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PROYECTO DE TP


Expediente 2669-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 Y MODIFICATORIAS, T.O. DECRETO 649/97 -. MODIFICACIONES, SOBRE EXCLUSION DEL TRIBUTO A LA ENAJENACION DE BIENES AMORTIZABLES, ACCIONES, TITULOS, BONOS Y DEMAS VALORES E INDEMNIZACIONES.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorpórese el inc. 3 del artículo 2 de la Ley 20.268 y modificatorias (texto ordenado por Decreto 649/97), que quedará redactado de la siguiente forma:
"3) los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera fuere el sujeto que los obtenga".
Artículo 2°.- Modifíquese el inc. h) del artículo 20 de la Ley 20.268 y modificatorias (texto ordenado por Decreto 649/97), que quedará redactado de la siguiente forma:
"h) los intereses originados por los depósitos en caja de ahorro efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras".
Artículo 3°.- Modifíquese el inc. i) del artículo 20 de la Ley 20.268 y modificatorias (texto ordenado por Decreto 649/97), que quedará redactado de la siguiente forma:
"i) las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
No están exentas las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado".
Artículo 4°.- Deróguense los k) y w) de la Ley 20.268 y modificatorias (texto ordenado por Decreto 649/97).
Artículo 5°.- Incorpórense los inc. z) y a1) del artículo 20 Artículo de la Ley 20.268 y modificatorias (texto ordenado por Decreto 649/97), que quedará redactado de la siguiente forma:
"z) las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios que tengan su origen en el trabajo personal".
a1) las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) de artículo 79 de la presente ley que no superen la suma bruta mensual de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 19.500)".
Artículo 6°.- Incorpórese el artículo 22 bis de la Ley 20.268 y modificatorias (texto ordenado por Decreto 649/97), que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 22 bis.- De la ganancia del año fiscal, cualquiera sea su fuente, se podrá deducir el importe de los alquileres abonados en concepto de casa habitación del contribuyente, hasta la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) anuales.
La presente deducción procederá siempre que las erogaciones efectuadas por dicho concepto surjan de comprobantes que demuestren en forma fehaciente su realización".
Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 23 de la Ley 20.268 y modificatorias (texto ordenado por Decreto 649/97), que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 23°.- Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 20.217), siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 20.217), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 22.464) anuales por el cónyuge o conviviente;
2. ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 11.232) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;
3. OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 8.424) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 20.217) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
Las deducciones establecidas en los inc. a), b) y c) se incrementarán en un veinte por ciento (20%) cuando la suma bruta mensual de las rentas mencionadas en los inc. a), b) y c) del artículo 79 de la presente ley se ubique entre los DIECINUEVE MIL QUINIENTOS UN PESOS ($ 19.501) y LOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 32.000).
Artículo 8°.- Modifíquese el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 20.268 y modificatorias (texto ordenado por Decreto 649/97), que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25°.- ... Los montos a los que se refieren los artículos 20 inc. a1) y 23 de la presente ley, serán actualizados anualmente, en forma automática, conforme a la variación registrada en el año inmediato anterior por el índice general de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos."
Artículo 9°.- Modifíquese el inc. c) del artículo 79 de la Ley 20.268 y modificatorias (texto ordenado por Decreto 649/97), que quedará redactado de la siguiente forma:
"c) de los consejeros de las sociedades cooperativas."
Artículo 10°.- Modifíquese el inc. a) del artículo 88 de la Ley 20.268 y modificatorias (texto ordenado por Decreto 649/97), que quedará redactado de la siguiente forma:
"a) los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, salvo lo dispuesto en los artículos 22, 22 bis y 23".
Artículo 11°.- Modifíquese el artículo 90 de la Ley 20.268 y modificatorias (texto ordenado por Decreto 649/97), que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 90°.- Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas - mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad - abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
Tabla descriptiva
Los topes de la tabla serán revisados anualmente en oportunidad de aprobarse el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, a efectos de sostener el carácter progresivo de este impuesto.
Artículo 12°.- Las disposiciones establecidas en la presente ley serán aplicables a partir del ejercicio fiscal 2014.
Artículo 13°.- Deróguese el artículo 4 de la Ley 26.731 y el Decreto 1242/2013.
Artículo 14°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto viene a actualizar el que presentamos sobre la misma temática bajo el Expediente N° 4086/12 y que perdió estado parlamentario sin recibir oportuno tratamiento, atendiendo que las últimas modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo Nacional al impuesto a las ganancias no han sido más que un parche en virtud del proceso inflacionario que sigue afectando a nuestro país.
De esta manera, los aumentos de salario obtenidos por los trabajadores en relación de dependencia no sólo no se traducen en un incremento de su poder adquisitivo, sino que una porción sustancial de los mismos, en muchos casos, termina en las arcas del fisco.
Conforme información que trascendió en los medios, esa porción equivale hasta un 30% del incremento salarial para, aproximadamente, un millón y medio de trabajadores en relación de dependencia.
Frente a este escenario, venimos a proponer una reforma integral de la Ley de Impuesto a las Ganancias dirigida a dotarlo de una mayor progresividad, revisando una serie de cuestiones que lo han tornado claramente injusto.
A comienzos de 2013, por el Decreto 244/2013, el mínimo no imponible general se llevó a $ 6.938. Unos meses más tarde, a través el Decreto 1242/2013, se eximió del impuesto a los trabajadores que entre enero y agosto de 2013 cobraban menos de $ 15.000 brutos y se elevó el mínimo no imponible para aquellos que percibían entre $ 15.001 y $ 25.000 a $ 8.325.
En ese sentido, la iniciativa que presentamos - atendiendo que la mayoría de las paritarias que se están celebrando, cerrarán en torno al 30% - impulsa elevar en ese porcentaje la exención a favor de los trabajadores de menores ingresos llevándola a $ 19.500 y los mínimos no imponibles que están vigentes, incrementándolos a $ 9.019 y $ 10.822, respectivamente.
Además, impulsamos la misma actualización de las deducciones por carga de familia que actualmente están previstas y la incorporación - entre ellas - de la figura del conviviente.
Creemos que es un reconocimiento jurídico necesario de las uniones de hecho, que atiende la realidad de cada vez más parejas que no eligen al matrimonio como base para la constitución de sus familias.
Por otra parte y a fin de evitar que en el futuro se produzcan nuevos desfasajes, entendemos fundamental establecer un mecanismo de actualización automática que, teniendo en cuenta la evolución del índice general de salarios que publica el INDEC, reduzca la discrecionalidad que tiene el Gobierno Nacional en esta materia, conforme el artículo 4 de la Ley 26.731, cuya derogación se plantea.
Hay numerosos contribuyentes del impuesto a las ganancias que son inquilinos y no pueden deducir como gasto, el valor locativo del inmueble que habitan porque la Ley no lo permite. En cambio, sí habilita en el artículo 81, a restar los intereses de créditos hipotecarios, en claro perjuicio de quienes no se encuentran en condiciones de acceder a una vivienda propia.
En este sentido, otra de las modificaciones contenidas en nuestro proyecto, se refiere a la posibilidad de deducir las sumas que se pagan por alquiler de la casa habitación del contribuyente, hasta el tope de $ 30.000 anuales, que representan una locación promedio de $ 2.500 mensuales.
La introducción de este gasto permitiría aumentar la eficiencia de la AFIP en el control - por oposición - de las ganancias de quienes son dueños de varias propiedades y obtienen alquileres que no declaran.
En otro orden de cosas, cabe tener en cuenta que la tabla de alícuotas de la ganancia neta imponible acumulada establecida en el artículo 90 de la Ley, para personas físicas y sucesiones indivisas, se mantiene incólume desde el año 1999.
En ese sentido, resulta evidente la necesidad de revisar los topes salariales también desactualizados por la inflación y, al mismo tiempo, rediscutir las alícuotas, teniendo en cuenta que en la actualidad los rangos más bajos han perdido sentido y la enorme mayoría de quienes tributan el impuesto, independientemente de su ingreso mensual, están comprendidos en los medios y altos.
De cara a esta realidad, nuestra iniciativa construye una nueva tabla dirigida a reducir la presión fiscal en los niveles bajos e incrementar el aporte tributario de los más altos. Asimismo, plantea su revisión anual a efectos de garantizar el sostenimiento de la progresividad del impuesto.
El proyecto también propone eximir del pago del impuesto a las ganancias a los jubilados y pensionados, cuyos haberes son prestaciones de la seguridad social, a las que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional les reconoce el carácter de beneficios integrales e irrenunciables; naturaleza que resulta violentada por la imposición de este impuesto.
Durante su vida laboral, los trabajadores/as hoy jubilados, pagaron ganancias y contribuyeron a sostener el sistema de seguridad social, por lo que gravar sus jubilaciones importa alcanzarlos con una suerte de doble gravamen.
Finalmente y como contrapartida del desahogo fiscal que se impulsa para los trabajadores/as en relación de dependencia y los jubilados/as, se plantea la eliminación de las exenciones que benefician a las rentas financieras, en virtud de las cuales se calcula que el Estado Nacional pierde de recaudar alrededor de $ 10.000 millones.
En síntesis, nuestro objetivo no es otro que reformular un tributo que podría tener un carácter progresivo, pero que - en los hechos - ha terminado desvirtuándose.
No puede sostenerse seriamente un discurso oficial a favor de la redistribución de la riqueza, mientras la recaudación del Estado Nacional se basa en un impuesto al consumo - como el IVA - que afecta incluso a los productos de primera necesidad y en otro - como ganancias - que cada vez golpea a más trabajadores/as y jubilados/as, mientras sectores concentrados y especulativos de la economía permanecen al margen.
Por las razones expuestas y convencidos del avance que significa hacia una estructura tributaria más progresiva y una distribución de la riqueza más justa, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 07/05/2014
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 14/05/2014
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 14/05/2014
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 21/05/2014
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 03/06/2014