PROYECTO DE TP
Expediente 2666-D-2007
Sumario: CREACION DEL PLAN DE EVACUACIONES Y SIMULACRO EN CASOS DE CONTINGENCIA CLIMATICA, SISMOS, INCENDIOS, EXPLOSION Y OTROS EN EDIFICIOS PUBLICOS.
Fecha: 05/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1 - A los fines de la
presente ley se crea el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de contingencia
climática, sismos, incendio, explosión o advertencia de explosión en los Edificios
Públicos Nacionales.
ARTICULO 2 -- El Plan de
Evacuación y Simulacro tendrá por objeto impulsar una metodología de
evacuación de todos los Edificios Públicos Nacionales.
ARTÍCULO 3 - El Plan de
Evacuación y Simulacro será de aplicación obligatoria, al menos una vez por
año, en todos los Edificios Públicos dependientes del gobierno Nacional y será
adecuado a las características propias del inmueble, su destino y las personas que
lo utilizan.
ARTÍCULO 4 - El Poder Ejecutivo
Nacional determinará el organismo gubernamental que actuará como Autoridad de
Aplicación. Dicho organismo determinará el plan de evacuación y simulacro que se
aplicará en los Edificios Públicos Nacionales.
ARTICULO 5- La Autoridad de
Aplicación, ejercerá el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente
ley y sus normas reglamentarias respecto a los hechos sometidos a su
jurisdicción.
ARTICULO 6 - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tragedia acontecida el 30 de
diciembre de 2004 en el Salón bailable Cromañon en la Ciudad de Buenos Aires,
que costara la vida de ciento noventa y cuatro jóvenes, muestran no solo la
indolencia humana sino también la fragilidad y grado de exposición a la misma por
una serie de fallas operativas de parte del gobierno que dejan al descubierto la
falta de control en la construcción y en el cumplimiento de las más elementales
normas de seguridad para la evacuación en catástrofe.
Recordamos muchos hechos trágicos
ocurridos en nuestro país que pudieron ser evitados si tan solo se hubiesen
tomado los recaudos necesarios.
El comportamiento colectivo puede
llegar a ser fatal sino tomamos suficientes medidas de prevención de cómo actuar
frente a la catástrofe y fundamentalmente lograr la seguridad de que todos
reaccionaremos más o menos del mismo modo , lo que hará seguramente la
evacuación mucho más ágil y con resultados positivos.
Todas las reglas de seguridad junto a
los elementos que la garantizan no son suficientes sino se han probado a través
de un simulacro que nos brinda la posibilidad de encontrarnos con una situación
muy similar a la real y por lo tanto nos permite asumir una conciencia activa ante
la catástrofe en si.
Si revisamos las normas de seguridad
nos encontramos que todas contemplan los planes previstos en esta ley, pero no
resultan de aplicación obligatoria.
Por otro lado, el calentamiento global
del planeta nos preanuncia factores climáticos imprevisibles e impredecibles que
nos pueden afectar ocasionando una tormenta inesperada de lluvia o viento y
debemos prepararnos para asumir la mejor conducta colectiva ante el fenómeno
climático.
En cuanto a los incendios debemos
tener en cuenta que el material inflamable hoy esta presente en oficinas, escuelas,
hospitales y que su grado de expansión de fuego es mucho mayor que otros
materiales, por lo tanto, debemos prepararnos para la evacuación utilizando todos
los elementos disponibles y actuando en forma racional.
La conducta ante los sismos debe ser
controlada por ejercicios de simulacro a fin de vencer el miedo de sucumbir ante
los movimientos de la tierra que son impresionables al ser humano.
Por todo lo expuesto y debido a la
relevancia del tema es que solicito a los Señores Legisladores me acompañen en
el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |