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PROYECTO DE TP


Expediente 2666-D-2011
Sumario: INCORPORACION DE ENSEÑANZA BASICA EN PRIMEROS AUXILIOS Y REANIMACION CARDIOPULMONAR -RCP- EN ESCUELAS
Fecha: 17/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE INCORPORACION DE ENSEÑANZA BASICA EN PRIMEROS AUXILIOS Y REANIMACION CARDIOPULMONAR ( RCP ) EN ESCUELAS
Artículo 1.- Incorporar en la enseñanza secundaria pública de gestión estatal y de gestión privada, en todas las jurisdicciones del territorio nacional, la enseñanza básica en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar (RCP).
Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley se entenderá por primeros auxilios y Reanimación Cardiopulmonar; a todas aquellas acciones destinadas a socorrer, en una primera instancia, a toda persona dentro del ámbito de la Institución Educativa pública de gestión estatal como de gestión privada, que manifieste sufrir accidentalmente los siguientes cuadros: Quemaduras, Hemorragias, Heridas y Hemostasia, Traumatismo de cráneo y columna, Convulsiones, Disminución del estado de conciencia, Deshidratación, Envenenamiento, Electrocución, Asfixias, Fracturas, Esguinces, Otras patologías comunes, Manejo y uso del Botiquín; y especialmente Maniobras de Reanimación Cardiopulmonar básicas (RCP).
Artículo 3.- Los objetivos de la presente Ley son;
a) Asistir con conocimientos básicos a accidentados ó a personas que cursen un ataque cardiorrespiratorio.
b) Prevenir en salud al difundir las causales de accidentes, especialmente de los paros cardiorrespiratorios.
c) Promover salud entre adolescentes, y ser solidarios con los otros.
d) Capacitar al personal docente y auxiliar, de los establecimientos de educación, en los conocimientos básicos en materia de primeros auxilios.
e) Prevenir muertes por paros cardiorrespiratorios ó muerte súbita.
Artículo 4.- Será la autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación de la Nación, en colaboración con el Ministerio de Salud.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación incorporará en la currícula esta enseñanza, desde el primer año hasta el último año del ciclo secundario, en un período del año y con la cantidad de horas determinadas por la misma autoridad. Se evaluará como otra materia curricular.
Existirá un docente designado por cada institución el encargado de capacitarse para enseñar al respecto, con la asistencia de un profesional de la salud.
Artículo 6.- El Ministerio de Educación en colaboración con el Ministerio de Salud de la Nación quedan facultados para aceptar ayuda financiera, profesional y técnica o cooperación de cualquier naturaleza, ya sea de servicios, incluyendo donaciones, servicios técnicos o personales, equipos que provengan de individuos, grupos de ciudadanos o entidades particulares y de instituciones sin fines de lucro, con el propósito de lograr la consecución de los fines de la presente Ley.
Artículo 7.- El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación incluirán en las solicitudes de sus partidas presupuestarias, los costos relacionados con los recursos administrativos, operacionales y de servicios para la puesta en vigor de la presente Ley.
Artículo 8.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9.- La presente ley será reglamentada en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabemos la importancia que tiene llegar a tiempo cuando una persona se encuentra en estado de emergencia, por accidentes ó padeciendo una anormalidad fruto de un síntoma que afecta notoriamente a su estado de salud. Frecuentemente esto sucede en Escuelas, Institutos y Universidades.
Consideramos importante poner en conocimiento de los adolescentes criterios básicos de reacción en situaciones de emergencia ante personas accidentadas o que estén sufriendo un ataque cardiorrespiratorio y por otro lado estimular una concientización en los mismos; es una forma de actuar en forma preventiva.
Estos conocimientos sirven para llevarlos a otros ámbitos de nuestra vida, mejorando nuestra calidad de vida y la de los demás.
Cabe señalar que una definición común y reconocida de "primeros auxilios" refiere a "...las técnicas y procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal, no profesional que recibe una persona, víctima de un accidente o enfermedad repentina" y que "su carácter inmediato radica en su potencialidad de ser la primera asistencia que esta víctima recibirá en una situación de emergencia".
Por supuesto sabemos de las limitaciones al respecto porque "de todas las técnicas, procedimientos y concepciones que existen en la Medicina de emergencias y desastres, solo se utiliza una pequeña parte de estas", por eso el personal instruido a tales fines, nunca debe tratar de reemplazar a los profesionales médicos idóneos, pero sí podrán hacerlo actuando en la inmediatez.
La reanimación cardiopulmonar (RCP) que es realizada pronta y apropiadamente puede dar a las víctimas tiempo para recibir tratamiento especializado posterior.
Por ello es sumamente importante poder contar dentro de la estructura del Sistema Educativo Nacional con las personas capacitadas para poder colaborar en la urgencia del hecho y de esta manera saber reconocer las señales de un ataque al corazón ó un derrame cerebral, entre otros, ya que esto redundará también en una rápida comunicación al la hora de la llegada de los profesionales de la salud, que ya habrán ganado un tiempo más que valioso al llegar al lugar y producirse el diálogo con los instruidos "socorristas".
A modo de ejemplo cabe destacar que la mayoría de las muertes ocasionadas por ataques al corazón ocurren antes de que la víctima llegue al hospital.
Los estudios muestran que una RCP eficaz e inmediata mejora la supervivencia de un paro cardíaco. La mayoría de los paros cardíacos ocurren fuera del hospital (en el hogar, la oficina o en la calle), pero siempre cerca de alguna persona. Las personas que saben maniobras básicas de RCP pueden marcar la diferencia. El primer paso es aprender como administrar RCP.
La enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte en casi todos los países del mundo y nuestro país no es la excepción.
Muchas veces la primera manifestación de una enfermedad cardíaca es la muerte súbita, definida como aquella que se produce en forma brusca e inesperada dentro de la primera hora de iniciados los síntomas. Esto no significa que la persona deba estar gravemente enferma para que ocurra. La muerte súbita tiene alta incidencia en personas jóvenes y deportistas con "corazones demasiados sanos para morir" y más del 80% de las veces ocurre fuera del hospital pero siempre cerca de alguna persona.
Si bien no hay una edad preestablecida, a partir de los 11 o 12 años ya se puede aprender. Aunque un niño de esa edad y dependiendo de su tamaño no tenga la fuerza física suficiente para realizar compresiones torácicas hay experiencias que muestran que cuando un niño conoce las maniobras puede guiar a un adulto a realizarlas.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a mis pares me acompañen en la firma de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/06/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3966-D-17