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PROYECTO DE TP


Expediente 2675-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA RESOLUCION DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DEL FUTBOL ASOCIADO - FIFA -, QUE PROHIBE DISPUTAR ENCUENTROS A MAS DE 2500 METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación y rechazo por la resolución del 25 de mayo del corriente año de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) que prohíbe jugar al fútbol a más de 2.500 metros sobre el nivel del mar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 25 de mayo la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) prohibió jugar al fútbol a más de determinada altura. Para el presidente de dicha organización, Joseph Blatters y su Secretario General, Rus Linsi, razones relacionadas especialmente con la salud y con una igualdad de condiciones en la competición, habrían llevado al Comité Ejecutivo de esa entidad a no permitir que ningún partido internacional de las eliminatorias para la Copa Mundial 2010 se juegue a una altitud superior a los 2.500 metros sobre el nivel del mar.
Según la FIFA, las investigaciones científicas y los datos disponibles indican que para jugadores procedentes de lugares a mucha mas baja altura o a nivel del mar, jugar a más de 2.500 metros de altura puede afectar seriamente su salud (mal de alturas) y causar una disminución del rendimiento.
Esta conclusión habría sido tomada de un informe del Centro de Evaluación e Investigación Médica de la FIFA. Al respecto para analizar el problema, preocupa que sólo hayan tomado como parámetro la altura y no otros factores como la humedad, calor por encima de los 45 grados centígrados, polución u otros factores que caracterizan a ciudades donde se practica también al fútbol y que para el presente caso no fueron tomados en cuenta, máxime si en este tipo de ciudades algunos deportistas incluso llegaron a fallecer en pleno partido de fútbol. Por el contrario, hasta ahora no existen antecedentes de deportistas que hayan sufrido similar suerte en campos deportivos ubicados en la altura.
En la región andina de Latinoamérica, se practica fútbol con similar antigüedad que Europa y constituye un derecho adquirido competir internacionalmente sin restricciones ni decisiones discriminatorias que están caracterizando a la decisión del 25 de mayo.
En este caso, los pueblos de más de la mitad del continente sudamericano están siendo discriminados y por tanto víctimas directas de vulneración a sus derechos humanos, pues se les estaría en adelante privando de su derecho de practicar deporte y competir, internacionalmente debido a la injusta prohibición establecida, la cual progresivamente puede extenderse por el efecto "dominó" a otros deportes. Este antecedente puede marcar una página muy negativa en la meritoria historia de la FIFA, cuyo prestigio están obligados a preservar. Esta decisión afecta a países como de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Cabe destacar el antecedente cuando hace poco más de una década la FIFA declaraba apta la altitud de la ciudad boliviana de La Paz para que se jugaran partidos de selecciones. Un nuevo intento de veto, que ahora también involucra a Bogotá, Quito y Cuzco, ha llevado la situación a un terreno delicado, en el que aflora la crispación.
Ese monumental condicionamiento geográfico hace que más de 65 millones de seres humanos que viven en altitudes de entre 2.000 y 4.000 metros sobre el nivel del mar, sufran una forma de discriminación al no permitírsele en aquellas zonas las competencias internacionales de fútbol. Si el fútbol es un hecho cultural en América y el mundo, la nueva propuesta de veto a La Paz lleva otra vez el asunto a un terreno de conflicto intenso.
Por todo lo expuesto, solicito a esta Honorable Cámara su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/06/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2501/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2671-D-2007 y 2675-D-2007 CON MODIFICACIONES 16/07/2007