PROYECTO DE TP
Expediente 2671-D-2014
Sumario: "PROGRAMA DE INCENTIVO LABORAL PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa de incentivo
laboral para personas mayores de 45 años.
Artículo 1: Créase el "Programa
Nacional de incentivo laboral para personas mayores de 45 años" en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 2: El "Programa Nacional de
incentivo laboral para personas mayores de 45 años" tendrá por objeto fomentar la
reinserción laboral de las personas mayores de 45 años que no cuenten con empleo
formal.
Artículo 3: El Programa deberá
implementarse principalmente como incentivo a las Micro, Pequeña y Mediana
Empresa radicadas en el territorio de la Republica.
Artículo 4: Los empleadores que se
incorporen al programa al programa tendrán los siguientes beneficios:
a) Si tiene hasta dos empleados
incorporados al presente programa, podrá descontar hasta el 30% de los salarios
abonados al trabajador, del saldo a pagar que le corresponda en el impuesto a las
ganancias.-
b) Si tiene más de dos
empleados y hasta cinco, incorporados al presente programa podrá descontar hasta el
40% de los salarios abonados al trabajador, del saldo a pagar que le corresponda en el
impuesto a las ganancias.
c) Si tiene más de cinco
empleados incorporados al presente programa, podrá descontar hasta el 50% de los
salarios abonados al trabajador, del saldo a pagar que le corresponda en el impuesto a
las ganancias.
El Ministerio de trabajo podrá disponer un
máximo de cantidad de empleados incorporados al presente programa por tipo de
empresa.
Artículo 5: El beneficio promocional
tendrá una duración máxima, prorrogable, de 24 meses contados a partir del mes de
inicio de cada nueva relación laboral.
Artículo 6: Para ingresar al programa
las personas desocupadas mayores de 45 años deberán acreditar que permanecieron sin
empleo formal en los últimos 12 meses mediante certificado de aportes emitido por
Anses.
Artículo 7: Para el otorgamiento y
mantenimiento de los beneficios del programa el empleador deberá cumplir las
siguientes condiciones:
a) Inscribirse en el Ministerio de
Trabajo de la Nación, informando los datos personales del trabajador y acreditar su
estado de desocupación mediante certificado emitido por Anses.
b) Tener al día los aportes y
contribuciones de la seguridad social.
c) El contrato de trabajo no podrá
estipular un salario inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil, ni a la escala mínima
fijada si se encuentra bajo algún Convenio Colectivo de Trabajo;
d) La duración del empleo no podrá ser
inferior a 12 meses;
e) Al momento de la contratación, el
nuevo trabajador deberá recibir de forma obligatoria capacitación institucionalizada, ya
sea en entidades gremiales, en la empresa, en oficinas municipales de empleo o
institutos de formación profesional. Los cursos deberán ser certificados por la autoridad
competente que fije la reglamentación.
f) El empleador no podrá
reducir el número de empleados dentro de su planta permanente por el período en el que
esté sujeto al plan;
g) En ningún caso podrán
adherir al presente programa aquellos empleadores que tengan bajas de personal, ya sea
por despido con causa o incausado dentro de los últimos doce meses anteriores a la
presentación.
h) En el caso de los despidos con
causa, solo podrá ingresar el empleador al presente programa, si contara con la
sentencia judicial que así lo acredite.
Artículo 8: El Ministerio de Trabajo
deberá informar en forma presencial a la Comisión de Trabajo de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación, sobre la evolución del programa, su estado presupuestario y
todos los informes y/o datos que se le requieran.
Artículo 9: El "Programa Nacional de
Empleo Joven" será financiado con las partidas presupuestarias que se adjudiquen.
Artículo 10: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La realidad actual indica que los mayores
de 45 años tienen menos posibilidades de conseguir trabajo que los más jóvenes.
Según un documento llevado a cabo entre
la Asociación Civil Diagonal y el Programa de Protección Social de CIPPEC
denominado "Diagnóstico y recomendaciones de políticas públicas sobre población
argentina de 45-70 años en situación de riesgo y vulnerabilidad", si bien son los más
jóvenes quienes presentan tasas de desempleo más elevadas, quienes se encuentran entre
45 y 64 años de edad son la franja etaria que hace más tiempo que está buscando
trabajo. En este sentido, el 44% de este grupo está buscando trabajo desde hace más de
un año, mientras este porcentaje desciende a 27% para quienes se encuentran entre 26 y
44 años y a 21% para los más jóvenes de 19 a 25 años.
El Observatorio de la
Deuda Social de la Universidad Católica Argentina explica que "la población que se
encuentra en el rango de edad de 45 a 59 años, que vive en los principales centros
urbanos del país, tiene una mayor probabilidad de estar desocupada en comparación
con otros grupos etarios, y en particular, si se trata de mujeres. A su vez, los datos
evidencian que corren más riesgo de padecer situaciones de empleo precario o de
subempleo aquellos mayores que no han finalizado los estudios secundarios".
A esta situación contribuyen una serie de
prejuicios que a veces se hace difícil erradicar, este panorama se agrava aún más en los
sectores de menores recursos.
Sin embargo, según el informe de CIPPEC
mencionado más arriba, las personas mayores de 45 años poseen cualidades que inciden
sobre su potencial inserción en el mercado laboral diferenciadas de los trabajadores más
jóvenes. Los trabajadores mayores cuentan con mayor experiencia y trayectoria, lo que
se traduce frecuentemente en una modalidad de trabajo distinta, con un mayor temple a
la hora de tomar decisiones y una mayor confiabilidad en la ejecución de las tareas
asignadas.
Asimismo, los trabajadores mayores
cuentan con una cultura de trabajo más marcada, que se traduce en un menor
ausentismo y en un mayor compromiso con el lugar de trabajo. El menor ausentismo,
además de por el compromiso con el ambiente laboral, parece estar vinculado a que los
mayores de 45, en los casos de contar con familia, tienen hijos mayores que ya no
requieren de un cuidado tan intensivo.
Según la "Segunda Asamblea Mundial
sobre el Envejecimiento" realizado por las Naciones Unidas del 8 al 12 de abril del
2002 "El potencial de las personas de edad es una sólida base para el desarrollo futuro.
Permite a la sociedad recurrir cada vez más a las competencias, la experiencia y la
sabiduría que las personas de edad aportan, no sólo para asumir la iniciativa de su
propia mejora, sino también para participar activamente en la de toda la
sociedad"(Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento, Art. 10)
Es por ello que los Estados miembro se
comprometieron a aplicar todas las estrategias económicas y financieras necesarias para
garantizar el bienestar y la salud de su población mayor. Dentro de este marco, en
diversos países se ha comenzado a emprender acciones tendientes a promover la
contratación y la retención de los trabajadores adultos, y desarrollar la empleabilidad de
este grupo etario. Para ello se implementan leyes anti-discriminación, subsidios de
integración, y campañas de información e incentivo.
Nuestra Constitución Nacional en su
Artículo 16 establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en
los empleos sin otra condición que la idoneidad, y, la Ley de Contrato de Trabajo
20.744 en su Artículo 17 prohíbe hacer discriminaciones de cualquier tipo entre los
trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de
edad.
Es un deber del estado el crear las
condiciones para facilitar la inserción de estas personas articulando acciones con el
sector privado. Es por ello que el presente proyecto de ley propone formular un
programa bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, que fomente la contratación de las
personas mayores de 45 años mediante incentivos a los empleadores, que al inscribirse
en el programa y cumplir ciertas condiciones podrán descontar un porcentaje de los
salarios pagados del saldo a pagar en el impuesto a las ganancias.
En síntesis, este proyecto pretende crear
una herramienta de promoción del empleo en mayores, entendiendo que el camino es la
generación de una política activa, no financiándolo a modo de subsidio, sino dentro de
un programa de inserción y capacitación laboral así como de un esfuerzo mutuo entre el
sector público y privado de tal manera de reducir el costo laboral a las empresas como
incentivo para aumentar la demanda de nuevos puestos de empleo en la economía
formal.
Es nuestra responsabilidad como
Diputados Nacionales contribuir al bienestar de los ciudadanos de la Nación, es por ello
que solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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