PROYECTO DE TP
Expediente 2663-D-2010
Sumario: FERTILIZACION HUMANA ASISTIDA.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
FERTILIZACION HUMANA ASISTIDA
Art. 1º - La presente ley tiene por
objeto regular, el uso de las técnicas para la Reproducción Humana Asistida.
Art. 2º: A los efectos de la presente Ley,
entiéndase como Técnicas de Reproducción Humana Asistida las realizadas con
asistencia médica, para la procreación de un hijo biológico.
Art. 3º: Estas técnicas tendrán solo un
fin terapéutico y se aplicaran cuando existan patologías que impidan realizar la
concepción en el medio uterino humano.
Art. 4º: Las técnicas de reproducción
humana asistida serán de aplicación en casos de esterilidad e infertilidad debidamente
diagnosticadas, cuando otras medidas terapéuticas de menor complejidad hubieren
sido médicamente probadas.
Art. 5º Serán usuarios de estas técnicas,
aquellas parejas heterosexuales que acrediten una relación estable de al menos de 3
(tres) años, sean mayores de edad y se encuentren en edad reproductiva.
Art. 6º: A los efectos de prestar el
consentimiento informado exigido por la presente ley, el equipo interdisciplinario
interviniente tendrá la obligación de informar a los beneficiarios sobre las
modalidades, posibles resultados y riesgos de la técnica médica recomendada.
Art. 7º: Los beneficiarios deberán
presentar su consentimiento al acceso a estas técnicas por instrumento del publico o
privado con fecha cierta, donde además acreditarán que han recibido suficiente
información de los derechos y deberes que generarán la aplicación de las mismas.
Art. 8º: El hombre y mujer beneficiarios
de estas técnicas serán registrados como padres biológicos del sujeto nacido. Esta
relación estará sometida a las normas vigentes sobre filiación biológica.
Art. 9º: Queda prohibido la donación de
gametos. Los gametos no son objetos de comercio.
Art. 10º: A los efectos de esta ley se
consideran "embrión" al óvulo humano fecundado por el espermatozoide humano,
dentro o fuera del seno materno.
El embrión es persona y, por lo tanto,
sujeto de derechos desde concepción. Esta se produce en el momento en que el
espermatozoide humano penetra al óvulo femenino humano.
Art. 11º: El embrión tiene derecho a
nacer, a la salud, a la integridad física, a la identidad, a que se respete su medio
ambiente natural y la vida.
Art. 12º: Es irrenunciable la filiación
adquirida por el embrión de acuerdo con esta ley.
Art. 13º: La transferencia al útero se
hará en un solo acto de todos los embriones fecundados (máximo de 3), según criterio
médico.
Art. 14º: A partir de la sanción de la
presente Ley, queda prohibido:
a) La Criopreservación de embriones.
b) La adopción de embriones.
c) La destrucción de embriones.
d) El uso de los embriones para
investigación.
e) La comercialización de embriones.
f) La donación de embriones
g) La comercialización de gametos
Exceptúese de lo establecido en los incisos
a y b del artículo anterior, los embriones que a la fecha de sanción de la presente Ley
se encuentren criopreservados.
Art. 15º: Los embriones solo pueden ser
producidos para ser implantados en un útero femenino. En el caso de inseminación
artificial, solo se podrá implantar gametos humanos a una mujer.
Art. 16º: Esta prohibida la subrogación
de vientres, y es nulo todo contrato que se celebre a este efecto.
Art. 17º: Será autoridad de aplicación
de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación; asesorado por un cuerpo
consultivo en Bioética; representado por profesionales de distintas instituciones,
asociaciones, academias, de la Seguridad Social, del ámbito estatal y privado,
Art. 18º: Créase, en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación, un registro único en el que deberán estar inscriptos
todos aquellos establecimientos médicos que realizan las Técnicas de Reproducción
Humana Asistida. El mismo funcionará en el ámbito del organismo de fiscalización y
control.
Art.19º: La Reproducción Humana
Asistida sólo podrá realizarse en los establecimientos que cumplan con los requisitos
que determine la autoridad de aplicación.
Art. 20º: Las Obras Sociales enmarcadas
en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la
Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de
medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las
universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios
médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que
posean, deben incorporar como prestaciones obligatorias y brindar a sus afiliados o
beneficiarios, la cobertura total, integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico
y tratamiento de las técnicas de reproducción humana asistida. Quedan incluidas en el
Programa Médico Obligatorio (PMO), su diagnóstico, tratamiento y cobertura de
medicamentos de acuerdo a la prescripción del equipo tratante.
Art. 21º: Las técnicas de reproducción
humana asistida serán de aplicación en casos de esterilidad e infertilidad debidamente
diagnosticadas, cuando otras medidas terapéuticas de menor complejidad hubieren
sido médicamente descartadas por inadecuadas o ineficaces.
Art. 22º: El Ministerio de Salud de la
Nación es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas previstas
en la presente ley para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones
establecidas en ella o en sus reglamentaciones.
Art. 23º: Facúltase a la autoridad de
aplicación a promover la coordinación de la regulación y control de lo establecido en
la presente ley, con las autoridades que los gobiernos provinciales y la ciudad
autónoma de Buenos Aires, determinen.
Art. 24º: La infracción o el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley o de
sus reglamentaciones, por parte de los responsables, sean personas físicas o los
representantes de las personas jurídicas, será sancionada por la autoridad de
aplicación, previa instrucción del sumario que garantice el derecho de defensa en
juicio del presunto infractor, y sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, o civiles y penales en las que haya podido incurrir.
Art. 25º: El monto y el alcance de las
sanciones que aplicará la autoridad de aplicación se deben graduar dentro de los
límites establecidos en el artículo 27 de la presente ley, considerando:
a) Los riesgos para la salud de la
madre o de los embriones generados
b) El perjuicio social o el que
hubiera generado a terceros
c) El importe del eventual beneficio
pecuniario obtenido por la realización del tratamiento de fertilización asistida
d) La gravedad del hecho
e) La reincidencia.
Cuando el monto de la multa que
corresponda resulte inferior al beneficio obtenido a causa de la comisión de la
infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya
beneficiado el infractor, sin perjuicio de las otras sanciones no pecuniarias aplicables.
Art. 26º: La autoridad de aplicación
determinara las correspondientes sanciones.
Art. 27º: Son infracciones las siguientes
conductas:
a) Aplicar las técnicas de
reproducción humana asistida a una persona incapaz,
b) Omitir la información sobre las
técnicas de reproducción humana asistida o el consentimiento informado a los
beneficiarios o a los donantes de gametos,
c) Utilizar las técnicas de
reproducción humana asistida antes de producirse la fecundación, pese a la
revocación de uno o ambos beneficiarios,
d) Practicar técnicas de
reproducción humana asistida no autorizadas por la Autoridad de aplicación,
e) Aplicar las técnicas de
reproducción humana asistida sin realizar los estudios previos que diagnostiquen
esterilidad e infertilidad y el descarte de otras técnicas de menor complejidad que no
hayan dado resultados,
f) Aceptar una donación de gametos
sin cumplir con las exigencias del protocolo obligatorio, conforme lo determine la
reglamentación,
g) Retribuir económicamente la
donación de gametos o promoverla por cualquier incentivo económico, lucrativo o
comercial,
h) Vulnerar la confidencialidad de
los datos de identidad de los donantes,
i) Realizar la transferencia de
embriones fecundados en más de un acto,
j) Practicar sobre los embriones las
acciones prohibidas con los alcances establecidos en el artículo 14 de la presente ley,
como su criopreservación, adopción, destrucción, uso para investigación o
manipulación, comercialización y donación,
k) Comercializar gametos,
l) Omitir la remisión de datos que
establezca la autoridad de aplicación, conforme lo determine la reglamentación,
m) Realizar la práctica de técnicas de
reproducción humana asistida en establecimientos que no estén inscriptos en el
registro establecido en el artículo 19 de la presente ley,
n) Realizar la práctica de técnicas de
reproducción humana asistida en establecimientos que no cumplan con los requisitos
que determine la autoridad de aplicación,
o) Impedir la cobertura total en las
prestaciones obligatorias de diagnóstico, tratamiento y cobertura de medicamentos,
de las técnicas de reproducción humana asistida, en obras sociales, asociaciones de
obras sociales y en las empresas o entidades, cualquiera sea la forma jurídica que
tengan, que brinden servicios de medicina prepaga
p) Cualquier otra que en el futuro
indique la reglamentación
Art. 28º: Las sanciones administrativas
establecidas en la presente ley serán apelables ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las Cámaras Federales de
Apelaciones, según corresponda.
El recurso deberá interponerse fundado
ante la Autoridad de aplicación, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la
resolución. En caso contrario, se tendrá por consentida.
Las actuaciones se elevarán a la Cámara
de Apelaciones. El recurso será concedido con efecto devolutivo salvo disposición en
contrario de la Autoridad de aplicación. Por razones fundadas, tendientes a evitar un
gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá
concederse con efecto suspensivo.
Art. 29º: Las multas previstas se deben
destinar a solventar el funcionamiento del Registro establecido en el artículo 19 de la
presente ley, al cumplimiento de las obligaciones reguladas y a realizar campañas
anuales sobre la difusión del contenido de la presente.
Art. 30º: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días de
promulgada.
Art.- 31º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de este proyecto tiene por
objetivo poder establecer un marco legal a las TRAs (técnicas de reproducción
asistida) a fin de regular actividad profesional y apartarle del marco exclusivamente
comercial; aplicando por sobre estas prestaciones la ética como resguardo
fundamental.
Generalidades:
En nuestra época la tecnología permite la
aplicación de los logros de la ciencia a la solución de problemas concretos.
Entonces encontramos un problema: el
dato científico nunca es neutro (es integrado en un proyecto) y se transforma en una
necesidad tecnológica.
No todo lo posible de hacer
tecnológicamente, es ÉTICO
Reconocer que el embrión es un ser
humano desde que comienza su ciclo vital significa también constatar su
vulnerabilidad, que exige un compromiso ante aquél que es débil, una atención que
debe estar garantizada por la conducta ética de los científicos y los médicos y una
oportuna legislación nacional e internacional.
Eficacia de la Reproducción Humana:
Tasa de concepción por ciclo menstrual en
una pareja joven, sana, con relaciones sexuales frecuentes, sin medidas
anticonceptivas es:
45%.............10% se pierde
imperceptiblemente en la menstruación
..............10% se pierde como aborto
clínico
25% (tasa de fertilidad
efectiva)
Luego de los 35 años es del 20%
Luego de los 40 años es del 15%
TRAs y algunas consideraciones
BIOETICAS
Han transcurrido más de
30 años desde el 1er. nacimiento por un procedimiento de fecundación in vitro (hoy
hay más de un millón)
El recurso de las TRAs tiene una progresiva
difusión por muchos países.
Se está instalando, progresivamente, una
nueva mentalidad, según la cual las TRAs podría representar, el método "ideal" de
traer al mundo un hijo ("control" de la calidad del concebido).
Todo contribuye a considerar al hijo
obtenido por TRAs como si fuera un "producto", cuyo valor depende en realidad de su
"buena calidad".
La consecuencia dramática es la
eliminación sistemática de aquellos embriones humanos que resultan carentes de la
calidad.
Todo hombre, desde el primer momento
de su vida, es signo tangible del amor fiel de Dios a la humanidad.
La dignidad -que es dignidad de persona
humana- de un hijo, independientemente de las circunstancias concretas en las que se
inicia su vida, sigue siendo un bien intangible e inmutable, que exige ser reconocido y
tutelado, tanto por los individuos cuanto por la sociedad en su conjunto.
Entre los derechos
fundamentales que todo ser humano posee desde el momento de su concepción, el
derecho a la vida representa ciertamente el derecho primario.
Hay un enorme número de
embriones humanos que se pierden o que son destruidos a consecuencia de estos
procedimientos: ninguna guerra o catástrofe ha causado tantas víctimas (otros son
crioconservados y abandonados por quienes los han encargado).
La realización y mejora de las TRAs, exige
inversión de recursos sanitarios y económicos, en detrimento de la atención de otras
enfermedades mucho más graves y difundidas.
En la modalidad "heteróloga" de las TRAs
(donación de gametos procedentes de sujetos ajenos a la pareja), se agrava el juicio
ético.
Para una pareja de esposos que desean
encontrar "en el hijo una confirmación y una realización plena de su donación
recíproca", la esterilidad puede constituir indudablemente un motivo real de mucho
sufrimiento y fuente de ulteriores problemas.
No cabe duda de que tal deseo es, en sí
mismo, totalmente legítimo y signo afirmativo de un amor conyugal que quiere crecer
y ser completo en todas sus expresiones.
Sin embargo, conviene que el
comprensible y lícito "deseo de un hijo" no se transforme en un pretendido "derecho al
hijo", incluso "a toda costa".
Debe apoyarse todos los esfuerzos que la
medicina moderna pueda poner en marcha para intentar la curación de las diversas
formas de esterilidad.
Qué es la fertilización asistida?
Son técnicas para ayudar a las parejas a
superar sus problemas de infertilidad. Varían de acuerdo al problema a tratar.
1. Inducción de la
ovulación
2. Inseminación artificial
En estos dos métodos no
se producen embriones congelados.
Fertilización in vitro
1. GIFT Transferencia de gametos
2. ICSI
En esta última el espermatozoide se
inyecta dentro del citoplasma de cada óvulo.
3.ZIFT Transferencia de
embriones
a)Se eligen los 2 o 3 más aptos para ser
implantados en el útero de la futura madre con la esperanza que alguno de ellos
pueda llegar a término, ya que generalmente no todos lo logran.
b)Se congela el resto
para ser usados en caso de fracasar el primer intento ó, si éste tuvo éxito, para
engendrar futuros hijos
Se trata de vidas humanas que
pueden:
1)Guardarse para un posterior "uso"
personal
2)Donarse a otras parejas infértiles
(también llamada "adopción prenatal")
3)Permitir su "uso en investigación -
experimentación científica" o simplemente.
4)Destruirlos ("debemos ejercitar los
deseos de los padres").
Cuando son numerosos
los embriones que se implantan, proceden a una "reducción selectiva", para no
llamarlo aborto selectivo de vida humana, con la excusa de mejorar la esperanza de
vida para aquellos que sobrevivan a tal "selección".
"Todo en nombre de la ética
vigente."
¿Qué sucede con el
congelamiento?
1. El proceso de congelación es
tóxico.
2. Los embriones descongelados pueden
tardar más tiempo en alcanzar el estadio de blastocisto.
1.Hay pérdida de viabilidad de hasta el
50% o más de sus células.
2.Del 70% de supervivencia de los
embriones crioconservados, sólo el 50% culmina su desarrollo".
3. Al menos un 20% de los embriones no
resiste la congelación (muere).
¿Qué se utiliza para el congelamiento?
Nitrógeno líquido, con lo que se consigue
una temperatura de 196°C bajo cero.
Ideal "- 273°C", es decir el cero absoluto,
pero debería usarse hidrógeno líquido, que es sumamente costoso y altamente
explosivo, razón por la cual es una sustancia que únicamente se utiliza como
combustible en la NASA.
El proceso de envejecimiento celular
continúa, lenta pero inexorablemente, ya que no se pueden cumplir adecuadamente los
procesos de reparación celular por lo cual muchas células mueren con el tiempo, y lo
mismo ocurre con los embriones, los cuales, como vemos, están condenados a
muerte.
Deben respetarse los derechos del
embrión:
1) a nacer
2) a continuar su desarrollo luego de la
concepción a fin de lograr su integridad física y psíquica
3) a ser tratado como persona y no como
objeto susceptible de ser destruido, congelado o comercializado
4) a no ser discriminado por enfermedad
5) a no ser manipulado.
Estas técnicas conllevan la tentación
"eugenésica", es decir, la posibilidad de intervenir en el patrimonio genético,
seleccionando, manipulando y "produciendo" seres humanos con características
"predeterminadas".
El ovocito pronucleado constituye una
estructura biológica particular, distinta de los gametos masculino y femenino.
Los embriones o aún los ovocitos
pronucleados son SUJETO DE DERECHO y por lo tanto deben arbitrarse las medidas
que aseguren SU DIGNIDAD, SU VIDA Y SU IDENTIDAD
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
02/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprob. en la parte de su compet. con Modif.con dictamen de mayoría y 3 dictamenes de minoria |
14/06/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
18/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
09/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y cuatro Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3018/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | CON MODIFICACIONES; CON UN DICTAMEN DE MAYORIA, CON SEIS DISIDENCIAS PARCIALES Y CINCO DICTAMENES DE MINORIA; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | 13/10/2010 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | 30/11/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | 30/11/2011 | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | 30/11/2011 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3671-D-12 |