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PROYECTO DE TP


Expediente 2672-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DEL ARTICULO 82 (PENA PREVISTA PARA EL HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO MEDIANDO, CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACION).
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° :Sustitúyase el Art. 82 del Código Penal Argentino por el siguiente:
"Art. 82.- Cuando en el caso del inciso 1 del artículo 80 concurriere alguna de las circunstancias del inciso 1 del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de dos a ocho años".
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1.-El actual Art. 82 del Codigo Penal establece:
"Cuando en el caso del inciso 1 del artículo 80 concurriere alguna de las circunstancias del inciso 1 del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años".
Esto significa que el mínimo de la pena prevista para el homicidio agravado por el vínculo, cometido en estado de emoción violenta (diez años de reclusión o prisión), es superior al mínimo prevista para el mismo delito, si fuere cometido mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (ocho años de prisión o reclusión, según el último párrafo del art 80 del Código Penal).
2.- La fijación de los mínimos citados resulta incongruente, pues el legislador ha diferenciado ambas causas atenuantes precisando que las circunstancias extraordinarias de atenuación -introducidas por el decreto ley 21338/76 y, ya antes, por el decreto ley 17567/67-, no deben alcanzar el grado de emoción violenta (ello surge de la Exposición de Motivos del primero). Es evidente que aquél, al excluir de las "circunstancias extraordinarias", los casos "no comprendidos como emoción violenta", se refiere al delito emocional con los dos elementos íntegros: lo emocional y lo excusable (Peña Guzmán, Gerardo, "El Delito de Homicidio Emocional", pag. 353).
En tal sentido, Mario Della Vedova (, "Estudios de las figuras delictivas", T. I., p. 54, Ed. Advocatus, Cba. junio 1994, pag. 55) observa que emocionarse violentamente es mucho más que matar mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Dicho de otro modo, es más leve lo primero que lo segundo pues, a pesar de la naturaleza subjetiva de ambos, la intensidad del estado emocional y su consecuencia es mayor que la atenuación resultante de la concurrencia de circunstancias extraordinarias, ello pese a la incongruencia que resulta de la comparación entre las penas de ambas figuras.
Por su parte Carlos Creus admite que para la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 80 párrafo final, de haber existido un estado de emoción violenta, debe estar ausente su excusabilidad "Derecho Penal", Parte Especial, T. I, 4a edición, p. 16, Ed. Astrea 1993, pag. 17).
3.- En suma, el mínimo previsto por el Código Penal para la circunstancia atenuante mayor- la emoción violenta; art 82 CP- es superior al mínimo previsto para la circunstancia atenuante menor- las circunstancias extraordinarias de atenuación; art 80 in fine CP-. Esta incongruencia ha determinado que autorizada jurisprudencia haya declarado la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista en el art 82 CP ( Cfr, Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en "ZABALA, Hilda del Sagrado Corazón de Jesús p.s.a. de Homicidio calificado -Recurso de Casación-" (Expte. "Z", 3/2001), del 08 de julio de 2002; "ORTIZ ROJAS Sebastián Emanuel y otro p.ss.aa. Homicidio Calificado - Recurso de Casación-" (Expte. "O", 20/2005), del 03 de mayo de 2007).
4.- En este último precedente, dicho alto tribunal señaló además que una directriz válida para punir el homicidio agravado por el vínculo, cometido en estado de emoción violenta, es el emergente del Proyecto de Código Penal de Sebastián Soler de 1960 (fuente de los decretos leyes pre-citados), que preveía un marco punitivo conformado por un mínimo de dos y un máximo de ocho años de pena privativa de libertad, suministrando un parámetro de razonabilidad para fijar la escala penal. Es que si la pena debe ser proporcionada con la culpabilidad, los mínimos y máximos previstos en aquella directriz regulan en forma más congruente la pena por una disminución de aquélla, y proveen de una herramienta hermenéutica objetiva para determinar la pena. Esta escala de 2 a 8 años de prisión- concluye al más alto tribunal cordobés- guarda congruencia con el mínimo de pena de prisión fijado en el art. 81 inc. a) y su máximo es el que corresponde al mínimo del homicidio agravado del art. 80 último párrafo, cometido circunstancias extraordinarias de atenuación.
5.- Las razones expresamente expuestas, proporcionan un serio respaldo doctrinario y jurisprudencial a la modificación al art 82 CP que se propone, y permitirán a su vez un tratamiento punitivo razonable a los supuestos de "infanticidio", cuya atenuación fuera derogada por ley 24.410.
Por todas la razones expuestas, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO UCR
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA