PROYECTO DE TP
Expediente 2674-D-2013
Sumario: CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE TURISTICO TERRESTRE CON EL OBJETO DE OTORGAR LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES PARA OPERAR EN EL DENOMINADO "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS", "CORREDOR CUYO", "CORREDOR NORTE ARGENTINO", "CORREDOR NORESTE ARGENTINO"
Fecha: 03/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Créase un régimen especial para los
servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos
correspondientes para operar en el denominado "Corredor de los Lagos Andino
Patagónicos", "Corredor Cuyo", "Corredor Norte Argentino", "Corredor
Noreste Argentino"
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el
artículo 1º de le ley 26654, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º - Créase un régimen especial para los
servicios de transporte turístico terrestre a fin de otorgar los permisos correspondientes para
circular entre las provincias y municipios que integran los siguientes corredores de transporte
turístico:
1) "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos", que
comprende las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut.
2) "Corredor Cuyo", que comprende las provincias de
La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis;
3) "Corredor Norte Argentino", que comprende las
provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán;
4) "Corredor Noreste Argentino", que comprende las
provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Misiones.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el
artículo 2° de la ley 26654, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 2º - Los permisos otorgados en el marco de la
presente Ley habilitan a los operadores a prestar servicios de viajes internacionales de turismo a la
República de Chile, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay con origen en los corredores mencionados
en el artículo 1º y a través de los pasos transfronterizos existentes en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como
artículo 4 bis de la ley 26654, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4bis - Los permisos para los servicios de
transporte terrestre, que otorguen las autoridades provinciales competentes en el marco de las
disposiciones de esta ley, se otorgarán exclusivamente para operar en las zonas turísticas que se
delimitan a continuación:
En el Corredor Cuyo, el transporte turístico entre las
provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.
En el Corredor Norte Argentino, el transporte turístico
entre las provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
En el Corredor Noreste Argentino, el transporte turístico
entre las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Misiones.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el
artículo 6° de la ley 26654, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º - Las provincias de cada región mencionada
en el artículo 1º deberán, en los acuerdos que celebren, implementar en forma conjunta un registro
electrónico único, debidamente actualizado, que incorpore los datos de las personas físicas o
jurídicas que operen en el marco del presente régimen y de los vehículos habilitados por las
autoridades provinciales competentes.
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el
artículo 7° de la ley 26654, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7º - El registro electrónico único descripto en el
artículo anterior deberá estar disponible permanentemente por la autoridad de aplicación nacional
en materia de transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Gendarmería
Nacional y para las entidades policiales provinciales que estén facultadas para realizar controles de
tránsito en los corredores mencionados en el artículo 1º de esta ley.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el
artículo 8 de la ley 26654, por el siguiente:
Artículo 8º - Para la entrada en vigencia de la presente
ley, las provincias deberán ratificar a través de sus respectivas legislaturas la presente norma y los
acuerdos regionales que se celebren.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
antecedente el expediente 2718-D-2011 de mi autoría. Dicho expediente perdió
estado parlamentario conforme al reglamento de esta H. Cámara, y es por ello que
se realiza una representación del mismo, en idénticos términos.
Siguiendo con los lineamientos
planteados al sancionar la ley 26.654, Ley del "Corredor de los Lagos Andino
Patagónicos", que fuera creado por diversas resoluciones de la Secretaría de
Transporte de la Nación desde el año 1993, y manteniendo la firme convicción
expresada por los legisladores integrantes de la H Cámara de Diputados y del H
Senado de la Nación, al momento de las oportunas discusiones parlamentarias
durante su sanción, entendemos que existe una imperiosa necesidad de extender
los efectos de dicha ley a otros corredores similares de transporte turístico del
país.
Este proyecto, tiene como objetivos
principales, impulsar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas de
transporte turística en cada una de las regiones, encontrar mecanismos más
razonables para el control de las unidades de transporte utilizadas a estos fines,
ya que la compleja normativa actual ha derivado en un alarmante crecimiento de
oferta ilegal y aumentar la oferta turística integrados entre provincias y países
limítrofes, de forma tal de incrementar el interés de turistas extranjeros en visitar
nuestro país.
Por esto, proponemos en primer lugar,
modificar la ley 26.654 y extender la aplicación del régimen por ella instituido a tres
nuevos corredores de transporte turístico en el país, que se sumarían al de los
lagos Andino Patagónicos, como ser, el de Cuyo, del Noroeste Argentino, del
Noreste Argentino.
Es cierto que el Corredor de los Lagos
Andino Patagónicos es el más antiguo y afianzado dentro de lo que se denominan
corredores de transporte turístico. Sin embargo, desde hace ya muchos años, las
provincias de Cuyo y del Noroeste Argentino vienen intentando formar un corredor
de las mismas características. Los propios empresarios del sector le fueron
transmitiendo a cada
una de sus autoridades turísticas y de
transporte esta necesidad, desde hace más de 12 años.
Asimismo, es importante destacar que
el Ministerio de Turismo de la Nación, tiene regionalizada la promoción turística del
país, tanto dentro del territorio como en el exterior. Es más, las acciones
promocionales internacionales, que abarcan ferias, seminarios y congresos,
promueven el valor que cada una de las regiones turísticas argentinas ofrece a
sus visitantes. Es lógico entonces, que si se trabaja en una regionalización de la
actividad turística, su elemento más importante, como es el transporte turístico,
sea analizado también de la misma manera.
El desarrollo turístico que han tenido
los diferentes corredores, más su vinculación con los países limítrofes, hace
necesario dotar de un instrumento jurídico que permita la estabilidad e impulso del
transporte turístico regional. Cada vez que se proyectan inversiones en el sector,
la incertidumbre existente actúa como freno, justamente provocado por la falta de
un elemento normativo que contribuya a dar previsibilidad al sector.
El marco dado por el decreto 958/92,
en donde se detallan las modalidades del transporte turístico, está también
garantizado en este proyecto. A eso agregamos la necesidad de que la modalidad
de lanzadera, incluya la posibilidad de operar desde el exterior con destino al lugar
donde se alojarán los turistas.
Reconocemos asimismo que serán
necesarias posteriores acciones del Poder Ejecutivo Nacional para instrumentar
acuerdos con los países vecinos para la puesta en marcha de los corredores, en
los términos de nuestra Constitución Nacional.
Pero si lugar a dudas, el fuerte trabajo
vendrá desde las propias provincias involucradas. Serán requerimientos
ineludibles, definir los requisitos técnicos, administrativos y legales que deberán
cumplir los vehículos y transportistas para acceder a las autorizaciones. Ello
devendrá en una posterior intervención de las
Legislaturas locales y de las
autoridades de transporte de cada una de las provincias alcanzadas.
En base a los fundamentos descriptos
y en virtud de la relevancia que el tema en tratamiento posee para el desarrollo
turístico de nuestro país, es que solicito a mis pares acompañen con su voto
afirmativo el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
TURISMO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/07/2013 |