PROYECTO DE TP
Expediente 2672-D-2010
Sumario: SUSTITUYESE EL ARTICULO 8 DE LA LEY 26588, SOBRE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS CELIACAS.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Sustitúyese el
artículo 8 de la ley 26.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8. - Los productores,
importadores o cualquier otra persona física o jurídica que comerciare productos
alimenticios que cumplan con lo dispuesto por el artículo 3°, deben difundirlos,
publicitarlos o promocionarlos acompañando a la publicidad o difusión la leyenda "libre de
gluten" . Si la forma de difusión, publicidad o promoción lo permiten, la leyenda debe ser
informada visual y sonoramente.
Los establecimientos dedicados a la venta
de alimentos, incluyendo restaurantes, bares, comidas al paso, maxikioscos, kioscos y
supermercados deberán brindar un listado con las comidas que incluyan las harinas y
premezclas libres de gluten conforme lo determine la autoridad de aplicación.
Art. 2°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La celiaquía es
una enfermedad producida por la intolerancia intestinal a una proteína llamada
gluten.
Si una persona
celíaca ingiere un alimento que contiene gluten, se producen lesiones
microscópicas en el intestino delgado, lo que conduce a una mala absorción de los
nutrientes.
El Congreso
Nacional en fecha 2 de diciembre de 2009 aprobó la ley 26.588, la que fue
promulgada el 29 del mismo mes y establece que los alimentos sin trigo, avena,
cebada y centeno (TACC) deben ser rotulados con la leyenda " libre de gluten " y
que es el Ministerio de Salud de la Nación el que debe llevar un registro de los
productos alimenticios para celíacos que se comercialicen en el país.
Es decir, que el
tratamiento de la enfermedad celíaca se basa exclusivamente en la alimentación,
siendo de por vida dicho tratamiento, y el mismo consiste en una dieta onerosa en
la que no se deben observar la presencia de gluten y en la que la oferta de dichos
productos para su comercialización suele ser escaso.
Sin perjuicio de que
la ley prevé que la industria alimenticia informe sobre la ausencia o presencia de
gluten en sus productos en forma clara y visible, no menciona en su texto a las
casas de comida, restaurantes, supermercados que ofrecen al público comidas
para el consumo de la población.
El enfermo celíaco
así, enfrenta la dificultad de no contar con una variedad de alimentación,
sintiéndose excluido de las actividades sociales más cotidianas al no encontrar el
alimento apto para su tratamiento.
Por ello y al ser ésta
iniciativa una medida basada en la solidaridad y la comprensión que afecta la salud
de aproximadamente 400.000 conciudadanos es que solicito de mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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