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PROYECTO DE TP


Expediente 2670-D-2014
Sumario: PREVENCION DE LA LUDOPATIA. REGIMEN.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE PREVENCION DE LA LUDOPATIA
CAPÍTULO I DEFINICIONES Y OBJETO
Artículo 1.- ASIGNASE carácter de salud pública a la Prevención y Tratamiento de la Ludopatía en la República Argentina.-
Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto regular la prevención y el tratamiento de la ludopatía en establecimientos, en los que se practiquen juegos de azar, entendiéndose por ello todos aquellos que dependiendo de la suerte en forma absoluta o preponderante tengan por resultado la ganancia o pérdida de dinero u otros valores equivalentes.
Artículo 3.- ENTIENDASE por Ludopatía o Juego Patológico, a la alteración progresiva del comportamiento a través de una inhabilidad para resistir los impulsos de apostar, de tal manera que se llega a alterar significativamente su funcionamiento a nivel personal, familiar, financiero, ocupacional o social. Patología presente en los manuales de medicina y psiquiatría DSM-IV (APA) y CIE-10 (OMS).
Artículo 4.- ENTIENDASE Por autoexclusión la prohibición de acceso a las salas de juego y apuestas que se realiza mediante la inscripción voluntaria en un registro administrado por la autoridad de aplicación a designar.
CAPÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ATRIBUCIONES
Artículo 5.- Lotería Nacional (LNSE) en su carácter de ente federal regulador, en consulta permanente con el Ministerio de Salud de la Nación a través de su Programa Nacional de Salud Mental y Adicciones, será autoridad de aplicación de la presente y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Verificar el cumplimiento de esta Ley en todos los establecimientos de su dependencia;
b) Instrumentar la habilitación de Centros de Asistencia, Información y Control Estadístico de la Ludopatía en los establecimientos que de ella dependan;
c) Garantizar los medios necesarios para la adecuada atención, orientación y tratamiento de los enfermos;
d) Promover campañas informativas y preventivas permanentes, para desincentivar hábitos y conductas patológicas para toda la población en general;
e) Promover campañas educativas para niños, adolescentes y jóvenes a efectuarse con la coordinación del Ministerio de Educación de la Nación en los establecimientos de los distintos niveles y modalidades de enseñanza;
f) Implementar, en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación, cursos de capacitación y actualización destinados al sistema hospitalario público, enfocados en el tratamiento de la Ludopatía;
g) Propiciar la implementación de una línea telefónica de acceso gratuito y un sitio web en los que se dispondrá la información en relación a la Ludopatía, centros de atención, tratamientos, horarios y contenidos de los programas previstos para su contención.-
Artículo 6.- Los establecimientos debidamente autorizados en el marco de las leyes vigentes, en los que se practiquen juegos de azar, entendiendo por ello, todos aquellos que dependiendo de la suerte en forma absoluta o preponderante, tengan por resultado la ganancia o pérdida de dinero u otros valores equivalentes en todo el ámbito de la República Argentina deberán colocar en lugares visibles carteles con la leyenda: "JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD."
Asimismo, los comprobantes de ingreso o entrada a dichos lugares y todo tipo de publicidad que se emitiera, sea ésta, gráfica, radial, televisa o internet, también deberán contener la misma leyenda.
CAPITULO III CREACION DEL REGISTRO DE AUTOEXCLUSION
Artículo 7.- Crease el "Registro de autoexclusión a salas de juego y apuestas (R.A.J.A.) ".
Artículo 8.- Toda persona podrá solicitar a las autoridades de aplicación la inscripción en el Registro de Autoexclusión a Salas de Juego y Apuestas (R.A.J.A.), a los responsables de los establecimientos debidamente autorizados en el marco de las leyes vigentes, en los que se practiquen juegos de azar, la prohibición de acceso e inclusión en el registro (R.A.J.A.).
Artículo 9.- El Registro de Autoexclusión a Salas de Juego y Apuestas, deberá contener al menos los siguientes datos de carácter personal del solicitante:
Nombre y apellido.
Sexo.
Número del documento nacional de identidad o pasaporte o documento equivalente.
Fotografía actualizada.
Fecha de alta de la prohibición.
Artículo 10.- Las autoexclusiones tendrán una duración mínima de 6 (seis) meses. Transcurrido el periodo mínimo las autoexclusiones seguirán vigentes y podrán ser canceladas a solicitud de las personas signatarias.
CAPITULO IV RETIRO DE CAJEROS AUTOMATICOS
Artículo 11.- Queda prohibida la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a los noventa (180) días de promulgada la presente, debe realizar todas las gestiones necesarias para el retiro de todos los cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero que se encuentren funcionando en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ludopatía es un trastorno reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) siendo recogida en su clasificación Internacional de Enfermedades en el año 1992.
Sin embargo esta no fue la primera vez que, como categoría diagnóstica y con el nombre de juego patológico, se reflejó en los ámbitos profesionales. Ya que, en 1980 en el Manual Diagnóstico y Estadístico (DSM-III) de la Asociación Americana de Psiquiatras (APA), se planteaba su definición y algunos criterios diagnósticos.
La existencia del trastorno ha aparecido hace muchos siglos, donde la actividad de apostar de manera habitual en juegos con resultados que pudieran darse con cierta rapidez iban generando el refuerzo positivo y negativo según los resultados al azar.
Han existido avances en la clasificación y las diferentes definiciones, extendiéndose el conocimiento del trastorno, ante la demanda de atención de los ciudadanos, la presencia de un poder científico que acompañe y aclare el proceso y estado de estos comportamientos y este proyecto viene a proponer la prudente intervención estatal a fin de establecer herramientas de prevención de esta adicción.
Desde la APA (Sociedad Americana de Psiquiatría), la ludopatía es encuadrada en los trastornos del control de impulsos no clasificados en otras categorías y se lo describe como una conducta de juego inadaptada, persistente y recurrente, que altera la continuidad de la vida personal, familiar o profesional.
Un ludópata es una persona que no puede dejar de jugar. Quizás pueda detenerse por un día, por una semana o hasta por un mes, pero siempre recae en el mismo patrón negativo de conducta. No lo detiene ni siquiera la evidencia obvia de las consecuencias nefastas del juego sobre su vida personal y social. El adicto a apostar niega esta evidencia. Tapa (o intenta tapar) los resultados negativos del juego con más juego. Busca recuperar con el juego lo que el juego mismo le quitó. Se enoja con todos menos con el juego. Desafía para perder, busca quedarse vacío, atontado, alienado de monedas y de fichas de colores, anestesiando cada día, olvidando sin nunca poder olvidar del todo.
La adicción al juego es una enfermedad de base psicológica, muchas veces asociada a un trastorno de los impulsos, que lleva a la persona a perder el control sobre su vida. La ludopatía afecta tanto al comportamiento como al pensamiento, llevando a la persona a mentir, a ocultar o a negar (muchas veces hasta a sí mismo) la profundidad de su compulsión y de su padecimiento.
De acuerdo con el DSM-IV, el juego patológico se define actualmente de manera separada a la de un episodio maniaco. Sólo cuando el juego se da de forma independiente de otros trastornos impulsivos, del pensamiento o del estado de ánimo se considera como una patología aparte. Para recibir el diagnóstico, el individuo debe cumplir al menos cinco de los siguientes síntomas: Preocupación. El sujeto tiene pensamientos frecuentes sobre experiencias relacionadas con el juego, ya sean presentes, pasadas o producto de la fantasía. Tolerancia. Como en el caso de la tolerancia a las drogas, el sujeto requiere apuestas mayores o más frecuentes para experimentar la misma emoción. Abstinencia. Inquietud o irritabilidad asociada con los intentos de dejar o reducir el juego. Evasión. El sujeto juega para mejorar de su estado de ánimo o evadirse de los problemas. Revancha. El sujeto intenta recuperar las pérdidas del juego con más juego. Mentiras. El sujeto intenta ocultar las cantidades destinadas al juego mintiendo a su familia, amigos o terapeutas. Pérdida del control. La persona ha intentado sin éxito reducir el juego. Actos ilegales. La persona ha violado la ley para obtener dinero para el juego o recuperar las pérdidas. Arriesgar relaciones significativas. La persona continúa jugando a pesar de que ello suponga arriesgar o perder una relación, empleo u otra oportunidad significativa. Recurso a ajenos. La persona recurre a la familia, amigos o a terceros para obtener asistencia financiera como consecuencia del juego.
Al margen de no estar relacionada con el consumo de un tóxico -como es el caso de la drogadicción o del alcoholismo- es sabido que el juego compulsivo produce una sensación narcótica, de desligamiento del mundo y de sus responsabilidades, lo cual deriva en estados posteriores de depresión y desesperanza, o de furia y brutalidad.
Hoy en día, con la experiencia que existe en diferentes países, han permitido desarrollar indicadores que desordenan la vida en manera perjudicial a través del desmedido juego de apuestas.
La ludopatía suele ser de difícil detección, pensemos que se trata de una actividad legal, completamente legal, que no incluye ningún tóxico evidente. Se dirá que el alcohol también es legal, pero a diferencia del juego, su exceso está reglado y hasta prohibido. Con los juegos de azar sucede lo contrario: desde las maquinarias comerciales se potencia su exceso.
Resulta pertinente y adecuado poseer una normativa a nivel nacional ante el uso excesivo de los juegos de apuestas y azar. Ello se justifica por su difícil detección. Dando un marco de legalidad a los mecanismos de prevención que en los hechos ya existen, mediante los registros de autoexclusión, mensajes sanitarios, líneas telefónicas de orientación para la atención ante la ludopatía, entre otras medidas, que han tomado los establecimientos de juego y la Lotería Nacional a través de su Programa de Juego Responsable.
En miras a dar una respuesta, frente a la problemática del ludópata ante un manejo confuso de su economía, de su trabajo, su estudio, su vida social y familiar. Este proyecto viene a complementar por vía de la legalidad las regulaciones propias que actualmente tienen las industrias del juego.
En este sentido el proyecto busca la sustracción de los cajeros automáticos bancarios de los establecimientos donde se practiquen cualquier tipo de juego de azar (casinos, bingos, hipódromos y canódromos) vistos que estos facilitan la disposición de dinero a los apostadores, más allá del dinero con el que efectivamente cuenten, a través de los sistemas de préstamos preaprobados o adelantos en efectivo de las tarjetas de crédito, siendo estos factores determinantes en la agudización del problema de estos enfermos.
Y es por ello que solicito a mis pares acompañen con su firma y se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/05/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
23/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con disidencias
14/07/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría