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PROYECTO DE TP


Expediente 2671-D-2014
Sumario: "PROGRAMA DE INCENTIVO LABORAL PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa de incentivo laboral para personas mayores de 45 años.
Artículo 1: Créase el "Programa Nacional de incentivo laboral para personas mayores de 45 años" en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 2: El "Programa Nacional de incentivo laboral para personas mayores de 45 años" tendrá por objeto fomentar la reinserción laboral de las personas mayores de 45 años que no cuenten con empleo formal.
Artículo 3: El Programa deberá implementarse principalmente como incentivo a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa radicadas en el territorio de la Republica.
Artículo 4: Los empleadores que se incorporen al programa al programa tendrán los siguientes beneficios:
a) Si tiene hasta dos empleados incorporados al presente programa, podrá descontar hasta el 30% de los salarios abonados al trabajador, del saldo a pagar que le corresponda en el impuesto a las ganancias.-
b) Si tiene más de dos empleados y hasta cinco, incorporados al presente programa podrá descontar hasta el 40% de los salarios abonados al trabajador, del saldo a pagar que le corresponda en el impuesto a las ganancias.
c) Si tiene más de cinco empleados incorporados al presente programa, podrá descontar hasta el 50% de los salarios abonados al trabajador, del saldo a pagar que le corresponda en el impuesto a las ganancias.
El Ministerio de trabajo podrá disponer un máximo de cantidad de empleados incorporados al presente programa por tipo de empresa.
Artículo 5: El beneficio promocional tendrá una duración máxima, prorrogable, de 24 meses contados a partir del mes de inicio de cada nueva relación laboral.
Artículo 6: Para ingresar al programa las personas desocupadas mayores de 45 años deberán acreditar que permanecieron sin empleo formal en los últimos 12 meses mediante certificado de aportes emitido por Anses.
Artículo 7: Para el otorgamiento y mantenimiento de los beneficios del programa el empleador deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Inscribirse en el Ministerio de Trabajo de la Nación, informando los datos personales del trabajador y acreditar su estado de desocupación mediante certificado emitido por Anses.
b) Tener al día los aportes y contribuciones de la seguridad social.
c) El contrato de trabajo no podrá estipular un salario inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil, ni a la escala mínima fijada si se encuentra bajo algún Convenio Colectivo de Trabajo;
d) La duración del empleo no podrá ser inferior a 12 meses;
e) Al momento de la contratación, el nuevo trabajador deberá recibir de forma obligatoria capacitación institucionalizada, ya sea en entidades gremiales, en la empresa, en oficinas municipales de empleo o institutos de formación profesional. Los cursos deberán ser certificados por la autoridad competente que fije la reglamentación.
f) El empleador no podrá reducir el número de empleados dentro de su planta permanente por el período en el que esté sujeto al plan;
g) En ningún caso podrán adherir al presente programa aquellos empleadores que tengan bajas de personal, ya sea por despido con causa o incausado dentro de los últimos doce meses anteriores a la presentación.
h) En el caso de los despidos con causa, solo podrá ingresar el empleador al presente programa, si contara con la sentencia judicial que así lo acredite.
Artículo 8: El Ministerio de Trabajo deberá informar en forma presencial a la Comisión de Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre la evolución del programa, su estado presupuestario y todos los informes y/o datos que se le requieran.
Artículo 9: El "Programa Nacional de Empleo Joven" será financiado con las partidas presupuestarias que se adjudiquen.
Artículo 10: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La realidad actual indica que los mayores de 45 años tienen menos posibilidades de conseguir trabajo que los más jóvenes.
Según un documento llevado a cabo entre la Asociación Civil Diagonal y el Programa de Protección Social de CIPPEC denominado "Diagnóstico y recomendaciones de políticas públicas sobre población argentina de 45-70 años en situación de riesgo y vulnerabilidad", si bien son los más jóvenes quienes presentan tasas de desempleo más elevadas, quienes se encuentran entre 45 y 64 años de edad son la franja etaria que hace más tiempo que está buscando trabajo. En este sentido, el 44% de este grupo está buscando trabajo desde hace más de un año, mientras este porcentaje desciende a 27% para quienes se encuentran entre 26 y 44 años y a 21% para los más jóvenes de 19 a 25 años.
El Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina explica que "la población que se encuentra en el rango de edad de 45 a 59 años, que vive en los principales centros urbanos del país, tiene una mayor probabilidad de estar desocupada en comparación con otros grupos etarios, y en particular, si se trata de mujeres. A su vez, los datos evidencian que corren más riesgo de padecer situaciones de empleo precario o de subempleo aquellos mayores que no han finalizado los estudios secundarios".
A esta situación contribuyen una serie de prejuicios que a veces se hace difícil erradicar, este panorama se agrava aún más en los sectores de menores recursos.
Sin embargo, según el informe de CIPPEC mencionado más arriba, las personas mayores de 45 años poseen cualidades que inciden sobre su potencial inserción en el mercado laboral diferenciadas de los trabajadores más jóvenes. Los trabajadores mayores cuentan con mayor experiencia y trayectoria, lo que se traduce frecuentemente en una modalidad de trabajo distinta, con un mayor temple a la hora de tomar decisiones y una mayor confiabilidad en la ejecución de las tareas asignadas.
Asimismo, los trabajadores mayores cuentan con una cultura de trabajo más marcada, que se traduce en un menor ausentismo y en un mayor compromiso con el lugar de trabajo. El menor ausentismo, además de por el compromiso con el ambiente laboral, parece estar vinculado a que los mayores de 45, en los casos de contar con familia, tienen hijos mayores que ya no requieren de un cuidado tan intensivo.
Según la "Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento" realizado por las Naciones Unidas del 8 al 12 de abril del 2002 "El potencial de las personas de edad es una sólida base para el desarrollo futuro. Permite a la sociedad recurrir cada vez más a las competencias, la experiencia y la sabiduría que las personas de edad aportan, no sólo para asumir la iniciativa de su propia mejora, sino también para participar activamente en la de toda la sociedad"(Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, Art. 10)
Es por ello que los Estados miembro se comprometieron a aplicar todas las estrategias económicas y financieras necesarias para garantizar el bienestar y la salud de su población mayor. Dentro de este marco, en diversos países se ha comenzado a emprender acciones tendientes a promover la contratación y la retención de los trabajadores adultos, y desarrollar la empleabilidad de este grupo etario. Para ello se implementan leyes anti-discriminación, subsidios de integración, y campañas de información e incentivo.
Nuestra Constitución Nacional en su Artículo 16 establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, y, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en su Artículo 17 prohíbe hacer discriminaciones de cualquier tipo entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
Es un deber del estado el crear las condiciones para facilitar la inserción de estas personas articulando acciones con el sector privado. Es por ello que el presente proyecto de ley propone formular un programa bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, que fomente la contratación de las personas mayores de 45 años mediante incentivos a los empleadores, que al inscribirse en el programa y cumplir ciertas condiciones podrán descontar un porcentaje de los salarios pagados del saldo a pagar en el impuesto a las ganancias.
En síntesis, este proyecto pretende crear una herramienta de promoción del empleo en mayores, entendiendo que el camino es la generación de una política activa, no financiándolo a modo de subsidio, sino dentro de un programa de inserción y capacitación laboral así como de un esfuerzo mutuo entre el sector público y privado de tal manera de reducir el costo laboral a las empresas como incentivo para aumentar la demanda de nuevos puestos de empleo en la economía formal.
Es nuestra responsabilidad como Diputados Nacionales contribuir al bienestar de los ciudadanos de la Nación, es por ello que solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL CHACO UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA