PROYECTO DE TP
Expediente 2674-D-2009
Sumario: REAFIRMAR LOS DERECHOS SOBERANOS DEL ESTADO ARGENTINO SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y SUS ESPACIOS MARITIMOS E INSULARES.
Fecha: 28/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º - Reafirmar, una vez más, los
legítimos e imprescriptibles derechos soberanos del Estado argentino sobre las
islas Malvinas, Georgias de Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e
insulares circundantes por ser parte del territorio nacional. Y asimismo reafirmar
el objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino de recuperar
dichos territorios y ejercer en ellos la soberanía, respetando el modo de vida de
sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional.
2º - Solicitar a los parlamentos de
América Latina que condenen la pretensión de Gran Bretaña de fijar la
plataforma continental desde la línea de base del mar territorial de las islas
precedentemente mencionadas por constituir un nuevo ejercicio del poder de
facto que Inglaterra, sin título de soberanía y por abuso de fuerza detenta en
violación de los derechos soberanos y competencias que consecuentemente
corresponden a la República Argentina.
3º - Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, requiera a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), la condena a la pretensión británica de fijar la
plataforma continental desde la línea de base del mar territorial de las islas Mal-
vinas, Georgias de Sur y Sandwich del Sur por vulnerar los derechos soberanos
de la República Argentina en dicha zona.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención de Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (1) , celebrada en Montego Bay (Jamaica) y adoptada
el 30 de abril de 1982 por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, dispone que la plataforma continental "comprende el lecho
y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el
borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen
continental no llegue a esa distancia" (artículo 76 inciso 1). Asimismo
especifica que "el margen continental comprende la prolongación sumergida de
la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el
subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el
fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo" (inciso 3 del
artículo 76).
En efecto, el artículo 76 contiene
dos criterios de determinación del límite de la plataforma continental. Un
criterio al que puede denominarse "legal", que fija el límite en las 200 millas
marinas, y que está orientado a beneficiar a países que poseen una escasa
plataforma. Y otro criterio orientado a países que poseen una extensa
plataforma, regulado en los restantes incisos del artículo 76, al que podemos
denominar "geológico". Según este criterio aquellos países cuya plataforma
continental geológicamente se extienda más allá de las 200 millas marinas
pueden, de conformidad con la Convención, ampliar ese límite donde quiera
que se extienda más allá de las 200 millas marinas y siempre que no exceda de
350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se
mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la
isobata de 2.500 metros de profundidad, que es una línea que une profundida-
des de 2.500 metros.
La fijación de la plataforma
continental de conformidad con la Convención reviste gran importancia ya que
en virtud de su artículo 77 los derechos del Estado ribereño son de soberanía
sobre la explotación y exploración de los recursos naturales de manera
exclusiva, en el "sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma
continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender
estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado" (inciso 2 del
artículo 77 de la Convención). Asimismo esos derechos "son independientes de
su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración" (inciso 3 del artículo
77 de la Convención). Además, según el artículo 81, el Estado ribereño tiene "el
derecho exclusivo a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin
se realicen en la plataforma continental". Como únicas limitaciones, el inciso 2
del artículo 78 establece que "el ejercicio de los derechos del Estado ribereño
sobre la plataforma continental no deberá afectar a la navegación ni a otros
derechos y libertades de los demás Estados, previstos en esta Convención, ni
tener como resultado una injerencia injustificada en ellos". Y por su parte, el
artículo 79 dispone otra limitación al garantizar el derecho de todos los Estados
de tender y conservar cables y tuberías submarinas, bajo el control del Estado
ribereño.
La Convención en el artículo 4 del
Anexo 2, dispone que el Estado ribereño que se proponga establecer el límite
exterior de su Plataforma Continental más allá de 200 millas marinas deberá
presentar a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental más allá de 200
millas marinas, que se crea en ese mismo anexo, las características de ese
límite junto con la información científica y técnica de apoyo lo antes posible y,
en todo caso, antes de los diez años siguientes a la entrada en vigor de la
Convención respecto de ese Estado.
En base a la información brindada,
la Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones
relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su Plataforma
Continental. Los límites que determine un Estado ribereño tomando como base
tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
La República Argentina, que es
parte de la Convención y que la ha ratificado por Ley 24.543, ha hecho la
mentada presentación el 21 de abril del corriente año en la sede de Naciones
Unidas en Nueva York, donde funcionan las oficinas de la Comisión de Límites
de la Plataforma Continental.
El informe que fue realizado por la
Comisión Nacional del Límite de la Plataforma Continental (2) (COPLA) creada
por Ley 24.815, y la documentación respaldatoria que da sustento científico al
reclamo, constituyen la presentación nacional del límite exterior de la
Plataforma Continental. Se trata de una presentación interdisciplinaria, producto
de doce años de trabajo e investigación con el objetivo de demostrar
científicamente que a lo largo de la costa argentina, la corteza continental se
extiende más allá de las 200 millas marinas. En él se reafirman los derechos de
soberanía para la exploración y explotación de los recursos sobre un vasto
territorio de 1.700.000 kilómetros cuadrados, que se suman a los 4.800.000
kilómetros cuadrados de la plataforma continental que Argentina posee dentro
de las 200 millas marinas, y entre los cuales han de contarse los de las islas
Malvinas y las demás islas del Atlántico Sud.
Por su parte, Gran Bretaña que
también es Estado Parte de la Convención, hizo una presentación ante la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental más allá de 200 millas
marinas el 11 de mayo de este año arrogándose competencias relativas a la
fijación del límite exterior de la plataforma continental que son propias de la
Argentina al pretender extender la plataforma continental de las islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sud más allá de las 200 millas marinas.
Frente a este acto, el gobierno
argentino ha expresado su más enérgico rechazo a la pretensión británica de
establecer espacios marítimos en torno de archipiélagos que forman parte del
territorio nacional argentino. En este sentido, el canciller Jorge Taiana
consideró que "la insistencia británica en pretender arrogarse competencias
sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios
marítimos circundantes, resulta inaceptable e inadmisible por corresponder el
ejercicio de tales competencias únicamente al Estado soberano: la República
Argentina". Ello pues, si bien no es ilegítimo pretender la extensión de la
plataforma continental de las islas más allá de las 200 millas marinas, ese
derecho corresponde a la Argentina porque es la que tiene los derechos sobe-
ranos sobre ellas: es el dominio terrestre lo que confiere a un Estado los dere-
chos soberanos a los espacios marítimos circundantes.
Asimismo tanto la Cámara de
Senadores de la Nación como la Cámara de Diputados han expresado su
repudio frente a la pretensión inglesa (3) .
Además de atentar contra la
soberanía argentina sobre las islas, el acto unilateral realizado por Gran Bretaña
desconoce las resoluciones de la Asamblea General de la Naciones Unidas
relativas a la cuestión de Malvinas adoptadas en el marco del proceso de
desconolonización.
En efecto, la Asamblea General y
el Comité Especial de Desconolonización de las Naciones Unidas han reconocido
reiteradamente la existencia de una disputa de soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sud y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes, instando a las únicas dos partes, la República Argentina y el Reino
Unido, a reanudar, a la brevedad, las negociaciones bilaterales para encontrar
una solución pacífica, justa y duradera a esta anacrónica disputa. En este
sentido, la Resolución 2065 (XX) del 16 de diciembre de 1965, dice:
"Considerando que la resolución 1514 (4) del 14 de diciembre de 1960 se inspiró
en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes en todas
sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (...)
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos de la Ar-
gentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la so-
beranía de dichas islas. 1. Invita a los gobiernos de la Argentina y del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negocia-
ciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la
situación con respeto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución
pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los
objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514, así como
los intereses de la población de las Islas Malvinas...".
Asimismo, otras resoluciones
posteriores instan a las Partes a proseguir sin demora las negociaciones
recomendadas por el Comité Especial (5) encargado de examinar la situación,
entre las cuales cabe destacar la Resolución 3160 del 14 de diciembre de
1973.
En lo que respecta al período
comprendido entre 1982 y 1988, las resoluciones a las que se llegó son todas
muy similares y básicamente exhortan a las dos Partes a la negociación y a la
solución pacífica de la controversia: Resolución 37/9 de 1982, Resolución 38/12
de 1983, Resolución 39/6 de 1984, Resolución 40/21 de 1985, Resolución 41/40
de 1986, Resolución 42/19 de 1987 y Resolución 43/25 de 1988. Esta última
reitera su pedido a los Gobiernos de Argentina y el Reino Unido de que inicien
negociaciones con miras a encontrar los medios de resolver pacífica y
definitivamente los problemas pendientes entre los dos países, incluidos todos
los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas, de acuerdo con la Carta de
las Naciones Unidas.
A partir de 2004, la cuestión
Malvinas figura en la agenda de la Asamblea General de las Naciones Unidas en
forma permanente, lo que significa que puede ser tratada previa notificación de
un Estado Miembro.
En base a tales resoluciones y a lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional (6) ,
nuestro país al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, en el artículo 2 inciso d de la Ley 24.543 hizo la siguiente declaración:
"La ratificación de la Convención por parte del gobierno argentino no implica
aceptación del Acta Final de la Tercera Conferencia de la Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar y a ese respecto la República Argentina, como lo hiciera en
su declaración escrita del 8 de diciembre de 1982 (A/CONF. 62/WS/35), hace
expresa su reserva en el sentido de que la Resolución III, contenida en el
Anexo I de dicha Acta Final, no afecta en modo alguno la 'Cuestión de las Islas
Malvinas', la cual se encuentra regida por las resoluciones y decisiones
específicas de la Asamblea General de las Naciones Unidas 20/2065, 28/3160,
31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, 44/406, 45/424,
46/406, 47/408 y 48/408 adoptadas en el marco del proceso de descolonización
[...] En este sentido y teniendo en cuenta que las Islas Malvinas, Sandwich del
Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el
gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la
titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o entidad, de
ningún derecho de jurisdicción marítima que pretenda ampararse en una
interpretación de la Resolución III que vulnere los derechos de la República
Argentina sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur y las
áreas marítimas correspondientes. Por consiguiente, tampoco reconoce ni reco-
nocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o
adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión, que el gobierno
argentino considera de la mayor importancia [...] En tal sentido el gobierno ar-
gentino entenderá que la materialización de actos de la naturaleza antes men-
cionada es contraria a las referidas resoluciones adoptadas por las Naciones
Unidas, cuyo objetivo es la solución pacífica de la disputa de soberanía sobre
las islas por la vía de las negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del
Secretario General de las Naciones Unidas [...] La Nación Argentina ratifica su
legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser
parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el
ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes,
y conforme los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino [...] Además, la República
Argentina entiende que al referirse el Acta Final, en su párrafo 42, a que la
Convención junto con las Resoluciones I a IV, constituyen un conjunto
inseparable, meramente describe el procedimiento que se siguió para evitar en
la Conferencia una serie de votaciones separadas sobre la Convención y las
Resoluciones. La Convención misma claramente establece en su artículo 318
que sólo sus Anexos forman parte integrante de ella, por lo que todo otro
instrumento o documento aun cuando haya sido adoptado por la Conferencia
no forma parte integrante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar".
Es necesario tener presente que el
mismo Reglamento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de
las Naciones Unidas dispone, en su artículo 46, que "en caso de que haya una
controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará ni calificará la
presentación hecha por cualquiera de los Estados Partes en esa controversia".
Ello implica, como expresa nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto en su página web, que "en razón de esa norma,
la Comisión no podrá considerar ni podrá pronunciarse sobre una eventual
presentación británica en relación con las Islas Malvinas, Georgias del Sud y
Sandwich del Sur, que la Argentina objetará a raíz de la existencia de una
disputa de soberanía entre la Argentina y ese país sobre dichos archipiélagos".
Las Naciones Unidas ya ha adelantado en distintos medios de comunicación que
la Comisión no se expedirá al respecto.
Es por lo expresado hasta aquí que
el presente proyecto apela a la solidaridad de los parlamentos de los países de
América Latina, pues ello "importa una ratificación de la Nación Argentina
respecto a principios, vínculos e intereses comunes con los pueblos hermanos"
(7) .
Asimismo a través del presente
proyecto solicitamos que Poder Ejecutivo Nacional requiera a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) la condena a la
pretensión británica de fijar la plataforma continental desde la línea de base del
mar territorial de las islas Malvinas, Georgias de Sur y Sandwich del Sur por
vulnerar los derechos soberanos de la República Argentina en dicha zona.
En este sentido debe tenerse
presente que la razón de ser de la Organización, que la llevó a su concreción en
1948, fue establecer un sistema propio, interamericano, de seguridad colectiva.
Esto es, que las agresiones que pudieran afectar a un Estado americano fueran
consideradas agresiones contra todos los demás, de manera que la seguridad
fuese responsabilidad colectiva de todos los Estados americanos. En efecto, el
artículo 21 de la Carta de la OEA dispone que "el territorio de un Estado es
inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de
fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere
el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones
territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por
cualquier otro medio de coacción", y los artículos 28 y 29 en consonancia con
dicha norma expresan que toda agresión de un Estado contra la integridad o la
inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de
un Estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los
demás Estados americanos y si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la
soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano fueren
afectadas por un ataque armado o por una agresión que no sea ataque
armado, o por un conflicto extracontinental o por un conflicto entre dos o más
Estados americanos o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en
peligro la paz de América, los Estados americanos en desarrollo de los principios
de la solidaridad continental o de la legítima defensa colectiva, aplicarán las
medidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales, existentes en
la materia.
Por su parte, el artículo 1 de la
Carta establece que "los Estados americanos consagran en esta Carta la
organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y
de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su
soberanía, su integridad territorial y su independencia". Y el artículo 2 dispone
como propósitos esenciales "afianzar la paz y la seguridad del Continente"
(inciso a), organizar la acción solidaria de los Estados miembros en caso de
agresión (inciso d), y asimismo el artículo 3 reafirma los siguientes principios:
"el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la
personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel
cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes
del derecho internacional" (inciso b), "la buena fe debe regir las relaciones de
los Estados entre sí" (inciso c), "los Estados americanos condenan la guerra de
agresión: la victoria no da derechos" (inciso g), "la agresión a un Estado
americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos" (in-
ciso h).
En virtud de tales disposiciones y
de conformidad con la resolución AG/RES. 669 (XIII-O/83) la Cuestión de
Malvinas fue evaluada por la Asamblea General de la OEA que acordó continuar
evaluándola de manera indefinida. Así, en el trigésimo octavo período ordinario
de sesiones de la Asamblea General se adoptó la resolución AG/DEC. 58
(XXXVIII-O/08), la cual en consonancia con lo anterior, reafirma el compromiso
de la Asamblea General en "continuar examinando la Cuestión de las Islas
Malvinas en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General, hasta
su solución definitiva". Por ello, la Cuestión de las Islas Malvinas ha sido
incorporada al temario del trigésimo noveno período ordinario de sesiones a
realizarse el 2 y 3 de junio del corriente año en San Pedro Sula, Honduras,
donde pretendemos se trate el rechazo impulsado a través de este
proyecto.
Finalmente, se solicita que la
Cámara de Diputados de la Nación una vez más reafirme la legítima e
imprescriptible soberanía argentina sobre las mencionadas islas, en base a los
inexpugnables títulos y derechos que ostenta nuestra Nación y que nunca han
sido cedidos a Gran Bretaña, quien ocupa ilegítimamente los archipiélagos
australes a partir de la usurpación en 1833, acto de fuerza que jamás podrá
constituir título válido de soberanía.
Creemos necesario insistir en la
necesidad de reclamar "la devolución del pedazo de suelo argentino donde, por
la fuerza, se ha enarbolado una bandera extraña" (8) . Traemos a colación aquí
las sabias palabras del Dr. Alfredo Palacios "el fracaso del usurpador está en
nuestro reclamo constante. Ya contestó Groussac: 'No hay que dejar decir que
los esfuerzos fueron nulos porque el detentador conserve la posesión ilegítima
sin obstáculo'. La resistencia obstinada al hecho cumplido, que persiste
siempre, no es estéril. Ha proporcionado, en primer término, un modelo y una
lección para la enseñanza de la cátedra y el libro, y ha incorporado al derecho
de gentes actual, esta idea esencial: que la cuestión de Malvinas es una
cuestión pendiente" (9) .
Por su parte, Groussac expresaba
"si nuestra gran empresa es la justicia, debemos erguirnos frente a la injusticia
del poderoso que detenta tierras argentinas. Nosotros, que repudiamos el
derecho de conquista, hemos de protestar contra la injusticia del despojo" (10)
.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) | 05/08/2009 |