PROYECTO DE TP
Expediente 2673-D-2014
Sumario: AFILIADOS AL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP - PAMI -" QUE PERCIBAN HASTA UN HABER JUBILATORIO MINIMO Y MEDIO. DISPONGASE LA COBERTURA DE UN 100% EN LA COMPRA DE MEDICAMENTOS.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Dispóngase que los
afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJP-PAMI) que perciban hasta un haber jubilatorio mínimo y medio, gozarán
de una cobertura del cien por ciento (100%) en la adquisición de
medicamentos.
Artículo 2°.- Los medicamentos serán
provistos en forma inmediata por la farmacia que, adherida al INSSJP-PAMI, sea
elegida por el afiliado, contra presentación de la receta correspondiente y sin
requerir ningún tipo de autorización previa.
Artículo 3°.- El INSSJP-PAMI, en
coordinación con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS),
otorgará a los beneficiarios de la cobertura dispuesta, una tarjeta identificatoria
que acredite su condición ante las farmacias.
Artículo 4°.- Dentro de los treinta (30)
días de promulgada esta ley, se adecuarán los correspondientes circuitos
administrativos a efectos de hacer posible su implementación y abreviar los plazos
de pago de las facturas vencidas a las farmacias.
Artículo 5°.- Desarróllese una extensa
campaña de difusión sobre los alcances de esta ley a través de medios masivos
de comunicación y la publicación de avisos en las Unidades de Gestión Local del
INSSJP-PAMI.
Artículo 6°.- Quedan exceptuados de lo
establecido en el artículo 2 los medicamentos comprendidos en el Plan Vía de
Excepción que seguirá rigiendo el trámite de su adquisición.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El acceso a medicamentos
esenciales por parte de nuestros adultos mayores constituye una parte
fundamental del derecho a la salud que expresamente garantizan distintos
tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional.
A pesar de esa trascendencia, en
nuestro país, son numerosos los casos de jubilados y pensionados que se ven
impedidos de esa posibilidad producto de los obstáculos de índole física,
administrativa y económica que tienen que enfrentar.
Sin dudas, el incremento del precio de
los medicamentos registrado durante los últimos meses ha contribuido a empeorar
ese cuadro de privación. Por ejemplo, se detectaron fármacos muy utilizados
frente a patologías habituales de la vejez como la hipertensión o los problemas
cardiovasculares, que aumentaron alrededor de un 30% sólo desde el pasado
enero hasta la fecha; dando cuenta de la ineficacia que para impedirlo tuvieron los
anuncios oficiales referidos a supuestos acuerdos con este sector de la industria.
El Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) otorga a sus afiliados una
cobertura universal del 50% para la compra de medicamentos, que en algunos
escasos supuestos asciende al 80%. Pero, además, contempla que el organismo
alcance también el porcentaje restante a través de la tramitación de un subsidio
social por parte de quienes perciben hasta un haber jubilatorio mínimo y medio
(Resolución 337/05).
De acuerdo a los últimos datos
oficiales, en esta situación se encuentran 4.130.000 jubilados y pensionados, que
representan un 70% del total. Sin embargo sólo gozan de este último beneficio
cerca de 1.400.000. Es decir que hay cerca de 2.730.000 personas que no
reciben una cobertura del 100%, aun cuando reúnen las condiciones para poder
hacerlo.
Esto tiene que ver con la curiosa falta
de difusión masiva de este mecanismo, pero también con el establecimiento de
requisitos burocráticos que condicionan la posibilidad de ponerlo en marcha, entre
ellos la tramitación periódica de la autorización respectiva que deja a los jubilados
y pensionados a merced de la discrecionalidad y la buena gana de los empleados
de las Unidades de Gestión Local (UGL)
A eso se suma que, desde el 2012,
cuando la persona requiere más de cinco medicamentos debe acompañar
estudios que avalen su diagnóstico y recibir el correspondiente visado de un
médico extra de la misma dependencia o de la oficina central del INSSPJ-PAMI,
según la cantidad demandada. El objetivo esgrimido para justificar este cambio
fue evitar interacciones medicamentosas nocivas para la salud. Teniendo en
cuenta que es una función que debería desempeñar el médico de cabecera y no
un doctor ajeno al paciente, podría concluirse que se trata de una nueva carga en
cuya imposición subyace la intención de ahorrar recursos a costa de la salud de
nuestros mayores.
Entonces, no parece extraño que se
multipliquen las anécdotas de personas que - con el nivel de ingresos exigido por
la normativa vigente - son rebotadas o derivadas con argumentos varios en virtud
de los que se les niegan el subsidio para todos sus medicamentos o alguno de
ellos.
Frente a los déficits de este sistema
que se traducen en una discriminación de hecho y la vulneración del derecho a la
salud de cientos de miles de personas mayores, este proyecto propone consagrar
legalmente la cobertura del 100% de los medicamentos que necesitan los
jubilados y pensionados cuyos haberes no superan el mínimo y medio.
El objetivo es posibilitar su adquisición
inmediata en cualquier farmacia adherida al INSSJP-PAMI, con la única exigencia
de presentar la receta correspondiente y sin ningún otro requerimiento previo.
En ese sentido, se prevé la adecuación
de los circuitos administrativos, contemplando también la abreviatura de los plazos
de pago de las facturas a las farmacias, toda vez que en muchas ocasiones,
responden a las demoras del INSSJP-PAMI negándose a proveer de
medicamentos a sus afiliados en tiempo y forma.
Además, dispone la realización de
una amplia campaña de difusión a través de los medios masivos de comunicación
y en las UGL, a efectos de empoderar a los destinatarios de esta medida y
hacerlos conocedores de los derechos que les asisten.
Los únicos que se mantienen
exceptuados son los tratamientos incorporados al llamado Plan de Vía de
Excepción (oncológicos, hemofilia, HIV, inmunosupresores y otros especiales) que
por sus particularidades justifican los mayores controles que actualmente se
aplican.
A pesar que resulta difícil estimar
los fondos necesarios para financiar la implementación de esta iniciativa porque,
pese a que debería ser pública, no está disponible la información referida al
presupuesto del INSSJP-PAMI, es factible realizar una aproximación.
Si se considera que los recursos del
organismo para el 2013 rondaron los $ 35.000 millones, de los cuales alrededor de
$ 6.700 millones fueron para medicamentos - tomando el 19% que es la misma
proporción del año 2010 que fue el único publicado en la prensa - se puede
concluir que para desarrollar esta política hacen falta unos $ 2.600 millones
más.
No es una propuesta voluntarista,
cuando la cifra necesaria para llevarla adelante apenas supera el 0,3% del
presupuesto nacional y una suma similar se malgasta anualmente en sostener la
publicidad oficial y el controvertido Programa "Fútbol para Todos".
Concretarla es claramente un
problema de prioridades. Se trata de definir si vamos a sostener un INSSJP-PAMI
en el que los funcionarios son imputados por cobrar sueldos exorbitantes y realizar
contrataciones irregulares como ahora, o estamos dispuestos a avanzar hacia un
organismo que jerarquice a sus afiliados y ponga ante todo el cuidado de la salud
de nuestros jubilados y pensionados.
La Declaración Política
y el Plan de Acción Internacional emitido en el año 2002 por la Segunda Asamblea
Mundial sobre envejecimiento, es contundente al establecer como una
responsabilidad de los gobiernos, la creación de un entorno favorable a la salud y
el bienestar, incluso en la vejez, indicando que "tanto por razones humanitarias
como económicas es necesario brindar a las personas de edad el mismo acceso a
la atención preventiva y curativa y a la rehabilitación de que gozan otros
grupos".
Para cumplir efectivamente con ese
deber y en virtud de las demás razones expuestas, es que solicito la pronta
sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |