PROYECTO DE TP
Expediente 2672-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 Y MODIFICATORIAS, TO. DECRETO 280/97 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LA VENTA DE ALIMENTOS, EFECTOS DE USO PERSONAL Y ENSERES DEL HOGAR CUANDO LOS COMPRADORES SEAN EN CARACTER DE CONSUMIDOR FINAL, JUBILADOS O PENSIONADOS QUE PERCIBAN EL HABER MINIMO.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorporase el artículo 8
bis a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado por el Decreto 280/97,
sustituido el artículo 1° de la Ley 23.349 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8 bis.- Quedan exentas del
gravamen de esta ley las ventas de alimentos, efectos de uso personal y enseres
del hogar, cuando los compradores sean, en carácter de consumidor final,
jubilados o pensionados que perciban el haber mínimo".
Artículo 2°.- La Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSeS) dispondrá, dentro del plazo de treinta (30) días
contados a partir de la promulgación de esta ley, los medios necesarios a efectos
de otorgar a los beneficiarios/as de la exención dispuesta, una tarjeta
identificatoria que acredite su condición ante los comercios.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de los organismos competentes, implementará una campaña de
difusión sobre los alcances de la presente norma, brindará asesoramiento a los
comercios sobre su implementación y establecerá mecanismos de control
destinados a asegurar la correspondiente disminución de los precios de venta de
los productos alcanzados a favor de los beneficiarios/as.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso inflacionario que -
acelerado durante el último año - está afectando a la economía de nuestro país,
ha tenido un especial impacto negativo en el poder adquisitivo de los ingresos de
los sectores más postergados de la población.
Uno de los ejemplos más
paradigmáticos es el de los jubilados y pensionados que perciben el haber
mínimo, actualmente establecido en $ 2.757, una cifra que apenas alcanza a
cubrir el 56% de la canasta calculada por la Defensoría de la Tercera Edad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo las demandas más elementales
de este grupo etario.
Esta realidad de miseria que viven la
mayoría de nuestros adultos mayores ha puesto en evidencia la insuficiencia de
las disposiciones de la Ley de Movilidad Jubilatoria.
El aumento registrado en el nivel de
precios se ha devorado el incremento del 11,31% anunciado por la Presidenta de
la Nación a comienzos del mes de febrero para regir a partir de marzo, incluso
conforme los datos surgidos del nuevo índice elaborado por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (IPC NU), que arrojó para el primer bimestre de 2014,
una inflación del 7,1%.
Frente a este escenario, el proyecto
que venimos a presentar forma parte de un conjunto más amplio de iniciativas que
se proponen tender una red de contención que priorice la situación de las
personas de edad avanzada en el marco de crisis económica-social que
atravesamos, procurando el pleno respeto de su dignidad a través del acceso a
una buena calidad de vida de la que hoy - en muchos casos - se ven privadas.
En ese sentido, propone eximir del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas de alimentos, efectos de uso
personal y enseres del hogar, realizadas a este grupo específico de jubilados y
pensionados que - de acuerdo a los últimos datos oficiales - alcanza el número de
3.127.000. El objetivo es que se traduzca en una correspondiente reducción de
los precios que los mismos abonan por estos productos que son de carácter
esencial, muchos como la carne bovina, las frutas y hortalizas, el pan y las
galletitas, gravados con una alícuota del 10,5% y otros con la general del 21%.
Los puntos oscuros de la información
publicada por el INDEC, dificultan hacer un cálculo preciso del gasto tributario que
traería aparejada la instrumentación de esta propuesta.
Sin embargo, si tomamos como base el
relevamiento de la Defensoría al que hacíamos referencia en los párrafos
anteriores, conforme el cual un jubilado debería gastar anualmente - aunque no
puede hacerlo - alrededor de $ 21.660 para cubrir sus necesidades básicas de
comida y $ 10.572 en vestimenta y limpieza, el Estado Nacional estaría dejando
de percibir, si se aplicara a todos la alícuota general y como máximo, unos $
21.100 millones que representan no más del 7% del total de lo que se prevé
recaudar este año en concepto de IVA.
Claramente, se trata de un costo
razonable que el Estado tiene la obligación de asumir cuando lo que está en juego
es la autonomía y el bienestar de nuestros jubilados y pensionados; cuando
resulta urgente reconocer lo enriquecedor y valioso de su aporte social al pasado,
presente y futuro de la Argentina.
Proteger a este segmento
particularmente vulnerable, es también una forma de empezar a corregir la
regresividad de la estructura tributaria vigente, en la que el IVA - que grava el
consumo de todos por igual independientemente de su estatus económico - sigue
teniendo un peso preponderante.
De esta manera, nos enderezamos a
cumplir el mandato internacional surgido puntualmente de los Principios de las
Naciones Unidas en favor de las personas de edad (1991) y la Observación
General N° 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1995),
que instan a los Estados a adoptar acciones que promuevan su independencia,
participación y autorrealización.
Por las razones
expuestas y en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 inc. 23 de la Constitución
Nacional que llama a este Congreso a legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos por parte de los
"ancianos", es que solicito el pronto tratamiento y la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |