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PROYECTO DE TP


Expediente 2665-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "PROGRAMA PRO.CRE.AR BICENTENARIO", PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y DE OCUPACION PERMANENTE.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar que, por intermedio del organismo que corresponda, brinde información precisa y detallada sobre los siguientes puntos relacionados con el Programa PRO.CRE.AR Bicentenario destinados al acceso de vivienda única, familiar y de ocupación permanente:
1. Cuáles son las pautas de seguimiento y control sobre las obras de construcción, y/o terminación, y/o ampliación, y/o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, ya iniciadas por beneficiarios propietarios de terreno.
2. Con qué frecuencia se verifican los avances de cada obra que posibilitan los desembolsos financieros a los beneficiarios, quién realiza las inspecciones que constaten el cumplimiento del cronograma de ejecución de las viviendas, y quién es el responsable de recepcionar y convalidar esta verificación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 12 de junio de 2012 se anunció el lanzamiento del Programa Crédito Argentino del Bicentenario (PRO.CRE.AR), mediante la firma del Decreto N.° 902/12, que establece la creación de este Fondo Fiduciario Público.
De acuerdo con lo informado por ANSES en la página web http://procrear.anses.gob.ar/, el Banco Hipotecario S.A. se constituye legalmente como fiduciario del Fondo.
Según la información disponible en la página mencionada, los beneficiarios de este Programa podrán acceder a:
- Construcción de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente para quienes cuenten con terreno propio o de un familiar directo.
- Ampliación o terminación de vivienda para las familias que cuenten con vivienda construida en terreno propio o de familiar directo.
- Refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
- Compra de terreno y construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
- Financiación del 90% para la compra de vivienda a estrenar de hasta 100 m2.
Se distinguen así dos líneas de créditos: una para los solicitantes que cuenten con terreno propio o de un familiar directo, la otra para quienes no cuentan con terreno propio. En esta segunda línea, se facilita la adquisición del terreno a través de la financiación del 100% de su valor y del valor del proyecto de obra restante, y se financia la compra de vivienda a estrenar.
En la línea de créditos con terreno propio, el Programa financia la construcción, la refacción, y la ampliación y terminación de viviendas. Si el destino de crédito es Construcción, el préstamo se otorgaría en 3 etapas: un anticipo al momento de la hipoteca y 2 desembolsos posteriores de acuerdo con el avance de obra, que sería verificado por un tasador del Banco Hipotecario. Esta misma condición de verificación del avance de obra para los desembolsos se aplica a los destinos de Ampliación, Terminación y Refacción.
Por otra parte, el Pliego del primer llamado a Concurso para la Selección de Directores de Obra, elaborado por el Banco Hipotecario en su carácter de fiduciario del Programa (Comitente), establece:
Será función esencial del Director de Obra representar los intereses del Comitente ante el Contratista, controlando y asegurando: (i) la fiel interpretación y ejecución de los planos y la documentación técnica que integra el Proyecto [de obra]; (ii) la correcta extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra, incluyendo el eventual ajuste de los mismos. (Disponible en http://procrear.anses.gob.ar/archivos/direccionObra/Concurso_Direccion_Obra_21_09_2012.pd f)
Así, dentro de las tareas del Director de Obra se encontrarán el control de la programación de obra e inversión; la elaboración de informes de los avances de las obras, los que tendrán carácter de resumen ejecutivo, en orden de informar al Comitente sobre el estado de ejecución física y económica del proyecto; la aprobación de muestras de materiales y de planos presentados; la autorización de la liberación del último pago al Contratista.
Toda esta información está disponible en la página web de ANSES, en el subportal destinado exclusivamente al Programa PRO.CRE.AR. Sin embargo, no se encuentra información sobre los mecanismos de verificación de avance en función del Plan de Obra, y sobre la frecuencia con la que se realiza la certificación de estos avances para que los beneficiarios accedan a los desembolsos del crédito. Por su parte, el Banco Hipotecario no hizo pública en su página web la reglamentación para la obtención del crédito.
El Decreto 902/12 en su artículo 1° establece que el objeto del Programa es "facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social". Entendemos que la forma más segura de cumplir con este objetivo es desarrollar programas con mecanismos de control transparentes, y cuya metodología sea clara y accesible al conocimiento de la población, dado que por tratarse de fondos públicos se constriñen a lo establecido en la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/09/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0722/2014 OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 16/09/2014