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PROYECTO DE TP


Expediente 2675-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628): MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE ACREDITACION DEL CONCEPTO DE ALQUILER DE VIVIENDA UNICA.
Fecha: 03/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Artículo 1.- Incorpórese como inciso d) del artículo 23º de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, el siguiente texto:
d) En concepto de alquiler de vivienda única. El mismo, deberá acreditarse con copia certificada por escribano público del contrato de alquiler y los recibos correspondientes al pago mensual del mismo.
Artículo 2.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Economía de la Nación, quien está facultado para dictar la reglamentación y las normas complementarias para su aplicación.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley del Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, establece en su art. 23 que las personas físicas tendrán derecho a realizar deducciones de sus ganancias netas en concepto de montos no imponibles, cargas de familia y deducción especial.
El objeto de la norma apunta al sostenimiento de los gastos personales del contribuyente y de su familia a cargo, constituyendo un piso que garantiza su subsistencia y su desarrollo personal.
Bajo este concepto el salario del trabajador se transforma en el medio de su sostenimiento, el cual dispone para su subsistencia y la de su familia.
La ley de Contrato de Trabajo define al salario en su artículo 103 a partir de comprender que "...se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél." El salario mínimo vital es definido en el art. 116 de la misma Ley como "... la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión."
El salario del trabajador va, en gran medida a cubrir las necesidades habitacionales que, en muchos casos no le es propia sino que debe proveerse por intermedio de un alquiler. Este alquiler se lleva gran parte de los ingresos de los trabajadores que no disponen de vivienda propia para su habitación y la de su familia.
La norma de referencia ha obviado entre sus incisos este importante gasto que debe realizarse todos los meses y en forma ineludible.
Según informes de la Unión Argentina de Inquilinos, un trabajador promedio del país necesita destinar alrededor de 40 por ciento de sus ingresos al pago del alquiler de su vivienda. Dicha proporción resulta el doble de la que se registraba antes de la crisis de 2001, cuando el asalariado destinaba "entre 20 y 25 por ciento" de sus ingresos, a pagar el alquiler de una vivienda promedio.
En los últimos años, los alquileres se han encarecido de tal modo, que el poder adquisitivo de los asalariados y el sostenimiento de la vivienda se han visto seriamente afectados
Si sumamos a esto, que la inflación licúa en forma permanente parte de los aumentos salariales de los inquilinos y que el mínimo no imponible de impuesto a las ganancias no aumenta en consecuencia de los aumentos que se dan en los salarios de los trabajadores, nos encontramos frente a una disminución progresiva del poder adquisitivo de los trabajadores. Convirtiendo de esta forma el Impuesto a las Ganancias, impuesto progresivo desde su concepción en todo lo contrario; generando de esta manera, una situación totalmente desventajosa para quienes deben afrontar un alquiler hoy en la Argentina, ampliando aún más la brecha de oportunidades.
Bajo este concepto, creemos que es necesario deducir del impuesto a las ganancias al alquiler de vivienda única como elemento fundamental para atender a disminuir una situación desventajosa para muchos argentinos que no tienen posibilidades aún de adquirir su vivienda propia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de vital importancia para los trabajadores en relación de dependencia de nuestro país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2355/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 04/09/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 07/05/2014
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 14/05/2014
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