PROYECTO DE TP
Expediente 2663-D-2013
Sumario: REGIMEN DE TIPIFICACION DE ILICITOS A LA BIODIVERSIDAD; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27 DE LA LEY 22421 DE PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FAUNA SILVESTRE.
Fecha: 03/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
TIPIFICACIÓN DE ILÍCITOS A
LA BIODIVERSIDAD
ARTÍCULO 1.- La
presente ley tiene por finalidad, tipificar conductas que atenten
contra la protección, conservación, preservación y resguardo de la
diversidad biológica nacional.
ARTÍCULO 2.-
Deróguese los artículos 25, 26 y 27, comprendidos en el Capítulo VIII
de la Ley Nacional N° 22.421, de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre.
CAPTURA CAZA O
EXTRACCIÓN ILEGAL DE ESPECIES PROTEGIDAS
ARTÍCULO 3.- Será
reprimido con prisión de un (1) año a tres (3) años, con inhabilitación
especial de hasta cinco (5) años el que cace, cautive, colecte, extraiga
o posea especies acuáticas, flora y/o fauna silvestre cuya captura o
comercialización esté protegida, prohibida o vedada por la autoridad
jurisdiccional de aplicación, sin un permiso, autorización, certificado o
licencia expedido por la autoridad competente.
ARTÍCULO 4.- La
pena del artículo 3, será agravada de dos (2) años a cuatro (4) años
de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando
el hecho se cometiere con el concurso de tres (3) o más personas o
con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional
de aplicación.
TRÁFICO ILEGAL DE
ESPECIES PROTEGIDAS
ARTÍCULO 5.- Será
reprimido con prisión de tres (3) años a cinco (5) años, con
inhabilitación especial de hasta ocho (8) años el que adquiera, venda,
transporte, almacene,
industrialice,
importe, exporte productos o especímenes de especies acuáticas,
flora y/o fauna silvestre cuya captura o comercialización esté
protegida, prohibida o vedada por la autoridad jurisdiccional de
aplicación, sin un permiso, certificado o licencia expedido por la
autoridad competente.
TRÁFICO ILEGAL DE
RECURSOS GENÉTICOS
ARTÍCULO 6.- Será
reprimido con prisión de tres (3) años a cinco (5) años, con
inhabilitación especial de hasta ocho (8) años el que adquiera, venda,
transporte, almacene, industrialice, importe, exporte de forma no
autorizada, recursos genéticos de especies acuáticas, flora y/o fauna
silvestre cuya captura o comercialización esté protegida, prohibida o
vedada por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
DELITOS CONTRA
LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS
ARTÍCULO 7.- Será
reprimido con prisión de tres (3) años a cinco(5) años, con
inhabilitación especial de hasta ocho (8) años el que, sin contar con
permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad
competente, destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte,
bosques o formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
ARTÍCULO 8.- Las
conductas descriptas en la presente ley no serán punibles cuando
fueren derivadas u originadas en razones de subsistencia.
ARTÍCULO 9.- Si las
mismas actividades a las que se refiere el artículo ocho, fueren
cometidas por culpa, negligencia o impericia, la escala penal
establecida podrá reducirse a la mitad en su mínimo y en su máximo,
o bien quedar sin efecto, si los daños ocasionados resultasen de bajas
proporciones.
ARTÍCULO 10.-
Además de las penas de prisión e inhabilitación que determina la
presente ley, serán aplicables también las multas y sanciones que
determinen las respectivas jurisdicciones provinciales.
ARTÍCULO 11.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El delito contra el medio ambiente
es un problema internacional serio que afecta y avanza en nuestro país de
manera exponencial. El menú de actos contrarios al ecosistema va desde el
comercio ilegal de especies, la pesca ilegal, el comercio de madera robada, la
tala ilegal de árboles, la caza furtiva, hasta el transporte ilícito de desechos
peligrosos altamente contaminantes. Especies amenazadas están a merced de
la depredación, al borde de la extinción.
Los delitos contra el medio
ambiente se entremezclan con otras actividades delictivas. Existen evidencias
que los mismos desembocan en una escalada de violencia mucho mayor que la
caza de animales, comprendiendo la falsificación de permisos, certificados
documentos y pasaportes, la posesión y el uso ilegal de armas, hasta el
homicidio.
Entiendo que todo el país padece
similares vicisitudes; existen más de treinta especies en vías de extinción a lo
largo y ancho de la Argentina. Y si no fuera por la incansable labor de los
guarda parques, su compromiso con los bienes culturales y naturales, su
patrullaje y recorrida evitando la destrucción del medio ambiente, las
consecuencias serían aún peores. En mi provincia se localizan cuatro parques
nacionales y once áreas protegidas provinciales, creadas con el fin de preservar
el medio ambiente. No obstante este invalorable esfuerzo, considero que es
dable respaldar esa encomiable tarea y sacrificio con una legislación integral y
abarcadora.
Para la preservación de nuestra
biodiversidad, sustento de muchas familias honestas y dentro de la ley,
debemos encontrar soluciones prácticas, culturalmente sensibles, compartiendo
la ética del respeto y apego a la ley. La conservación y utilización correcta y
sustentable de los recursos de un país depende directamente de que la
comunidad toda ejerza un accionar responsable y sensible sobre ellos. Los
habitantes de la República Argentina debemos tomar conciencia de la
importancia de la biodiversidad, proteger su riqueza genética, propiciando un
aprovechamiento sustentable de los recursos, así como estableciendo un
efectivo control respecto a su extracción y uso, con las correspondientes
sanciones, en caso de incumplimiento.
El cuidado de nuestro valorado
medio ambiente depende del comportamiento del hombre. El tema merece ser
atendido con urgencia y atacado desde distintos ángulos. Adhiero a que el
Derecho Penal ha de ser la "última ratio", el último recurso al que hay que
acudir para modificar conductas sociales contrarias al bien común, pero
también creo que la gravedad de los repetitivos sucesos en esta materia, tornan
inoperantes otras medidas.
Es por ello que este proyecto ha
sido elaborado con una concienzuda y detenida labor. No obstante ser una
respuesta primaria del ordenamiento jurídico, la misma se torna ineludible, ante
la irrefrenable embestida de aquellos que sin hesitaciones, dañan
irremediablemente el medio ambiente, afectan el motor de las economías
regionales, atentan contra recursos indispensables para las actividades
productivas, culturales y recreativas, y peor aún, son actores importantes de la
extinción de las formas de vida autóctonas.
Loa antedicho no significa en
modo alguno que el Derecho Penal sea la única herramienta para desterrar las
reprochables conductas descriptas. Sin duda, sólo un bagaje de instrumentos
legales y sociales podrán detener y revertir los perjuicios. Entre ellos leyes de
Derecho Ambiental, normativas administrativas, mayores y mejores recursos
económicos destinados al control, y sobre todo un alto compromiso ciudadano.
Desde mi lugar como Diputada de
la Nación, seguiré trabajando en impulsar una legislación que signifique un
freno al avance acelerado de la degradación y pérdida de nuestros ecosistemas.
Con la convicción de que no me
encuentro sola en esta lucha es que convoco a mis pares a acompañar la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
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