PROYECTO DE TP
Expediente 2675-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628): MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE ACREDITACION DEL CONCEPTO DE ALQUILER DE VIVIENDA UNICA.
Fecha: 03/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Artículo 1.- Incorpórese como inciso
d) del artículo 23º de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, el siguiente
texto:
d) En concepto de alquiler de vivienda
única. El mismo, deberá acreditarse con copia certificada por escribano público del
contrato de alquiler y los recibos correspondientes al pago mensual del mismo.
Artículo 2.- Será autoridad de
aplicación de la presente Ley el Ministerio de Economía de la Nación, quien está
facultado para dictar la reglamentación y las normas complementarias para su
aplicación.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley del Impuesto a las Ganancias Nº
20.628, establece en su art. 23 que las personas físicas tendrán derecho a realizar
deducciones de sus ganancias netas en concepto de montos no imponibles, cargas
de familia y deducción especial.
El objeto de la norma apunta al
sostenimiento de los gastos personales del contribuyente y de su familia a cargo,
constituyendo un piso que garantiza su subsistencia y su desarrollo personal.
Bajo este concepto el salario del
trabajador se transforma en el medio de su sostenimiento, el cual dispone para su
subsistencia y la de su familia.
La ley de Contrato de Trabajo define al
salario en su artículo 103 a partir de comprender que "...se entiende por
remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como
consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al
salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste
no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a
disposición de aquél." El salario mínimo vital es definido en el art. 116 de la misma
Ley como "... la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin
cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure
alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria,
transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión."
El salario del trabajador va, en gran
medida a cubrir las necesidades habitacionales que, en muchos casos no le es
propia sino que debe proveerse por intermedio de un alquiler. Este alquiler se lleva
gran parte de los ingresos de los trabajadores que no disponen de vivienda propia
para su habitación y la de su familia.
La norma de referencia ha obviado entre
sus incisos este importante gasto que debe realizarse todos los meses y en forma
ineludible.
Según informes de la Unión Argentina de
Inquilinos, un trabajador promedio del país necesita destinar alrededor de 40 por
ciento de sus ingresos al pago del alquiler de su vivienda. Dicha proporción resulta el
doble de la que se registraba antes de la crisis de 2001, cuando el asalariado
destinaba "entre 20 y 25 por ciento" de sus ingresos, a pagar el alquiler de una
vivienda promedio.
En los últimos años, los alquileres se han
encarecido de tal modo, que el poder adquisitivo de los asalariados y el
sostenimiento de la vivienda se han visto seriamente afectados
Si sumamos a esto, que la inflación licúa
en forma permanente parte de los aumentos salariales de los inquilinos y que el
mínimo no imponible de impuesto a las ganancias no aumenta en consecuencia de
los aumentos que se dan en los salarios de los trabajadores, nos encontramos frente
a una disminución progresiva del poder adquisitivo de los trabajadores. Convirtiendo
de esta forma el Impuesto a las Ganancias, impuesto progresivo desde su
concepción en todo lo contrario; generando de esta manera, una situación
totalmente desventajosa para quienes deben afrontar un alquiler hoy en la Argentina,
ampliando aún más la brecha de oportunidades.
Bajo este concepto, creemos que es
necesario deducir del impuesto a las ganancias al alquiler de vivienda única como
elemento fundamental para atender a disminuir una situación desventajosa para
muchos argentinos que no tienen posibilidades aún de adquirir su vivienda propia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en este proyecto de vital importancia para los trabajadores en
relación de dependencia de nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2355/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 | 04/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 07/05/2014 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 14/05/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 14/05/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 21/05/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2014 |