PROYECTO DE TP
Expediente 2665-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD TOTAL DE PERSONAL MILITAR DE TROPA QUE SE HA DETERMINADO PARA DOTAR A LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION DURANTE EL AÑO 2009.
Fecha: 28/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que informe a esta H. Cámara de Diputados los siguientes puntos:
1º) Qué cantidad total de Personal
Militar de Tropa se ha determinado para dotar a las Fuerzas Armadas de los
medios humanos emergentes de la necesidad del cumplimiento de su Misión
Principal durante el año 2009.
2º) De la cantidad total necesaria,
qué cupos fijó la Sra. Presidente para cada una de las Fuerzas, considerando las
incorporaciones anteriores todavía activas y las previstas para este año 2009. de
acuerdo co el Art. 3 de la Ley Nº 24.429 del Servicio Militar Voluntario.
3º) Si esa necesidad total de Personal
Miliar de Tropa está cubierta durante el presente año, o si existe un saldo negativo
entre la cantidad ideal necesaria, y la real cubierta por la incorporación de Personal
Militar de Tropa con los cupos fijados de acuerdo con el Art. 3 de la Ley Nº 24.429
del Servicio Militar Voluntario.
4º) En el caso hipotético de que los
efectivos voluntarios no hubieren alcanzado el cubrimiento total de las
necesidades, causas por las cuales el Poder Ejecutivo Nacional no haya recurrido a
los dispuesto en el Art. 19 de la precitada ley, que fija para tales circunstancias
que el PEN solicite autorización al Congreso Nacional para incorporar el faltante
recurriendo a la Ley Nº 17.531 del Servicio Militar Obligatorio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde tiempos inmemoriales las
sociedades organizadas delegaron en sus gobiernos las facultades para su
protección colectiva. Esa protección la conocemos hoy como Defensa
Nacional.
La Defensa Nacional es la
preservación de la integridad de la sociedad en el pleno ejercicio de su soberanía
que comprende desde el cuidado de su territorio, hasta los valores culturales,
sociales, religiosos y espirituales cuando un estado extranjero los agrede afectando
intereses vitales de la Nación.
Para el cumplimiento de este
cometido la Nación Argentina, como todo estado desarrollado, cuenta con Fuerzas
Armadas de tierra, mar y aire, fijando para ellas como misión su empleo ante
agresiones de tropas de un estado extranjero, situación prevista desde el mismo
Preámbulo de la Constitución Nacional.(..."Proveer a la defensa común".......) y en
particular por la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional.
Como misión subsidiaria, también
compromete su empeño en contingentes que a las órdenes de las Naciones Unidas
cumplan tareas de imposición o mantenimiento de la paz, en cumplimiento de la
Carta de las Naciones Unidas (Cap. VI y VII).
Por último, son necesarias para actuar
en caso de que la Democracia o la Constitución se vean en peligro por ataques
subversivos o del narcoterrorismo, en circunstancias excepcionales cuando las
Fuerzas de Seguridad o Policiales se encuentren superadas, de acuerdo con la Ley
Nº 24.059 de Seguridad Interior, en sus Títulos 5 y 6.
Sabido es que las Fuerzas Armadas
necesitan para sus operaciones, medios humanos y materiales. Los primeros
comprenden Personal Militar de Oficiales, Suboficiales y Soldados.
Las cantidades de personal de
Oficiales y Suboficiales se establecen a través de su admisión en los diferentes
Institutos de Formación.
Para el Personal de Tropa se ha
previsto que el Presidente fije la cantidad necesaria y los cupos para cada Fuerza
de acuerdo con el Art. 3 de la Ley Nº 24.429 de Servicio Militar Voluntario.
No obstante, si no se alcanzara a
cubrir la cantidad necesaria de Tropa con las incorporaciones voluntarias, queda
establecido que el Presidente debe pedir autorización al Congreso para cubrir los
saldos faltantes con incorporaciones provenientes de la Ley Nº 17.531 de Servicio
Militar Obligatorio, de acuerdo con lo normado en el Art. 19 de la Ley 24.429.
Esa interacción entre ambas leyes es
lógica. Preserva ante todo como punto de partida del cálculo de las cantidades de
soldados, las necesidades de la Defensa Nacional.
Nada puede anteponerse a esas
necesidades. No caben especulaciones ideológicas, ni oportunismos políticos, ni
cálculos antojadizos. Las cantidades quedan determinadas por la envergadura que
se quiera dar a nuestras Fuerzas Armadas en virtud de su equipamiento y
organización.
Una vez que queda clara la necesaria
cantidad de Soldados, tendrá prioridad la incorporación voluntaria de éstos de
acuerdo con la Ley Nº 24.429.
Sin embargo, esta misma ley ha
previsto que en determinadas circunstancias, si no llegara a completarse la
cantidad necesaria, ésta debe ser cubierta con la incorporación de ciudadanos
bajo las condiciones de la Ley Nº 17.531 del Servicio Militar Obligatorio.
En estos últimos años no se ha
escuchado hablar de esta Ley 17.531, plenamente vigente pese a la creencia
general y de muchos periodistas y políticos, según se advierte en diversas
publicaciones o declaraciones de opinión.
Entonces surge la duda de que el
hecho de que nunca el Poder Ejecutivo haya recurrido a la Ley 17.531 obedezca a
la satisfacción completa de las necesidades por una dimensión ínfima de nuestras
Fuerzas, o por otras causas cuya justificación sería necesario conocer.
Por lo trascendente del tema, solicito
el apoyo del Cuerpo al presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |