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PROYECTO DE TP


Expediente 2663-D-2010
Sumario: FERTILIZACION HUMANA ASISTIDA.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FERTILIZACION HUMANA ASISTIDA
Art. 1º - La presente ley tiene por objeto regular, el uso de las técnicas para la Reproducción Humana Asistida.
Art. 2º: A los efectos de la presente Ley, entiéndase como Técnicas de Reproducción Humana Asistida las realizadas con asistencia médica, para la procreación de un hijo biológico.
Art. 3º: Estas técnicas tendrán solo un fin terapéutico y se aplicaran cuando existan patologías que impidan realizar la concepción en el medio uterino humano.
Art. 4º: Las técnicas de reproducción humana asistida serán de aplicación en casos de esterilidad e infertilidad debidamente diagnosticadas, cuando otras medidas terapéuticas de menor complejidad hubieren sido médicamente probadas.
Art. 5º Serán usuarios de estas técnicas, aquellas parejas heterosexuales que acrediten una relación estable de al menos de 3 (tres) años, sean mayores de edad y se encuentren en edad reproductiva.
Art. 6º: A los efectos de prestar el consentimiento informado exigido por la presente ley, el equipo interdisciplinario interviniente tendrá la obligación de informar a los beneficiarios sobre las modalidades, posibles resultados y riesgos de la técnica médica recomendada.
Art. 7º: Los beneficiarios deberán presentar su consentimiento al acceso a estas técnicas por instrumento del publico o privado con fecha cierta, donde además acreditarán que han recibido suficiente información de los derechos y deberes que generarán la aplicación de las mismas.
Art. 8º: El hombre y mujer beneficiarios de estas técnicas serán registrados como padres biológicos del sujeto nacido. Esta relación estará sometida a las normas vigentes sobre filiación biológica.
Art. 9º: Queda prohibido la donación de gametos. Los gametos no son objetos de comercio.
Art. 10º: A los efectos de esta ley se consideran "embrión" al óvulo humano fecundado por el espermatozoide humano, dentro o fuera del seno materno.
El embrión es persona y, por lo tanto, sujeto de derechos desde concepción. Esta se produce en el momento en que el espermatozoide humano penetra al óvulo femenino humano.
Art. 11º: El embrión tiene derecho a nacer, a la salud, a la integridad física, a la identidad, a que se respete su medio ambiente natural y la vida.
Art. 12º: Es irrenunciable la filiación adquirida por el embrión de acuerdo con esta ley.
Art. 13º: La transferencia al útero se hará en un solo acto de todos los embriones fecundados (máximo de 3), según criterio médico.
Art. 14º: A partir de la sanción de la presente Ley, queda prohibido:
a) La Criopreservación de embriones.
b) La adopción de embriones.
c) La destrucción de embriones.
d) El uso de los embriones para investigación.
e) La comercialización de embriones.
f) La donación de embriones
g) La comercialización de gametos
Exceptúese de lo establecido en los incisos a y b del artículo anterior, los embriones que a la fecha de sanción de la presente Ley se encuentren criopreservados.
Art. 15º: Los embriones solo pueden ser producidos para ser implantados en un útero femenino. En el caso de inseminación artificial, solo se podrá implantar gametos humanos a una mujer.
Art. 16º: Esta prohibida la subrogación de vientres, y es nulo todo contrato que se celebre a este efecto.
Art. 17º: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación; asesorado por un cuerpo consultivo en Bioética; representado por profesionales de distintas instituciones, asociaciones, academias, de la Seguridad Social, del ámbito estatal y privado,
Art. 18º: Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, un registro único en el que deberán estar inscriptos todos aquellos establecimientos médicos que realizan las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. El mismo funcionará en el ámbito del organismo de fiscalización y control.
Art.19º: La Reproducción Humana Asistida sólo podrá realizarse en los establecimientos que cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
Art. 20º: Las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar como prestaciones obligatorias y brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura total, integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico y tratamiento de las técnicas de reproducción humana asistida. Quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), su diagnóstico, tratamiento y cobertura de medicamentos de acuerdo a la prescripción del equipo tratante.
Art. 21º: Las técnicas de reproducción humana asistida serán de aplicación en casos de esterilidad e infertilidad debidamente diagnosticadas, cuando otras medidas terapéuticas de menor complejidad hubieren sido médicamente descartadas por inadecuadas o ineficaces.
Art. 22º: El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas previstas en la presente ley para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en ella o en sus reglamentaciones.
Art. 23º: Facúltase a la autoridad de aplicación a promover la coordinación de la regulación y control de lo establecido en la presente ley, con las autoridades que los gobiernos provinciales y la ciudad autónoma de Buenos Aires, determinen.
Art. 24º: La infracción o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley o de sus reglamentaciones, por parte de los responsables, sean personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, será sancionada por la autoridad de aplicación, previa instrucción del sumario que garantice el derecho de defensa en juicio del presunto infractor, y sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, o civiles y penales en las que haya podido incurrir.
Art. 25º: El monto y el alcance de las sanciones que aplicará la autoridad de aplicación se deben graduar dentro de los límites establecidos en el artículo 27 de la presente ley, considerando:
a) Los riesgos para la salud de la madre o de los embriones generados
b) El perjuicio social o el que hubiera generado a terceros
c) El importe del eventual beneficio pecuniario obtenido por la realización del tratamiento de fertilización asistida
d) La gravedad del hecho
e) La reincidencia.
Cuando el monto de la multa que corresponda resulte inferior al beneficio obtenido a causa de la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor, sin perjuicio de las otras sanciones no pecuniarias aplicables.
Art. 26º: La autoridad de aplicación determinara las correspondientes sanciones.
Art. 27º: Son infracciones las siguientes conductas:
a) Aplicar las técnicas de reproducción humana asistida a una persona incapaz,
b) Omitir la información sobre las técnicas de reproducción humana asistida o el consentimiento informado a los beneficiarios o a los donantes de gametos,
c) Utilizar las técnicas de reproducción humana asistida antes de producirse la fecundación, pese a la revocación de uno o ambos beneficiarios,
d) Practicar técnicas de reproducción humana asistida no autorizadas por la Autoridad de aplicación,
e) Aplicar las técnicas de reproducción humana asistida sin realizar los estudios previos que diagnostiquen esterilidad e infertilidad y el descarte de otras técnicas de menor complejidad que no hayan dado resultados,
f) Aceptar una donación de gametos sin cumplir con las exigencias del protocolo obligatorio, conforme lo determine la reglamentación,
g) Retribuir económicamente la donación de gametos o promoverla por cualquier incentivo económico, lucrativo o comercial,
h) Vulnerar la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes,
i) Realizar la transferencia de embriones fecundados en más de un acto,
j) Practicar sobre los embriones las acciones prohibidas con los alcances establecidos en el artículo 14 de la presente ley, como su criopreservación, adopción, destrucción, uso para investigación o manipulación, comercialización y donación,
k) Comercializar gametos,
l) Omitir la remisión de datos que establezca la autoridad de aplicación, conforme lo determine la reglamentación,
m) Realizar la práctica de técnicas de reproducción humana asistida en establecimientos que no estén inscriptos en el registro establecido en el artículo 19 de la presente ley,
n) Realizar la práctica de técnicas de reproducción humana asistida en establecimientos que no cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación,
o) Impedir la cobertura total en las prestaciones obligatorias de diagnóstico, tratamiento y cobertura de medicamentos, de las técnicas de reproducción humana asistida, en obras sociales, asociaciones de obras sociales y en las empresas o entidades, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, que brinden servicios de medicina prepaga
p) Cualquier otra que en el futuro indique la reglamentación
Art. 28º: Las sanciones administrativas establecidas en la presente ley serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las Cámaras Federales de Apelaciones, según corresponda.
El recurso deberá interponerse fundado ante la Autoridad de aplicación, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. En caso contrario, se tendrá por consentida.
Las actuaciones se elevarán a la Cámara de Apelaciones. El recurso será concedido con efecto devolutivo salvo disposición en contrario de la Autoridad de aplicación. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
Art. 29º: Las multas previstas se deben destinar a solventar el funcionamiento del Registro establecido en el artículo 19 de la presente ley, al cumplimiento de las obligaciones reguladas y a realizar campañas anuales sobre la difusión del contenido de la presente.
Art. 30º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días de promulgada.
Art.- 31º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de este proyecto tiene por objetivo poder establecer un marco legal a las TRAs (técnicas de reproducción asistida) a fin de regular actividad profesional y apartarle del marco exclusivamente comercial; aplicando por sobre estas prestaciones la ética como resguardo fundamental.
Generalidades:
En nuestra época la tecnología permite la aplicación de los logros de la ciencia a la solución de problemas concretos.
Entonces encontramos un problema: el dato científico nunca es neutro (es integrado en un proyecto) y se transforma en una necesidad tecnológica.
No todo lo posible de hacer tecnológicamente, es ÉTICO
Reconocer que el embrión es un ser humano desde que comienza su ciclo vital significa también constatar su vulnerabilidad, que exige un compromiso ante aquél que es débil, una atención que debe estar garantizada por la conducta ética de los científicos y los médicos y una oportuna legislación nacional e internacional.
Eficacia de la Reproducción Humana:
Tasa de concepción por ciclo menstrual en una pareja joven, sana, con relaciones sexuales frecuentes, sin medidas anticonceptivas es:
45%.............10% se pierde imperceptiblemente en la menstruación
..............10% se pierde como aborto clínico
25% (tasa de fertilidad efectiva)
Luego de los 35 años es del 20%
Luego de los 40 años es del 15%
TRAs y algunas consideraciones BIOETICAS
Han transcurrido más de 30 años desde el 1er. nacimiento por un procedimiento de fecundación in vitro (hoy hay más de un millón)
El recurso de las TRAs tiene una progresiva difusión por muchos países.
Se está instalando, progresivamente, una nueva mentalidad, según la cual las TRAs podría representar, el método "ideal" de traer al mundo un hijo ("control" de la calidad del concebido).
Todo contribuye a considerar al hijo obtenido por TRAs como si fuera un "producto", cuyo valor depende en realidad de su "buena calidad".
La consecuencia dramática es la eliminación sistemática de aquellos embriones humanos que resultan carentes de la calidad.
Todo hombre, desde el primer momento de su vida, es signo tangible del amor fiel de Dios a la humanidad.
La dignidad -que es dignidad de persona humana- de un hijo, independientemente de las circunstancias concretas en las que se inicia su vida, sigue siendo un bien intangible e inmutable, que exige ser reconocido y tutelado, tanto por los individuos cuanto por la sociedad en su conjunto.
Entre los derechos fundamentales que todo ser humano posee desde el momento de su concepción, el derecho a la vida representa ciertamente el derecho primario.
Hay un enorme número de embriones humanos que se pierden o que son destruidos a consecuencia de estos procedimientos: ninguna guerra o catástrofe ha causado tantas víctimas (otros son crioconservados y abandonados por quienes los han encargado).
La realización y mejora de las TRAs, exige inversión de recursos sanitarios y económicos, en detrimento de la atención de otras enfermedades mucho más graves y difundidas.
En la modalidad "heteróloga" de las TRAs (donación de gametos procedentes de sujetos ajenos a la pareja), se agrava el juicio ético.
Para una pareja de esposos que desean encontrar "en el hijo una confirmación y una realización plena de su donación recíproca", la esterilidad puede constituir indudablemente un motivo real de mucho sufrimiento y fuente de ulteriores problemas.
No cabe duda de que tal deseo es, en sí mismo, totalmente legítimo y signo afirmativo de un amor conyugal que quiere crecer y ser completo en todas sus expresiones.
Sin embargo, conviene que el comprensible y lícito "deseo de un hijo" no se transforme en un pretendido "derecho al hijo", incluso "a toda costa".
Debe apoyarse todos los esfuerzos que la medicina moderna pueda poner en marcha para intentar la curación de las diversas formas de esterilidad.
Qué es la fertilización asistida?
Son técnicas para ayudar a las parejas a superar sus problemas de infertilidad. Varían de acuerdo al problema a tratar.
1. Inducción de la ovulación
2. Inseminación artificial
En estos dos métodos no se producen embriones congelados.
Fertilización in vitro
1. GIFT Transferencia de gametos
2. ICSI
En esta última el espermatozoide se inyecta dentro del citoplasma de cada óvulo.
3.ZIFT Transferencia de embriones
a)Se eligen los 2 o 3 más aptos para ser implantados en el útero de la futura madre con la esperanza que alguno de ellos pueda llegar a término, ya que generalmente no todos lo logran.
b)Se congela el resto para ser usados en caso de fracasar el primer intento ó, si éste tuvo éxito, para engendrar futuros hijos
Se trata de vidas humanas que pueden:
1)Guardarse para un posterior "uso" personal
2)Donarse a otras parejas infértiles (también llamada "adopción prenatal")
3)Permitir su "uso en investigación - experimentación científica" o simplemente.
4)Destruirlos ("debemos ejercitar los deseos de los padres").
Cuando son numerosos los embriones que se implantan, proceden a una "reducción selectiva", para no llamarlo aborto selectivo de vida humana, con la excusa de mejorar la esperanza de vida para aquellos que sobrevivan a tal "selección".
"Todo en nombre de la ética vigente."
¿Qué sucede con el congelamiento?
1. El proceso de congelación es tóxico.
2. Los embriones descongelados pueden tardar más tiempo en alcanzar el estadio de blastocisto.
1.Hay pérdida de viabilidad de hasta el 50% o más de sus células.
2.Del 70% de supervivencia de los embriones crioconservados, sólo el 50% culmina su desarrollo".
3. Al menos un 20% de los embriones no resiste la congelación (muere).
¿Qué se utiliza para el congelamiento?
Nitrógeno líquido, con lo que se consigue una temperatura de 196°C bajo cero.
Ideal "- 273°C", es decir el cero absoluto, pero debería usarse hidrógeno líquido, que es sumamente costoso y altamente explosivo, razón por la cual es una sustancia que únicamente se utiliza como combustible en la NASA.
El proceso de envejecimiento celular continúa, lenta pero inexorablemente, ya que no se pueden cumplir adecuadamente los procesos de reparación celular por lo cual muchas células mueren con el tiempo, y lo mismo ocurre con los embriones, los cuales, como vemos, están condenados a muerte.
Deben respetarse los derechos del embrión:
1) a nacer
2) a continuar su desarrollo luego de la concepción a fin de lograr su integridad física y psíquica
3) a ser tratado como persona y no como objeto susceptible de ser destruido, congelado o comercializado
4) a no ser discriminado por enfermedad
5) a no ser manipulado.
Estas técnicas conllevan la tentación "eugenésica", es decir, la posibilidad de intervenir en el patrimonio genético, seleccionando, manipulando y "produciendo" seres humanos con características "predeterminadas".
El ovocito pronucleado constituye una estructura biológica particular, distinta de los gametos masculino y femenino.
Los embriones o aún los ovocitos pronucleados son SUJETO DE DERECHO y por lo tanto deben arbitrarse las medidas que aseguren SU DIGNIDAD, SU VIDA Y SU IDENTIDAD
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
02/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprob. en la parte de su compet. con Modif.con dictamen de mayoría y 3 dictamenes de minoria
14/06/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
18/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
09/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
09/11/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y cuatro Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3018/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 CON MODIFICACIONES; CON UN DICTAMEN DE MAYORIA, CON SEIS DISIDENCIAS PARCIALES Y CINCO DICTAMENES DE MINORIA; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 25/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. 13/10/2010
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 30/11/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 30/11/2011
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 30/11/2011
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3671-D-12