PROYECTO DE TP
Expediente 2672-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DEL ARTICULO 82 (PENA PREVISTA PARA EL HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO MEDIANDO, CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACION).
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°
:Sustitúyase el Art. 82 del Código Penal Argentino por el siguiente:
"Art.
82.- Cuando en el caso del inciso 1 del artículo 80 concurriere
alguna de las circunstancias del inciso 1 del artículo anterior, la
pena será de reclusión o prisión de dos a ocho años".
Artículo 2: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1.-El actual Art. 82 del Codigo
Penal establece:
"Cuando en el
caso del inciso 1 del artículo 80 concurriere alguna de las circunstancias del
inciso 1 del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a
veinticinco años".
Esto significa que el mínimo de
la pena prevista para el homicidio agravado por el vínculo, cometido en
estado de emoción violenta (diez años de reclusión o prisión), es superior al
mínimo prevista para el mismo delito, si fuere cometido mediando
circunstancias extraordinarias de atenuación (ocho años de prisión o
reclusión, según el último párrafo del art 80 del Código Penal).
2.- La fijación
de los mínimos citados resulta incongruente, pues el legislador ha
diferenciado ambas causas atenuantes precisando que las circunstancias
extraordinarias de atenuación -introducidas por el decreto ley 21338/76
y, ya antes, por el decreto ley 17567/67-, no deben alcanzar el grado de
emoción violenta (ello surge de la Exposición de Motivos del primero). Es
evidente que aquél, al excluir de las "circunstancias extraordinarias", los
casos "no comprendidos como emoción violenta", se refiere al delito
emocional con los dos elementos íntegros: lo emocional y lo excusable
(Peña Guzmán, Gerardo, "El Delito de Homicidio Emocional", pag.
353).
En tal sentido,
Mario Della Vedova (, "Estudios de las figuras delictivas", T. I., p. 54, Ed.
Advocatus, Cba. junio 1994, pag. 55) observa que emocionarse
violentamente es mucho más que matar mediando circunstancias
extraordinarias de atenuación. Dicho de otro modo, es más leve lo
primero que lo segundo pues, a pesar de la naturaleza subjetiva de
ambos, la intensidad del estado emocional y su consecuencia es mayor que
la atenuación resultante de la concurrencia de circunstancias
extraordinarias, ello pese a la incongruencia que resulta de la comparación
entre las penas de ambas figuras.
Por su parte Carlos Creus
admite que para la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 80
párrafo final, de haber existido un estado de emoción violenta, debe
estar ausente su excusabilidad "Derecho Penal", Parte Especial, T. I, 4a
edición, p. 16, Ed. Astrea 1993, pag. 17).
3.- En suma, el mínimo previsto
por el Código Penal para la circunstancia atenuante mayor- la emoción
violenta; art 82 CP- es superior al mínimo previsto para la circunstancia
atenuante menor- las circunstancias extraordinarias de atenuación; art 80 in
fine CP-. Esta incongruencia ha determinado que autorizada jurisprudencia
haya declarado la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal
prevista en el art 82 CP ( Cfr, Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en
"ZABALA, Hilda del Sagrado Corazón de Jesús p.s.a. de Homicidio calificado
-Recurso de Casación-" (Expte. "Z", 3/2001), del 08 de julio de 2002;
"ORTIZ ROJAS Sebastián Emanuel y otro p.ss.aa. Homicidio Calificado -
Recurso de Casación-" (Expte. "O", 20/2005), del 03 de mayo de
2007).
4.- En este último precedente,
dicho alto tribunal señaló además que una directriz válida para punir el
homicidio agravado por el vínculo, cometido en estado de emoción violenta,
es el emergente del Proyecto de Código Penal de Sebastián Soler de 1960
(fuente de los decretos leyes pre-citados), que preveía un marco punitivo
conformado por un mínimo de dos y un máximo de ocho años de pena
privativa de libertad, suministrando un parámetro de razonabilidad para fijar
la escala penal. Es que si la pena debe ser proporcionada con la
culpabilidad, los mínimos y máximos previstos en aquella directriz regulan en
forma más congruente la pena por una disminución de aquélla, y proveen
de una herramienta hermenéutica objetiva para determinar la pena. Esta
escala de 2 a 8 años de prisión- concluye al más alto tribunal cordobés-
guarda congruencia con el mínimo de pena de prisión fijado en el art. 81
inc. a) y su máximo es el que corresponde al mínimo del homicidio agravado
del art. 80 último párrafo, cometido circunstancias extraordinarias de
atenuación.
5.- Las razones expresamente
expuestas, proporcionan un serio respaldo doctrinario y jurisprudencial a la
modificación al art 82 CP que se propone, y permitirán a su vez un
tratamiento punitivo razonable a los supuestos de "infanticidio", cuya
atenuación fuera derogada por ley 24.410.
Por todas la razones expuestas,
Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | UCR |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
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