedencia, en
cada caso, debe ser ponderada por el órgano político correspondiente, evitando
enumerar en la norma procesal, una casuística ante circunstancias
excepcionalísimas.
No se extiende la exigencia a la
instrucción de la totalidad de los delitos, pues entendemos que, la situación
actual de nuestros Tribunales, el estado de notorio colapso y su crítica
morosidad, aconsejan constreñir, por el momento, la posibilidad de sanción a
Jueces, Tribunales y Fiscales actuantes, solo a las hipótesis de investigación de
los delitos contra la Administración Pública.
Se intenta llenar, con lo expuesto,
el vacío normativo contenido en la actual redacción del art. 207 del Código
Procesal Penal de la Nación, pues; su último párrafo, no fija término concreto a
la prórroga otorgada excepcionalmente, en casos de suma gravedad y muy
difícil investigación, dejando el plazo en la indefinición y su extensión sujeta a
la discrecionalidad jurisdiccional.
Resulta inimaginable instrucción
alguna que, seriamente acometida, no pueda llegar a las conclusiones
provisionales o liberatorias, con el nivel de probabilidad, duda o certeza
inherente a la primera etapa del proceso penal, en un término de dieciocho
meses, como máximo, cuando resulte ofendida la Administración Pública.
Es por todo lo expuesto que
solicitamos a los señores Diputados la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |