PROYECTO DE TP
Expediente 2675-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA RESOLUCION DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DEL FUTBOL ASOCIADO - FIFA -, QUE PROHIBE DISPUTAR ENCUENTROS A MAS DE 2500 METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación y
rechazo por la resolución del 25 de mayo del corriente año de la Federación
Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) que prohíbe jugar al fútbol a más de
2.500 metros sobre el nivel del mar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 25 de mayo la
Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) prohibió jugar al fútbol a
más de determinada altura. Para el presidente de dicha organización,
Joseph Blatters y su Secretario General, Rus Linsi, razones relacionadas
especialmente con la salud y con una igualdad de condiciones en la
competición, habrían llevado al Comité Ejecutivo de esa entidad a no permitir
que ningún partido internacional de las eliminatorias para la Copa Mundial
2010 se juegue a una altitud superior a los 2.500 metros sobre el nivel del
mar.
Según la FIFA, las
investigaciones científicas y los datos disponibles indican que para jugadores
procedentes de lugares a mucha mas baja altura o a nivel del mar, jugar a
más de 2.500 metros de altura puede afectar seriamente su salud (mal de
alturas) y causar una disminución del rendimiento.
Esta conclusión habría sido
tomada de un informe del Centro de Evaluación e Investigación Médica de la
FIFA. Al respecto para analizar el problema, preocupa que sólo hayan
tomado como parámetro la altura y no otros factores como la humedad, calor
por encima de los 45 grados centígrados, polución u otros factores que
caracterizan a ciudades donde se practica también al fútbol y que para el
presente caso no fueron tomados en cuenta, máxime si en este tipo de
ciudades algunos deportistas incluso llegaron a fallecer en pleno partido de
fútbol. Por el contrario, hasta ahora no existen antecedentes de deportistas
que hayan sufrido similar suerte en campos deportivos ubicados en la
altura.
En la región andina de
Latinoamérica, se practica fútbol con similar antigüedad que Europa y
constituye un derecho adquirido competir internacionalmente sin
restricciones ni decisiones discriminatorias que están caracterizando a
la decisión del 25 de mayo.
En este caso, los pueblos de más
de la mitad del continente sudamericano están siendo discriminados y por
tanto víctimas directas de vulneración a sus derechos humanos, pues se les
estaría en adelante privando de su derecho de practicar deporte y competir,
internacionalmente debido a la injusta prohibición establecida, la cual
progresivamente puede extenderse por el efecto "dominó" a otros deportes.
Este antecedente puede marcar una página muy negativa en la meritoria
historia de la FIFA, cuyo prestigio están obligados a preservar. Esta decisión
afecta a países como de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Cabe destacar el antecedente
cuando hace poco más de una década la FIFA declaraba apta la altitud de la
ciudad boliviana de La Paz para que se jugaran partidos de selecciones. Un
nuevo intento de veto, que ahora también involucra a Bogotá, Quito y Cuzco,
ha llevado la situación a un terreno delicado, en el que aflora la crispación.
Ese monumental
condicionamiento geográfico hace que más de 65 millones de seres
humanos que viven en altitudes de entre 2.000 y 4.000 metros sobre el nivel
del mar, sufran una forma de discriminación al no permitírsele en aquellas
zonas las competencias internacionales de fútbol. Si el fútbol es un hecho
cultural en América y el mundo, la nueva propuesta de veto a La Paz lleva
otra vez el asunto a un terreno de conflicto intenso.
Por todo lo expuesto, solicito a
esta Honorable Cámara su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2501/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2671-D-2007 y 2675-D-2007 | CON MODIFICACIONES | 16/07/2007 |