PROYECTO DE TP
Expediente 2671-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DICTADO POR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, EN LA QUE SE DA LUGAR A UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSIDERAR SU RECHAZO COMO VIOLATORIO DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO CONSAGRADO EN LA LEY GENERAL DE AMBIENTE.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar beneplácito
por el fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy ,
compuesto por los Doctores Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, María
Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Sergio Ricardo González; en los autos
caratulados "Leaño, Julia Rebeca; Leaño, Remo; Cruz de Mamaní, Victoriana;
Licantica Dámaso; Valenzuela, Víctor Hugo; Moreau, Roger Lucein y otros c/
EstadoProvincial" del 23 de febrero del corriente en la que se da lugar a un
recurso de inconstitucionalidad por considerar que su rechazo es omiso del
principio precautorio consagrado el la Ley General de Ambiente y por lo tanto
lesivo al medio ambiente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"Las necesidades humanas son
infinitas, los recursos son escasos". Este viejo adagio es argüido por aquellos que
priorizan el progreso ciegamente ante la realidad de un mundo muy diferente al
que existía en momentos en que dicha frase se ponía de moda.
En la actualidad, es a todas luces
inevitable no utilizar tal afirmación tan a la ligera. El mundo hoy es visto, no como
una simple abstracción de la que prescindir en cada acción que emprendemos,
sino como algo muy cercano, muy personal. Es visto hoy como lo que siempre ha
sido en los hechos: nuestro hogar.
Así, cualquier conducta lesiva a este
nuevo concepto que se tiene de nuestro planeta debe ser repudiada, no solamente
ante la materialidad de los daños provocados, sino ante el peligro que acarrean de
generar daños que -según comprobaciones científicas actuales- cuantitativa y
cualitativamente, perdurarán en el tiempo, llegando a tener consecuencias
irreversibles para nuestro futuro.
La actividad minera no es ajena a
este precepto sino, que por el contrario, en la actualidad y fundamentalmente, las
explotaciones de mineral metalífero, que se realizan a "cielo abierto" generan
sustancias residuales muy peligrosas, depositadas sobre la superficie del suelo,
así como enormes cavas o tajos, que por acción del aire, o del agua empleada en
la operación, pueden provocar la contaminación de las aguas río abajo; aún
muchos años después de finalizada la vida útil de la mina
Cabe entonces,
entender este problema según sus correspondientes aristas. El derecho a un
medio ambiente sano es de raigambre constitucional en nuestro país según
expresa el artículo 41 de la carta magna "...Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley..." también importantes disposiciones internacionales como El
protocolo de Kyoto sobre el cambio climático (1997), La Carta Mundial de la
Naturaleza de la ONU (1982) y la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo (Brasil, 1992).
Aún más específico es el tratamiento
en nuestro país gracias a la Ley General de Ambiente Nº 25.675.
Dentro de este marco normativo
cabe destacar el accionar de de los valientes vecinos de Tilcara y de algunos
funcionarios del estado que defienden los principios que inspiran tales
plexos.
Es el caso del
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy que en la causa "Leaño, Julia
Rebeca; Leaño, Remo; Cruz de Mamaní, Victoriana; Licantica, Dámaso; Valenzuela,
Víctor Hugo; Moreau, Roger Lucein y otros c/ Estado Provincial/
inconstitucionalidad", dictó un fallo innovador y pionero al incorporar a la visión
económica que se tiene de la actividad minera, también una perspectiva
protectora del medio ambiente cuando indica: "...Hasta tanto se demuestre (...)
que no existe la posibilidad o el peligro cierto de que las tareas que se realicen en
la zona produzcan contaminación o conlleven daño ambiental, es deber de los
jueces (...) proveer de inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial o
protección de los intereses colectivos, tratándose de un derecho humano
fundamental, tanto de quienes allí habitan como de todos los habitantes, a un
medio ambiente sano y sin contaminación, efectuando lo que fuera menester para
evitarla..."
Pero además
establece "... en caso de probables, posibles o bien que puedan presumirse ya
provocado un daño ambiental por contaminación deberá acreditar su inexistencia
no sólo quien esté en mejores condiciones de hacerlo sino quien precisamente
sostiene tan ciegamente que tal contaminación no existe..."invirtiendo la carga
probatoria.
En definitiva, el dictamen en
cuestión hace primar el derecho humano a un ambiente saludable por sobre
cualquier iniciativa eminentemente economista.
Cabe entonces celebrar la iniciativa
judicial que sirve de respuesta a los valores defendidos por la comunidad de
Tilcara como también servirá de precedente jurisprudencial en otras causas en las
que se ventilen situaciones sobre el cuidado del medio ambiente, de nuestro
hogar.
Por todo lo expuesto es que solicito
a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente
proyecto...
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |