PROYECTO DE TP
Expediente 2668-D-2014
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO JOVEN". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional
de la Promoción de Empleo Joven
Artículo 1: Créase el "Programa
Nacional de Empleo Joven" en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, con el objeto de promover el empleo en personas de
entre 16 y 26 años de edad que no cuenten con empleo formal.
Artículo 2: El
"Programa Nacional de Empleo Joven" será financiado con los recursos provenientes de
la renta financiera, a tal fin, deróguese los incisos h) k) n) w) del artículo 20 de la ley
20.628 de Impuesto a las Ganancias.
Artículo 3: Créase el "Fondo Nacional
de Promoción de Empleo Joven", el cual será administrado por el Ministerio de trabajo,
y estará integrado por los siguientes recursos:
a) los provenientes del gravamen a la
renta financiera
b) los provenientes de donaciones y o
legados
c) los provenientes de las disposiciones
presupuestarias que se adjudiquen.
Artículo 4: El Ministerio de Economía
conjuntamente con el Ministerio de Trabajo efectuará una proyección de los ingresos
que integrarán el "Fondo Nacional de Promoción de Empleo Joven".
Artículo 5: El "Programa Nacional de
Empleo Joven", teniendo en cuenta los recursos disponibles en el "Fondo Nacional de
Promoción de Empleo Joven", seguirá las siguientes pautas:
a) Tendrá como objetivo la inserción
laboral de jóvenes de entre 16 y 26 años de edad que no cuenten con empleo
formal.
b) Deberá implementarse
principalmente como incentivo a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa radicadas en
el territorio de la Republica.
c) El Ministerio de Trabajo se hará
cargo del 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil de todos los trabajadores jóvenes que
sean incorporados al mercado laboral en los términos del presente.
d) Para el caso de aquellos
empleadores que tomen más de tres jóvenes en calidad de primer empleo, el Ministerio
de trabajo se hará cargo del pago del 60% de cada salario mínimo vital y móvil.
Artículo 6: Para el otorgamiento y
mantenimiento de los beneficios promocionales el empleador deberá cumplir las
siguientes condiciones:
a) Tener al día los aportes y
contribuciones de la seguridad social.
b) El contrato de trabajo no podrá
estipular un salario inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil, ni a la escala mínima
fijada si se encuentra bajo algún Convenio Colectivo de Trabajo;
b) La duración del empleo no podrá
ser inferior a 12 meses;
c) Al momento de la contratación, el
nuevo trabajador deberá recibir de forma obligatoria capacitación institucionalizada, ya
sea en entidades gremiales, en la empresa, en oficinas municipales de empleo o
institutos de formación profesional. Los cursos deberán ser certificados por la autoridad
competente que fije la reglamentación.
c) El empleador no podrá reducir el
número de empleados dentro de su planta permanente por el período en el que esté
sujeto al plan;
d) En ningún caso podrán adherir al
presente programa aquellos empleadores que tengan bajas de personal, ya sea por
despido con causa o incausado dentro de los últimos doce meses anteriores a la
presentación.
e) En el caso de los despidos con causa,
solo podrá ingresar el empleador al presente programa, si contara con la sentencia
judicial que así lo acredite.
Artículo 7: El beneficio promocional
tendrá una duración máxima, no prorrogable, de 24 meses contados a partir del mes de
inicio de cada nueva relación laboral.
Artículo 8: El Ministerio de Trabajo
deberá informar en forma presencial a la Comisión de Trabajo de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación, sobre la evolución del programa, su estado presupuestario y
todos los informes y/o datos que se le requieran.
Artículo 13: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto favorecer e incentivar la inserción de los jóvenes de 16 a 26 años al mercado
laboral por medio del fomento de su contratación en relación de dependencia.
Según el informe de la OIT publicado el
13 de febrero de 2014 sobre "Trabajo decente y juventud: políticas para la acción", en
América Latina hay cerca de 108 millones de jóvenes de los cuales alrededor de 56
millones forman parte de la fuerza laboral. El informe indica que los jóvenes
representan 43% del total de los desempleados de la región, y que 6 de cada 10 empleos
generados para los jóvenes son informales. De todos los jóvenes que son asalariados,
apenas 48,2% tienen contrato escrito, en comparación con 61% de los adultos.
Este documento demuestra que los
trabajadores de entre 15 a 24 años siguen enfrentando muchas dificultades para
encontrar un empleo, y más aún un empleo de calidad. En este escenario laboral
adverso uno de los problemas más preocupantes es el de unos 21 millones de jóvenes
que no estudian ni trabajan, denominados NINIs.
En nuestro país, algunas estadísticas dicen
que son algo más de 850.000 los jóvenes que no tienen posibilidades de ocupar un
puesto de trabajo, mientras que también se anuncia que son más de 2.000.000 los que
están ocupados al margen de la ley. Según la Encuesta Permanente de Hogares, 850 mil
jóvenes en Argentina se encuentran en situación de riesgo al no estar contenidos en un
ámbito educativo ni laboral. Por su parte, el INDEC indica que entre el 10 y el 15 por
ciento de los jóvenes argentinos no trabajan ni estudian, siendo las clases sociales más
vulnerables los principales grupos sociales de riesgo que forman parte de esta
estadística.
Todos estos datos no hacen más que
demostrar la imperiosa necesidad de tomar medidas específicamente diseñadas para
alentar la incorporación al ámbito laboral de los jóvenes, con el fin de brindarles la
posibilidad de desarrollarse y progresar.
Es por ello que el presente proyecto de
ley, propone que el "Programa Nacional de Empleo Joven" esté sostenido con los
recursos del "Fondo Nacional de Promoción de Empleo Joven" , el cual estará dotado
de recursos para financiarse a lo largo del tiempo, principalmente a través de los
provenientes del gravamen a la renta financiera, y también los provenientes de
donaciones, legados, y de las disposiciones presupuestarias que se adjudiquen.
El proyecto propicia para ello la
derogación de los incisos h, k, n, y w del artículo 20 de la ley de Impuesto a las
Ganancias 20.628, con el fin de eliminar las exenciones allí establecidas, para así
financiar el programa de incentivo laboral para jóvenes desocupados con los fondos que
se obtengan a partir de estos impuestos.
Se establecen las pautas que deberá seguir
el Ministerio de Trabajo para la Creación del Programa, el cual principalmente deberá
implementarse como incentivo a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa radicadas en el
territorio de la Republica.
A partir del presente Programa el
Ministerio de Trabajo se hará cargo del 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil de todos
los trabajadores jóvenes que sean incorporados al mercado laboral en estos términos, y
en el caso de aquellos empleadores que tomen más de tres jóvenes en calidad de primer
empleo, el Ministerio de trabajo se hará cargo del pago del 60%.
También se establecen condiciones a los
empleadores para acogerse a estos beneficios, en primer lugar tener al día los aportes y
contribuciones de la seguridad social, y que el contrato de trabajo a partir de este
programa no pueda estipular un salario inferior al Mínimo, Vital y Móvil, ni a las
escalas mínimas fijadas en los Convenios, que el contrato no pueda ser inferior a 12
meses, y la obligación del empleador de capacitar. Por otra parte, también se estipula la
prohibición para el empleador de reducir el número de empleados en el periodo en el
que este sujeto al plan, ni tener bajas por despidos sin causa en los últimos doce
meses.
Pero último, se establece que el Ministerio
de Trabajo tiene la obligación de concurrir a la Comisión de Trabajo de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación para rendir cuentas sobre lo realizado y la evolución
del programa.
En síntesis, este proyecto pretende crear
una herramienta de promoción del empleo juvenil, entendiendo que el camino es la
generación de una política activa, no financiándolo a modo de subsidio, sino dentro de
un programa de inserción y capacitación laboral así como de un esfuerzo mutuo entre el
sector público y privado de tal manera de reducir el costo laboral a las empresas como
incentivo para aumentar la demanda de nuevos puestos de empleo en la economía
formal.
Es nuestra responsabilidad como
Diputados Nacionales contribuir al bienestar de los ciudadanos de la Nación, es por ello
que solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |