PROYECTO DE TP
Expediente 2664-D-2007
Sumario: INCLUSION DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES- NEE - EN EL SISTEMA EDUCATIVO COMUN, ADAPTACION EDILICIA DE LAS ESCUELAS INTEGRADORAS.
Fecha: 05/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: La presente ley
tiene por objeto la inclusión obligatoria en la Educación Común a los alumnos con
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE), garantizando la continuidad en el
Sistema Educativo.
CAPITULO II
INTEGRACION
ARTICULO 2º: Intégrese a los alumnos
con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) en los niveles físico,
funcional y social. Entendiendo por integración física el espacio compartido,
integración funcional la disposición de los medios y recursos existentes, e integración
social la que se produce por interacciones espontáneas y vínculos afectivos.
ARTICULO 3º: Reemplácese la
denominación de ESCUELA COMÚN por ESCUELA INTEGRADORA, las que deberán
ser asistidas por el asesoramiento de un Gabinete Pedagógico interdisciplinario idóneo
para tal fin.
ARTICULO 4º: Créanse y/o restitúyanse
los Gabinetes Pedagógicos Interdisciplinarios a fin de garantizar la asistencia formal y
continúa del proceso de enseñanza - aprendizaje de los alumnos con NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE).
ARTICULO 5º: Adáptese ediliciamente
la ESCUELA INTEGRADORA a los requerimientos físicos de los alumnos con
NEE.
ARTICULO 6º: Impleméntese en
las Escuelas Integradoras las siguientes modalidades de funcionamiento:
- Sala Común sin asesoramiento
especial.
- Sala Común con asesoramiento
especial.
- Tutorías.
- Consultorías.
ARTICULO 7º: Impleméntese en las
ESCUELAS INTEGRADORAS un registro de los acuerdos o convenios entre padres de
alumnos con NEE, Institución y familia. Los mismos contendrán la información de los
avances y/o retrocesos aportados por los docentes y especialistas que asistan a dichos
alumnos.
ARTICULO 8º: Capacítese a los
docentes en todos los niveles y modalidades, a fin de garantizar la continuidad en el
proceso enseñanza - aprendizaje de los alumnos con NEE.
ARTICULO 9º: Inclúyase en los
Planes de Estudio del Profesorado de Magisterio los contenidos necesarios a efecto de
cumplimentar la capacitación docente para lograr la integración.
CAPITULO III
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
ARTICULO 10º: Facultase al Poder
Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de
los objetivos previstos en la presente Ley.-
ARTICULO 11º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Educación es el pilar fundamental de toda
Nación, y debe ser integradora ante el principio de igualdad como derecho inalienable
de los ciudadanos.
Este proyecto de Ley se funda ante todo en
el Capítulo I "Declaraciones, Derechos y Garantías" de Nuestra Constitución Argentina,
en cuyo Artículo Nº:14 expresa": Todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio: de
trabajar y ejercer................, de enseñar y aprender"
Los habitantes de la República Argentina
tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que da igualdad de
oportunidades y es aplicada de manera uniforme para todos. El Estado debe
instrumentar políticas de prevención, protección, rehabilitación e integración de
los discapacitados físicos y mentales, incluidas las acciones que apunten a la
toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de solidaridad para
con ellos.
Este proyecto de Ley prevé la Capacitación
y Actualización del docente, más aun cuando se pretende integrar a los alumnos con
Necesidades Educativas Especiales cuyas patologías son muy diversas, El Estado
atiende el perfeccionamiento profesional permanente del docente a través de
equipos interdisciplinarios de actualización y capacitación docente, integrados
por especialistas en ciencias, artes y filosofía.
Se legisla en general para la "Educación
Común" y para la "Educación Especial" omitiendo en todo su articulado la legislación
correspondiente para aquellos alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
El Estado Nacional debe comprometerse con
este desafío, como así también los docentes para comprender que el mismo no abarca
solo lo pedagógico sino también lo humano y afectivo.
Si tenemos en cuenta los parámetros
"normales" de la Educación Común, deberían excluirse de la misma no solo a los
alumnos con NEE considerados por debajo de esa llamada normalidad, sino también a
aquellos que están por encima llamados alumnos Índigos. Tanto unos como otros tienen
capacidades diferentes que necesitan adecuación al proceso de enseñanza -
aprendizaje y a la metodología a aplicar.
Es un derecho de los educandos "en
condiciones de hacerlo" acceder a una educación común y una obligación del Estado
hacer que esto se cumpla y que no sean solo renglones escritos dentro de una ley.
Debemos revalorizar la Educación y la labor
docente que comprende también atender aquellas diferencias individuales para lo cual
están preparados, ejerciendo así una labor integradora.
Por todo lo expuesto y dada la relevancia del
tema, es que solicito a los Señores Legisladores me acompañen en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |