PROYECTO DE TP
Expediente 2671-D-2015
Sumario: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS PARA LA DETECCION TEMPRANA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE "DIFICULTADES ESPECIFICAS DEL APRENDIZAJE - DEA -". CREACION.
Fecha: 13/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Objeto: La presente
ley tiene por objeto la atención integral de niños, niñas y adolescentes con
Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), mediante un sistema de
prestaciones básicas para la detección temprana de la DEA, y a través de las
adaptaciones metodológicas necesarias del sistema educativo en todos sus
niveles y modalidades para lograr el máximo desarrollo, integración y el pleno
ejercicio de sus derechos en todos los aspectos de la vida social.
Artículo 2°: Beneficiarios: Son
beneficiarios de la presente ley los niños, niñas, adolescentes que cursen sus
estudios de educación inicial obligatoria, primaria y secundaria, así como también
todo persona que curse estudios universitarios o terciarios ya sea que concurran
a instituciones públicas o de gestión privada.
Artículo 3°: Definición: Se entiende
por Dificultades Específicas del Aprendizaje, el trastorno que se presenta en el
aprendizaje de la lectoescritura (DISLEXIA), la expresión escrita defectuosa
(DISGRAFIA) y la dificultad innata para el procesamiento de los números, el
cálculo aritmético y la resolución de problemas (DISCALCULIA).
Artículo 4°: Autoridades de
Aplicación: El Ministerio de Salud es el responsable de los aspectos sanitarios
establecidos por la presente ley y el Ministerio de Educación de los componentes
educativos determinados por la misma.
Artículo 5°: Sujetos obligados para
las prestaciones médicas: Las obras sociales enmarcadas en las leyes N° 23.660
y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda
Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina
prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades,
así como, también todos aquellos agentes que presten servicios asistenciales a
sus afiliados independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben
brindar cobertura a las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley.
Artículo 6°: Cobertura universal: Los
beneficiarios que carecen de cobertura de obra social, pueden acceder a la
totalidad de las prestaciones básicas contempladas en la presente ley a través de
los efectores dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Artículo 7°: Prestaciones: Las
prestaciones comprendidas en la presente ley son:
a) Atención psicopedagógica: Las
instituciones educativas enumeradas en el artículo 2 de la presente ley, a través
de gabinetes especializados, deben realizar en forma anual los estudios que
determine la autoridad de aplicación para la detección temprana de las
Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA), indicando sus características
específicas, el grado de incidencia en el aprendizaje y las derivaciones que
correspondan.
b) Prestación terapéutica educativa:
Se entiende por prestación terapéutica educativa, aquella que desarrolla una
acción de aprendizaje diseñado para alumnos con Dificultades Especificas del
Aprendizaje (DEA) a fin que puedan cumplir en cada año lectivo los objetivos de
las asignaturas contenidas en los programas de enseñanza regular.
c) Prestación asistencial: Se
entiende por prestación asistencial, aquella desarrollada por psicólogos,
neurólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, psicomotricistas y psiquiatras
infantiles, ya sea que actúen en forma individual o interdisciplinaria.
Las prestaciones citadas en el inciso
c) del presente artículo quedan incorporadas de pleno derecho al Programa
Médico Obligatorio (P.M.O).
Artículo 8°: Integración y
Continuidad pedagógica: El Ministerio de Educación, con el acuerdo del Consejo
Federal de Educación, debe promover la elaboración de normas y de
metodologías sobre el abordaje de las dificultades específicas de aprendizaje en
las instituciones educativas públicas y de gestión privada en cada una de las
jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de la
enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:
Elaboración de estudios por los
gabinetes especializados en psicopedagogía, en forma anual para la detección
temprana de la dislexia, indicando sus características específicas, el grado de
incidencia en el aprendizaje y las derivaciones que correspondan.
Aplicación a los procesos de
enseñanza de alumnos/as con dificultades específicas de aprendizaje que no
impliquen discapacidad;
Garantía de la continuidad
pedagógica, entendida como la estrategia que prevea una eventual
discontinuidad por las actividades educativas programadas;
Evaluación de las prácticas que
puedan producir obstáculos para el acceso, permanencia, tránsito y egreso de los
alumnos/as al sistema educativo;
Aplicación como trabajo colectivo y
permanente de todos los actores del sistema educativo y de la comunidad;
Participación del equipo docente en
la elaboración, desarrollo, articulación y evaluación de las estrategias de
intervención;
Capacitación del equipo docente en
el reconocimiento de las manifestaciones que indiquen la existencia de las
dificultades específicas de aprendizaje;
Comunicación y difusión de las
estrategias a los actores de la comunidad educativa institucional;
Coordinación intersectorial con las
políticas públicas de otras áreas de competencia referente;
Reafirmación de las relaciones entre
las instituciones educativas, la comunidad, las familias y las organizaciones
sociales y comunitarias, en el marco del reconocimiento de los objetivos de la
presente ley;
Aplicación de acciones necesarias
para la adaptación de la currícula con métodos específicos de enseñanza y
evaluación que contemplen las dificultades específicas de aprendizaje;
Artículo 9°: Asignación
presupuestaria: Las erogaciones que demande la implementación de la presente
ley son asignadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10°: Adhesión: Invitase a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 11°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las dificultades específicas del
aprendizaje (DEA) como la dislexia, disgrafía y la discalculia son trastornos de
origen neurobiológico que afecta a un gran número de niños/as en edad escolar,
así como adolescentes y adultos.
Se calcula que aproximadamente el
10% de los niños/as en edad escolar lo sufre dislexia, el trastorno más común de
las DEA. Asimismo, se calcula que hay entre un y dos chicos por aula con esta
problemática. Según la Asociación Dislexia y Familia (DISFAM), la dislexia es un
trastorno del aprendizaje de la lectoescritura, de carácter persistente y
específico, que se da en niños que no presentan ningún hándicap físico, psíquico
ni sociocultural, no es una discapacidad. La dislexia es considerada la primera
causa del fracaso escolar.
Frente a este hecho nos vemos en
la obligación de encontrar las herramientas legales que les permitan esos
niños/as, adolescentes, adultos y sus familias diagnosticar y tratar el trastorno
para lograr una acabada integración de esas personas en el ámbito social,
escolar y luego laboral.
Numerosas familias argentinas se
encuentran con la dificultad de que los proveedores de prestaciones médicas no
cubren la totalidad de las prestaciones básicas destinadas a la detección y luego
tratamiento de estos trastornos, volviendo muy costosa la asistencia a aquellos
que padecen una DEA. Asimismo, también se enfrentan con la problemática de
una escuela que no acompaña ni al niño ni a la familia, padeciendo el sufrimiento
del mismo en el proceso escolar. Resultando en realidad la falta de rendimiento a
la inadecuación metodológica y de acceso a los contenidos para chicos con DEA.
Esta adaptación consiste en que el alumno cumplirá con los mismos objetivos
que el resto de compañeros, tendrá los mismos contenidos, pero el acceso a
estos debe ser distinto. Por ejemplo: no es recomendable remarcar los errores de
ortografía ni la desprolijidad en la escritura, y darle la posibilidad de pruebas en
forma oral.
En este sentido, las Dificultades
Especificas del Aprendizaje (DEA) pueden llevar a graves consecuencias como la
manifestación de conductas antisociales, depresión, baja autoestima y la
ansiedad causando en muchos casos el abandono escolar de niños, adolescentes
y adultos. Por esta razón, la detección temprana de estos trastornos resulta
fundamental a la hora de su tratamiento oportuno, sobre todo para que desde el
ámbito escolar no se potencie una posible deserción.
Este proyecto de ley tomando como
antecedentes los expedientes: 7248-D-2013, 7510-D-2013, 5690-D-2014, 1396-
D-2015, trata de comenzar a resolver la problemas que representan las DEA para
quien padece el trastorno, para la familia, y para la sociedad abarcando los
aspectos educativos y de salud. El proyecto establece una serie de prestaciones
obligatorias -de diagnóstico y tratamiento- incluyendo a las DEA dentro del PMO.
En relación al aspecto educativo, el proyecto determina directivas para que el
Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación tomen
en cuenta en el desarrollo de las metodologías y pautas educativas, para ser
tomadas luego en las diferentes jurisdicciones.
Por todas las razones antes
expuestas, invito a mis pares a que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0747/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 747/16 | 18/10/2016 |