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PROYECTO DE TP


Expediente 2663-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 92 TER (CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL).
Fecha: 26/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. t.o. 1976), de la manera siguiente:
1.- El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
2.- Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente Ley.
3.- Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4.- Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuente el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5.- Los convenios colectivos de trabajo determinarán el número de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa."
ARTICULO 2º: de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El contrato a tiempo parcial es incorporado a nuestro régimen legal laboral a través de la sanción de la ley 24.465 (B.O. 28-3-95) que agrega ésta nueva norma jurídica en el artículo 92 ter de la L.C.T.
Cabe recordar que el contrato a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas del día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Su sanción se realiza dentro del marco de una corriente flexibilizadora a los fines de acompañar otras modalidades contractuales a tiempo determinado (hoy derogadas por la ley 25.013) en el entendimiento de facilitar no sólo la organización productiva empresaria sino que un importante segmento de trabajadores imposibilitados de laborar a tiempo completo tengan la posibilidad de incorporarse al mercado laboral y de esa manera influir en la baja del desempleo.
Más allá del espíritu legislativo, en la práctica laboral cotidiana, podemos advertir importantes irregularidades en su utilización y la aplicación que desnaturalizan las fundamentaciones que le dieron origen al instituto.
A modo de ejemplo, podemos mencionar:
- No se respeta la extensión de la jornada de trabajo parcial pactada en los contratos individuales de trabajo, obligándose a su extensión. En ese caso, más allá de tratarse de trabajo prohibido se desconoce el pago de horas extraordinarias (se pagan como horas simples);
- La falta de limitación legal o convencional del número de trabajadores contratados bajo esta modalidad ha generado que en muchos establecimientos, y más aún en distintas actividades, esta modalidad de contrato de trabajo deje de ser la excepción contractual laboral y se transforme en una regla de contratación de trabajo en detrimento del contrato a tiempo completo.
Es por ello, que estimamos que debe adoptarse medidas protectivas y por lo tanto la normativa debe modificarse a los efectos de corregir las distintas irregularidades que desnaturalizan el instituto.
En ese sentido, solicito a mis colegas de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/09/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0943/2008 CON MODIFICACIONES 03/10/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RECALDE (A SUS ANTECEDENTES) 11/06/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO PEREYRA 03/12/2008
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 17/12/2008
Senado CONSIDERACION Y SANCION 17/12/2008 SANCIONADO