Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2669-D-2010
Sumario: COLOCACION DE COMPARTIMENTOS PRIVADOS EN LAS LINEAS DE CAJA Y CAJEROS AUTOMATICOS A EFECTOS DE IMPOSIBILITAR LA VISUALIZACION DE LA OPERACION EFECTUADA EN ENTIDADES FINANCIERAS.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Las entidades financieras y cambiarias deberán contar con compartimentos privados en las líneas de caja y cajeros automáticos, que imposibiliten al resto de los clientes que se encuentren en el interior de la entidad la visualización de la operación que se esté realizando.
Artículo 2º: La presente ley entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La comisión del delito conocido con el nombre de salidera bancaria ha alcanzado en los últimos tiempos cifras preocupantes en el territorio de toda la República.
El delito no solo atenta contra el patrimonio de las personas, sino también contra la integridad física de las mismas, ya que si la víctima del ilícito se resiste al arrebato es sometida por la fuerza, ocasionándosele hasta la muerte.
Si estudiamos al delito con detenimiento y analizamos el modo en el que es llevado a cabo, veremos que es posible tomar medidas tendientes a evitar su comisión, o al menos disminuirla.
Según el análisis de expertos, "la salidera bancaria" consta de dos momentos en lo que a su comisión se refiere: el delito comienza dentro del banco, donde una persona a la que se denomina "marcador" o "sacador" detecta a los clientes que retiran sumas importantes de dinero y advierte de esto a sus cómplices ubicados fuera de la entidad bancaria; el segundo momento del delito se lleva a cabo a la salida del banco, cuando una o dos personas, generalmente a bordo de una motocicleta, abordan a quien ha sido "marcado", arrebatándole el dinero.
El trabajo de marcador o sacador puede ser realizado por: 1) un empleado interno del banco, que lógicamente haya tenido conocimiento de la operación; 2) una persona que sabía que quien finalmente resultaría víctima del delito iba a retirar dinero ese día (familiares, amigos, compañeros de trabajo, etc.); 3) una persona que se encuentra dentro del banco simulando realizar una operación bancaria, cuando en realidad, está observando los movimientos y detectando -para luego "marcar"- a quienes extraen sumas importantes de dinero. Este último caso es el más frecuente y puede ser evitado con la medida de política criminal propuesta en este proyecto.
Impidiendo que los terceros que se encuentran en el interior del banco visualicen las operaciones que se llevan a cabo en la línea de caja, se erradicará o bien disminuirá la existencia de esta clase de marcadores, reduciendo el número de sospechosos, lo que facilitará la investigación policial.
Si bien con esta medida no se garantiza que no volverán a cometerse delitos de salidera bancaria, sí se colabora con las fuerzas de seguridad en la investigación de aquellos delitos que efectivamente se perpetren, al disminuir la lista de principales sospechosos y dificultar la actuación de los marcadores que se encuentren en el interior del banco.
No debe soslayarse el hecho de que la mayoría de los bancos cuenta con un recinto privado que está a disposición de cualquier persona que solicite utilizarlo, más tampoco debe dejar de verse que generalmente el cliente utiliza dicho recinto para realizar extracciones de sumas importantes de dinero, por lo que utilizarlo se convierte en un arma de doble filo, ya que si bien nadie verá cuál es la operación que se está realizando, sí será evidente que el cliente está retirando dinero.
Los compartimentos que se dispongan para hacer efectivo lo dispuesto por la presente ley, deberán hacerse de tal manera que imposibiliten a los terceros ajenos a la operación la visualización de la misma y deberán contar con cámaras de seguridad que permitan controlar las operaciones que allí se realicen.
La modalidad delictiva en cuestión también se comete a la salida de cajeros automáticos, por lo que debe hacerse extensiva la obligación de contar con compartimentos privados en los mismos.
Es importante agregar que por Ley Nº 25.562, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 23 de enero de 2002, en su Artículo 5º, se incorporó como inciso s) del Artículo 14 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, la facultad del Directorio de dicha Institución para establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán satisfacer las entidades financieras, así como los del transporte de valores; y que tal artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 248/2002, argumentado que en atención a la importancia que reviste una función tan delicada como la seguridad, se entiende que la misma debe ser materia de regulación general por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Por los argumentos expuestos, y con el convencimiento que con el presente proyecto se contribuye a atacar una causa importante de delitos, solicito a mis pares su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 04/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON O SIN DICTAMEN (NEGATIVA) 11/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/08/2010