PROYECTO DE TP
Expediente 2666-D-2011
Sumario: INCORPORACION DE ENSEÑANZA BASICA EN PRIMEROS AUXILIOS Y REANIMACION CARDIOPULMONAR -RCP- EN ESCUELAS
Fecha: 17/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE INCORPORACION DE ENSEÑANZA BASICA EN
PRIMEROS AUXILIOS Y REANIMACION CARDIOPULMONAR (
RCP ) EN ESCUELAS
Artículo 1.-
Incorporar en la enseñanza secundaria pública de gestión estatal y de
gestión privada, en todas las jurisdicciones del territorio nacional, la
enseñanza básica en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar
(RCP).
Artículo 2.- A los
efectos de la presente Ley se entenderá por primeros auxilios y
Reanimación Cardiopulmonar; a todas aquellas acciones destinadas a
socorrer, en una primera instancia, a toda persona dentro del ámbito
de la Institución Educativa pública de gestión estatal como de gestión
privada, que manifieste sufrir accidentalmente los siguientes cuadros:
Quemaduras, Hemorragias, Heridas y Hemostasia, Traumatismo de
cráneo y columna, Convulsiones, Disminución del estado de
conciencia, Deshidratación, Envenenamiento, Electrocución, Asfixias,
Fracturas, Esguinces, Otras patologías comunes, Manejo y uso del
Botiquín; y especialmente Maniobras de Reanimación Cardiopulmonar
básicas (RCP).
Artículo 3.- Los
objetivos de la presente Ley son;
a) Asistir con
conocimientos básicos a accidentados ó a personas que cursen un
ataque cardiorrespiratorio.
b) Prevenir en salud al
difundir las causales de accidentes, especialmente de los paros
cardiorrespiratorios.
c) Promover salud entre
adolescentes, y ser solidarios con los otros.
d) Capacitar al personal
docente y auxiliar, de los establecimientos de educación, en los
conocimientos básicos en materia de primeros auxilios.
e) Prevenir muertes por
paros cardiorrespiratorios ó muerte súbita.
Artículo 4.- Será
la autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de
Educación de la Nación, en colaboración con el Ministerio de Salud.
Artículo 5.- La
autoridad de aplicación incorporará en la currícula esta enseñanza,
desde el primer año hasta el último año del ciclo secundario, en un
período del año y con la cantidad de horas determinadas por la misma
autoridad. Se evaluará como otra materia curricular.
Existirá un docente
designado por cada institución el encargado de capacitarse para
enseñar al respecto, con la asistencia de un profesional de la salud.
Artículo 6.- El
Ministerio de Educación en colaboración con el Ministerio de Salud de
la Nación quedan facultados para aceptar ayuda financiera, profesional
y técnica o cooperación de cualquier naturaleza, ya sea de servicios,
incluyendo donaciones, servicios técnicos o personales, equipos que
provengan de individuos, grupos de ciudadanos o entidades
particulares y de instituciones sin fines de lucro, con el propósito de
lograr la consecución de los fines de la presente Ley.
Artículo 7.- El
Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación incluirán
en las solicitudes de sus partidas presupuestarias, los costos
relacionados con los recursos administrativos, operacionales y de
servicios para la puesta en vigor de la presente Ley.
Artículo 8.- Se
invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
Artículo 9.- La
presente ley será reglamentada en el plazo de 90 días a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10º
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabemos la importancia
que tiene llegar a tiempo cuando una persona se encuentra en
estado de emergencia, por accidentes ó padeciendo una anormalidad
fruto de un síntoma que afecta notoriamente a su estado de salud.
Frecuentemente esto sucede en Escuelas, Institutos y
Universidades.
Consideramos importante
poner en conocimiento de los adolescentes criterios básicos de
reacción en situaciones de emergencia ante personas accidentadas o
que estén sufriendo un ataque cardiorrespiratorio y por otro lado
estimular una concientización en los mismos; es una forma de actuar
en forma preventiva.
Estos conocimientos
sirven para llevarlos a otros ámbitos de nuestra vida, mejorando
nuestra calidad de vida y la de los demás.
Cabe
señalar que una definición común y reconocida de "primeros auxilios"
refiere a "...las técnicas y procedimientos de carácter inmediato,
limitado, temporal, no profesional que recibe una persona, víctima de
un accidente o enfermedad repentina" y que "su carácter inmediato
radica en su potencialidad de ser la primera asistencia que esta víctima
recibirá en una situación de emergencia".
Por
supuesto sabemos de las limitaciones al respecto porque "de todas las
técnicas, procedimientos y concepciones que existen en la Medicina de
emergencias y desastres, solo se utiliza una pequeña parte de estas",
por eso el personal instruido a tales fines, nunca debe tratar de
reemplazar a los profesionales médicos idóneos, pero sí podrán hacerlo
actuando en la inmediatez.
La reanimación
cardiopulmonar (RCP) que es realizada pronta y apropiadamente
puede dar a las víctimas tiempo para recibir tratamiento especializado
posterior.
Por ello es
sumamente importante poder contar dentro de la estructura del
Sistema Educativo Nacional con las personas capacitadas para poder
colaborar en la urgencia del hecho y de esta manera saber reconocer
las señales de un ataque al corazón ó un derrame cerebral, entre
otros, ya que esto redundará también en una rápida comunicación al la
hora de la llegada de los profesionales de la salud, que ya habrán
ganado un tiempo más que valioso al llegar al lugar y producirse el
diálogo con los instruidos "socorristas".
A modo de ejemplo cabe
destacar que la mayoría de las muertes ocasionadas por ataques al
corazón ocurren antes de que la víctima llegue al hospital.
Los estudios muestran
que una RCP eficaz e inmediata mejora la supervivencia de un paro
cardíaco. La mayoría de los paros cardíacos ocurren fuera del hospital
(en el hogar, la oficina o en la calle), pero siempre cerca de alguna
persona. Las personas que saben maniobras básicas de RCP pueden
marcar la diferencia. El primer paso es aprender como administrar
RCP.
La enfermedad
cardiovascular es la primera causa de muerte en casi todos los países
del mundo y nuestro país no es la excepción.
Muchas veces la primera
manifestación de una enfermedad cardíaca es la muerte súbita,
definida como aquella que se produce en forma brusca e inesperada
dentro de la primera hora de iniciados los síntomas. Esto no significa
que la persona deba estar gravemente enferma para que ocurra. La
muerte súbita tiene alta incidencia en personas jóvenes y deportistas
con "corazones demasiados sanos para morir" y más del 80% de las
veces ocurre fuera del hospital pero siempre cerca de alguna persona.
Si bien no hay una edad
preestablecida, a partir de los 11 o 12 años ya se puede aprender.
Aunque un niño de esa edad y dependiendo de su tamaño no tenga la
fuerza física suficiente para realizar compresiones torácicas hay
experiencias que muestran que cuando un niño conoce las maniobras
puede guiar a un adulto a realizarlas.
Por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, solicito a mis pares me acompañen en la firma de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/06/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3966-D-17 |