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PROYECTO DE TP


Expediente 2667-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 24827 (OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EN LA ETIQUETA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA PRESENCIA O AUSENCIA DE GLUTEN), SOBRE INFORMAR QUE PRODUCTOS SON APTOS PARA CELIACOS.
Fecha: 19/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo que corresponda, informe si se está llevando a cabo lo estipulado por el primer párrafo del Art. 3 de la Ley 24.827 - INFORMACIÓN SOBRE DERIVADOS DEL TRIGO, AVENA, CEBADA Y CENTENO EN DETERMINADOS PRODUCTOS - que establece que la autoridad sanitaria nacional llevará un registro actualizado de los productos a que se refiere el Art.1, de la citada Ley, y que sean aptos para enfermos celíacos.
En caso de que dicho registro se encuentre confeccionado, se solicita informar acerca de las razones por las cuales no es publicado, tanto éste como sus modificaciones, con la frecuencia que estipula el segundo párrafo del Art. 3 de la mencionada Ley.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informe, surge a raíz de la necesidad que tienen los enfermos celíacos de acceder a información veraz y gratuita sobre qué alimentos están o no permitidos para su consumo.
Debido a que por la enfermedad que padecen deben abstenerse de consumir ciertos alimentos, resulta imperioso que cuenten con información fidedigna sobre el particular.
Esta enfermedad ha venido cobrando importancia en los últimos años. A medida que ha llegado al conocimiento de las autoridades sanitarias de diferentes países su nivel de difusión ha crecido entre la población, junto con una más detallada descripción de sus síntomas y causas, métodos de detección y mecanismos de tratamiento.
La celiaquía es una enteropatía crónica (enfermedad intestinal por mala absorción) donde la afección es causada por una reacción a determinadas proteínas, llamadas prolaminas las cuales están presentes en los cereales como el trigo, la avena, la cebada y el centeno (TACC) y resultan totalmente tóxicas para los enfermos celíacos. Según el cereal, la fracción tóxica tiene distintas denominaciones: en el trigo se denomina gliadina, en el centeno secalina, en la cebada hordeína y en la avena avidina. La enfermedad genera la atrofia del intestino delgado que no puede absorber nutrientes como lo haría en condiciones normales. Es una enfermedad debida a una predisposición genética y que puede movilizar mecanismos de autoinmunidad (capaces de fabricar anticuerpos contra parte del propio cuerpo).
Se presenta en forma solapada o silenciosa, y por ende un equivocado diagnóstico o una ingesta de alimentos inadecuados puede acentuar los efectos negativos como por ejemplo, el detenimiento en el crecimiento, fracturas inesperadas por osteoporosis, infertilidad, abortos recurrentes y cáncer de intestino.
Es por ello que consideramos fundamental que los pacientes afectados por la misma puedan contar con la información pertinente sobre la inclusión o no de gluten de trigo, avena, cebada o centeno (TACC) en su fórmula química, incluido sus aditivos, tal como establece el art. 1 de la Ley 24.827; exigiendo la aplicación del art. 200 del Código Penal para los casos de mala fe, o adulteración de sus componentes en perjuicio de los enfermos de celiaquía.
En nuestro país, de acuerdo a diferentes estudios privados, la población celíaca afecta a uno de cada 150 habitantes. El porcentaje, que puede parecer insignificante en otros contextos, se vuelve importante cuando tenemos en cuenta que se trata de miles de personas afectadas, que deben modificar sus hábitos alimentarios y obtener información confiable acerca de cuáles son los alimentos que les están permitidos a los efectos de llevar una vida sin sobresaltos.
En la práctica, los celíacos argentinos sólo pueden obtener la información que necesitan a través de las organizaciones no gubernamentales que supuestamente los nuclean. El servicio prestado por estas entidades requiere una membresía con carácter obligatorio, esto significa, usualmente en teoría y siempre en la práctica, el pago de un arancel; y en este sentido es imperioso crear un Sistema Nacional de Información para celíacos como plantea el art. 3 de la mencionada Ley con acceso igualitario y gratuito para la población celíaca.
Todo ello enmarcado en una obligación irrenunciable del Estado Argentino que consiste en garantizar el derecho a la vida, circunscripto en el respeto al principio de autonomía individual que pone de manifiesto el Art. 19 de la Constitución Nacional, y que impone al Estado la obligación de ofrecerles a los individuos la información suficiente y seria para que éstos puedan escoger libremente cómo planificar adecuada y responsablemente su vida.
Asimismo debe dar cumplimiento a la protección de los derechos del consumidor, de acuerdo al Art. 42 de nuestra Constitución, por el cual el Estado debe resguardar la seguridad alimentaria de la población afectada, articulando, a través del Código Alimentario Nacional, el control y verificación pertinente, que permita realizar un registro oficial de los productos aptos para celíacos y su revisión bimensual, como los estipula el art. 3 de la Ley 24.827, promoviendo un acceso igualitario al goce del derecho a la salud y una adecuada alimentación.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a mi pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMBARERI, FORTUNATO RAFAEL CHUBUT UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)