PROYECTO DE TP
Expediente 2663-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 92 TER (CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL).
Fecha: 26/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo
92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. t.o. 1976), de la manera siguiente:
1.- El contrato de trabajo a tiempo
parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un
determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las dos
terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la
remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador
a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o
puesto de trabajo.
2.- Los trabajadores contratados a
tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso
del artículo 89 de la presente Ley.
3.- Las cotizaciones a la seguridad social
y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración
del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el
trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual
pertenecerá.
4.- Las prestaciones de la seguridad
social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuente el tiempo trabajado, los
aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra
social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en
que se desempeña el trabajador.
5.- Los convenios colectivos de trabajo
determinarán el número de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento
se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la
prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren
en la empresa."
ARTICULO 2º: de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El contrato
a tiempo parcial es incorporado a nuestro régimen legal laboral a través de
la sanción de la ley 24.465 (B.O. 28-3-95) que agrega ésta nueva norma
jurídica en el artículo 92 ter de la L.C.T.
Cabe recordar que el contrato
a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar
servicios durante un determinado número de horas del día o a la semana o
al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de
la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la
proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo,
establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de
trabajo.
Su sanción se realiza dentro
del marco de una corriente flexibilizadora a los fines de acompañar otras
modalidades contractuales a tiempo determinado (hoy derogadas por la ley
25.013) en el entendimiento de facilitar no sólo la organización productiva
empresaria sino que un importante segmento de trabajadores
imposibilitados de laborar a tiempo completo tengan la posibilidad de
incorporarse al mercado laboral y de esa manera influir en la baja del
desempleo.
Más allá del espíritu legislativo,
en la práctica laboral cotidiana, podemos advertir importantes
irregularidades en su utilización y la aplicación que desnaturalizan las
fundamentaciones que le dieron origen al instituto.
A modo de ejemplo, podemos
mencionar:
- No se respeta la
extensión de la jornada de trabajo parcial pactada en los contratos
individuales de trabajo, obligándose a su extensión. En ese caso, más allá
de tratarse de trabajo prohibido se desconoce el pago de horas
extraordinarias (se pagan como horas simples);
- La falta de limitación
legal o convencional del número de trabajadores contratados bajo esta
modalidad ha generado que en muchos establecimientos, y más aún en
distintas actividades, esta modalidad de contrato de trabajo deje de ser la
excepción contractual laboral y se transforme en una regla de contratación
de trabajo en detrimento del contrato a tiempo completo.
Es por ello, que estimamos
que debe adoptarse medidas protectivas y por lo tanto la normativa debe
modificarse a los efectos de corregir las distintas irregularidades que
desnaturalizan el instituto.
En ese sentido, solicito a mis
colegas de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0943/2008 | CON MODIFICACIONES | 03/10/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RECALDE (A SUS ANTECEDENTES) | 11/06/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO PEREYRA | 03/12/2008 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 17/12/2008 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 17/12/2008 | SANCIONADO |