PROYECTO DE TP
Expediente 2669-D-2010
Sumario: COLOCACION DE COMPARTIMENTOS PRIVADOS EN LAS LINEAS DE CAJA Y CAJEROS AUTOMATICOS A EFECTOS DE IMPOSIBILITAR LA VISUALIZACION DE LA OPERACION EFECTUADA EN ENTIDADES FINANCIERAS.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Las entidades financieras y
cambiarias deberán contar con compartimentos privados en las líneas de caja y
cajeros automáticos, que imposibiliten al resto de los clientes que se encuentren
en el interior de la entidad la visualización de la operación que se esté
realizando.
Artículo 2º: La presente ley entrará en
vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La comisión del delito conocido con el
nombre de salidera bancaria ha alcanzado en los últimos tiempos cifras
preocupantes en el territorio de toda la República.
El delito no solo atenta contra el
patrimonio de las personas, sino también contra la integridad física de las mismas,
ya que si la víctima del ilícito se resiste al arrebato es sometida por la fuerza,
ocasionándosele hasta la muerte.
Si estudiamos al delito con
detenimiento y analizamos el modo en el que es llevado a cabo, veremos que es
posible tomar medidas tendientes a evitar su comisión, o al menos disminuirla.
Según el análisis de expertos, "la
salidera bancaria" consta de dos momentos en lo que a su comisión se refiere: el
delito comienza dentro del banco, donde una persona a la que se denomina
"marcador" o "sacador" detecta a los clientes que retiran sumas importantes de
dinero y advierte de esto a sus cómplices ubicados fuera de la entidad bancaria; el
segundo momento del delito se lleva a cabo a la salida del banco, cuando una o
dos personas, generalmente a bordo de una motocicleta, abordan a quien ha sido
"marcado", arrebatándole el dinero.
El trabajo de marcador o sacador
puede ser realizado por: 1) un empleado interno del banco, que lógicamente haya
tenido conocimiento de la operación; 2) una persona que sabía que quien
finalmente resultaría víctima del delito iba a retirar dinero ese día (familiares,
amigos, compañeros de trabajo, etc.); 3) una persona que se encuentra dentro del
banco simulando realizar una operación bancaria, cuando en realidad, está
observando los movimientos y detectando -para luego "marcar"- a quienes extraen
sumas importantes de dinero. Este último caso es el más frecuente y puede ser
evitado con la medida de política criminal propuesta en este proyecto.
Impidiendo que los terceros que se
encuentran en el interior del banco visualicen las operaciones que se llevan a cabo
en la línea de caja, se erradicará o bien disminuirá la existencia de esta clase de
marcadores, reduciendo el número de sospechosos, lo que facilitará la
investigación policial.
Si bien con esta medida no se
garantiza que no volverán a cometerse delitos de salidera bancaria, sí se colabora
con las fuerzas de seguridad en la investigación de aquellos delitos que
efectivamente se perpetren, al disminuir la lista de principales sospechosos y
dificultar la actuación de los marcadores que se encuentren en el interior del
banco.
No debe soslayarse el hecho de que la
mayoría de los bancos cuenta con un recinto privado que está a disposición de
cualquier persona que solicite utilizarlo, más tampoco debe dejar de verse que
generalmente el cliente utiliza dicho recinto para realizar extracciones de sumas
importantes de dinero, por lo que utilizarlo se convierte en un arma de doble filo,
ya que si bien nadie verá cuál es la operación que se está realizando, sí será
evidente que el cliente está retirando dinero.
Los compartimentos que se dispongan
para hacer efectivo lo dispuesto por la presente ley, deberán hacerse de tal
manera que imposibiliten a los terceros ajenos a la operación la visualización de la
misma y deberán contar con cámaras de seguridad que permitan controlar las
operaciones que allí se realicen.
La modalidad delictiva en cuestión
también se comete a la salida de cajeros automáticos, por lo que debe hacerse
extensiva la obligación de contar con compartimentos privados en los mismos.
Es importante agregar que por Ley Nº
25.562, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 23 de
enero de 2002, en su Artículo 5º, se incorporó como inciso s) del Artículo 14 de la
Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
aprobada por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, la facultad
del Directorio de dicha Institución para establecer los requisitos mínimos de
seguridad que deberán satisfacer las entidades financieras, así como los del
transporte de valores; y que tal artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo mediante
el Decreto 248/2002, argumentado que en atención a la importancia que reviste
una función tan delicada como la seguridad, se entiende que la misma debe ser
materia de regulación general por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Por los argumentos expuestos, y con
el convencimiento que con el presente proyecto se contribuye a atacar una causa
importante de delitos, solicito a mis pares su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON O SIN DICTAMEN (NEGATIVA) | 11/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/08/2010 |