PROYECTO DE TP
Expediente 2662-D-2013
Sumario: INCORPORACION DEL ARTICULO 9 BIS A LA LEY 26396 DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS, SOBRE INCLUSION DE UNA DESCRIPCION DEL CONTENIDO CALORICO DE ALIMENTOS PREPARADOS Y ENVASADOS A LA VISTA DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 03/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorporase a la Ley
26.396 de Trastornos Alimentarios el artículo 9 bis, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 9º bis: La oferta de alimentos
preparados y envasados en el establecimiento donde los mismos se
comercialicen, y/o se preparen para consumir, al instante o con posterioridad
deberá incluir una descripción del contenido cuantitativo del valor calórico de los
mismos a la vista del consumidor.
La información calórica deberá
efectuarse por porción o unidad, en forma clara, visible y fácilmente legible.
Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de
acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del
mismo.
Artículo 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nos encontramos frente a un cambio
cultural en lo referente a la nutrición en nuestro país y en el mundo, no solo por
cuestiones estéticas sino también por un interés en mantener o mejorar la salud.
Por ello cada vez es más el número de
consumidores que a la hora de elegir un producto prestan mucha atención a sus
ingredientes.
Acorde al derecho que asiste a los
consumidores de contar con más y mejor información sobre los productos que
consumen, en los últimos años se han ido desarrollando, en todo el mundo,
reglamentos para la implementación del rotulado nutricional.
El MERCOSUR ha adoptado un
Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) para el Rotulado Nutricional de
Alimentos Envasados que entró en vigencia el 1º de Agosto de 2006.
A partir de esa fecha entraron en
vigencia las Resoluciones Conjuntas 149/2005 y 683/2005 y la Resolución
Conjunta 150/2005 y 684/2005 que incorporan al Código Alimentario Argentino las
Resoluciones del Grupo del Mercado Común Nº 26/2003 Reglamento Técnico
MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados y Nº 46/2003 Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y la
Resolución Grupo Mercado Común Nº 47/2003 Reglamento Técnico MERCOSUR
de Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
Estas resoluciones rigen para todos
los productos envasados que se produzcan o se comercialicen tanto en la
Argentina como en los demás Estados Parte del MERCOSUR.
El rotulado nutricional obligatorio le
permite al consumidor conocer el valor energético y nutricional de cada alimento;
pero este deber de informar rige, actualmente, solo para alimentos envasados.
Los índices de obesidad en la
población han experimentado un fuerte incremento en los últimos tiempos debido,
entre otros factores, a los cambios sociales, laborales y de estilos de vida, que han
derivado hacia hábitos alimentarios poco saludables y a un incremento del
sedentarismo.
Todos estos cambios, junto con el
extraordinario aumento del entretenimiento pasivo motiva que la alimentación de
las nuevas generaciones está alejándose de una dieta saludable y equilibrada y,
por otra parte, se reducen las oportunidades de llevar una vida activa.
Es en la infancia y en la adolescencia
cuando comienzan a instaurarse unos hábitos alimentarios que, correctos o no, se
mantendrán durante toda la vida. La población infantil es un grupo especialmente
vulnerable a desequilibrios nutricionales, pero también especialmente receptivo a
cualquier modificación y educación nutricional.
Es entonces el propósito de este
proyecto proteger la salud de toda la población dotándolo de información útil que
le permita conocer el valor calórico de los alimentos preparados y envasados en
el establecimiento donde los mismos se comercialicen y/o se preparen para
consumir, al instante o con posterioridad, como restaurantes y locales
gastronómicos, especialmente las cadenas de comida rápida porque entendemos
que de esta manera se contribuye a promover una alimentación saludable a la
hora de elegir.
Mediante este proyecto nos
proponemos colaborar en la toma de conciencia por parte del consumidor de los
riesgos de provoca la ingestión continuada de excesivas grasas y calorías.
Aunque actualmente algunos
restaurantes ya tienen disponible la información calórica de sus menús, la norma
obligará a mostrarla claramente tanto en las cartas como en los paneles exteriores
y en las etiquetas, esencialmente allí donde los consumidores suelen detenerse a
mirar para elegir su comida, junto con la información sobre los precios.
Los estudios publicados en EEUU,
pionero en este tipo de medidas, han demostrado que si los consumidores de
comida rápida pusieran atención al número de calorías que consumen esto podría
ayudarlos a perder peso. Incluso una reducción de 100 calorías por comida marca
una diferencia importante especialmente en jóvenes y niños.
Cualquier porcentaje de reducción
calórica que esta ley consiga efectivamente por más que pueda parecer al
principio poco importante, puede dar lugar a grandes beneficios en la lucha contra
el sobrepeso y en la mejora de la salud de la población.
Medidas como ésta unidas a una
concientización general por mantener un estilo de alimentación saludable, todo
ello sumado a campañas educativas para informar a la población la importancia
del conteo calórico, ya que no toda la gente parece estar consciente de ello, son
vitales para disuadir del consumo habitual aquellos alimentos más calóricos y por
lo tanto menos saludables.
Por lo expuesto solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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